Decisión nº 021 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial

del Estado Mérida

Mérida, veintinueve de febrero de dos mil doce

201º y 153º

SENTENCIA Nº 0021

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-000182

ASUNTO: LP21-L-2010-000182

SENTENCIA DEFINITIVA

Consulta Obligatoria

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: H.A.G.P., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.220.753, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: M.V.P.R., A.B.C.G., A.A.L.M., N.J.C.T., H.D.R.R., R.E.C.J., C.R.C.P., N.R.C., M.M.R.M., M.I.B.A. y L.A.C.A., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-10.725.480, V-11.294.986, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.325.515, V-15.754.625 y V-15.032.767 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.173; 69.755; 69.952; 91.089; 109.925; 91.088; 108.464; 101.915; 60.952; 120.899; 118.427 y 115.306, en su orden, actuando en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Universidad Nacional Experimental Politécnica De La Fuerza Armada UNEFA-Núcleo Mérida, creada mediante Decreto Presidencial No. 115, de fecha 26 de abril de 1999, publicado en la Gaceta Oficial No. 36.687, representada por el ciudadano H.J.C.R., titular de la cédula de identidad número V-5.942.674, con el carácter de Rector de la Universidad.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No consta en actas procesales representación judicial de la parte demandada

.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

- II -

SINTESIS PROCESAL

SEGUNDA INSTANCIA

En fecha veintisiete (27) de enero de 2012, se recibió las actuaciones originales junto con el oficio N° J2-55-2012, de data veintitrés (23) de enero del año en curso, por la consulta obligada que efectúa el Tribunal A-quo, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del 31 de julio de 2008, que establece: “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, disposición aplicada a la Universidad Nacional Experimental Politécnica De La Fuerza Armada UNEFA-Núcleo Mérida, por ser un ente descentralizado funcionalmente del Estado Venezolano y goza de las prerrogativas de Ley.

El fallo consultado, fue proferido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de enero de 2011, en el que declaró: “CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano H.A.G.P., titular de la cédula de identidad número V-7.220.753, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA UNEFA-NUCLEO MERIDA”, condenado a pagar al prenombrado ciudadano la cantidad de de QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 15.256,07); más los intereses de prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación, no condenado en costas en atención a los privilegios y prerrogativas de que goza la demandada..

Una vez de la recepción en el Tribunal Superior, se procedió al trámite conforme con la norma 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que la ley adjetiva laboral no dispone lapso alguno para sentenciar los asuntos que se consultan, por ende, se fijó un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos para dictar sentencia.

Estando en la fase para dictar sentencia, procede quien suscribe a pronunciarse sobre el fallo consultado con base a las siguientes consideraciones:

-III-

HECHOS EXPUESTOS EN LA PRIMERA INSTANCIA

Hechos narrados por el demandante:

Señala la parte actora en el libelo de demanda, que en fecha 19 de marzo de 2007 ingresó a prestar sus servicios como Instructor Deportivo, para la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada UNEFA-Núcleo Mérida, que realizaba las siguientes funciones: Docente por horas de la Cátedra de Deportes y Combate, que su jornada de trabajo era la siguiente: de lunes a sábado y el horario era así: lunes de 7:30 p.m., a 8:30 p.m.; martes de 6:30 p.m. a 8:30 p.m.; miércoles de 7:30 p.m. a 8:30 p.m.; jueves de 10:00 a.m. a 12:00 m y de 4:00 p.m. a 6:00 p.m. y los sábados de 4:00 p.m. a 6:00 p.m., que su salario mensual desde el 19/03/2007 al 28/07/2008 fue de Bs. 1.182,00.

Expone, que la relación de trabajo se desarrolló en forma amistosa y cordial, y que en fecha 28 de julio de 2008, recibió instrucciones verbales de la ciudadana Nguyen Manrique, con la condición de Decana de la Universidad, a través de la cual le participaba la decisión de prescindir de sus servicios, durando la relación de trabajo por un tiempo de 1 año, 4 meses y 9 días.

Por todo lo antes expuesto reclama los siguientes conceptos:

• Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs. 3.485,81;

• Intereses de la Antigüedad, la cantidad de Bs. 700,29;

• Vacaciones cumplidas (2007-2008), la cantidad de Bs. 591,00;

• Bono Vacacional (2007-2008), la cantidad de Bs. 1.576,00;

• Días de Descanso dentro del periodo vacacional (2007-2008), la cantidad de Bs. 157,60;

• Vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs. 157,21;

• Bono Vacacional, la cantidad de Bs. 524,81;

• Bonificación de fin de año, (año 2007 y fracción 2008) 120 días la cantidad de Bs. 4.728,00;

• Indemnización por Antigüedad, la cantidad de Bs. 1.608,83;

• Indemnización Sustitutiva del Preaviso, la cantidad de Bs. 1.773,00.

Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 15.302,54.

Contestación al fondo de la demanda:

De la revisión de las actas procesales, observó esta Alzada que la parte accionada, no dio contestación a la demanda incoada en su contra; no obstante, de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que establece: “Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, las mismas se tienen como contradichas en todas sus partes...”. En aplicación de esa norma, se tienen como contradichos los hechos alegados por el accionante, en el escrito de demanda, y que fueron transcritos precedentemente, y en efecto se tiene negado el vínculo laboral y los demás hechos.

-IV-

DE LA SENTENCIA SOMETIDA A CONSULTA

La decisión dictada por el Tribunal de Juicio (objeto de consulta), declaró “CON LUGAR” la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el trabajador reclamante, valorando los medios de pruebas promovidos por la parte demandante y motivando lo fallado en los términos siguientes:

(…)III

PRUEBAS Y VALORACION

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Agregado a este expediente en los folio 46 al 51, se encuentra escrito de promoción de pruebas de la parte actora ciudadano H.A.G.P., titular de la cédula de identidad número V-7.720.753, en el que promovió lo siguiente:

CAPITULO I

DOCUMENTALES

* DOCUMENTALES denominadas ACT (sic), de fechas 06 de mayo de 2009, 22 de junio de 2009 y 02 de julio de 2009, en donde se evidencia el reclamo por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, realizado por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, contra la UNEFA, en el expediente Nº 046-2009-03-475, evidenciándose del acta del 02 de julio de 2009, el reconocimiento por parte de la apoderada de la UNEFA, de la relación laboral entre H.A.G.P. y la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional, así como el ofrecimiento de pago por concepto de prestaciones sociales y por concepto de salario. Se acompaña en 3 folios originales, marcados con las letras “A1”, “A2” y “A3”.

Se encuentran agregados al expediente en los folios 52 al 54. Este Tribunal, le confiere valor probatorio, demostrativas de la reclamación interpuesta por el ciudadano H.A.G.P., por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA UNEFA-NUCLEO MERIDA. En el acta que obra al folio 52, se deja constancia de la contestación a la reclamación interpuesta, por parte de la apoderada de la parte patronal, solicitando diferir el acto a los fines de revisar los cálculos presentados por el trabajador. En la segunda acta que se encuentra en el folio 53, se deja constancia de la solicitud de las partes de diferir el acto en aras a la conciliación y en el acta que obra al folio 54, se deja constancia que la parte patronal a través de su apoderada consigna propuesta de pago al ciudadano H.A.G.P., propuesta que no fue aceptada por el trabajador insistiendo en su reclamo. Así se establece.

* DOCUMENTAL dirigida al Inspector del Trabajo en el Estado Mérida, suscrita por parte de la abogada de la UNEFA, donde se evidencia el reconocimiento de la relación laboral y de los conceptos adeudados por la UNEFA. Se acompaña en 6 folios en copia simple, marcados con la letra “B”

Se encuentra inserto en los folios 55 al 60, al respecto este Tribunal deja constancia que esta documental se corresponde con la copia fotostática certificada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que obra en los folios 100 al 102 y, se le confiere valor probatorio demostrativa de la propuesta de pago realizada por la apoderada de la parte patronal UNEFA al ciudadano H.A.G.P., por la cantidad de Bs. 7.688,75. Así se establece.

