Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteJesús Del Valle Millan Figuera
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, viernes cuatro (04) de junio de 2010.

200º y 151º

Exp Nº AP21-R-2010-001041

PARTE ACTORA: F.A.A., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.814.872.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.S.B., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 33.908.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS RENOVABLES.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALIZIA AGNELLI FAGGIOLI, C.A.A.F., H.E.R.T.A., BLANCA VASQUEZ OLIVEIRA Y F.C., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 78.765, 85.590, 116.763, 76.853 y 72.872, respectivamente.

ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha nueve (09) de julio de 2009 por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

CAPITULO PRIMERO.

Antecedentes

  1. - Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso apelación interpuesto por el abogado E.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha nueve (09) de julio de 2009 dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

  2. - Recibidos los autos en fecha catorce (14) de mayo de 2010, se dio cuenta el Juez de éste Juzgado, y fijó mediante auto de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010), la oportunidad de la audiencia de apelación, para el día miércoles dos (02) de junio 2010, a las 08:45am, de conformidad con lo previsto en el artículo 163, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

    1. Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

  3. - La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha nueve (09) de julio de 2009, mediante el cual declara: “EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO, que por Cobro de Daño Moral y Beneficio de Jubilación de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano F.A.A., contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS RENOVABLES…”

    CAPITULO SEGUNDO.

    Del desistimiento del presente recurso de apelación.

  4. - Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada.

  5. - De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral, a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, y en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

  6. - En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia, en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado E.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en contra de la decisión de fecha nueve (09) de julio de 2010 dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

    CAPITULO TERCERO

    DISPOSITIVO

  7. - Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por E.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en contra de la decisión de fecha nueve (09) de julio de 2009 dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en la demanda incoada por el ciudadano F.A.A. en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS RENOVABLES.

    No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, viernes cuatro (04) días del mes de junio de 2010.

    DR. J.M.F.

    JUEZ

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA BIGOTT

    NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA BIOTT

    Exp N° AP21-R-2009-001041

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