Decisión nº 0304 de Juzgado Superior Agrario de Cojedes, de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteDouglas Arecio Granadillo Perozo
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL:

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO AGRARIO

DE LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

RECURRENTES: A.G.P. (heredero) y H.G.P. (heredero y adjudicatario), venezolanos, solteros, mayores de edad, domiciliados en Mariara estado Carabobo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-337.662 y V- 1.419.518, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: DOUGLAS D´ ABREU LLAMOZA y RICHARD HUMBERTO D´ABREU LLAMOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.136.089 y V-5.136.091inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.436 y 86.868, respectivamente.

RECURRIDA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO AGRARIO NACIONAL.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados, N.D.B.M. y G.A., CONTRERAS GUERRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 96.440 y 66.164, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.106.716 y 10.740.944 (respectivamente).-

ASUNTO: RECURSO DE NULIDAD Y A.C.

EXPEDIENTE Nº: 491-05.-

II

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Se encuentra el presente recurso en este Juzgado en virtud al preámbulo presentado en fecha 15 de Marzo de 2004, por el profesional del Derecho D.d.A.L., inscrito en el Inpreabogado Nº 77.436, con domicilio procesal en la av. Universidad, San Francisco a Sociedad, Edificio Magdalena, piso 3, oficina 32, Caracas, Teléfono: 0414-2335676, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos A.G.P. (Heredero) y H.G.P. (Heredero y Adjudicatario), venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Mariara estado Carabobo, Titulares de las cédulas de identidad Nº 337.662 y 1.419.518, respectivamente, según consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Pública de P.N.d.M.F.d. estado Falcón, de fecha catorce (14) de noviembre de 2003, bajo Nº 75, tomo 61 de los libros de autenticaciones llevado por esta Notaria, quien acude ante este Tribunal interponiendo Recurso de Nulidad y A.C., contra la resolución Nº 147, Sesión 19-03, de fecha siete (07) de Octubre del 2003, dictada por la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional (Hoy Instituto Nacional de Tierras), en la cual declararon:

(Sic)… Revocatoria de los Actos Administrativos que acordaron las Adjudicaciones de los lotes de terrenos signados Nº 01 y 02 a los ciudadanos M.G.H. y Geerman Peña Hennon, titulares de las cédulas de identidad Nros. 708.917 y 1.419.518, respectivamente, y venta Pura y Simple de dichos lotes de terrenos constante de noventa y tres mil setenta y cuatro metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (93.074,60 m2), asignada con el Nº 01 y 02, ubicados en el asentamiento Campesino Las Vueltas, jurisdicción del Municipio D.I. del estado Carabobo, a favor de la Asociación Civil Provivienda Las Huertas, representada por los ciudadanos L.S.P. y R.P.C., Titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.193.760 y 2.537.339, respectivamente.

-III-

TRAMITACIÓN:

PRIMERA PIEZA:

A los folios 01 al 07, cursa libelo de la demanda, constante de siete (07) folios útiles, presentados en fecha 15 de Marzo de 2004.-

Por auto de fecha 25 de Marzo de 2004, folio 08, el tribunal le dio entrada al expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de a.S.d. y Garantías Constitucionales, se le asigno el número de orden y teniéndose para decidir lo que sea de Ley.-

Por diligencia de fecha 25 de Marzo de 2004, Folio 09, presentada por el Profesional del Derecho D.d.A.L., en su carácter de autos consigno recaudos constantes de 212 folios, y a su vez títulos originales de propiedad y títulos supletorios de las bienechurias contentivas de 12 folios y la copia certificada de 06 folios de un acto administrativo, los cuales quedaron agregados a los folios 10 al 218.-

Mediante auto de fecha 25 de Marzo de 2004, inserto al folio 219 , se ordeno agregar la diligencia y los anexo presentados por el Profesional del Derecho D.d.A.L., apoderado Judicial la parte recurrente.-

Mediante decisión de fecha 14 de Abril de 2004, que obra de los folios 220 al 231, este Tribunal declaro: Inadmisible el presente Recurso Contencioso Administrativo de Anulación interpuesto conjuntamente con Acción de A.C. propuesto por el Profesional del Derecho D.d.A.L..-

Por diligencia de fecha 20 de abril de 2004, folio 232, el Apoderado Actor de la parte recurrente Apelo la decisión dictada por este Juzgado en fecha 14 de Abril de 2004.-

Por diligencia de fecha 21 de abril de 2004, folio 233, el Apoderado Actor de la parte recurrente consigno escrito de formalización de apelación y la solicitud de la devolución de los documentos originales contentivos en el expediente, los cuales rielan al folio 234 al 235.-

Mediante auto de fecha 21 de abril de 2004, folio 236, se ordeno agregar a los autos el escrito de apelación constante de 02 folios útiles.-

Por auto de fecha 26 de abril de 2004, folio 237, este Juzgado ordeno la devolución de los documentos originales, contentivos de Títulos de Propiedad, Títulos Supletorios contenidos en el presente expediente, dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos.-

Por auto de fecha 26 de abril de 2004, folio 238, este Tribunal oyó en un doble efecto la solicitud de Apelación presentada, remitiéndose el presente expediente a la Sala Especial Agraria, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.-

Al folio 239, se encuentra una Nota de la Secretaria del Juzgado superior Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, de fecha 26 de abril de 2004, en la cual hace saber que de los folios 18 al 238, se encuentran TESTADOS y no valen.-

A los folios 240 y 241, se evidencia original y copia recibida, del oficio Nº 132-2004 de fecha 26 abril de 2004, dirigido al Juez Presidente y demás Miembros de la Sala de Casación Social (Sala Especial Agraria) del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se remite el presente expediente, dándole cumplimiento a lo ordenado por auto de esta misma fecha.-

Al folio 242, se evidencia que en fecha 10 de mayo de 2004, el secretario Temporal de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, le dio entrada al presente expediente en el Libro de Registro Respectivo.-

A los folios 243 al 245, se evidencia Escrito de Fundamentación presentado por el apoderado Actor de la parte recurrente.-

Al folio 246, el Secretario Temporal de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, da constancia de recibir el Escrito de Fundamentación presentado por el apoderado Actor de la parte recurrente.-

Al folio 247, mediante auto de fecha 04 de junio de 2004, se dio cuenta a la Sala de Casación Social (Sala Especial Agraria) del Tribunal Supremo de Justicia, asignándose el conocimiento de la presente causa a la Conjueza Dra. N.V.d.E..-

Mediante auto dictado por la Sala de Casación Social (Sala Especial Agraria) del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de julio de 2004, vencido el lapso de promoción, admisión y evacuación de pruebas en la presente causa, se fijo la realización de la audiencia Oral para la presentación de los Informes para el día 03 de agosto de 2004.-