* MEMORANDUM Nº 0000112, de fecha 28 de julio de 2008, dirigido a H.A.G., suscrito por la Coordinadora de VASYPC y por el Coordinador de Deportes, en donde se evidencia la relación laboral con la UNEFA y las funciones desempeñadas en el ejercicio del cargo de Instructor Deportivo. Se acompaña en 1 folio en copia fotostática, marcado con la letra “C”.

Se agregó al expediente en el folio 61, este Tribunal le confiere valor probatorio demostrativo del Memorándum Nº 0000112, suscrito por el Coordinador de Deportes de la UNEFA Núcleo Mérida, dirigido al ciudadano H.A.G.P., en el se agradece el apoyo institucional, académico y deportivo, en el desempeño de las labores del accionante como Instructor en los semestres I y II de los años 2007 y 2008. Así se establece.

* OFICIO dirigido al Coordinador de Deportes de la UNEFA, Núcleo Mérida, suscrito por el trabajador H.G., en donde se evidencia la solicitud para que se realicen los pagos de salarios. Se acompaña en 1 folio en original, marcado con la letra “D”.

Se encuentra agregado al expediente en el folio 62. Este Tribunal le confiere valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrativo de la carta suscrita por el accionante H.G., dirigida al Coordinador de deportes de la UNEFA núcleo Mérida, de fecha 06 de marzo de 2008, solicitando el pago de los semestres I y II del año 2007. Así se establece.

* OFICIO dirigido al Decano de la UNEFA, Núcleo Mérida, suscrito por el trabajador H.G., en donde solicita se realicen los tramites pertinentes en la gestión para el financiamiento de transporte y hospedaje para la asistencia a la competencia de la XV Copa Shoko Sato Centro Occidental, donde se evidencia parte de las funciones cumplidas en el ejercicio del cargo como Instructor Deportivo de la UNEFA, núcleo Mérida. Se acompaña en 1 folio en original, marcado con la letra “E”.

Inserto en las actas procesales en el folio 63. Este Tribunal le confiere valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrativo de la carta suscrita por el accionante H.G., dirigida al Decano de la UNEFA núcleo Mérida, de fecha 04 de octubre de 2007, solicitando el financiamiento de transporte y hospedaje para los miembros del Club UNEFA MERIDA, en las ciudades de Cabimas y Caracas. Así se establece.

CAPITULO II

EXHIBICION

Solicita se intime al General de Brigada H.J.C.R., en su condición de Rector y representante legal de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), para que exhiba lo siguiente:

1.-) Recibos de pago del ciudadano H.A.G.P., titular de la cédula de identidad número V-7.220.753, desde el 19 de marzo de 2007 hasta el 28 de julio de 2008, a los fines de demostrar el salario percibido durante la relación laboral, los pagos que percibía de forma regular y permanente y los salarios que no fueron percibidos en el periodo alegado en el libelo de la demanda.

2.-) Originales de nóminas de pago de salarios de los trabajadores de la UNEFA, núcleo Mérida, desde el 19 de marzo de 2007 hasta el 28 de julio de 2008, a los fines de demostrar el salario percibido de forma regular y permanente, realizando labores en el cargo de instructor de Deporte.

3.-) Horario de Trabajo, aprobado por la Inspectoría del Trabajo, con el objeto de demostrar el horario laborado en la UNEFA, núcleo Mérida.

4.-) Libro de Control de Asistencia de los Trabajadores que laboran en la UNEFA, núcleo Mérida, desde el 19 de marzo de 2007 hasta el 28 de julio de 2008, con el objeto de demostrar la relación de trabajo, nombre de trabajadores y horario laborado.

5.-) Los originales de las documentales promovidas, marcadas con las letras “B” y “C”.

6.-) Original de la Solicitud de Calificación de Falta y autorización para el despido del ciudadano H.A.G.P. y providencia administrativa, por encontrarse amparado de inamovilidad por decreto presidencial, a los fines de demostrar que no existe autorización alguna por parte del Inspector del Trabajo competente para que la UNEFA núcleo Mérida, procediera a despedir al trabajador H.A.G., en forma justificada, siendo un despido injustificado e irrito por parte del patrono.

