Decisión nº 406-13 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 18 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteOtilia Delgado de Caufman
ProcedimientoAdmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de octubre de 2013

203º y 154º

Ponenta: Jueza O.D.C.

Asunto Nº CA- 1644-13 VCM

Resolución Judicial Nro. 406 -13

Analizado el recurso de apelación presentado en fecha 03 de octubre de 2013, por la ciudadana Arirramy Coromoto Henríquez González, Fiscala Provisoria en la Fiscalía Centésima Sexagésima (160°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia para intervenir en las fases intermedia y juicio oral para la Defensa de la Mujer, contra la decisión dictada en fecha 11 de septiembre de 2013, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, anuló la acusación fiscal relacionada con la causa seguida al ciudadano L.A.L.V., titular de la cedula de identidad N° V- 8.379.629; esta instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:

Verificadas las causales de inadmisibilidad descritas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrenta; su interposición conforme el lapso establecido en la Sentencia N°1268 de fecha 14 de agosto del año 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como se evidencia del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo al folio 21 del cuaderno de apelación y ser la decisión recurrible según lo dispone el artículo 439 numeral 7 del citado Decreto, en relación con el artículo 180 eiúsdem, aplicable supletoriamente conforme el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; razones por las cuales dicho recurso resulta admisible. Y así se decide.

Cabe resaltar que la defensa técnica no dio contestación alguna al recurso de apelación presentado por la representación fiscal.

Dispositiva

Por los argumentos que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

ÚNICO: Admite el recurso de apelación presentado en fecha 03 de octubre de 2013, por la ciudadana Arirramy Coromoto Henríquez González, Fiscala Provisoria en la Fiscalía Centésima Sexagésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia para intervenir en las fases intermedia y juicio oral para la Defensa de la Mujer, contra la decisión dictada en fecha 11 de septiembre de 2013, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, anuló la acusación fiscal relacionada con la causa seguida al ciudadano L.A.L.V., titular de la cedula de identidad N° V- 8.379.629;

Regístrese, déjese copia y Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOL.I

ABOGADA N.A.A..

O.D.C..

Ponenta

LA SECRETARIA,

ABOGADA REINALBIS MONTERO MOGOLLON.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

REINALBIS MONTERO MOGOLLON.

RMT/OC/NAA/rmm/oc/r.

Asunto N° CA-1644-13VCM.

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