A los folios 249 y 250, se evidencia el Acta de la Audiencia Oral de Informes, acordándose dictar sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes a la realización de la presente audiencia.-

A los folios 251 al 253, se evidencia Escrito de Informe presentado en la Audiencia Oral de Informes.-

Al folio 254, el Secretario Temporal de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, da constancia de recibir Escrito de Informe presentado en la Audiencia Oral de Informes por el apoderado Actor de la parte recurrente.-

Al folio 255, se evidencia escrito presentado por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, en la cual solicita se dicte fallo en la presente causa, por haberse cumplido el Lapso establecido en el articulo 521 del Código de Procedimiento Civil.-

Al folio 256, el Secretario Temporal de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de noviembre de 2004, da constancia de recibir Escrito de Solicitud de Dictamen de Sentencia presentada por el apoderado Actor de la parte recurrente en esta misma fecha.-

Mediante auto dictado por la Sala de Casación Social (Sala Especial Agraria) del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de febrero de 2005, folio 257, en virtud de la posesión del cargo de los nuevos Magistrados designados por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se da a conocer la forma en que quedo constituida esta Sala.-

Al folio 258, mediante escrito presentado por el apoderado Actor de la parte recurrente solicita sea Dictada sentencia en la presente causa.-

Al folio 259, el Secretario Temporal de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05 de agosto de 2005, da constancia de recibir Escrito de Solicitud de Dictamen de Sentencia presentada por el apoderado Actor de la parte recurrente en esta misma fecha.-

A los folios 260 al 276, se evidencia Dictamen de Sentencia dictado por la Sala de Casación Social (Sala Especial Agraria) del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual declaro: 1°) Con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Representación Judicial de la parte actora, ciudadanos A.G.P. Y H.G.P., en contra del fallo emanado del Juzgado Superior Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en fecha 14 de abril de 2004; 2°) SE REVOCA la precitada decisión, y 3°) SE ORDENA al ya mencionado Juzgado Superior, quien actúa como tribunal de primera instancia, analizar y pronunciarse sobre todos los requisitos de admisibilidad de la acción interpuesta.-

Al folio 277, se evidencia oficio Nº 2443 de fecha 18 de octubre de 2005, emanado por la Sala de Casación Social (Sala Especial Agraria) del Tribunal Supremo de Justicia en el cual remiten al Juez Superior Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, el presente expediente constante de una pieza de dos cientos setenta y seis (276) folios útiles, más un (01) cuaderno de recaudos contentivo de un (01) cassette y una (01) cinta de video.-

Mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2005, folio 278, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada, asignándole el mismo número y anotándose en los Libros respectivos. Asimismo se ordeno dejar bajo el resguardo y custodia de este Tribunal el cassette y la cinta de video. Téngase para decidir lo que sea de Ley.-

Al folio 279, se evidencia diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, en la cual solicito que este Juzgado se Avoque al conocimiento de la presente causa y se pronuncie sobre los requisitos de admisibilidad de la acción interpuesta, de conformidad con la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.-

Por auto de fecha 17 de Enero de 2006 (folio 280), este Juzgado se avocó el conocimiento de la presente causa y ordenó a través de un despacho saneador procedieran los recurrente a aclarar y corregir los hechos en que consideraban vulnerados sus derechos constitucionales, así como el petitum de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con pretensión principal de nulidad de acto administrativo, concediéndosele un lapso de 48 horas a partir de la constancia en actas de su notificación, con la advertencia que el incumplimiento de dicha orden, se entenderá como desistida la Acción sólo por lo que respecta al a.c.. Se libró la boleta de notificación respectiva (folio 281).-

A los folios 282 y 283, consta diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal y la Boleta de Notificación debidamente firmada por el Apoderado actor en fecha 20-01-2006, de lo cual la Secretaria Accidental de este Despacho dejó expresa constancia en la misma fecha de la practica de la misma.-

Por auto de fecha 25 de enero de 2006, folio 284, este Juzgado ordeno agregar la diligencia y la boleta de notificación consignada por el Alguacil de este Tribunal, en esta misma fecha.-

A los folios 285 y 286, se evidencia escrito de aclaratoria y corrección a la causa identificada con la nomenclatura No. 491-05, suscrito por el Apoderado Actor y presentado ante la Secretaría accidental de este Despacho el día 27 de Enero de 2006.-

Por auto de fecha 27 de enero de 2006, folio 287, este Juzgado ordeno agregar el escrito de aclaratoria y corrección, suscrito por el Apoderado Actor, en esta misma fecha.-

Mediante auto de fecha 01 de Febrero de 2006, folios 288 al 291, este Juzgado dictó decisión en la cual declaró que a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción propuesta se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras a fin de que remita los antecedentes administrativos del caso.-

Al folio 292, Dándole cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 01 de febrero de 2006, se evidencia el oficio librado al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, signándosele el número 436-2006 de fecha 02 de febrero de 2006.-

Al folio 293, mediante diligencia de fecha 08 de febrero de 2006, presentada por el Apoderado Actor, solicito fuera designado correo especial, para la entrega del oficio Nº 436-2006 de fecha 02 de febrero de 2006.-

Por auto de fecha 08 de febrero de 2006, folio 294, se designo al apoderado actor como correo especial para la entrega del oficio Nº 436-2006 de fecha 02 de febrero de 2006.-

A los folios 295 y 296, se dejan constancias de la Juramentación como correo especial y de haber recibido conforme el oficio signado con el Nº 436-2006, por parte del apoderado Actor.-

A los folios 297 y 298, se evidencia diligencia de fecha 13 de febrero de 2006, presentada por el apoderado actor consignando y anexando el oficio Nº 436-2006 de fecha 02 de febrero de 2006, el cual fue recibido en fecha 09 de febrero de 2006 en las oficinas del Instituto Nacional de Tierras.-

Por auto de fecha 13 de febrero de 2006, folio 299, este Tribunal ordeno agregar la diligencia y el oficio Nº 436-2006, consignado por el Apoderado Actor.-

Al folio 300, se evidencia diligencia suscrita por el profesional del Derecho A.V., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 55.335, en la cual solicita copia simple de los folios 01 al 08; 220 al 231; 234; 235; 243 al 245; 251 al 253; 260 al 275; 285 al 292, del presente expediente.-

A los folios 301 y 302, se evidencia oficio DCJ-CAJ Nº S/N- 2006, de fecha 21 de Febrero 2006 y el acuse de recibo de la empresa EMS VENEZUELA, en la cual remiten los Antecedentes Administrativos emanados del Ministerio de Agricultura y Tierras–Instituto nacional de Tierras, constante de una carpeta con doscientos treinta y cuatro (234) folios útiles.-

Mediante auto de fecha 07-03-2006, folio 303, este Juzgado ordenó agregar los antecedentes administrativos emanados del Ministerio de Agricultura y Tierras–Instituto nacional de Tierras, remitidos con oficio Nº DCJ-CAJ Nº S/N- 2006, de fecha 21 de Febrero 2006.-

Mediante decisión de fecha 13 de marzo de 2006, que obra de los folios 304 al 312, este Tribunal declaro: 1) COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el profesional del derecho D.d.A.L., actuando con el carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos A.G.P. y H.G.P.; contra la resolución dictado por la Junta Liquidadora del Instituto Agrario de Tierras (INTI) en sesión Nº 19-03, de fecha 07 de octubre de 2003. 2) ADMITE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, y en consecuencia se ordena la notificación del Procurador General de la República, del Instituto Nacional de Tierras, a los fines de que procedan a formular oposición al mencionado recurso. Asimismo se ordena la notificación de los ciudadanos L.S.P. y R.P.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.193.760 y V-2.537.339, respectivamente. 3) IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar intentada por el profesional del Derecho D.d.A.L., identificado en autos, actuando con el carácter acreditado en actas procesales, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 147, en sesión Nº 19-03, de fecha 07 de octubre de 2003. 4) IMPROCEDENTE las solicitudes de medidas peticionadas por el Apoderado Actor contenidas en el escrito de corrección y aclaratorias de fecha 27 de enero de 2006.-

Al folio 313, se evidencia diligencia de fecha 20 de marzo 2006, suscrita por el Apoderado Actor en la cual consigna los fotostatos para su certificación, a los fines de que se efectué la notificación del Presidente Instituto Nacional de Tierras y de la Procuraduría General de la República.-

A los folios 314 al 317, se evidencian los oficios de notificación Nros. 478/2006 y 479/2006, dirigidos a la ciudadana M.P.P.G. de la República Bolivariana de Venezuela y al ciudadano R.V.P.d.I.N.d.T., respectivamente, haciéndoles saber de la decisión de este Juzgado de fecha 13 de marzo de 2006, a los fines de que procedan en el lapso previsto en la Ley, a hacer oposición al presente recurso contencioso administrativo de nulidad, conforme a lo establecido en el articulo 174 ejusdem.-

Al folio 318, se evidencia diligencia presentada por el apoderado actor en fecha 30 de marzo de 2006, en la cual solicita entre otras cosas una Medida Cautelar Innominada, hasta tanto haya una sentencia Desfavorable al recurrente.-

Por auto de fecha 31 de marzo de 2006, folio 319, este Juzgado acordó lo solicitado por el Apoderado Actor mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2006. En lo que respecta a la solicitud de la Medida Cautelar Innominada, este Tribunal ordena expedir por Secretaria copia certificada de la diligencia de fecha 30 de marzo de 2006 y del presente auto, a fin de formar Cuaderno de Medidas, para proceder a resolver lo conducente.-

A los folios 320 al 322, se evidencia oficio Nº 489-06, Despacho de Comisión dirigido al ciudadano Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución le corresponda, a los fines de que proceda a efectuar la notificación de la Procuradora General de la República, del Presidente del Instituto Nacional de Tierras y el Cartel de Notificación de los ciudadanos L.S.P. y R.P.C..-

A los folios 323 y 324, se dejan constancias de la Juramentación como correo especial y de haber recibido conforme el oficio signado con el Nº 489-06, por parte del apoderado Actor.-

Al folio 325, se evidencia diligencia de fecha 06 de abril de 2006, presentada por el Apoderado Actor en la cual solicita le sea entregado el Cartel de Notificación de fecha 31 de marzo de 2006, para la notificación de los terceros, dejando constancia en este mismo acto de haberlo recibido.

Al folio 326, mediante diligencia de fecha 06 de abril de 2006 suscrita por el profesional del Derecho A.V., en la cual solicita copia simple de los folios 318 al 322.-

Al folio 327, mediante diligencia de fecha 18 de abril de 2006 presentada por el Apoderado Actor, en la cual consigna ejemplar del Diario Noti-tarde en donde aparece publicado la notificación de los ciudadanos L.S.P. y R.P.C. y el acuse de recibido del oficio Nº 489-06, los cuales rielan a los folios 328 y 329.-

Por auto de fecha 18 de abril de 2006, folio 330, este Tribunal ordeno el desglose del ejemplar de periódico consignado por el Apoderado Actor, agregando únicamente la página donde aparece publicado la notificación de los ciudadanos L.S.P. y R.P.C. y asimismo ordeno agregar a los autos el oficio Nº 489-06.-

A los folios 331 y vto, se evidencia diligencia de fecha 08 de febrero de 2006, suscrita por el profesional del Derecho G.C. donde consigna poder en copia debidamente certificada quedando agregado a los folios 332 al 338.-

Por auto de fecha 27 de abril de 2006, folio 339, este Tribunal ordeno agregar a las actas la diligencia y los documentos poderes presentado por el profesional del Derecho G.C., en esta misma fecha.-

Al folio 340, se evidencia poder APUD-ACTA conferido al profesional del derecho A.V., por los ciudadanos L.S.P. y R.P.C..-

A los folios 341 al 347, se evidencia Escrito de Oposición presentado por los ciudadanos L.S.P. y R.P.C., asistidos por el profesional del Derecho A.V., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 55.335.-

Por auto de fecha 02 de mayo de 2006, Folio 348, este Tribunal ordeno agregar a los autos el escrito de Oposición presentado en esta misma fecha, por la parte recurrida.-

Al folio 349, se evidencia diligencia suscrita por el Apoderado Actor, en la cual solicita copia simple de los folios 341 al 347, de la presente causa.-

A los folios 350 al 361, se evidencian las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Por auto de fecha 12 de mayo de 2006, folio 362, este Juzgado ordeno agregar a los autos las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

A los folios 363 al 364, rielan insertos acuse de recibo de la Empresa EMS Venezuela y oficio G.G.L-C.CO.A. N° 000131, de fecha 12 de mayo de 2006, emanado de la Procuraduría General de la República-Gerencia General de Litigio.-

Por auto de fecha 26 de mayo de 2006, folio 365, este Tribunal ordeno agregar a los autos el acuse de recibo de la Empresa EMS Venezuela y oficio G.G.L-C.CO.A. N° 000131, de fecha 12 de mayo de 2006, emanado de la Procuraduría General de la República-Gerencia General de Litigio; asimismo ordeno la suspensión de la causa de conformidad con lo previsto en el articulo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-

Por auto de fecha 26 de septiembre de 2006,folio 366 esta Superioridad acordó la reanudación de la presente Causa.-

