Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoInhibición

Exp. Nº 9964

Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.

Inhibición.

Con Lugar/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por el abogado C.A.M.R., en su carácter de JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado C.A.M.R., en su carácter de JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por Prescripción Adquisitiva y/o Extintiva, sigue la ciudadana OSNERYS BELLORIN BLANCO, en contra de los ciudadanos G.B.M. y H.B.G., se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9964, de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:

  1. RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS.-

    Consta en autos que mediante acta levantada en fecha 17 de JUNIO DE 2011, por ante la Secretaría del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el abogado C.A.M.R., en su carácter de Juez Provisorio de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

    ….Vista la sentencia dictada en fecha 02 de mayo de 2011 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial mediante la cual esa Alzada declaró CON LUGAR el recurso de REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA ejercido por la parte accionante e IMPROCEDENTE la litispencia solicitada; y en consecuencia REVOCÓ la decisión dictada por este Tribunal en fecha 31 de enero de 2011, mediante la cual declaró la litispendencia y la extinción del procedimiento, quien suscribe considera que se encuentra incurso en la causal de I N H I B I C I Ó N prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido su opinión con relación a lo debatido al haber extinguido la causa que hoy nos ocupa y que fue revocada por la Alzada, merced al recurso de regulación de competencia interpuesto por la parte desfavorecida por dicho fallo: razón por la cual en aras de garantizar la transparencia de la justicia y a objeto de evitar perjuicios a las partes intervinientes en este proceso por medio de la presente procedo I N H I B I R M E del conocimiento de dicha causa, por cuanto me encuentro incurso en la causal invocada…

  2. MOTIVACION PARA DECIDIR.-

    Ahora bien, vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.

    Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por haber adelantado su opinión al fondo de lo debatido a través del fallo de fecha 31 de enero de 2011, revocado por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 02 de mayo de 2011, lo que lo hace estar incurso en el supuesto contenido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y causal establecido en el articulo 82 eiusdem; en razón de ello, este tribunal declara procedente la abstención realizada por el abogado C.A.M.R., en su carácter de JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por Prescripción Adquisitiva y/o Extintiva, sigue la ciudadana OSNERYS BELLORIN BLANCO, en contra de los ciudadanos G.B.M. y H.B.G.. Así se decide.-

    En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-

    IV.-DECISIÓN.-

    En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado C.A.M.R., en su carácter de JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por estar hecha en forma legal y causal establecida por la Ley.

    Líbrense oficios de participación al JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sobre las resultas del presente incidente, y remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez inhibido. -

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintinueve (29) días del mes julio de 2011. Años 201° y 152°. Independencia y Federación.-

    EL JUEZ,

    E.J.S.M..

    LA SECRETARIA,

    Abg. ENEIDA J TORREALBA C.

    En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta antes meridiem (10:40 A.M.).-

    LA SECRETARIA,

    Abg. ENEIDA J TORREALBA C.

    Exp. Nº 9964

    Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.

    Inhibición.

    Con Lugar/”D”

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