Decisión nº 2013-226 de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteGeraldine López
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva

Exp. Nº 2013-1998

En fecha 05 de junio de 2013, las abogadas A.G.P. y Z.R., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.780 y 36.887 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano A.J.M.H., titular de las cédula de identidad Nº V- 12.221.177, consignaron ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de Distribuidor, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, a través de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE, en virtud del acto administrativo Nº CE/DIP/D-020/2012, de fecha 11 de diciembre de 2012, mediante el cual el Director de Investigación de Postgrado del Vicerrectorado Académico de la Universidad recurrida, declaró improcedente la solicitud de preinscripción ante la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe (UMC), realizada por el demandante.

Previa distribución efectuada en fecha 06 de junio de 2013, al ser asignada dicha causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, fue recibida el 07 del mismo mes y año, quedando signada con el Nº 2013-1998.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 13 de junio de 2013, este Tribunal admitió la presente demanda, declaró improcedente el amparo cautelar solicitado e improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada; asimismo, se ordenaron la citación y las notificaciones de ley dirigidas al Procuradora General de la República, al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria y al Rector de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, así como librar cartel de emplazamiento conforme a lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, con el objeto de notificar a terceros interesados en la causa.

En fecha 03 de julio de 2013, las abogadas A.G.P. y Z.R., ut supra identificadas, estamparon diligencia mediante la cual apelaron de la mencionada sentencia; dicha apelación fue oída en solo efecto por este Tribunal mediante auto de fecha 04 de julio de 2013 y remitido cuaderno separado en fecha 29 de julio de 2013, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.), para que previa distribución de causas, la Corte designada conociera y decidiera la apelación interpuesta.

En fecha 12 de agosto de 2013, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó oficios dirigidos al Procurador General de la República, al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria y al Rector de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, mediante los cuales dejó constancia de haber logrado practicar la citación y las notificaciones de Ley.

Por auto de fecha 13 de agosto de 2012, este Órgano Jurisdiccional ordenó librar el cartel previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de su publicación en el diario “Últimas Noticias” de esta ciudad, conforme a lo ordenado en la referida sentencia interlocutoria de fecha 13 de junio de 2013; en dicha sentencia se hizo saber a la parte recurrente que debía retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la emisión del mismo, publicarlo y consignarlo dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro y se le advirtió que el incumplimiento de dicha carga acarrearía la consecuencia jurídica contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

En fecha 18 de septiembre de 2013, comparecieron las abogadas A.G.P. y Z.R., antes identificadas, con el propósito de retirar el referido cartel; en esa misma fecha, la abogada C.R.V.V., actuando en su carácter de Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa, en ese sentido dejó constancia que a partir de esa fecha comenzaría a transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho, previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a los fines de que las partes pudieran hacer uso del derecho consagrado en la referida norma y vencido dicho lapso se reanudaría la causa al estado en que se encontraba.

En fecha 20 de septiembre de 2013, las abogadas A.G.P. y Z.R., ut supra identificadas, consignaron el mencionado cartel.

Una vez analizadas las actas que conforman el expediente, pasa este Tribunal a pronunciarse en los siguientes términos.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo este Órgano Jurisdiccional competente para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, tal como se desprende de la lectura del escrito libelar, pasa a pronunciarse sobre las siguientes consideraciones:

Luego del recuento de las actuaciones en el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establecen:

Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante cartel que será publicado en un diario que indicará el Tribunal, para que comparezca hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonablemente lo justifique el tribunal.

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro

.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado de diera por notificado y consignara su publicación

(Subrayado y negrilla de este Tribunal).

Las normas supra trascritas contemplan los lapsos que rigen tanto para librar el cartel por parte del Tribunal como el retiro, la publicación y la consignación del mismo. Dichos lapsos han sido establecidos por el legislador a fin de garantizar que los procesos se lleven a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso de los justiciables, así como el acceso a la justicia. Para garantizar el efectivo cumplimiento de los referidos lapsos, se estableció además una sanción, esto es, declarar desistido el recurso, en caso de verificarse el incumplimiento de las cargas establecidas; visto lo anterior, esta Juzgadora debe establecer lo siguiente:

En tal sentido, en fecha 12 de agosto de 2012, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la consignación de la citación y notificaciones ordenadas en la sentencia de fecha 13 de junio de 2013 y en atención al artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa el cartel fue librado el día de despacho siguiente a la consignación de la citación y notificaciones, es decir, en fecha 13 de agosto de 2013, el cual cursa en autos al folio ciento doce (112) del expediente judicial, todo ello con el objeto de notificar a terceros interesados en la causa, para que comparezcan a hacerse parte en el presente proceso; en dicho auto se hizo la advertencia a la parte interesada de la carga que ésta tenía de retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, así como de publicarlo y consignarlo dentro los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro.

En virtud de ello y visto el cómputo que antecede en el auto dictado en esta misma fecha, donde se evidencia que desde la fecha de emisión del referido cartel, hasta la fecha en la cual fue retirado el mismo, esto es, desde el día trece (13) de agosto de 2013, “exclusive”, hasta el día dieciocho (18) de septiembre de 2013, “inclusive”, transcurrieron los siguientes días de despacho:

• 14/08/2013 (Hubo despacho)

• 16/09/2013 (Hubo despacho)

• 17/09/2013 (Hubo despacho)

• 18/09/2013 (Hubo despacho)

Así pues, el lapso para el retiro del cartel de emplazamiento inició en fecha 14 de agosto de 2013 y feneció el día 17 de septiembre de 2013, en tal sentido no consta en autos que la parte recurrente haya cumplido con la carga de retirar el cartel de emplazamiento durante el referido lapso, esto es tres (03) días de despacho siguientes a la emisión del cartel. En virtud de ello, resulta forzoso para este Juzgado Superior aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la inactividad de la parte recurrente en concordancia con criterio sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 00401, de fecha 17 de abril de 2013 (caso: A.Y.D.N.) y en consecuencia declara desistida la demanda de nulidad interpuesta. Así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - DECLARA DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos por las abogadas A.G.P. y Z.R., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.780 y 36.887 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano A.J.M.H., titular de las cédula de identidad Nº V- 12.221.177 contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, a través de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley la Procuraduría General de la República y al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria y al Rector de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe.

Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

C.V.

P.P.

En esta misma fecha, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro.__________.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

P.P.

Exp. Nº 2013-1998/CV/PP/LO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR