Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-R-2007-000262

Vista la Transacción presentada en fecha 26 de septiembre de 2007, suscrita entre las empresas DRV CONSTRUCCIONES, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31-03-1955, bajo el número 55, Tomo 126-A Sgdo., con posterior reforma de sus estatutos sociales, registrada por ante el mencionado registro mercantil bajo el No 16, Tomo 135-A Sgdo., el día 18-04-1998, actualmente denominada Y & V CONSTRUCCION Y MONTAJE; representada en este acto por la abogada MAYGRED CABRERA R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.698, ampliamente facultada para celebrar la presente Transacción, según se evidencia del Instrumento Poder Autenticado, otorgado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 06-03-2007, quedando insertado en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría bajo el número 05, Tomo 39; GRUPO ALVICA, S.C.S., constituida y domiciliada en Venezuela mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03-10-2000, bajo el número 70, Tomo 127-A-VII, representada en este acto por la abogado C.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.882, ampliamente facultado para celebrar la presente Transacción, según se evidencia del Instrumento Poder Autenticado, otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 11-05-2006, quedando insertado en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría bajo el número 01, Tomo 72; y PETROLERA AMERIVEN, S. A., originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17-07-1997, bajo el número 98, Tomo 134-A-Quinto, cuyo cambio de domicilio a la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita posteriormente en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21-03-2000, bajo el número 47, Tomo A-17, representada en este acto por la abogado V.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.455, ampliamente facultado para celebrar la presente Transacción, según se evidencia del Instrumento Poder Autenticado, otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 11-05-2006, quedando insertado en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría bajo el número 01, Tomo 72; por una parte y por la otra parte el ciudadano R.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.957.246, asistido por la Abogada DASMARY E.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 66.100; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni vulnera las buenas costumbres, acuerda, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento, y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGAR la referida Transacción en todas y cada una de sus partes, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por los interesados. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil siete.-

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

ABG. R.V.

Seguidamente en la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y veinte minutos de la mañana ( 11:20 a. m.). Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. R.V.

CCdeD/RV

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