Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 20 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009036

ASUNTO : LP01-R-2005-000321

PONENTE: DR. E.J.C. SOTO

MOTIVO: Apelación interpuesta por el ciudadano Y.P.C.Z., debidamente asistido por el Abogado A.D.L.R., contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 18-10-2005, en la que le negó la entrega del vehículo MOTO MARCA RUNNER, MODELO GILERA 180, TIPO SCOOTER, COLOR DORADO, USO PARTICULAR, SIN PLACAS, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA ZAPM0800000038644, SERIAL DE MOTOR MO81M40203.

DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 18-10-2005, El Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, negó la entrega del vehículo MOTO MARCA RUNNER, MODELO GILERA 180, TIPO SCOOTER, COLOR DORADO, USO PARTICULAR, SIN PLACAS, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA ZAPM0800000038644, SERIAL DE MOTOR MO81M40203, al ciudadano Y.P.C.Z..

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

El recurrente manifiesta su disconformidad con la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02, señalando:

(…)ocurro para interponer Apelación de Auto…motivado a la solicitud de entrega de vehículo moto que se hiciera por ante el Tribunal de Control Dos el cual la declaro(sic) sin lugar en fecha diecinueve de Octubre de Dos Mil Cinco, motivado a que presuntamente en el folio trece de las actuaciones fiscales hay una copia de un documento privado donde el ciudadano J.S.L. vende este vehículo a mi persona ya que en aquel momento esta era la persona de la cual estaba a nombre el vehículo solicitado (moto) y debido a que la venta del prenombrado vehículo me la realiza el ciudadano T.J.C.C. el cual era el poseedor y propietario de la moto pero no tenía los documentos a su nombre pues no había hecho el traspaso a su nombre originando esto la realización del documento privado entre el señor J.J.S.L. y mi persona, posterior ala detención del ya indicado vehículo de mi propiedad me dirigí a hacer el respectivo reclamo al señor T.C.C. quien en compañía del señor J.S.L. viajaron a la ciudad Maracay para realizar la legalización de la Moto donde se logro que se colocara a mi nombre la Factura a través de la Importadora TOMATUMOTO IMPORT SRL. Ya que esta empresa había reemplazado a la Importadora que había vendido originalmente la moto al señor J.S., motivo por el cual es que acredito la propiedad del vehículo moto plenamente descrito en autos con la factura allí consignada., razón por la cual ruego se me haga entrega del vehículo en cuestión bajo la figuran(sic) de guarda y custodia o Deposito y se me imponga todas las condiciones pertinente ya que estoy dispuesto a cumplir con todas las que se me impongan…

.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 108-10-2005, realizo el siguiente pronunciamiento:

Visto el escrito mediante el cual el ciudadano Y.P.C.Z., asistido por el Abogado A.D.L.R., solicita se le haga entrega de un vehículo Moto Marca Runner, modelo Gilera 180, tipo Scooter, color dorado, uso particular, sin placas, uso particular, Serial de Carrocería ZAPM0800000038644, Serial de Motor MO81m40203, señalando que este vehículo es de su propiedad, por haberla adquirido a la empresa IMPORTADORA TOMATUMOTO IMPORT S.R.L., según factura N° 4822, de fecha 17-01-2003, este Tribunal, a los fines de providenciar lo solicitado, observa:

PRIMERO

El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido el día 11 de abril de 2005, por el efectivo Cabo Segundo Zambrano J.G., adscrito al Destacamento 16 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien se encontraban en un puesto de control móvil frente a la Plaza Montalbán de Ejido, por presentar alteración de seriales.

SEGUNDO

Señala el solicitante que el vehículo cuya entrega solicita, le pertenece por haberlo adquirido mediante compra efectuada a la empresa IMPORTADORA TOMATUMOTO IMPORT S.R.L., según factura N° 4822, de fecha 17-01-2003. Ahora bien, luego de revisar las referidas actuaciones, se constató que obra al folio 13 de las referidas actuaciones fiscales, una copia de un documento a través del cual un ciudadano de nombre J.J.S.L., vende este vehículo al solicitante Y.P.C.Z.; pero en la entrevista que el solicitante rindiera por ante el Comando de la Guardia Nacional en fecha 11 de abril del presente año, señaló que adquirió la moto mediante compra que realizó al ciudadano T.J.C.C., indicando que este ciudadano vive en la Urbanización Don Luis de la Ciudad de Ejido Estado Mérida.

Las circunstancias antes indicadas, crean dudas acerca del modo de adquisición de la propiedad por parte del ciudadano Y.P.C.Z., que aduce tener sobre el vehículo reclamado; razón por la cual estima esta Juzgadora que lo indicado en este caso es declarar improcedente la solicitud interpuesta por el mencionado ciudadano, hasta tanto acredite de manera fehaciente sus alegatos y así se decide.

MOTIVACIÓN

Observa esta Alzada, luego de analizados los fundamentos de la apelación, que el juez de instancia negó la entrega del vehículo (moto) identificado con las siguientes características: MOTO MARCA RUNNER, MODELO GILERA 180, TIPO SCOOTER, COLOR DORADO, USO PARTICULAR, SIN PLACAS, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA ZAPM0800000038644, SERIAL DE MOTOR MO81M40203, por cuanto existen dudas sobre la titularidad del mismo, y los seriales de identificación, de carrocería y de identificación se encuentran alterados.

