Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoNulidad De Asamblea

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.283.

JURISDICCION: CIVIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: A.M.J.H., venezolana, mayor de edad, funcionaria pública, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.054.732, de este domicilio.

APODERADOS DE LA DEMANDANTE: H.P.A. y J.E.Q., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 73.624 y 42.833, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL COMUNITARIA DE VIVIENDA “CONSTRUYAMOS”, inscrita en la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 44, Protocolo Primero, Tomo 4, folios 164 al 168, Primer Trimestre de 1999, representada por el ciudadano A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.728.063, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: F.V.A., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.541, de este domicilio.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA Y DE VENTA.

VISTOS: SIN INFORMES.

Recibida en fecha 14-08-2008, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por el Abogado J.E.Q.B. apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión interlocutoria, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Primer Circuito Judicial en fecha 25-07-2008, mediante la cual declara inadmisible la demanda y se anula el auto de admisión dictado en fecha 09 de abril de 2007, así como todas las actuaciones posteriores a dicho auto con exclusión de la presente sentencia.

El Tribunal estando en la oportunidad legal, dicta sentencia previa las siguientes consideraciones.

I

LA PRETENSION. SECUENCIA PROCEDIMENTAL.

La ciudadana A.M.J.H., interpuso demanda de nulidad de asamblea extraordinaria y de venta de inmueble, contra la Empresa Asociación Civil Comunitaria de Vivienda “Construyamos” representada por el ciudadano A.M.A., aduciendo que en fecha 25-11-1999, ingresó como socia activa de la Asociación Civil Comunitaria de Vivienda “Construyamos”, representada por el ciudadano A.M.A., tal como se evidencia del acta de Asamblea que anexa marcado con la letra “A”; que la mencionada Asociación Civil, tiene como objeto principal: A) Propugnar acciones para la organización y defensa de los intereses de sus asociados en procura de soluciones habitacionales, mediante la elaboración, implementación y desarrollo de proyectos y/o programas de planificación y asesoría integral en materia de construcción de vivienda y desarrollos urbanísticos. B) Fomentar y estimular el ahorro y cooperación entre los asociados. C) Promover y fomentar la formación de sus agremiados a través de actividades socioculturales de capacitación. D) Procurar el apoyo financiero necesario ante entes privados o públicos para lograr alcanzar el objetivo de la asociación. E) Organizar la participación de los asociados dentro de los parámetros de la ley de Política Habitacional, para así establecer proyectos habitacionales ante la banca privada o pública. F) Organizar los recursos económicos y financieros de tal forma que puedan generarse la compra de terrenos, ejecución de proyectos urbanísticos y construcción de viviendas para sus miembros. G) Promover y organizar actividades, eventos que tiendan a mejorar la integración social, y en general hacer todo cuento fuera necesario y lícito para la consecución de los fines sociales pautados. Que dicha Asociación nació para la adquisición de viviendas a través de las políticas habitacionales del Gobierno Nacional, beneficiando de manera exclusiva a los socios de la Asociación Civil “CONSTRUYAMOS”, es por ello que se solicita a “FUNDESIGUA” un lote de terreno constante de nueve mil quinientos metros cuadrados (9.500 mts2), el cual es adquirido según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Subalterno respectiva del Municipio Guanare , el cual se anexa marcado con la letra “B”, y fue cancelado por todos los socios, tal y como se evidencia en recibos y baucheRs marcados con la letra “C”; y una vez realizada la compra de la parcela fueron adjudicadas a cada socio una fracción de terreno para la construcción de la vivienda de cada socio, principio este que evidentemente violó la directiva o el presidente de la Asociación, constituyendo este hecho una trasgresión a sus derechos, tal como podrá observa de la siguiente cronología: En fecha 20-01-2005, fue excluida de la Asociación en comento, según acta de asamblea extraordinaria de socios protocolizada bajo el Nº 31, Tomo 9, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 2005, tal como se observa en anexo “D”; en fecha 03-03-2005, a través de asamblea extraordinaria de socio, protocolizada bajo el Nº 11, Tomo 18, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 2005, es adjudicadas la parcela Nº 10 a la ciudadana R.C.G.B., lo cual se evidencia en anexo “E”.

