Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteRenee Villasana
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 05378

Mediante escrito presentado en fecha 18 de julio de 2006 ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo (Distribuidor) y recibido por este Juzgado el día 20 de julio del mismo año, la abogada en ejercicio J.E.S.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.596, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ARFILIO MANTILLA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.528.743, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el MINISTERIO DE FINANZAS hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS por el reajuste del monto de la jubilación.

En fecha 25 de julio del año 2006, se admitió la presente querella cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 27 de julio del año 2006, se ordenó emplazar a la Procuraduría General de la República para que procediera a dar contestación a la presente querella de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se solicitó la remisión de los antecedentes administrativos del caso. Igualmente se ordenó notificar al Ministro de Finanzas.

Cumplidas las fases procesales, y celebrada la audiencia definitiva en fecha 22 de febrero del año 2007, la causa entra en estado de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual será dictada sin narrativa por exigirlo así el artículo 108 ejusdem.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con fundamento a los argumentos presentados por las partes y las actas contenidas en el expediente, este Tribunal previas las consideraciones que se exponen, dicta sentencia en los siguientes términos:

En el presente caso la parte querellante solicita el reajuste de la pensión de jubilación, conforme al cargo sobre el cual la Gerencia de Fiscalización del SENIAT realizó la equivalencia del mismo cambiándolo de denominación, es decir, de “Interventor de Aduanas III, Grado 18” (cargo que desempañaba el actor al momento en que se le concedió el beneficio de jubilación) al de “Profesional Tributario, Grado 10”, por lo que este Juzgado pasa de seguidas a analizar las actas que cursan en el expediente, y al respecto se observa:

Cursa a los folios nueve (09) al once (11) del expediente, relación de cargos del ciudadano Arfilio Mantilla Delgado, emanada de la Dirección de Administración de Personal del Ministerio de Finanzas, en la cual consta que el accionante ingresó al organismo el 16 de marzo de 1956 con el cargo de “Embalador” adscrito a la Oficina de Bultos Postales, y que el último cargo desempeñado fue el de “Interventor de Aduanas III” adscrito a la Dirección General de Aduanas.

Al folio doce (12) del expediente corre inserto oficio N° 00216, emanado de la Dirección General del Ministerio de Hacienda, donde se le informa al recurrente que se le había otorgado el beneficio de la jubilación con efecto a partir del primero (01) de enero de 1993.

Corre inserto al folio trece (13) del expediente constancia de fecha once (11) de octubre de 2005, emanada de la Dirección de Administración de Personal del Ministerio de Finanzas donde se hace constar que el ciudadano Arfilio Mantilla Delgado se encuentra jubilado por ese organismo con una asignación mensual de cuatrocientos cinco mil bolívares con cero céntimos ( Bs. 405.000,oo).

Consta en el expediente al folio catorce (14) y su vuelto, copia del decreto N° 310 de fecha diez (10) de agosto de 1994, publicado en Gaceta Oficial N° 35.525, en la cual se crea el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), servicio autónomo sin personalidad jurídica con autonomía funcional y financiera, dependiente del Ministerio de Hacienda, y se procede a la reestructuración y fusión de la Dirección General Sectorial de Rentas y Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA).

Al folio quince (15) del expediente consta relación de “Cargos sobre los cuales se realizan las Equivalencias en la Gerencia Aduanera Niveles Técnico y Profesional”, del cual se evidencia que el cargo de “Interventor de Aduanas III, Grado 18”, es equivalente al de “Profesional Tributario, Grado 10”, y al folio dieciséis (16) corre inserta la “Nueva Escala de Sueldos” vigente a partir del primero (01) de mayo de 2005, indicando los grados de los cargos correspondientes.

De lo anterior se puede observar, que ciertamente el ciudadano Arfilio Mantilla Delgado, para el momento de su jubilación desempeñaba el cargo de “Interventor de Aduanas III” adscrito a la Dirección General de Aduanas, y visto que la Dirección General Sectorial de Rentas y Aduanas, organismo en el cual el querellante se encontraba adscrito, fue fusionado con el SENIAT, este Juzgado constata que las clasificaciones de los cargos están ahora en el SENIAT, en razón de que a este Servicio fue trasladada la Dirección General Sectorial de Rentas y Aduanas del Ministerio de Hacienda, por consiguiente la equivalencia debe darse al cargo de “Profesional Tributario, Grado 10”, según la tabla de equivalencias que consignó la parte actora.

Ahora bien, acogiéndonos al mandato Constitucional establecido en su artículo 80 y 86, el reajuste de la jubilación forma parte del sistema de seguridad social, pues protege al ciudadano durante la vejez y en casos de incapacidad, teniendo entonces el jubilado derecho a percibir una pensión por concepto de jubilación acorde a la realidad económica, cónsona con los principios de dignidad que recoge el texto fundamental. Asimismo, de conformidad con lo previsto en la Cláusula Vigésima Séptima de la Convención Colectiva Marco de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional, la Administración Pública Nacional continuará ajustando los montos de las pensiones de jubilaciones cada vez que ocurran aumentos en la escala de sueldos, y siguiendo lo establecido en el artículo 27 parte in fine de la Ley del Estatuto sobre Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios, el cual contempla “Los beneficios salariales obtenidos a través de la contratación colectiva para los trabajadores activos, se harán extensivos a los pensionados y jubilados de los respectivos organismos”, y visto que de la revisión de los documentos acompañados por el accionante, y lo alegado por la representación del ente querellado, se evidencia que el referido ente no ha cumplido con el ajuste periódico de la pensión de jubilación del recurrente, constatándose así la violación de un derecho que le asiste al accionante de conformidad con lo que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Convención Colectiva Marco de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional.

En consecuencia este Juzgado ordena el reajuste, homologación y revisión de la pensión de jubilación del ciudadano Arfilio Mantilla Delgado, conforme al artículo 13 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en relación con el artículo 16 de su Reglamento, en base al sueldo correspondiente al cargo de “Profesional Tributario, Grado 10”, o el equivalente en el supuesto de un cambio en la denominación del mismo, con el pago de las diferencias que resultare. Dicho ajuste se continuará realizando cada vez que se produzcan aumentos en el sueldo del cargo de “Profesional Tributario, Grado 10”. Así se decide.

En lo referente a la indexación, este Juzgado observa que la corrección monetaria a través de la figura de la indexación no está prevista en la ley en los casos de prestaciones sociales y jubilaciones, por lo que mal puede acordarse la misma sin norma alguna que la autorice, por tanto se niega el pedimento en referencia. Así se decide.

Con la declaratoria anterior, la petición del actor referida a que se reajuste su jubilación con relación a los años 1993 hasta el 2006, el Tribunal observa que siendo una obligación incumplida mes a mes, el hecho lesivo que dio origen al reclamo sólo puede comprender los tres (03) meses anteriores a la interposición de la querella, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, estando caduco el derecho a accionar el resto del tiempo transcurrido, ya que no fue sino en fecha 18 de julio de 2006, que el recurrente intentó la presente querella, razón por la cual deberá serle cancelado al querellante desde el 18 de abril del mismo año, lo que resulta suficiente para declarar improcedente la reclamación pretendida. Así se declara.

En cuanto al pago de los intereses solicitados por el actor de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se señala que tales intereses están previstos para el caso del retardo en el pago de las prestaciones sociales y no para el reajuste de la pensión jubilatoria, por tanto se rechaza el pedimento en referencia, y así se declara.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por la abogada J.E.S.D., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.596, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ARFILIO MANTILLA DELGADO , mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 1.528.743, contra el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, por el ajuste de pensión de jubilación.

En consecuencia, se ordena al Ministerio de Finanzas, proceda a la revisión, homologación y ajuste de la pensión de jubilación del accionante, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Cláusula Vigésima Séptima del Convenio Colectivo Marco de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional, en base al sueldo correspondiente al cargo de “Profesional Tributario, Grado 10”, o el equivalente en el supuesto de un cambio en la denominación del mismo, con el pago de las diferencias que resultare. Dicho ajuste se continuará realizando cada vez que se produzcan aumentos en el sueldo del cargo de “Profesional Tributario, Grado 10”.

Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo del año Dos Mil Siete (2007).- Años 197° y 148°.

DRA. R.V.

JUEZA PROVISORIA

ABG. J.L.

SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las ____________ se publicó y registró la anterior decisión dando cumplimiento a lo ordenado, y se libró el oficio Nº 07-0830 dando cumplimiento a lo ordenado.

ABG. J.L.

SECRETARIO

EXP. N° 05378

RV/ym.-

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