Decisión nº 205 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 25 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoAmparo Constitucional

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Con sede en Maracaibo.

Expediente 14315

Mediante escrito presentado en fecha 24 de agosto de 2011, por los ciudadanos AREGENIS GONZÁLEZ, W.R. y A.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.112.693, 10.414.309 y 14.415.061, asistidos por la abogada U.U.D.; interponen “…DEMANDA DE A.E. contra la legitimidad de la Junta Electoral, sobre la Jornada electoral, sobre la proclamación de los miembros electos, del C.P. de trinfadores(sic) de la Misión Sucre en la Aldea Universitaria F.J.D. de fecha 16 de Julio de 2011”.

En fecha 24 de agosto de 2011, se le dio entrada y se le asignó el No. 14315.

Siendo la oportunidad procesal para decidir sobre la admisión pasa este Juzgado, a resolver lo conducente:

I

DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA:

Fundamentan los ciudadanos accionantes el amparo interpuesto en los siguientes argumentos:

Que “La acción que [están] incoando, la [ejercen] como electores, como estudiantes del nuevo sistema educativo con paradignas(sic) que suponen el cambio de una nueva sociedad ya demás en defensa de la tutela de los derechos e intereses de toda la comunidad estudiantil de la Aldea Universitaria F.J.D. de la Misión Sucre en la Ciudad Maracaibo del Estado Zulia, al haberse puesto en marcha un proceso electoral para la conformación del C.d.P.P.d.T. y Triunfadoras de la Misión Sucre correspondiente de esta Aldea Universitaria, conformandose(sic) la Comisión Electoral el día 09 de Julio y Elecciones y Conteo de votos el día 16 de Julio, ambos del presente año, osea(sic), realizar la Jornada Electoral en el transcurso de tres (03) días de clases academicas(sic)”.

Que según el Reglamento del Consejo dl Poder Popular de Triunfadores y Triunfadoras de la Misión Sucre, junto con el Instructivo para la Conformación de Consejos del Poder Popular de Triunfadores y Triunfadoras de Misión Sucre, “…en cada Aldea Universitaria, para la Conformación del Poder Popular de Triunfadores y Triunfadoras de la Misión Sucre, se deben cumplir ciertos actos y repetar(sic) unos determinados lapsos…”.

Que “Para llevar a cabo cualquier proceso electoral se debe conformar la Comisión Electoral, para la cual se elige un vocero electoral por sección. (…) Posteriormente a la conformación de la Comisión Electoral se debe realizar la elección del vocero de sección, Luego de lo anterior la Comisión Electoral debe llevar a cabo una reunión para diseñar el cronograma de actividades a fin de efectuar todos los procesos inherentes a la conformación del C.P.P.T.T.M.S….”.

Que “…un grupo de estudiantes, en los cuales lo integra la ciudadana Y.E., (…) anunciaron realizar una jornada electoral para la conformación del C.d.P.P.d.T. y Triunfadoras de la Misión Sucre, conformándose la Comisión Electoral el día 09 de Julio, Elecciones y Conteo de votos el día 16 de Julio, ambos del presente año, osea(sic), realizar la Jornada Electoral en el transcurso de tres (03) días de clases académicas”.

Que “…una gran cantidad de estudiantes [se] [opusieron] a que se realizara, tal proceso electoral, de esa manera, puesto que la Misión Sucre, a igual que todas las Universidad o Instituciones o Casas de Estudio tiene un Reglamento Interno que pauta las condiciones de cómo realizarse los procesos electorales de estudiantes (triunfadores)…”.

Que “Quedando conformada la Comisión Electoral, el día 09 de Julio de 2011, sin la presencia de una asamblea estudiantil, sino entrando dos estudiantes (triunfadores) en alguna de las aulas de clases, una por una, y realizando dicha elección por sorteo con papelitos sacados al azar y no por medio de votaciones, a lo cual la ciudadana abogada Y.E., antes identificada, quedando como PRESIDENTA de la Comisión Electoral”.

Que “…el día 16 de Julio de este mismo año, osea(sic) el fin de semana siguiente, hubo fuertes confrontaciones entre estudiantes, quienes [denunciaban] la violación que se le estaba haciendo al Reglamento mencionado, de la Misión Sucre y a los derechos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, llevándose a cabo las elecciones y el conteo de votos, ese mismo día, en medio de una gran protesta y confrontaciones estudiantes así todos y cada uno de los lapsos y actos necesarios, fueron violentados bajo toda condición y premisas de manera desgarradora, violando derechos constitucionales fundamentales, como son el derecho a la defensa, a la participación y otros”.

