Decisión nº 2014-093 de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteGeraldine López
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVODE LA REGIÓN CAPITAL

Sentencia Interlocutoria

Exp. 2014-2179

En fecha 31 de marzo de 2014, la ciudadana A.E.F.A., titular de la cédula de identidad Nº V-6.499.217 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº V-96.612 actuando en este acto en su propio nombre y representación y debidamente asistida por el abogado E.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.956, consignaron ante este Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de Distribuidor, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO a través del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER (INAMUJER), en virtud de la notificación realizada el 29 de noviembre de 2013 emanado de la Dirección General del Instituto Nacional de la Mujer, mediante el cual le informa a la querellante que su contrato con el referido Instituto culmina el 31 de diciembre de 2013 y que el mismo no sería renovado.

Previa distribución efectuada en fecha 1º de abril de 2014, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, fue recibida en fecha 02 del mismo mes y año, quedando signada con el número 2014-2179.

Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pasar a realizar las siguientes consideraciones:

I

DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

La parte actora en su escrito de libelo adujo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Que en fecha 30 de enero de 2012 ingresó como contratada al Instituto Nacional de la Mujer con el cargo de Asesora Legal.

Que posteriormente en fecha 02 de abril de 2013, se le designó como Coordinadora encargada de Atención Procesal adscrita a la Gerencia de la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer, según oficio Nº RRHH Nº 0625-13, suscrito por la Directora de la Oficina de Recursos Humanos.

Que en fecha 02 de enero de 2013, se le hizo un contrato Nº INAMUJER-ORH-CJ-GDNM-0013-2013, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.

Posteriormente el 29 de noviembre de 2013, según oficio Nº INAMUJER-ORRHH-001583, se le notifica que a partir del 31 de diciembre del mismo año no se le renovaría el contrato.

Asimismo, fundamentó la presente demanda en los artículos 2, 89, 137 y 144 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 3, 37, 38, 39, 92, 93 y 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Igualmente invocó la sentencia Nº 1539 dictada el 28 de noviembre de 2000 por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativa y el criterio dictado por la Sala Político-Administrativa de fecha 09 de noviembre de 2000, respecto a la condición de funcionarios de carrera por ingreso simulado a la Administración.

Por ultimo solicita a este Tribunal “(…) a) Para que convengan o de lo contrario sean condenadas o condenado a que soy funcionaria de carrera toda vez que el contrato que me han hecho por su naturaleza no es a tiempo determinado.- b) Para que convengan o de lo contrario sean condenadas o condenado a que el contrato que me han hecho para ejercer mis funciones públicas por su naturaleza no es a tiempo determinado.- c) Para que convengan o de lo contrario sean condenadas o condenado a que el contrato es nulo por ser contrario a lo preestablecido en la constitución y en la ley del estatuto de la función pública (SIC).- d) Para que convengan o de lo contrario sean condenadas o condenado por el tribunal (SIC) a mi reenganche y en consecuencia al pago de mi (SIC) salarios caídos. (…)”

I

DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, debe este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo determinar su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana A.E.F.A., titular de la cédula de identidad Nº V-6.499.217 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº V-96.612 actuando en este acto en su propio nombre y representación y debidamente asistida por el abogado E.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.956, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO a través del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER y se observa que el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada el 11 de julio de 2002, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.482, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, así como la Disposición Transitoria Primera eiusdem, establece que la competencia corresponde a los Jueces Superiores en lo Contencioso Administrativo del lugar en donde hubieren ocurrido los hechos, en donde se hubiere dictado el acto administrativo o el del lugar donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia, así como el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que es competencia de estos Juzgados las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública; visto que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitadas entre la parte actora y el Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER) y asimismo, que el referido ente tiene su ubicación territorial en esta región, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, resulta competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se declara.

II

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO

Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial y observa salvo su apreciación en la definitiva, que en el mismo no concurren ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por cuanto la querella cumple con los requisitos contenidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, a tenor de lo dispuesto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En consecuencia, se ordena citar a la Presidenta del Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER), conforme a lo establecido en los artículos 98 y 101 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, a los fines de dar contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, de conformidad con el encabezado del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del recurrente, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo. De igual manera, se ordena notificar a la Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género y al Procurador General de la República, a los fines legales consiguientes.

Finalmente, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte recurrente deberá consignar los fotostátos correspondientes para certificar las compulsas y practicar la citación y notificaciones ordenadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense oficios.

III

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana A.E.F.A., titular de la cédula de identidad Nº V-6.499.217 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº V-96.612 actuando en este acto en su propio nombre y representación y debidamente asistida por el abogado E.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.956, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO a través del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER.

  2. - ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:

2.1.- Se ordena citar a la Presidenta del Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER), a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

2.2.- Se ordena notificar a la Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género y al Procurador General de la República, a los fines legales consiguientes.

Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA,

G.L.B.

C.V.

En esta misma fecha, siendo las _______________________ (________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. 2014-________.-

LA SECRETARIA,

C.V.

Exp. Nro. 2014-2179/GLB/CV/OMF

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