A los folios 367 al 368, se evidencia escrito del Apoderado Actor en el cual solicita que este Tribunal se declare incompetente y anexa copia simple del oficio N° 001077 de fecha 21 de diciembre de 2001 emanado de MINFRA-Centro Regional de Coordinación del estado Carabobo, en el cual informan que las tierras en disputa fueron declaradas dentro de la poligonal urbana del plan de ordenación urbanística de San Joaquín-Mariara.-

Por auto de fecha 03 de octubre de 2006, folio 369, este Tribunal ordeno agregar a las actas, el escrito conjuntamente con la copia del oficio anexo.-

Mediante auto de fecha 06 de octubre de 2006, folio 370, este Juzgado declaro IMPROCEDENTE la solicitud de declinatoria de competencia, solicitada por la parte recurrente en fecha 03 de octubre de 2006.-

Al folio 371, se evidencia diligencia de fecha 16 de octubre de 2006, presentada por el apoderado Actor, en la cual Apela la decisión dictada por este Juzgado en fecha 06 de octubre de 2006, y asimismo plantea la Regulación de Competencia, que debe ser dirimida por el Tribunal Supremo de Justicia.-

A los folios 372 al 373, mediante escrito presentado en fecha 16 de octubre de 2006, por el profesional del Derecho A.V., en su carácter de Apoderado Judicial de la “Asociación Civil Provivienda Las Huertas”, en su condición de terceros participantes, solicito fuera revocado el auto de admisión de la presente causa y se declarara inadmisible y asimismo se declarara Sin Lugar cada una de las causales propuestas por la parte recurrente.-

Por auto de fecha 16 de octubre de 2006, folio 374, este tribunal ordenó agregar a los autos el escrito presentado en esta misma fecha por el profesional del Derecho A.V., en su carácter de Apoderado Judicial de la “Asociación Civil Provivienda Las Huertas”, en su condición de terceros participantes.-

A los folios 375 al 418, riela escrito de oposición presentado por los profesionales del Derecho N.B. y G.C., en su carácter de Apoderados Judiciales del Instituto Nacional de Tierras y anexan copia certificada de documento poder.-

Por auto de fecha 17 de octubre de 2006, folio 419, este Juzgado acordó agregar a los autos el escrito de oposición y copia de documento poder, presentado por los profesionales del Derecho N.B. y G.C., en su carácter de Apoderados Judiciales del Instituto Nacional de Tierras.-

Por auto de fecha 20 de octubre de 2006, folio 420, este Tribunal negó la apelación solicitada por la parte recurrente en fecha 06 de octubre de 2006.

Al folio 421, se evidencia oficio N° 732-2006 de fecha 20 de octubre de 2006, dirigido al Presidente y demás Magistrados Miembros de la Sala Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual remiten copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de octubre de 2006.-

Por auto de fecha 26 de octubre de 2006, folio 422, este Juzgado ordenó abrir una nueva pieza que quedó signada con el Nº 02.

SEGUNDA PIEZA.

Al folio 423, cursa auto de fecha 26 de octubre de 2006 dándole cumplimiento a lo ordenado en auto de esta misma fecha, acordándose abrir una segunda (2°) pieza.

A los folios 424 al 444, se evidencia escrito de promoción de pruebas y anexos, presentado por los profesionales del Derecho N.B. y G.C., en su carácter de Apoderados Judiciales del Instituto Nacional de Tierras.-

A los folios 445 al 461, se evidencia escrito de promoción de pruebas y anexos, presentado por el profesional del Derecho A.V., en su carácter de Apoderado Judicial de la “Asociación Civil Provivienda Las Huertas”, en su condición de terceros participantes en la presente causa.-

Por auto de fecha 26 de octubre de 2006, folio 462, este Tribunal ordeno agregar a las actas que conforman el presente expediente los escritos de promoción de pruebas presentados por los profesionales del Derecho N.B. y G.C., en su carácter de Apoderados Judiciales del Instituto Nacional de Tierras y el profesional del Derecho A.V., en su carácter de Apoderado Judicial de la “Asociación Civil Provivienda Las Huertas”, en su condición de terceros participantes en la presente causa.-

Mediante auto de fecha 31 de octubre de 2006, folio 463, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por los profesionales del Derecho N.B. y G.C., en su carácter de Apoderados Judiciales del Instituto Nacional de Tierras y el profesional del Derecho A.V., en su carácter de Apoderado Judicial de la “Asociación Civil Provivienda Las Huertas”, en su condición de terceros participantes en la presente causa y asimismo acordó oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que informe en que estado se encuentra la causa N° 17.051.-

Al folio 464, se evidencia oficio N° 749-2006 de fecha 31 de octubre de 2006, dirigido al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que informe en que estado se encuentra la causa N° 17.051.-

A los folios 465 y 466, corre inserta diligencia y anexo, consignada por el Alguacil de este tribunal, en señal de haber entregado el oficio signado con el Nº 732-2006, dirigido al Presidente y demás Magistrados Miembros de la Sala Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia.-

Mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2006, inserto al folio 467, se ordeno agregar la diligencia y el anexo presentada por el Alguacil del juzgado, en esta misma fecha.-

A los folios 468 y 469, se evidencia escrito de pruebas suscrita por el profesional del Derecho A.V., en su carácter de Apoderado Judicial de la “Asociación Civil Provivienda Las Huertas”, en su condición de terceros participantes en la presente causa.-

Por auto de fecha 09 de noviembre de 2006, folio 470, este Tribunal acordó agregar a las actas que conforman el presente expediente el escrito de pruebas suscrita por el profesional del Derecho A.V., en su carácter de Apoderado Judicial de la “Asociación Civil Provivienda Las Huertas”, en su condición de terceros participantes en la presente causa.-

A los folios 471 y 472, corre inserta diligencia y anexo, consignada por el Alguacil de este tribunal, en señal de haber entregado el oficio signado con el Nº 749-2006, dirigido al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.-

Mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2006, inserto al folio 473, se ordeno agregar la diligencia y el anexo presentada por el Alguacil del juzgado, en esta misma fecha.-

Por auto de fecha 23 de noviembre de 2006, folio 474, vencido el lapso para la evacuación de pruebas, este Tribunal fijo para el tercer (3er.) día de despacho siguiente la realización de la audiencia oral y publica de informes.-

Al folio 475, la Secretaria Titular de este Juzgado, deja constancia en fecha 28 de noviembre de 2006, que el Ciudadano A.G., realizo llamada telefónica solicitando diferir la hora de la audiencia oral y publica de informes, por cuanto se encontraba accidentado en la vía que conduce de Maracay a Valencia.-

Por auto de fecha 28 de noviembre de 2006, folio 476, este Juzgado acordó diferir la hora de realización de la audiencia oral y publica de informes, para las once de la mañana (11:00 a.m.).-

Al folio 477, mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2006, el profesional del Derecho G.C., en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras, acepta el diferimiento de la hora de realización de la audiencia oral y publica de informes, para las once de la mañana (11:00 a.m.).-

Al folio 478, mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2006, suscrita por el profesional del Derecho A.V., en su carácter de Apoderado Judicial de la “Asociación Civil Provivienda Las Huertas”, en su condición de terceros participantes en la presente causa, acepta el diferimiento de la hora de realización de la audiencia oral y publica de informes.-

A los folios 479 y 480, se evidencia el Acta de la Audiencia Oral y Pública, de fecha 28 de noviembre de 2006, dejándose constancia que la parte recurrida presento Escrito, acordándose agregar a los autos, asimismo se dejo constancia que la mencionada Audiencia fue filmada y grabada, anexándose Disco Compacto donde consta la grabación de la Mencionada audiencia.-

A los folios 481 al 518, se evidencia el Escrito presentado por la parte recurrida en la Audiencia Oral y Pública, de fecha 28 de noviembre de 2006, el cual fue agregado a los autos.-

Por auto de fecha 01 de diciembre de 2006, folio 519, este Tribunal por cuanto en el auto de fecha 20 de octubre de 2006, por error involuntario no se ordeno certificar copias de los folios 367 al 371 y 420, en consecuencia se ordeno certificar por Secretaria dichos folios, a los fines de ser remitidos a la Sala Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia.-

Al folio 520, se evidencia oficio N° 798-2006 de fecha 01 de diciembre de 2006, dirigido al Presidente y demás Magistrados Miembros de la Sala Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual remiten copia certificada de los folios 367 al 371 y 420, de la presente causa.-

A los folios 521 y 522, corre inserta diligencia de fecha 12-12- 2006 y anexo, consignada por el Alguacil de este tribunal, en señal de haber entregado el oficio signado con el Nº 798-2006, dirigido al Presidente y demás Magistrados Miembros de la Sala Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia.-

Mediante auto de fecha 12-12-2006, inserto al folio 523, se ordeno agregar la diligencia y el anexo presentada por el Alguacil del juzgado, en esta misma fecha.-

Por auto de fecha 09 de enero de 2007, folio 524, este Juzgado declaro formalmente paralizada la presente causa y se abstendrá de decidir sobre el fondo del asunto hasta tanto se dicte la sentencia de Regulación de Competencia, la cual se encuentra en la Sala Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia.-

Al folio 525, mediante diligencia de fecha 08 de febrero de 2007, suscrita por el profesional del Derecho A.V., en su carácter de Apoderado Judicial de la “Asociación Civil Provivienda Las Huertas”, en su condición de terceros participantes en la presente causa, solicita oficiar nuevamente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que informe en que estado se encuentra la causa N° 17.051.-

Mediante auto de fecha 09 de febrero de 2007, folio 526, este Tribunal revoco por contrario imperio el auto dictado en fecha 09 de enero de 2007.-

Por auto de fecha 12 de febrero de 2007,folio 527, este Juzgado acordó DIFERIR por esta única vez, para dentro de treinta (30) días siguientes al presente auto, el proferimiento de dicho fallo. Hasta tanto no conste en autos las resultas de la regulación planteada en fecha 16 de octubre de 2006 y la cual fue remitida a la Sala Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de octubre de 2006 mediante oficio N° 732-2006.-

Al folio 528, se evidencia diligencia de fecha 13 de febrero de 2007, suscrita por el profesional del Derecho A.V., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 55.335, en su carácter de Apoderado Judicial de la “Asociación Civil Provivienda Las Huertas”, en su condición de terceros participantes en la presente causa, solicita copia simple de los folios 01 al 08; 220 al 231; 234 al 245; 251 al 253; 260 al 275; 285 al 292, 304 al 312; 370; 479; 480; 524; 526; 01 y 05 del cuaderno de medidas, del presente expediente.-

Por auto de fecha 13 de febrero de 2007, folio 529, este Tribunal acordó oficiar nuevamente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que informe en que estado se encuentra la causa N° 17.051, de acuerdo a lo solicitado por medio de diligencia de fecha 08 de febrero de 2007 suscrita por el profesional del Derecho A.V., en su carácter de Apoderado Judicial de la “Asociación Civil Provivienda Las Huertas”, en su condición de terceros participantes en la presente causa.-

Al folio 530, se evidencia oficio N° 044-2007 de fecha 13 de febrero de 2007, dirigido al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que informe en que estado se encuentra la causa N° 17.051.-

A los folios 531 y 532, corre inserta diligencia y anexo, consignada por el Alguacil de este tribunal, en señal de haber entregado el oficio signado con el Nº 044-2007, dirigido al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.-

Mediante auto de fecha 22 de febrero de 2007, inserto al folio 533, se ordeno agregar la diligencia y el anexo presentada por el Alguacil del juzgado, en esta misma fecha.-

Por auto de fecha 21-06-2007 folio 534 el Tribunal ordenó agregar a las actas el expediente contentivo de la regulación de competencia proveniente de la sala Especial Agraria de la Sala social del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° 2327 de fecha 29 de mayo de 2007

CUADERNO DE MEDIDAS:

Al Folio 01, se evidencia copia certificada de la diligencia presentada por el apoderado actor en fecha 30 de marzo de 2006, en la cual solicita entre otras cosas una Medida Cautelar Innominada, hasta tanto haya una sentencia Desfavorable al recurrente.-

Al folio 02, se evidencia copia certificada de auto de fecha 31 de marzo de 2006, en donde este Juzgado acordó lo solicitado por el Apoderado Actor mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2006. En lo que respecta a la solicitud de la Medida Cautelar Innominada, este Tribunal ordena expedir por Secretaria copia certificada de la diligencia de fecha 30 de marzo de 2006 y del presente auto, a fin de formar Cuaderno de Medidas, para proceder a resolver lo conducente.-

Al folio 03, se evidencia Nota de Testado suscrita por la Secretaria del Juzgado Superior Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes.-

Al folio 04, se evidencia Certificación de los folios 318 y 319 de la Pieza Principal, firmada por la Secretaria del Juzgado Superior Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes.-

Mediante auto de fecha 05 de abril de 2006, folio 05, este Juzgado NEGO por improcedente la solicitud de Medida Cautelar Innominada solicitada por el Apoderado Actor en su diligencia de fecha 30 de marzo de 2006.-

-IV-

DEL RECURSO DE NULIDAD

ALEGATOS DEL RECURRENTE

El ciudadano D.D.A.L., actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.G.P. y H.G.P., identificado en actas, fundamento sus pretensiones de nulidad y amparo cautelar en escrito inicial y en escrito de aclaratoria y corrección de fecha 27-01-2006, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

  1. ) Que desde el año 1963 los ciudadanos M.G.H. (difunto) titular de la cédula de identidad N° 708.917 y H.G.P., titular de la cédula de identidad N° 1.419.518, ejercían posesión en las parcelas 1 y 2, situada en la localidad de Mariara, Asentamiento Campesino Las Huertas, Municipio D.I. del estado Carabobo, y sobre las cuales solicitaron la adjudicación por ante el Instituto Agrario Nacional. -

  2. ) Que en fecha 3 de Junio de 1968 les fueron adjudicadas en propiedad a título gratuito por el Directorio del Instituto Agrario nacional las indicadas parcelas de terreno, en conformidad con los artículos 61 y 62 de la Ley de Reforma Agraria, según se evidencia de los documentos debidamente Registrados por ante la oficina Subalterna del Distrito Guacara del estado Carabobo, en fecha 06 de Febrero de 1969, bajo los Números 46 y 47 del Protocolo: 1°, Tomo: 1, que se acompañan a la solicitud, constatándose en la parcela N° 1 mejoras y bienhechurías constituidas por 800 árboles de mangos, 100 árboles de mandarinas, 100 árboles de naranjas, 200 árboles de aguacate y una vivienda de 110 metros cuadrados aproximadamente y en la parcela N° 2 600 árboles de guanábana y 200 árboles de aguacate. Todo según consta en Títulos supletorios protocolizados por ante la indicada Oficina Subalterna en fecha 13 de Febrero de 1969 bajo los Números 35 y 36, protocolo: 1°, Tomo: 1°.-

  3. ) Que con un acto irrito se conculcó y se violó todos los derechos constitucionales como la defensa, el debido proceso y los preceptos legales que rige la materia relativa a los actos administrativos, derechos reales, los contratos, las inspecciones judiciales u oculares y la prescripción adquisitiva, así como los establecidos en la ley de reforma agraria (derogada) en cuanto lo relativo a la Revocatoria de adjudicación de parcelas en propiedad, que solo es viable a los adjudicatarios a título oneroso, según se desprende de los artículos 83 al 85 de la precitada ley agraria.-

  4. ) Que igualmente se violó “(sic) las inspecciones oculares que expresa que sus representados abandonaron las parcelas pero no hay inspección judicial, Artículos 472 al 476 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1422 al 1427 de las experticias del Código Civil y los artículos 1428 y 1429 ejusdem de la cual no hay constancia en la precitada Resolución.-

  5. ) Que el acto emanado de la Junta liquidadora es Nula, debido a que se basa en una ley derogada la cual no tiene validez ni es la más adecuada para su aplicación al presente caso. De igual forma se contradice cuando en la misma resolución se expresa que hubo un cambio irreversible de uso de terrenos agrícolas a uso urbano de fecha 09 de Febrero de 1983, según resolución Nº 170 y no dice quién la emitió sin atender a lo establecido en los artículos 1159 y 1979 del Código Civil.-

  6. ) Que el acto tiene como objeto la venta de un inmueble que tiene unos propietarios por adjudicación o lo que es igual la transferencia de la titularidad del bien de la esfera del patrimonio del extinto Instituto Agrario Nacional a la de mis representados y ahora pretende venderlos a favor de la asociación Civil PROVIVIENDA LAS HUERTAS, Registrada por ante la Oficina Subalterna del Municipio Autónomo Guacara, en fecha 08 de Septiembre de 2000, bajo el Nº 3, tomo: 7, Protocolo: 1°., lo que hace incurrir en responsabilidad penal la Junta liquidadora según la Ley contra la Corrupción.-

  7. ) Que en la actualidad la indicada Asociación Civil oferta en venta la segunda etapa del parcelamiento denominado Conjunto Residencial Las Huertas en franca violación a los artículos 1, 2, 3, 5, 18, 20, 22, 25 de la ley de Venta de Parcelas.-

  8. ) Que el ciudadano J.A.L., se encuentra bajo Régimen de presentación y en espera de la constitución del tribunal de juicio para su juzgamiento, por tratar a través de un documento de evacuación testimonial por ante una Notaría Pública de hacer ver que las mejoras y bienhechurías que se encuentran en las parcelas fueron construidas por este ciudadano, no obstante que estas se encuentran determinadas en título supletorio que acredita la propiedad de las mismas a sus representados. Documento notariado éste con el cual hace la venta con documento privado y es aceptado como válido por los miembros de la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional.-

  9. ) Que este ciudadano con la asistencia de la profesional del derecho A.L., presunta empleada del Instituto Agrario Nacional logró a través de un amparo policial declarado con lugar por el p.d.M. (expediente 004-2000 de fecha 06-06-2000), según la ley de Policía del estado Carabobo desalojar a sus representados. Confirmado dicha resolución administrativa por el ciudadano Gobernador del Estado Carabobo E.F.S.R., abrogándose una jurisdicción y competencia que no le es concedida ni por la Constitución ni por la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de las Competencias del Poder Público en detrimento y menoscabo de los derechos de la familia GEERMAN PEÑA.-

  10. ) Que el ciudadano A.L., le da en venta a la ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA LAS HUERTAS, y ésta a su vez le solicita al Instituto Agrario Nacional la compra de las referidas parcelas .-

  11. ) Que tan pronto como sus representados se enteran participan a la autoridades del Instituto Agrario Nacional y estos a través de la Delegación Agraria del Estado Carabobo y el Instituto Agrario Nacional tienen conocimiento y con lo cual comienza un largo vía crucis para la familia GEERMAN PEÑA, al no lograr la restitución por parte de la prenombrada Institución.-

  12. ) Que sus representados al tener conocimiento de la referida Resolución acudieron ante la sede de la Institución, la cual incumplió con lo referente a la notificación de los afectados e interesados y no los tomaron en cuenta debido a que solicitaron copia certificada de la Resolución 147 y les fue negada por no ser parte.-

  13. ) Que en fecha 10 de Noviembre de 2003 ejercieron un recurso de revisión con lo cual esperaban que la Junta liquidadora retomara el caso y se diera cuenta que se basaron en falsas informaciones y que no tomaron en cuenta que tanto el ciudadano A.L. como la Asociación Civil Pro vivienda Las Huertas simulaban un fraude porque todo lo que expusieron y alegaron para la obtención de las referidas parcelas estaba viciado porque la posesión del señor A.l. era ilegítima y violenta por el medio en que la obtuvo y el documento el cual exhibe como título supletorio no cumple con la ley.-

  14. ) Que todos esos hechos constituyen una acción netamente pecuniaria y de obtención de lucro, siendo que el fin es netamente mercantil inmobiliario disfrazado de Asociación Civil sin fines de lucro.-