Fueron admitidas por este Tribunal, las solicitudes de exhibición de los numerales del 1 al 5, los cuales no fueron presentados, dada la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio. En tal virtud, no existe probanza sobre la cual deba emitir pronunciamiento esta instancia. Así se establece.

En cuanto a lo solicitado en el numeral 6, este Tribunal en el auto de providenciación de las pruebas negó su admisión. En tal sentido, no existe medio probatorio sobre el cual deba emitir pronunciamiento este Tribunal.

CAPITULO III

INFORME

Solicita se oficie a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, a los fines de que remita copia certificada del expediente Nº 046-2009-03-475 de reclamo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; así mismo, rinda información si en la sala de Fueros, existe procedimiento de solicitud de calificación de falta y autorización para el despido, incoado por la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA) núcleo Mérida, en contra del ciudadano H.A.G.P., titular de la cédula de identidad número V- 7.220.753.

Consta agregado a las actas procesales en los folios 79 al 104, oficio Nº 00018-2011, de fecha 07 de enero de 2011, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, por medio del cual remite copia certificada del expediente Nº 046-2009-03-00475 e informando que por ante la Sala Laboral de Fueros de dicho organismo, no existe procedimiento alguno por la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA) núcleo Mérida. Este Tribunal le confiere valor probatorio, demostrativo del procedimiento administrativo llevado por ante dicho organismo, en virtud de la reclamación interpuesta por el ciudadano H.A.G.P. en contra de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA) núcleo Mérida. Así se establece.

* El accionante alega, el principio de la comunidad de la prueba y de lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la presunción legal establecida por el legislador, con lo cual queda demostrada la relación laboral que existió, así como los derechos reclamados.

Al respecto este Tribunal, en el auto de providenciación de las pruebas negó la admisión de lo promovido, por no constituir un medio probatorio susceptible de admisión.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada, UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA) NÚCLEO MÉRIDA, dada su incomparecencia al inicio de la audiencia preliminar, no consignó escrito de pruebas, tal como quedó asentado en el acta levantada a tal efecto.

IV

MOTIVA

Del estudio del presente expediente, se constata que la parte demandada no se presentó al inicio de la audiencia preliminar, tal como quedó asentado en el acta levantada por la Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de octubre de 2010 (folios 44 y 45). De igual forma, en virtud de las prerrogativas y privilegios que goza la demandada, se le otorgo el lapso para que la accionada diera contestación a la demanda.

Recibida la presente causa en este Tribunal, sin que se diera contestación de la demanda, se providenciaron las pruebas presentadas por la parte actora y se fijó para el día 17 de enero de 2011, la celebración de la audiencia oral y pública de juicio. El día fijado, no compareció la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, en tal virtud, esta juzgadora aplicó los efectos contenidos en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenida en decisiones N° 810, de fecha 18 de abril de 2006 y N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, en las cuales se estableció que ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, deberá el juzgador tomar en cuenta los alegatos y pruebas que consten en el expediente, en consideración a las consecuencias jurídicas de la falta de pruebas en perjuicio de quien soporta la carga probatoria.

Ahora bien, corresponde a esta instancia resolver sobre lo alegado y reclamado en el escrito libelar, teniendo en virtud de los privilegios y prerrogativas de que goza la parte accionada, la demanda como contradicha en toda y cada una de sus partes, teniéndose en cuenta los elementos probatorios cursantes en autos.

Manifiesta el actor, que prestó sus servicios como Instructor Deportivo para la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada UNEFA-Núcleo Mérida, desde el 19 de marzo de 2007, devengando un salario mensual de Bs. 1.182,oo, hasta el 28 de julio de 2008, que fue despedido por la Decana de dicha Universidad. Al respecto, se observa en las copias certificadas del expediente administrativo 046-2009-03-00475, específicamente en los folios 100 y 101, informe presentado por la apoderada de la accionada, en el que hace una propuesta de pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales al accionante, así como la documental que obra al folio 61, en la que se deja constancia del desempeño del accionante durante el año 2007 y 2008; de las mismas se evidencia la aceptación de la existencia de la relación laboral, en consecuencia, tiene esta instancia como cierta su existencia, las fechas de ingreso y terminación de la relación laboral (19/03/2007 al 28/07/2008), así como el salario mensual devengado señalado por el actor en su escrito libelar. Así se decide.