Que “…con las elecciones del C.d.P.P.d.T. y Triunfadoras de la Misión Sucre, esta Aldea Universitaria, fueron cercenados [sus] derechos constitucionales como lo son el derecho a la igualdad, a la participación, a la libertad de expresión, al libre desenvolvimiento, el derecho a hacer solicitudes, el derecho a la información, además de ser irrespetadas, incumplidas violadas, las normas contenidas en el REGLAMENTO DEL C.D.P.P.D.T. DE LA MISIÓN SUCRE, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contiene las reglas esenciales para la conformación del C.d.P.P.d.T. y Triunfadoras de la Misión Sucre”.

Que “…el día 18 de Julio de 2011, [presentaron] por ante la Presidente de la Comisión Electoral, J.E., antes identificada, Acta de Impugnación de Elecciones del C.D.P.P.D.T. DE LA MISIÓN SUCRE DE LA ALDEA UNIVERSITARIA F.J.D. DE LA MISIÓN SUCRE…”

Que “…el día 21 de julio del 2011, un grupo de diecinueve (19) triunfadores (estudiantes) hicieron entrega a la presidenta de la Comisión electoral, la ciudadana J.E., acta de Impugnación de las elecciones del C.D.P.P.D.T. DE LA MISIÓN SUCRE DE LA ALDEA UNIVERSITARIA F.J.D. DE LA MISIÓN SUCRE, pero la ciudadana Presidente de la Comisión, se negó a firmar como recibida…”.

Que en fecha 23 de julio de 2011, “…[presentaron] nuevamente, carta solicitud a la Presidenta de la Comisión Electoral, la ciudadana J.E., la cual se negó rotundamente a recibir, por lo cual un grupo de estudiantes [se] [vieron] en la imperiosa necesidad de levanta un acta para dejar constancia de la negativa de la Presidenta de la Comisión Electoral…”.

En virtud de lo expuesto interponen “…DEMANDA DE A.E. contra la legitimidad de la Junta Electoral, sobre la Jornada electoral, sobre la proclamación de los miembros electos, del C.P. de trinfadores(sic) de la Misión Sucre en la Aldea Universitaria F.J.D. de fecha 16 de Julio de 2011”.

II

DE LA COMPETENCIA:

Como punto previo a cualquier otro pronunciamiento, debe este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pronunciarse sobre su competencia para entra a conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional y tal efecto observa:

De conformidad con el artículo 27 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia conocer de las “demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional”.

Por otra parte el artículo 25 numeral 22 eiusdem, atribuye a la Sala Constitucional la competencia para “conocer de las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del C.N.E., de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral”.

En concordancia con lo anterior, debe destacarse que constituye un criterio reiterado que la competencia para conocer de una acción autónoma de amparo constitucional se determina por la aplicación de un criterio material o sustantivo, orientado por la afinidad de la materia respecto a la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad), y un criterio orgánico, orientado por el órgano o la persona a quien se le imputa la conducta lesiva de derechos constitucionales.

En este caso, el hecho en que se fundamenta la presente acción de amparo constitucional es la supuesta lesión de derechos constitucionales derivada de “…la legitimidad de la Junta Electoral, sobre la Jornada electoral, sobre la proclamación de los miembros electos, del C.P. de trinfadores(sic) de la Misión Sucre en la Aldea Universitaria F.J.D. de fecha 16 de Julio de 2011”, es decir, que se trata de acto emanado de un órgano distinto a aquellos cuyo control de los actos electorales por vía del amparo autónomo, corresponde a la Sala Constitucional.

Visto entonces que la situación denunciada es de eminente naturaleza electoral y siendo que los presuntos agraviantes, no son aquellas autoridades enunciadas en el artículo 25.22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, caso en el cual la competencia correspondería a la Sala Constitucional, resulta forzoso concluir que corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, como único órgano de la jurisdicción contencioso electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 297 de la Constitución, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conocer en primera y única instancia de la presente acción de amparo constitucional. Así se establece.

En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional y, en consecuencia DECLINA la competencia para el conocimiento del presente asunto en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

III

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SU INCOMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos AREGENIS GONZÁLEZ, W.R. y A.V. en contra “…la legitimidad de la Junta Electoral, sobre la Jornada electoral, sobre la proclamación de los miembros electos, del C.P. de trinfadores(sic) de la Misión Sucre en la Aldea Universitaria F.J.D. de fecha 16 de Julio de 2011”.

SEGUNDO

SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

TERCERO

SE ORDENA REMITIR el presente expediente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; en Maracaibo, a los veinticinco (25) día del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. G.U.D.M.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. A.M.L..

En la misma fecha y siendo las diez de la mañana (09:00 a.m.) se publicó el anterior fallo y se registró en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevadas por éste Tribunal bajo el Nº 205.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. A.M.L.

Exp. 14315

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