Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoInhibición

Exp. Nº 9956

Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.

Inhibición.

Con Lugar/”D”.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por la abogada R.D.S.G., en su carácter de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por la abogada R.D.S.G., en su carácter de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio de ejecución de hipoteca, incoado por la sociedad mercantil BANCO DEL ORINOCO N.V., en contra de O.J.G.T. e INVERSIONES NUEVA DELTA C.A., se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9956, de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:

  1. RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS.-

    Consta en autos que mediante acta planteada en fecha 17 de junio de 2011, por ante la Secretaría del JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la abogada R.D.S.G., en su carácter de Juez Titular de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

    “….Por cuanto en ésta misma fecha producto de una revisión de la presente causa, constate qué, en fecha 11 de agosto de 2008, dicte decisión interlocutoria en el expediente No. CB-08-0849 de la nomenclatura de éste Tribunal, inherente al juicio que por Ejecución de Hipoteca incoara la Sociedad Mercantil BANCO DEL ORINOCO, N.V. contra el ciudadano O.J.G.T. y la Sociedad Mercantil INVERSIONES NUEVE DELTA C.A., declarando que no era procedente el alegato de la parte demandada-apelante, al señalar que el tribunal de la causa erró en la calificación de la acción; por lo que se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado O.J. GAVIDEZ DIAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos O.J.G.T. e INVERSIONES NUEVE DELTA C.A. contra los autos de fecha 26 de julio de 2006 y 03 de octubre de 2006 respectivamente, proferidos por el Juzgado Sexto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, referidos a la admisión de la demanda y al auto que ordenó la intimación por cartel en el mismo orden; y por cuanto la actual apelación sometida al conocimiento de ésta alzada de la sentencia definitiva dictada en fecha 15 de noviembre de 2010 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y su aclaratoria dictada en fecha 15 de marzo de 2011, respectivamente -sobre el mismo juicio de Ejecución de Hipoteca comentado-, tiene vinculación estrecha con los hechos en los que se fundamentó la parte demandada para impugnar el auto de admisión de la demanda confirmado por ésta alzada, toda vez que –a su entender- el proceso no debió llevarse a cabo bajo el trámite de ejecución de hipoteca, trámite éste sobre el cual como se señalara supra quien suscribe emitió opinión considerando el mismo ajustado a derecho mediante decisión de fecha 11/08/2008; y siempre que se aprecia de escrito de oposición a la pretensión de ejecución de hipoteca interpuesto por la parte demandada cursante a los folios 158 al 196 ambos inclusive de la pieza No. 1 del expediente principal, que a través de dicho escrito la parte demandada insiste en calificar el procedimiento seguido en el presente asunto como errado señalando lo siguiente: “…Oportunamente he impugnado y por vía de consecuencia planteado recurso de apelación del auto de intimación de fecha 26 de Julio de 2006, dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y El Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por resultar acción con errada pretensión puesto que al tratarse de un principio de contrato con dependencia, no es alegable presunto incumplimiento de uno de ellos, sin analizar el primero y principal de estos contratos, por lo que provoca la actora, una actividad tendente a producir confusión y a posteriori la procedencia de una reposición por falta de uniformidad de criterio procesal y certeza en cuanto al emplazamiento de presuntos intimados para imponerlos de una pretensión ajena a la realmente procedente, cuando se trata de una demanda por cumplimiento de contrato con sanción, por lo que sin determinársela procedencia de la primera factibilidad, esto es, sin cumplir la primera etapa de juicio, determinación de cumplimiento de contrato, es improcedente el pedimento de ejecución de hipoteca…”omissis “Ante las irregularidades contractuales, definitivamente que enervan el propósito de la garantía hipotecaria propuesta por mi co-representada Inversiones Nueve Delta C.A., a favor de la prestataria, tomando en consideración que al estar en presencia de una obligación inexistente es improcedente una coacción procesal hipotecaria…”; en consecuencia por haber emitido opinión en la sentencia dictada en la referida decisión interlocutoria, me inhibo de seguir conociendo del presente juicio de Ejecución de Hipoteca, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el orinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. La referida causal de inhibición obra contra ambas partes. Asimismo, solicito al Juez Superior que por Distribución Conozca de la presente inhibición, la declare CON LUGAR. En tal virtud y por cuanto no debo conocer de este proceso, dadas las razones antes expuestas, una vez trascurrido el lapso para el allanamiento establecido en los artículos 84 y 86 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de turno a los fines que sea asignado a un Tribunal de igual categoría para la continuación del conocimiento de esta causa…”

  2. MOTIVACION PARA DECIDIR.-

    Ahora bien, vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.

    Al analizar el hecho por el cual la juez inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por haber emitido opinión de forma incidental sobre lo principal del pleito en el fallo de fecha 11 de agosto del 2008, por lo que la hace estar incursa en el supuesto contenido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y causal establecido en el articulo 82 eiusdem; en razón de ello, este tribunal declara procedente la abstención realizada por la abogada R.D.S.G., en su carácter de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio de ejecución de hipoteca, incoado por la sociedad mercantil BANCO DEL ORINOCO N.V., en contra de O.J.G.T. e INVERSIONES NUEVA DELTA C.A.. Así se decide.-

    En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-

    IV.-DECISIÓN.-

    En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogada R.D.S.G., en su carácter de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por estar hecha en forma legal y causal establecida por la Ley.

    Líbrense oficios de participación al JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sobre las resultas del presente incidente, y remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez inhibido. -

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinte (20) días del mes julio de 2011. Años 201° y 152°. Independencia y Federación.-

    EL JUEZ,

    E.J.S.M..

    LA SECRETARIA,

    Abg. ENEIDA J TORREALBA C.

    En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta antes meridiem (10:40 A.M.).-

    LA SECRETARIA,

    Abg. ENEIDA J TORREALBA C.

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