  15. ) Que su pretensión esta basada en los artículos 27, 49 numerales primero, tercero y octavo, 19, 21, 25, 26, 51, 55, 115, 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2, 5, 13 y 14 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Los artículos 19, ordinal cuarto, 73, 74 y 75 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y los Artículos 538, 540, 544, 545, 547 796, 1926, 1133, 1134, 1135, 1140. 1422, 1428, 1952,1159, 1960.1161, 1166, 1167,1977 y 1979 del Código Civil. Los artículos 472 al 476 del Código de Procedimiento Civil. Los artículos 472 al 476 del Código de Procedimiento Civil. Los artículos 1, 2, 3, 5, 18, 20, 21, 22 y 25 de la Ley de Venta de Parcelas. Los artículos 112 y 121 de la ley orgánica de la Corte Suprema de Justicia.-

  16. ) En su petitorio contenido en el escrito de aclaratoria y corrección el recurrente solicita además de la nulidad del acto administrativo objeto de la presente acción, así como solicitud de medidas contenidas en los particulares segundo y tercero de dicho escrito.-

-V-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el acto administrativo de fecha 07 de Octubre de 2003, contentivo de la Resolución N° 147 dictada en la Sesión N° 19-03 por la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, mediante el cual se acordó la revocatoria de los actos administrativos que acordaron la adjudicación de los lotes de terrenos signados con los Números 1 y 2 a los ciudadanos M.G.H. Y GEERMAN HENON, titulares de las cédulas de identidad N° 708.917 y 1.419.518, respectivamente y venta pura y simple de dichos lotes de terreno constante de noventa y tres mil setenta y cuatro metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (93.074,60Mts”)m signadas con el N° 1 y 2 ubicadas en el asentamiento campesino Las Vueltas jurisdicción del Municipio D.I. del estado Carabobo, a favor de la Asociación Civil Pro vivienda Las Huertas , representada por los ciudadanos L.S.P. y R.P.C., titulares de las cédulas de identidad N° 7.193.760 y 2.537.339, respectivamente. y oído como fueron los informes de las partes en audiencia oral y publica celebrada en este Juzgado 28 de Noviembre de 2006, procede a hacer con fundamento en las siguientes consideraciones, y al efecto observa:

VI

PUNTO PREVIO.

Sobre la Caducidad de la Acción

Debe este Tribunal entrar a revisar la causal de inadmisibilidad de la caducidad de la acción en virtud del estudio posterior de la misma, acordado en el texto del auto de admisión en fecha 13 de marzo de 2006, contentivo de oposición al recurso, por cuanto, para el momento no cursaba en las actas el expediente administrativo que dio origen al acto o providencia administrativa, hoy recurrido por los demandantes en nulidad y del cual podría evidenciarse la tempestividad de la acción de nulidad y amparo interpuesta en fecha 15 de marzo de 2004.-

Aunado lo anterior se observa que la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras en sus escritos de fechas 17 de octubre de 2006 y 28 de Noviembre de 2006 que contiene los informes de la parte recurrida, solicitó la Caducidad de la acción propuesta por considerar que la acción intentada por los recurrentes se encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad contemplada en el artículo 173.3. Petición que de igual forma fue formulada por los terceros intervinientes, Asociación civil Pro Vivienda Las Huertas en su escrito de fecha 16 Octubre de 2006.

En este sentido vistos los escritos presentados y las solicitudes realizadas y en atención a que la revisión de las causales de no admitir procede en cualquier estado y grado de la causa por ser dichas causales de orden público, las cuales deberán ser resueltas en punto previo del fallo definitivo. De allí que, puede el Juez revisar si una acción es admisible en cualquier momento, aun culminada la sustanciación de la causa en el momento de dictar sentencia definitiva.

En este orden de ideas, considera necesario quién aquí decide hacer algunas consideraciones acerca de la caducidad de la acción, tal como lo expresa Calvo Baca en su obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, citando a Josserand, “es una sanción jurídica procesal en virtud de la cual, el transcurso del tiempo fijado por la ley, para el validamiento de un derecho, acarrea la inexistencia misma del derecho que se pretende hacer valer con posterioridad”. Sus características existenciales fueron compendiadas por el autor citado en las siguientes:

1º No admiten suspensión ni interrupción; por definición se consideran preconstituidos y se cumplen en el día fijado aunque sea feriado (sentencia del Tribunal de Romnes del 27 de diciembre de 1930), sin que su vencimiento pueda evitarse o diferirse aun por causa de fuerza mayor (Corte de Casación, sentencia del 28 de marzo de 1928). La regla latina contra non volentem agüere non currit prescriptio es inaplicable en lo que a estos “plazos prefijos” como se denominan en Francia, concierne.

Con mayor razón estos plazos resultan inmodificables por la voluntad de los interesados (caducidad legal) así se trate de hacerlo en un sentido o en otro; su reducción es tan inconcebible como su prorroga.

2º No pueden ser materia de convención antes de que se cumplan, ni después de transcurridos pueden renunciarse; el plazo prefijado obra independientemente y aun en contra de la voluntad del beneficiario.

3º El juez puede declarar de oficio los plazos prefijados; la misma ley convida a respetarlos y a hacer que se respeten; ni siquiera se necesita que hayan sido opuestos por uno de los litigantes en contra el otro; actúan de pleno derecho.

4º Una vez producida la caducidad del termino el derecho se extingue, en forma absoluta; queda sin aplicación la regla que dice: “quae temporalie agendum, perpetua sunt ad exipiendem”.

La caducidad de las acciones o recursos contenciosos administrativos, se encuentra contemplada en el decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su Título V (DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL AGRARIA), Capítulo IV, referente a las Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y a las Demandas contra los Entes Estatales Agrario, estableciendo lo siguiente:

Artículo 194. El lapso de caducidad de los recursos contenciosos administrativos contra cualquiera de los actos administrativos agrarios será de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la notificación del particular o de su publicación en la Gaceta Oficial Agraria

.

Por tanto, una vez transcurridos sesenta (60) días continuos, desde el día de la publicación del acto en Gaceta Agraria, o desde la notificación de la existencia del acto al particular, el derecho que deviene de dicho acto a favor del particular se extingue en forma absoluta, sin que la voluntad de las partes puedan modificar o cambiar esta situación, por no ser dada dicha potestad legal a ellas, el lapso de caducidad tiene una fecha prefijada para su materialización, la cual se realiza automáticamente, y contra ella nada pueden las partes.

Sobre este aspecto este jurisdicente se permite transcribir un extracto de la sentencia N° 1657, dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en expediente N° 06-417 en fecha 17 de Octubre de 2006:

“…Ahora bien, se distingue que el acto administrativo cuya nulidad se pretende fue dictado en fecha 17 de octubre de 2005, y que la parte actora fue notificada del mismo en fecha 17 de noviembre de 2005, tal y como consta al folio 21 del presente expediente; más aun, se notifica al apoderado judicial de ésta, el cual, es el mismo que actúa con tal carácter en la interposición del recurso que nos ocupa.

Una vez consumada la notificación anteriormente señalada, la parte actora interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad objeto de estudio, en fecha 14 de febrero de 2006, tal y como consta en auto de recibo suscrito por el Secretario del Juzgado Superior Cuarto Agrario, el cual cursa al folio 62 del presente expediente.

Por lo que, entre la oportunidad en que la parte actora fue notificada del acto administrativo recurrido y la fecha de interposición del recurso de nulidad, pasaron noventa (90) días.

Así las cosas, es preciso señalar que el artículo 40 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, preceptúa:

El acto que declare las tierras como ociosas o incultas agota la vía administrativa. Deberá notificarse al propietario de las tierras y a los interesados que se hayan hecho parte en el procedimiento, mediante publicación en la Gaceta Oficial Agraria, indicándose que contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos por ante el Tribunal Superior Agrario competente por la ubicación del inmueble.

La norma ut supra transcrita, establece la facultad que tienen las personas, naturales o jurídicas, a las cuales les pudiera afectar un acto administrativo en el que se declare la ociosidad de unas tierras o que las mismas sean incultas, de accionar por ante la vía judicial contra dicho acto.

Tal actividad facultativa, y en ejercicio del legítimo derecho a la defensa, tiene un lapso de caducidad de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación del acto administrativo cuya nulidad se procure.

La precitada caducidad de sesenta (60) días para ejercer el recurso contencioso administrativo que trate de revertir los efectos del acto administrativo dictado por el ente agrario, está establecida, de igual forma, en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 190, el cual señala:

El lapso de caducidad de los recursos contenciosos administrativos contra cualquiera de los actos administrativos agrarios será de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la notificación del particular o de su publicación en la Gaceta Oficial Agraria.

Por lo que en consideración al artículo 40 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y al artículo 190 eiusdem, en el presente caso operó la caducidad de la acción, en razón de que transcurrieron más de sesenta (60) días, entre la fecha en que fue notificada la parte actora del acto administrativo recurrido, y la fecha en que se interpuso el recurso de nulidad objeto de estudio. Así se establece.

Dada la declaratoria de caducidad de la acción propuesta, es menester señalar que el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relativo a las causales de inadmisibilidad de un recurso o acción -en el marco del contencioso administrativo especial agrario-, establece en su numeral 3, que no se admitirá una acción o recurso de esta naturaleza “En caso de la caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta (60) días continuos desde la publicación del acto en la Gaceta Oficial Agraria o de su notificación, o por la prescripción de la acción”; tal y como ha sucedido en el caso sub iudice, y así lo ha declarado el tribunal de la causa.

Por lo que, en apreciación de las consideraciones anteriores, esta Sala declarará sin lugar la apelación propuesta, en razón de que el fallo dictado por el a-quo está ajustado a derecho, al declarar inadmisible el recurso de nulidad propuesto, en tanto y cuanto, operó la caducidad de la acción. Así se decide.

Igualmente el precitado texto legal, en el capítulo II del indicado Título V en lo que se refiere a los Procedimientos Contenciosos Administrativos Agrarios y de las Demandas contra los entes estatales agrarios establece:

Artículo 177. Solo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos:

1. Omissis...

2. Omissis..

3. En caso de la caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta (60) días continuos desde la publicación del acto en la Gaceta Oficial Agraria o de su notificación, o por la prescripción de la acción

.

Es ostensible en el presente caso que, el lapso para intentar la acción por parte de los recurrentes comenzó a transcurrir tan pronto se dieron por notificados del acto administrativo objeto de la presente acción de nulidad, evidenciándose del expediente administrativo en sus folios 3 al 4, la existencia de un escrito denominado por ellos “ Recurso de Revisión” presentado en fecha 10 de Noviembre de 2003, en el cual los recurrentes manifiestan (sic) “…haber Tenido Conocimiento del Dictamen Administrativo en Fecha 27 de Octubre del 2.003”; fecha para la cual se encontraba en vigencia el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. No obstante que, de autos se evidencia que la parte recurrente lejos de interponer la acción recursiva de nulidad, optó en presentar el referido recurso de revisión.

Así las cosas, la parte recurrente, instó un procedimiento administrativo que no se corresponde en el presente caso, por cuanto la providencia fue dictada por la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, creada a tenor de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Tierras y Desarrollo, que como máxima representación del organismo suprimido, sus decisiones agotan la vía administrativa. Es por ello, que a criterio de quién aquí decide, el procedimiento de impugnación en contra de la Resolución Administrativa N° 147 de fecha 07-10-2003, dictada por la mencionada Junta Liquidadora y que es objeto de la presente acción de nulidad, procede en conformidad con las previsiones contenidas en el decreto con Rango y Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.-

Ahora bien, de la revisión exhaustiva a las presentes actuaciones observa este jurisdicente que los recurrentes interpusieron el presente Recurso de Nulidad en fecha 15 de marzo de 2004, de lo que se infiere de una simple operación aritmética que desde la fecha en que manifiestan haber tenido conocimiento de la existencia del acto administrativo objeto de nulidad (27-10-2003) hasta la fecha en que se interpuso la presente acción de nulidad ( 15-03-2004) se verifica que se excedió en demasía los sesenta (60) continuos contemplados como supuesto de Caducidad establecido en el artículo 194 eiusdem, sin que se hubiese intentado la acción o recurso respectivo, razón por la cual, y en virtud de lo expuesto es que en la presente acción recursiva de Nulidad incoada se ha operado la caducidad de la acción en conformidad con lo establecido en el artículo 194 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, (hoy 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), y siendo ello así, debe este Superior Tribunal declarar la inadmisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en conformidad con lo establecido en el artículo 177.3 eiusdem y así lo declarará en la dispositiva del presente fallo.- Así se establece.

Por cuanto este Superior Tribunal ha declarado la inadmisibilidad del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, no hace especial pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento.

VII

DECISION

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los ciudadanos ARELIS y H.G.P. identificados plenamente en actas en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° 147 dictada en la Sesión N° 19-03 de fecha 07 de Octubre de 2003, por la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, mediante el cual se acordó la revocatoria de los actos administrativos que acordaron la adjudicación de los lotes de terrenos signados con los Números 1 y 2 a los ciudadanos M.G.H. Y GEERMAN HENON, y venta pura y simple de dichos lotes de terreno a favor de la Asociación Civil Pro vivienda Las Huertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 177.3 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. Publíquese, notifíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, el día de hoy, veintinueve (29) de Junio de dos mil siete (2007.

197° de la Independencia y 148° de la Federación

EL JUEZ,

Msc. D.A. GRANADILLO PEROZO

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.C..

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión bajo el N°_______ siendo la uno de la tarde (1:00p.m)

La Secretaria

Abg. María Cristina Camargo

Exp. 491-05.

DGP/mcc/mrc

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