Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoInhibición

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente No. 13-8114.

Jueza Inhibida: Dra. ARIKAR BALZA SALOM, Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.

Capítulo I

UNICO

Consta en autos la copia certificada de actuación procesal referente al acta del 11 de marzo de 2013, contentiva de la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la Dra. ARIKAR BALZA SALOM, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy planteada en los siguientes términos:

...Por cuanto el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en sentencia de fecha 07 de Enero de dos mil siete (2007), en la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, incoada por SERVI-EXTIMPER C.A. y COLECTORES FIBRE-VITUY 21 C.A; contra la ciudadana E.V.J.L., declaro con lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado H.V., apoderado judicial de la parte demandada ciudadana E.V.J.L., revocando la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2012, debiendo el Tribunal de la causa Reponer la Causa al estado de ordenar nuevamente la citación de la parte Querellada; tal como lo estableció el auto de admisión de fecha 16 de Marzo de 2012, debiendo este Tribunal de la causa emitir nuevo pronunciamiento sobre la Querella Interdictal de Amparo

. Habida cuenta de lo anterior, se observa que evidentemente al ser anulada la decisión dictada, considera quien suscribe que esta impedida de pronunciarse de nuevo sobre el merito de esta causa, conforme lo establece el artículo 252 de nuestro Código Adjetivo Civil, por cuanto esta sentenciadora, ya emitió opinión sobre el fondo debatido en este proceso, lo que hace imperioso para quien suscribe separase del conocimiento del mismo. Por tales circunstancias, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 del ordinal 15º ejusdem, me veo en la obligación de plantear mi INHIBICIÓN, para conocer de esta causa y solicito sea declarada con lugar…”.

(Fin de la cita)

Entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer.

El Estado se encuentra interesado, como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Magistrados, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, lo que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, consiste en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista E.J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez" (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).

Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden sombras de duda sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso. Sin embargo, no cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que si esto fuese así se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por ello, el legislador pasó a establecer, a través del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo. En los 22 motivos indicados en el artículo, se compendian los fundamentos de la inhibición y la recusación, ninguna otra razón o consideración da lugar a separar del conocimiento al funcionario que legalmente lo ha recibido para su examen.

Considera necesario esta Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la prenombrada funcionaria a los efectos de verificar si éstos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma observándose que la incidencia que se resuelve fue propuesta en la Querella Interdictal de Amparo, incoada por SERVI-EXTIMPER C.A y COLECTORES FIBRE-VITUY 21 C.A, contra la ciudadana E.V.J.L., alegando la Jueza inhibida haber emitido opinión en el presente expediente, mediante sentencia del catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012).

Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

En el sub iudice, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Jueza inhibida, manifestó su opinión en la presente causa, mediante sentencia del 14 de mayo de 2012, lo cual se encuentra acreditado, no teniendo motivos esta jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Abogada ARIKAR BALZA SALOM de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.

Capítulo II

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

CON LUGAR la inhibición planteada el 11 de marzo de 2013, por la Dra. ARIKAR BALZA SALOM, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.

Segundo

Remítanse las presente actuaciones al Tribunal de origen.

Tercero

Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. Y.D.C.D.

EL SECRETARIO

RAÚL COLOMBANI

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

EL SECRETARIO RAÚL COLOMBANI

YD/RC/ycc.-

Exp. No. 13-8114.

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