Que en fecha 04-05-2005, el presidente de la Asociación Construyamos, ciudadano A.M.A., vende pura y simple, perfecta e irrevocable un lote de terreno mediante documento protocolizado por ante la oficina respectiva, quedando inserta bajo el Nº 36, Protocolo Primero, Tomo 16, Primer Trimestre de 2005, tal como se denota en anexo “F”. Cabe destacar, que todos estos hechos ocurren después de su ilegal exclusión como socia, ya que una vez que la notifican de la exclusión en comento, solicitó por vía conciliatoria, a través de escrito marcado con la letra “G” fuera incorporada nuevamente en calidad de socia activa como lo venía ejerciendo, cosa que restituyera los derechos conculcados, lo cual fue materializado según sentencia definitivamente firme la cual anexa marcado con la letra “H”, para que surta los efectos legales correspondientes en la presente demanda. Y es por estas razones, que demanda a la Asociación Civil “Construyamos”, antes identificada, representada por el ciudadano A.M.A., en su condición de Presidente, por la acción de Nulidad de Asamblea Extraordinaria de Socios, celebrada en fecha 03-03-2005 (ver anexo “E”), y como consecuencia de ello se deje sin efecto la venta realizada a la ciudadana R.G.B., la cual fue protocolizada en fecha 04-05-2005, inserta en el Nº 36, Protocolo Primero, Tomo 16, Primer Trimestre de 2005. Fundamenta la demanda en los artículos 1649, 1346, 1135, 1661, del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Anexa en copias certificadas documentales marcados “A”,”B”,”C”,”D”,”E”,”F,”G” y "H”, para que surta los efectos legales correspondientes en la presente demanda, la cual estima la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo).

En fecha 09-04-2007, se admite la demanda.

En su oportunidad legal, el ciudadano A.M.A., representante de la Asociación Civil “CONSTRUYAMOS”, opone cuestiones previas en base al artículo 346 Ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los requisitos exigidos en el artículo 340 Numerales 4 y 5 ejusdem, y las cuales fueron declaradas sin lugar por el a quo, en fallo de fecha 30-07-2007.

En fecha 06-08-2007, el ciudadano A.M.A., representante de la Asociación Civil demandada, presenta escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos: Capitulo I. Facultad de cualidad para mantener el juicio, por manera que estando en plazo tempestivo, contestó la demanda, la cual niega y la rechaza en todos y cada uno de sus términos y advierte al Tribunal que, de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, su mandante no tienen interés ni está legitimada a la causa, lo cual debe ser declarado por el Tribunal como punto previo de la sentencia de fondo. Capitulo II. De la contestación al fondo de la pretensión, niega, rechaza y contradice que sea cierto que la ciudadana; haya cancelado cuota correspondiente a los fines de la adquisición de una parcela de terreno por compra que le hiciere la Asociación Civil “CONSTRUYAMOS”; a FUNDESIGUA; cuya extensión de terreno mide aproximadamente nueve mil quinientos metros cuadrados (9.500 MTS); Niega rechaza y contradice que con ocasión a la compra del terreno que le hiciere la Asociación Civil “CONSTRUYAMOS”; a FUNDESIGUA; le fuere adjudicada a cada socios una fracción de terreno; Igualmente niega, rechaza y contradice que la junta directiva y/o su persona como presidente de la asociación le haya violado sus derechos como socia de la Asociación Civil “CONSTRUYAMOS”; A este tenor, niega, rechaza y contradice que la parcela distinguida con el Nº 10 en los planos de la Asociación Civil “CONSTRUYAMOS” hubiese correspondido a la accionante; La exclusión de la demandante haya sido ilegal, puesto la misma se realizó al incumplimiento reiterado en cuantos a sus obligaciones como socia de la Asociación Civil “CONSTRUYAMOS”; niega, rechaza y contradice que la cuantía estimada a la acción por exagerada, así mismo niega, rechaza y contradice el pago de costas reclamada por la accionante dado que su representada no adeuda costa a la accionante.

Abierta la causa a prueba, la parte actora promociona la siguientes: Documentales: Marcada con la letra “A” promueve acta constitutiva de la Asociación Civil, CONSTRUYAMOS, con la letra ”B”, adquisición de “FUNDESIGUA” de un lote de terreno constante de Nueve Mil Quinientos Metros Cuadrados (9.500 mts2) el cual es negociado según se desprende de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Guanare, el cual es cancelado por todo los socios, tal como se evidencia en recibos y bauchers marcados con la letra ”C”; Marcada con la letra ”D”, promueve acta de fecha 20-01-2005, donde fue excluida de la Asociación en comento, según acta de asamblea extraordinaria de socios protocolizada bajo el Nº 31, Tomo 9, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 2005; Marcada con la letra ”E”, acta de asamblea de fecha 03-03-2005, la cual quedo debidamente protocolizada bajo el Nº 11, Protocolo Primero, Tomo 18, Primer Trimestre de 2005, es adjudicada la parcela Nº 10, a la ciudadana R.C.G.B.. Marcada con la letra ”F”, promueve acta de fecha 04-03-2005, donde el presidente de la Asociación CONSTRUYAMOS, ciudadano A.M.A., vende pura y simple perfecta e irrevocable el lote de terreno mediante documento protocolizado por ante la oficina respectiva, quedando inserta bajo el Nº 36, Protocolo Primero, Tomo 16, Primer Trimestre de 2005; Marcada con la letra ”G”, promueve misiva donde solicita por vía conciliatoria, a través de escrito para que fuera incorporada nuevamente en calidad de socia activa, cosa que le fue negada por lo que intento por vía jurisdiccional A.C., lo cual fue materializado según sentencia definitivamente firme la cual promueve con la letra ”H”. Posiciones Juradas; según lo estatuido en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia señalo estar dispuestota absolver las posiciones juradas que por ley le corresponden de acuerdo a lo señalado por el artículo 406 ejusdem. Por último que estas pruebas sean admitidas, sustanciadas conforme a derecho, evacuadas y apreciadas en la definitiva.

La parte demandada promueve las siguientes pruebas: Capitulo I: Invoca el merito favorable de las actas procesales insertos en el juicio de Nulidad de Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios. Capitulo II: Invoca el principio de la comunidad de la prueba en todo lo que favorezca a su representado. Capitulo II: Documentales: Promueve los siguientes documentos: a) Acta de asamblea extraordinaria de socios celebrada en fecha 25-10-2004, protocolizada por ante la oficina de registro inmobiliario en fecha 03-01-2005, quedando registrada bajo el Protocolo 1º, Tomo 2º, 1er Trimestre del año 2005; bajo el Nº 14, folios 71145 al 115. b) Acta de asamblea extraordinaria de socios celebrada en fecha 20-01-2005, protocolizada por ante la oficina de registro inmobiliario en fecha 31-01-2005, quedando registrada bajo el Protocolo 1º, Tomo 9, 1er Trimestre del año 2007; bajo el Nº 31, folios 178 al 179. c) Acta de asamblea extraordinaria de socios celebrada en fecha 03-03-2005, protocolizada por ante la oficina de registro inmobiliario del Municipio Autónomo Guanare, en fecha 14-03-2005, quedando registrada bajo el Protocolo 1º, Tomo 18, 1er Trimestre del año 2007; bajo el Nº 11, folios 48 al 49. d) Acta de asamblea extraordinaria de socios celebrada en fecha 20-07-2005, protocolizada por ante la oficina de registro inmobiliario del Municipio Autónomo Guanare, en fecha 08-07-2005, quedando registrada bajo el Protocolo 1º, Tomo 3, 1er Trimestre del año 2005; bajo el Nº 25, folios 115 al 117. e) Acta de asamblea extraordinaria de socios celebrada en fecha 30-09-2005, protocolizada por ante la oficina de registro inmobiliario del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 19-10-2005, quedando registrada bajo el Protocolo 1º, Tomo 5, 4er Trimestre del año 2005; bajo el Nº 08, folios 44 al 45. f) Acta de asamblea extraordinaria de socios celebrada en fecha 15-02-2006, protocolizada por ante la oficina de registro inmobiliario del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 28-04-2006, quedando registrada bajo el Protocolo 1º, Tomo 7º, 2do Trimestre del año 2006; bajo el Nº 21, folios 91 al 92. g) Acta de asamblea extraordinaria de socios celebrada en fecha 30-05-2006, protocolizada por ante la oficina de registro inmobiliario del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 11-07-2006, quedando registrada bajo el Protocolo 1º, Tomo 1º, 3er Trimestre del año 2006; bajo el Nº 49, folios 193 al 194. h) Acta de asamblea ordinaria de socios celebrada en fecha 15-01-2007, protocolizada por ante la oficina de Registro inmobiliario en fecha 09-02-2007, quedando registrada bajo el Protocolo 1º, Tomo 9º, 1er Trimestre del año 2007; bajo el Nº 17, folios 75 al 76. Capitulo III: Testificales de los ciudadanos: A.Y., C.C., Segfredo Burgos, B.S. y M.C..

En fecha 22-10-2007, el a quo admite las pruebas promovidas por la parte demandante, declarando inadmisible las pruebas promovidas por el ciudadano A.M.A., en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Construyamos, parte demandada por ser extemporáneas.

En fecha 22-01-2008, el Abogado J.E.Q.B. apoderado judicial de la parte demandante y el ciudadano A.M.A. asistido por el Abogado F.G.V., acordando ambas partes acuerdan la suspensión de la presente causa por un lapso de sesenta (60) días continuos a partir del día de hoy exclusive. El tribunal vista la manifestación de ambas partes acuerda dicha suspensión.

En fecha 26-03-2008, la Abogada M.S.D.S., se aboca al conocimiento de la causa.

El 21-04-2008, el ciudadano A.M.A., representante de la Asociación demandada, consigna escrito de informes.

El 25-07-2008, el a quo dicta sentencia definitiva en la presente causa la cual declara la inadmisibilidad de la demanda.

De dicho fallo, apela el Abogado J.E.Q.B., apoderado judicial de la actora, y oído dicho recurso en ambos efectos, se remiten las presentes actuaciones a esta alzada, y el 18-09-2008, se da entrada a la Causa bajo el Nº 5283.

En fecha 02-10-2008, vencida la oportunidad para Informes, sin que las partes hicieran uso de dicho derecho, se fija un lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El asunto sometido a examen de esta alzada, consiste en la impugnación por la parte demandante de la decisión interlocutoria, dictada por el Tribunal de cognición en fecha 25-07-2008, mediante la cual declara inadmisible la demanda y se anula el auto de admisión dictado en fecha 09 de abril de 2007, así como todas las actuaciones posteriores a dicho auto con exclusión de la presente sentencia, en base a la siguiente argumentación:

“…En consecuencia, esta Juzgadora observa, que en la presente causa se pretende la nulidad de una acta de Asamblea y como consecuencia la del documento de venta relacionado con la parcela Nº 10, que si bien es ciertos fue llamada al proceso la Asociación Civil Comunitaria de Vivienda “CONSTRUYAMOS”, por otra parte consta en autos prueba suficiente que riela a los folios 46 al 47, que una parte no fue llamada al juicio que tiene interés en la relación jurídica, como lo es la ciudadana: R.C.G.B., pues existe una relación jurídica sustancial entre ambos que las obliga a integrar el contradictorio, por cuanto la accionante pretende se declare la nulidad de la Asamblea Extraordinaria de fecha 03 del mes de marzo de 2005, debidamente protocolizada en fecha 20 de abril de 2005 y como consecuencia se deje si efecto el documento suscrito por la accionada y la ciudadana antes mencionada, cuyas instrumentales le crearon derechos subjetivos, siendo ello así la pretensión por nulidad de acta de asamblea debe dirigirse tanto contra a la Asociación como contra la ciudadana R.G.B., como persona natural, y no siendo parte procesal en la presente causa y existiendo un litis consorcio pasivo necesario, consecuencialmente, la presente pretensión esta inferida de la falta de cualidad é interés de la parte demandada para sostener por sí sola, frente al actor, el presente juicio, por lo que con fundamento en lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara quien juzga la presente demanda de la Nulidad de Acta de Asamblea Extraordinaria la nulidad de todas las actuaciones realizadas en el presente juicio desde el auto de admisión, a excepción de la presente decisión y en consecuencia declara inadmisible la demanda. Así se establece…”

El Tribunal para decidir observa:

Del estudio de las actas procesales se evidencia que la pretensión de la parte actora, va direccionada a que se declare, en primer término, la nulidad de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Asociación Civil Comunitaria de Vivienda “CONSTRUYAMOS”, celebrada el día 03-03-2005 y protocolizada en fecha 14-03-2005, ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Guanare, estado Portuguesa, en el Protocolo 1º, Tomo 18º, bajo el Nº 11, folios48-49, Primer Trimestre del año 2005, mediante la cual se incluye como socia a la ciudadana R.G.B. a los fines que adquiera los derechos correspondientes de la parcela Nº 10 de la Urbanización Villas Country, situada en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare de este mismo estado; y en segundo término, la nulidad de la venta hecha por el ciudadano A.M.A., en su condición de Presidente de la ASOCIACION CIVIL “CONSTRUYAMOS”, a la prenombrada ciudadana, de la parcela de terreno, distinguida con el Nº 10 en la Urbanización “Villas Country” de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, cuya ubicación, superficie, linderos y demás determinaciones, consta en la escritura de compraventa, protocolizada en la referida Oficina de Registro Inmobiliario, en fecha 04-03-2005 en el Protocolo 1º, Tomo 16º, 1er. Trimestre del año 2005, bajo el Nº 36, folios 209 al 210.

Antes de pasar al estudio del material probatorio, el Tribunal considera necesario precisar, en primer orden, si la presente pretensión está inferida o no de caducidad, y en segundo orden, si en esta causa se da o no la figura del litis consorcio pasivo necesario.

Con relación al primer punto, al respecto, establece el artículo 53 de la Ley de Registro Público y del Notariado del año 2001:

“La acción para demandar la nulidad de una asamblea de accionistas de una sociedad anónima o de una sociedad en comandita por acciones, así como para solicitar la nulidad de una reunión de socios de las otras sociedades se extinguirá al vencimiento del lapso de un año, contado a partir de la publicación del acto registrado.

En esta misma dirección, dispone el artículo 346 ordinal 10 del Código de Procedimiento Civil:

Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas… 10) La caducidad de la acción establecida en la Ley…

En este sentido, se aprecia del instrumento protocolizado en la referida Oficina Pública registral, contentivo de la Asamblea Extraordinaria de Asociados de la sociedad Construyamos, celebrada el día 03-05-2005, que la misma fue registrada en fecha 14-03-2005 (folios 42-43), con lo cual comienza al día siguiente, a discurrir el lapso de caducidad de la acción que es de un año de conformidad con el artículo 53 de la Ley de Registro Público y Notariado, y cuyo lapso se venció el día 14-03-2006, y sin que durante dicho período la parte actora hubiere interpuesto la acción correspondiente, ya que es el día 29-03-2007, cuando ocurre a demandar la presente nulidad, esto es cuando ya se había verificado en extenso el lapso que establece la ley para ello, y siendo ello así, debe concluirse que la presente pretensión está inferida de caducidad y por tanto debe ser declarada inadmisible de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 del Código Civil y 341 y 346 ordinal 11 del Código de Procedimiento Civil. Así se resuelve.

En cuanto el segundo punto tratado, considera el Tribunal que en el presente litigio se está en presencia de un litis consorcio pasivo necesario, ya que la demandante, además de solicitar la nulidad de una Asamblea Extraordinaria de Socios de la Asociación Civil CONSTRUYAMOS, adicionalmente, pretende la nulidad de la venta que hiciera esta Asociación a la ciudadana R.C.G.B., de la parcela de terreno Nº 10 en la Urbanización “Villas Country” de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, cuya ubicación, superficie, linderos y demás determinaciones, según la escritura de compraventa, protocolizada en la referida Oficina de Registro Inmobiliario, en fecha 04-03-2005 en el Protocolo 1º, Tomo 16º, 1er. Trimestre del año 2005, bajo el Nº 36, folios 209 al 210, y siendo ello así, la actora, también ha debido direccionar su demanda contra la propietaria del referido inmueble a los fines de que integrara el contradictorio para así garantizarle la tutela jurídica al debido proceso y el derecho a ser juzgada por sus jueces naturales, y porque de producirse un fallo en tales circunstancias, el mismo, según el criterio del maestro L.L., tendría el carácter de “inutiliter data”, esto es, que no tendría efecto legal contra la ciudadana R.C.G.B..

En este contexto y al no integrar el contradictorio la ciudadana R.C.G.B., en este caso, la Asociación demandada, al no representar legítimamente, por si sola, la posición procesal de la parte demandada, resulta inferida de falta de cualidad e interés para sostener el presente juicio de conformidad con el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual, ocasiona por vía de consecuencia, la inadmisibilidad de la presente demanda, en atención a lo dispuesto en el artículo 341 ejusdem. Así se dispone.

En virtud del pronunciamiento anterior, el Tribunal considera innecesario, analizar el material probatorio y demás alegatos de las partes. Así se decide.

Por los motivos expuestos, resulta forzoso, declarar la inadmisibilidad de la presente demanda y por vía consecuencial, ha lugar a la revocatoria del auto de admisión de la demanda de fecha 09-04-2007, y la nulidad de los actos procesales subsiguientes, excepto la decisión dictada por el a quo, el 25-07-2008 y el presente fallo. Así se resuelve.

Consecuencia de lo anterior, la presente apelación debe ser declarada sin lugar. Así se juzga.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial el Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar, la apelación formulada por la parte actora en el presente juicio de nulidad de Asamblea General Extraordinaria de Socios y Nulidad de Venta, incoado por la ciudadana A.M.J.H., contra la ASOCIACION CIVIL COMUNITARIA DE VIVIENDA “CONSTRUYAMOS”, ambos identificados.

En consecuencia, se declara la inadmisibilidad de la presente demanda y por consiguiente, ha lugar a la revocatoria del auto de admisión de la demanda de fecha 09-04-2007, y la nulidad de los actos procesales subsiguientes, excepto la decisión interlocutoria impugnada, y el presente fallo.

Queda confirmada pero modificada en los términos expuestos, la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada en fecha 25-07-2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la Causa.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare a los veintisiete días del mes de Octubre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Superior Civil

Abg. R.E.D.C..

La Secretaria,

Abg. S.F..

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 1:00 p.m. Conste.

Stria.

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