En relación a los conceptos demandados, se reclama el pago de la prestación de antigüedad, por un periodo de 1 año, 4 meses y 9 días y, al no constar en las actas procesales, que la demandada efectuara el pago de este concepto, procederá este Tribunal a realizar los cálculos respectivos, tomando en cuenta el salario señalado por el actor de Bs. 1.182,oo mensual, equivalente a Bs. 39,4 diarios, adicionándole las alícuotas del bono vacacional y utilidades, para de esta manera obtener el salario integral señalado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Por otro lado, reclama el accionante el pago de las vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado, días de descanso durante el periodo vacacional y, la bonificación de fin de año (fracción 2007 y fracción 2008). En cuanto a ello, no consta en las actas procesales recibos de pago por estos conceptos que liberen a la accionada de la obligación de cancelarlos, en consecuencia este Tribunal realizará los cálculos respectivos, tomando en consideración el último salario devengado por el trabajador. Así se decide.

Finalmente, este Tribunal debe señalar que el actor en su escrito libelar, manifiesta que fue despedido por la Decana de la Universidad demandada, sin mediar justificación para tal hecho, razón por la cual, no existiendo en autos pruebas por parte de la demandada, que desvirtúen las pretensiones del trabajador reclamante en relación a su despido injustificado, considera esta Jurisdiscente, que la parte accionada debe cancelar las indemnizaciones correspondiente por este concepto. Así se decide.

Así las cosas, pasa este Tribunal a efectuar los cálculos respectivos, determinando previamente el salario integral de la siguiente manera:

Período Salario normal Incidencias Salario Diario Integral

Mensual diario Bono Vacacional Utilidades

Días Bolívares Días Bolívares

2007

Marzo 1.182,00 39,40 0,11111 4,38 0,25000 9,85 53,63

Abril 1.182,00 39,40 0,11111 4,38 0,25000 9,85 53,63

Mayo 1.182,00 39,40 0,11111 4,38 0,25000 9,85 53,63

Junio 1.182,00 39,40 0,11111 4,38 0,25000 9,85 53,63

Julio 1.182,00 39,40 0,11111 4,38 0,25000 9,85 53,63

Agosto 1.182,00 39,40 0,11111 4,38 0,25000 9,85 53,63

Septiembre 1.182,00 39,40 0,11111 4,38 0,25000 9,85 53,63

Octubre 1.182,00 39,40 0,11111 4,38 0,25000 9,85 53,63

Noviembre 1.182,00 39,40 0,11111 4,38 0,25000 9,85 53,63

Diciembre 1.182,00 39,40 0,11111 4,38 0,25000 9,85 53,63

2008

Enero 1.182,00 39,40 0,11111 4,38 0,25000 9,85 53,63

Febrero 1.182,00 39,40 0,11111 4,38 0,25000 9,85 53,63

Marzo 1.182,00 39,40 0,11111 4,38 0,25000 9,85 53,63

Abril 1.182,00 39,40 0,11111 4,38 0,25000 9,85 53,63

Mayo 1.182,00 39,40 0,11111 4,38 0,25000 9,85 53,63

Junio 1.182,00 39,40 0,11111 4,38 0,25000 9,85 53,63

Julio 1.182,00 39,40 0,11111 4,38 0,25000 9,85 53,63

* PRESTACION DE ANTIGUEDAD

Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Período Salario Integral diario ANTIGÜEDAD

