Decisión de Corte de Apelaciones de Monagas, de 6 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Corte de Apelaciones

Maturín, 06 de Noviembre de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-009397

ASUNTO : NP01-R-2012-000195

PONENTE : ABG. M.Y.R.G.

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada, con ocasión a la celebración de la Audiencia de Imputados en fecha 06 de Octubre de 2012 y fundamentada en esa misma fecha, mediante auto, por el Tribunal, de guardia, Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a cargo para ese momento de la Abg. Milangela Millán, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano M.A.G.L., Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.713.365, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 numeral 3° y artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo responsable en la presunta comisión de Robo Agravado en Grado de Coautoria, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal vigente, Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos A.J.N.G. y L.C.S..

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso formal Recurso de Apelación en fecha 15 de Octubre de 2012, el Abogado P.J.C.A., en representación del imputado M.A.G.L..

Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en data 01/11/2012 se designó Ponente a la Abg. M.Y.R.G., Juez Suplente, quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole dado entrada el día 05/11/2012, se anotaron en el respectivo Libro de Causas, ordenándose entregar al Juez Ponente quien las recibió en esa misma data. Ahora bien, siendo la oportunidad legal pautada en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para resolver sobre la admisibilidad o no del medio de impugnación interpuesto, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le correspondía a esta Alza.C. pronunciarse y estando dentro del lapso legal previsto para la admisión del recurso, a tal fin se observa que:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el Abg. P.J.C.A. -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” del Código Orgánico Procesal Penal, y el caso que nos ocupa se trata de la apelación del decreto de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observándose que fue presentado en tiempo hábil -tomando en cuenta que la decisión recurrida son de auto-, según, esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el recurrente.

Observando además que, se hace necesario requerir el asunto principal, y dado que del sistema gestión decisión y documentación Juris 2000, se evidencia que las actuaciones se encuentran en el Tribunal Primero de Juicio de esta sede judicial, se acuerda requerir las mismas al referido Juzgado a los fines de la revisión y estudio del asunto, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el ABG. P.J.C.A., en representación del imputado M.A.G.L., contra la decisión dictada por el Tribunal, de Guardia, Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el Asunto Principal Nº NP01-P-2012-009397, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 458 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos A.J.N.G. y L.C.S..

SEGUNDO

Se ordena OFICIAR al Tribunal Primero de Juicio de esta sede judicial a los fines que envíe a este Tribunal de Alzada, el Asunto Principal NP01-P-2010-006947, en virtud de que es necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.

TERCERO

NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Superior Presidente,

ABG. D.M.M.G..

La Juez Superior, Ponente

ABG. M.Y.R.G.

La Juez Superior,

ABG. ANA NATERA VALERA

La Secretaria,

ABG. YANIXA C.C.M.

DMMG/MYRG/ANV/MGBM/Jasmín.

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