No obstante a las consideraciones hechas por la juez de la recurrida, alega la apelante que la propiedad del vehículo (moto) ha sido demostrada con el documento de compra venta (privado), careciendo de importancia, a su criterio, el hecho de la adulteración de los seriales de identificación.

Observa ésta alzada que a través de la factura que se encuentra plasmada en las actuaciones fiscales concretamente al folio treinta (30), se puede evidenciar que el ciudadano Y.P.C.Z. adquirió de manera legal el vehículo-moto anteriormente identificado.

En razón a lo expuesto, es obligante declarar parcialmente con lugar la apelación interpuesta, y acordar la entrega del vehículo Clase MOTO MARCA RUNNER, MODELO GILERA 180, TIPO SCOOTER, COLOR DORADO, USO PARTICULAR, SIN PLACAS, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA ZAPM0800000038644, SERIAL DE MOTOR MO81M40203, al reclamante ciudadano Y.P.C.Z., en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, pudiendo usarlo únicamente a través de todo el territorio nacional, con la expresa salvedad y prohibición de enajenarlo, venderlo o arrendarlo, y con el deber ineludible de presentarlo ante la autoridad que así lo requiera. Al efecto, y como consecuencia de lo analizado en la presente decisión, debe ordenarse a la autoridad policial, previa participación al representante del Ministerio Público, la continuación de la investigación en el presente caso.

Así mismo, cabe señalar que la Sala Constitucional del Tribual Supremo de Justicia, por sentencia N° 2532, del 17-09-2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció:

(…) Conforme el artículo 3 de la citada ley –Ley de Bienes Muebles Recuperados por las Autoridades Policiales (Apunte nuestro)-, el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial y por ende su sucesor el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (sic), debe tener locales destinados al depósito de bienes, no señalando dicha ley, en su articulado, que dicho depósito sea oneroso para el propietario de los bienes.

La ley especial señalada, se refiere a bienes muebles recuperados por la policía en los casos de sustracción de los mismos (…) Sin embargo, cuando no hay local apropiado, o los bienes por su volumen no podrían guardarse en los locales, el depósito deberá hacerse en lugares o locales especializados o que puedan dar cabida a los mismos, y en estos casos, a falta de una ley general que regule la situación, hay que acudir a diversas y casuísticas soluciones.

(…) Si se trata de bienes a ocuparse en causas distintas a las señaladas, ellos pueden ser depositados en los locales designados como depositarias judiciales, pero éstas no podrán igualmente cobrar emolumento alguno o ejercer el derecho de retención sobre los bienes depositados, por cuanto la persona que tiene derecho sobre los mismos no dio origen a la medida de incautación, y por tanto no queda obligada a pagar los gastos del depósito, tal como se desprende de la letra del artículo 16 de la Ley Sobre Depósito Judicial.

En todo caso, los gastos que se generen a causa del depósito serán sufragados por el Estado, quien queda obligado a pagarlos como consecuencia de no tener los locales o lugares para tal fin o por resultar éstos insuficientes, y será sólo a éste -el Estado- a quien el depositario tendrá que exigirle el cumplimiento de la obligación relativa al pago por concepto de almacenaje o depósito.

En atención a la jurisprudencia vinculante citada, es menester concluir que el reclamante Y.P.C.Z., no está obligado a cancelar al estacionamiento Díaz Uzcátegui, que funge como custodio y depositario del vehículo, ningún pago por tal concepto, ni a su vez dicho estacionamiento tiene el derecho o facultad de negar la entrega del vehículo bajo pretexto de la falta de pago de los emolumentos causados por el depósito del bien, pues tal negativa constituirá desacato, y así se decide. En este sentido, deberá el estacionamiento, reclamar al Estado Venezolano el pago ocasionado por dicho depósito.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACION INTERPUESTA por el Abogado A.D.L.R. AGUILAR, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano Y.P.C.Z., contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 18-10-2005 que negó la entrega del vehículo-moto. SEGUNDO: ORDENA la entrega del vehículo MOTO MARCA RUNNER, MODELO GILERA 180, TIPO SCOOTER, COLOR DORADO, USO PARTICULAR, SIN PLACAS, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA ZAPM0800000038644, SERIAL DE MOTOR MO81M40203, al reclamante ciudadano Y.P.C.Z., en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, pudiendo únicamente usarlo a través de todo el territorio nacional, con la expresa salvedad y prohibición de enajenarlo, venderlo o arrendarlo, y con el deber ineludible de presentarlo ante la autoridad que así lo requiera. TERCERO: ORDENA al fiscal del Ministerio Público la continuación de la investigación en el presente caso. CUARTO: ORDENA al estacionamiento Díaz Uzcátegui la entrega inmediata del mismo, quedando exento el reclamante Y.P.C.Z., a pagar cantidad alguna por motivo del depósito del vehículo, conforme lo establecido la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribual Supremo de Justicia, N° 2532 de fecha 17-09-2003. QUINTO: ORDENA la notificación del Fiscal Tercero del Ministerio Público, sobre los particulares de la presente decisión.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. D.A. CESTARI EWING

PRESIDENTE

DR. E.J.C. SOTO

PONENTE

DRA. ADA ARQUEL CAICEDO DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS OSORIO

En fecha__________se libraron Boletas de Notificación Números ______________________

ASHNERIS OSORIO…SRIA.

Yegnin

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