días del período Anticipos Acumulada

2007

Marzo 53,63

Abril 53,63

Mayo 53,63

Junio 53,63 0,00 0,00

Julio 53,63 5 268,14 268,14

Agosto 53,63 5 268,14 536,28

Sept. 53,63 5 268,14 804,42

Octubre 53,63 5 268,14 1.072,56

Noviembre 53,63 5 268,14 1.340,69

Diciembre 53,63 5 268,14 1.608,83

2008 1.608,83

Enero 53,63 5 268,14 1.876,97

Febrero 53,63 5 268,14 2.145,11

Marzo 53,63 5 268,14 2.413,25

Abril 53,63 5 268,14 2.681,39

Mayo 53,63 5 268,14 2.949,53

junio 53,63 5 268,14 3.217,67

Julio 53,63 5 268,14 3.485,81

Total PRESTACION DE ANTIGUEDAD  Bs. 3.485,81

* VACACIONES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS

Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Periodo 2007 – 2008: 15 días

Fracción 2008 (4 meses): 5,33 días

15 días + 5,33 días = 20,33 días x Bs. 39,4  Bs. 801,oo

* BONO VACACIONAL CUMPLIDO Y FRACCIONADO

Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Periodo 2007 – 2008: 40 días

Fracción 2008 (4 meses): 13,32 días

40 días + 13,32 días = 53,32 días x Bs. 39,4  Bs. 2.100,81

* DIAS DE DESCANSO DURANTE EL PERIODO VACACIONAL

Artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo

3 días x Bs. 39,4  Bs. 118.2

* BONIFICACION DE FIN DE AÑO (FRACCION 2007 y 2008)

Decreto Presidencial Nº 4.027, de fecha 04 de noviembre de 2005, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.307

Fracción 2007 (9 meses) : 67,5 días

Fracción 2008 (7 meses) : 52,5 días

67,5 días + 52,5 días = 120 días x Bs. 39,4  Bs. 4.728,oo

* INDEMNIZACION POR DESPIDO

Artículo 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo

30 días x Bs. 53,63  Bs. 1.608,9

* INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO

Artículo 125, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo

45 días x Bs. 53,63  Bs. 2.413,35

Los conceptos anteriormente indicados, totalizan la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 15.256,07). Así se establece.(…)

. (Cursivas de la Alzada).

-V-

OPINIÓN DE LA SEGUNDA INSTANCIA

Analizados los hechos expuestos en el libelo, la valoración de las pruebas y la motivación que efectuó el Tribunal de Primera Instancia, para condenar los conceptos por prestaciones sociales que pretende el actor; al respecto, esta Sentenciadora, comparte:

1) Que en virtud de los privilegios y prerrogativas de goza la parte accionada, se tiene como contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes

2) La valoración de los medios probatorios debidamente promovidos; que permitirán evidenciar la existencia de la relación laboral y determinar la certeza de los hechos narrados en el libelo.

3) Los argumentos de hecho y derecho que efectuó el A quo en la parte motiva de la sentencia; no obstante, es de advertir que existen errores en los días condenados a pagar por concepto de Bono Vacacional cumplido y loo fraccionado de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, en efecto pasa este Tribunal Superior a revisar así:

Tal como lo estableció el Tribunal de la Primera Instancia, en la sentencia objeto de la presente consulta, el accionante prestó sus servicios como Instructor Deportivo para la Universidad Politécnica de la Fuerza Armada UNEFA- Núcleo Mérida, como se evidencia del Memorandum No. 0000112 de fecha 28 de julio 2008 inserto al folio 61, que laboró desde el 19 de marzo de 2007 hasta el 28 de julio de 2008, que el salario que devengó desde el 19/03/2007 hasta el 28/07/2008 fue de Bs. 1.182,00, que en fecha 02/06/2009, en el acto conciliatorio en vía administrativa, la parte patronal realizó una propuesta de pago y que no estuvo de acuerdo por considerar que el monto ofrecido no se correspondía con el tiempo de servicio y las condiciones de trabajo; por ende, reclama en el escrito de demanda, los conceptos siguientes: Prestación de Antigüedad, 65 días, calculados a razón del salario integral diario de Bs. 53,63 la cantidad de Bs. 3.485,81; Intereses de la Antigüedad, la cantidad de Bs. 700,29; Vacaciones cumplidas (2007-2008), 15 días calculados por la cantidad de Bs. 39,40 diarios, da la cantidad de Bs. 591,00; Bono Vacacional (2007-2008), 40 días calculados por la cantidad de Bs. 39,40 diarios, da la cantidad de Bs. 1.576,00; Días de Descanso dentro del periodo vacacional (2007-2008), 3 días, calculados por la cantidad de Bs. 39,40 diarios, da la cantidad de Bs. 157,60; Vacaciones fraccionadas, 3,99 días calculados por la cantidad de Bs. 39,40 diarios, da la cantidad de Bs. 157,21; Bono Vacacional, 13,32 días calculados por la cantidad de Bs. 39,40 diarios, da la cantidad de Bs. 524,81; Bonificación de fin de año, (año 2007 y fracción 2008) 120 días, calculados por la cantidad de Bs. 39,40 diarios, da la cantidad de Bs. 4.728,00; Indemnización por Antigüedad, 30 días, calculados en base al salario integral de Bs. 53,63 diarios, da la cantidad de Bs. 1.608,83; Indemnización Sustitutiva del Preaviso, 45 días, calculados en base a Bs. 39,40 diarios, da la cantidad de Bs. 1.773,00.

En lo que respecta al pago del Bono Vacacional cumplido y el fraccionado, este Tribunal observa, que el actor en su escrito libelar reclama 40 días calculados por la cantidad de Bs. 39,40 diarios, para un total de Bs. 1.576,00, de conformidad con las previsiones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por Bono vacacional y 13,32 días calculados por la cantidad de Bs. 39,40 diarios, da la cantidad de Bs. 524,81 de acuerdo con la norma 223, en concordancia con el artículo 225 eiusdem.

Efectivamente, no consta en las actas procesales prueba alguna que demuestren o den un indicio de que efectivamente le fueron cancelados los referidos conceptos, y en este sentido fue condenado por el A quo lo siguiente:

(…) * BONO VACACIONAL CUMPLIDO Y FRACCIONADO

Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Periodo 2007 – 2008: 40 días

Fracción 2008 (4 meses): 13,32 días

40 días + 13,32 días = 53,32 días x Bs. 39,4  Bs. 2.100,81(…)

Ahora bien, resulta necesario citar el contenido de la norma 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, que es del tenor siguiente:

Artículo 223. Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda a los siete (7) salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia.

En éste sentido, quien Sentencia advierte, que lo correspondiente por bonificación especial para el disfrute de las vacaciones que debe el patrono pagar al trabajador, de conformidad con la Ley sustantiva laboral, es el salario equivalente a un mínimo de siete (7) días, hasta un total de 21 días de salario, por lo que se observa que lo reclamado por el actor y condenado por el Tribunal A quo (40 días), excede de los limites legalmente establecidos por el Legislador, en tal sentido se procede al establecimiento de los días correspondientes por bono vacacional al actor, conforme a los parámetros legales, por lo que se fija que debe otorgársele 7 días, para el primer año de servicio y, la fracción de 8 días para el segundo año, a tenor de lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se decide.

Ahora bien, en cuanto a los cálculos realizados por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, correspondiente a las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, esta alzada observa que al existir un error en los días que por Ley corresponden por Bono Vacacional cumplido y el fraccionado, produce un efecto en el salario integral utilizado para calcular los conceptos que por derecho le corresponde al trabajador, en atención a la alícuota por bono vacacional, que varía (por ser menos días), en consecuencia se deben revisar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad e Indemnizaciones por Despido Injustificado, conceptos éstos que de conformidad con lo establecido en los artículos 108; 125 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenados con lo dispuesto en el artículo 77 de su Reglamento se calculan con base en el salario integral devengado, que no es más que el resultado de la sumatoria del salario diario, más las alícuotas de lo que el trabajador recibió, o ha debido recibir en su oportunidad por concepto de utilidad y de bono vacacional, en este sentido se verificó que:

1) En la prestación de antigüedad, existe una diferencia en los distintos salarios integrales aplicados;

2) En el bono vacacional cumplido y fraccionado, conforme lo establece el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo

3) En las indemnizaciones por despido injustificado, establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el A quo utilizó el último salario integral; considerando la alícuota por Bono Vacacional a razón de 40 días anuales, siendo lo correcto 7 días, para el primer año de servicios y 8 días para el segundo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Determinado lo anterior, es importante efectuar nuevamente los cálculos como sigue:

Fecha de Inicio: 19/03/2007

Fecha de culminación: 28/07/2008

Tiempo de Servicio: 1 año, 4 meses y 9 días

Salarios Devengados Mensual Diario normal Diario Integral

(ver alícuotas)

19/03/2007 18/03/2008 1.182,00 39,40 50,02

19/03/2008 28/07/2008 1.182,00 39,40 50,13

Prestación de Antigüedad Art. 108 L.D.S.I.

19/03/2007 18/03/2008 45 50,02 2.250,90

19/03/2008 28/07/2008 20 50,13 1.002,60

65 3.253,50

Vacaciones

Y su fracción Art. 219 y 225 L.S.N.

19/03/2007 18/03/2008 15 39,40 591,00

19/03/2008 28/07/2008 5,33 39,40 210,00

20,33 801,00

Días de descanso periodo 2007-2008

03 39,40 118,20

Bono Vacacional y su fracción

Art. 223 L.S.N.A. para el Salario Integral

19/03/2007 18/03/2008 7 39,40 275,80 0,77

19/03/2008 28/07/2008 2,66 39,40 105,07 0,88

9,66 380,87

Utilidades y su fracción

Días Salario Normal Alícuotas para el Salario Integral

19/03/2007 18/03/2008 90 39,40 3.546,00 9,85

19/03/2008 28/07/2008 30 39,40 1.182,00 9,85

142,5 4.728,00

Indemnización por Despido Injustificado

Salario Integral

30 50,13 1.503,90

Indemnización Sustitutiva del Preaviso Salario Integral

45 50,13 2.255,85

3.759,75

Total a pagar: 13.041,32

Los conceptos que anteceden arrojan un total a pagar por parte de la Universidad Nacional Experimental Politécnica De La Fuerza Armada UNEFA-Núcleo Mérida, al ciudadano H.A.G.P., antes identificado, la cantidad de TRECE MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.041,32), por Concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, es que a juicio de esta Administradora de Justicia, la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 21 de enero de 2011, objeto de consulta, debe ser modificada solo los dispositivos “segundo” y “quinto” de la decisión judicial recurrida, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo, con los demás pronunciamientos de ley. Y así se decide.

-VI-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y derecho expuestos en la motivación del fallo, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se modifica la decisión sometida a consulta, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de enero de 2011, sólo en lo referente a los dispositivos “Segundo” y “Quinto” del fallo recurrido, quedando lo decidido así:

(…) PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano H.A.G.P., titular de la cédula de identidad número V-7.220.753, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA UNEFA-NUCLEO MERIDA. (Ambas partes plenamente identificadas en actas procesales).

SEGUNDO: Se condena a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA UNEFA-NUCLEO MERIDA a pagar al ciudadano H.A.G.P., la cantidad de TRECE MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.041,32), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo, adicionándole las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo.

TERCERO: Se condena el pago de los intereses de la prestación de antigüedad, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal, quien tomará como base la prestación de antigüedad mensual, así como las tasas de interés de prestaciones sociales establecidas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

QUINTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, es decir, sobre la suma de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.253,50), indexación que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral (28 de julio de 2008), hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cantidad que asciende a NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.787,82), cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme; dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior. En caso del no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO: No hay condenatoria en costas, dados los privilegios y prerrogativas de que goza la demandada. (…)

SEGUNDO

No hay condena en costas en esta instancia por la naturaleza del fallo.

TERCERO

Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con la norma 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia para ser archivada en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. Glasbel Belandria Pernía

EL Secretario,

Abg. F.R.A.

En igual fecha y siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma forma, se hizo la inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, dializándose y publicándose en la presente fecha, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario,

Abg. F.R.A.

GBP/sybm.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR