Decisión nº 97 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYacquelinne Silva Fernández
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, doce (12) de diciembre de dos mil siete (2007).

197º y 148°

ASUNTO: VP21-R-2007-000122.

PARTE DEMANDANTE R.A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.600.014.-

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDANTE: G.N., abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el número 83.836.

PARTE DEMANDADA: INCOPRECA (INGENIERA DE LA CONSTRUCCIÓN Y PREFABRICADOS, C.A.), Domiciliada en la Avenida N, Sector El Danto, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES DE

LA PARTE DEMANDADA No se constituyó apoderado judicial alguno.

PARTE RECURRENTE

EN APELACIÓN: Empresa demandada: INCOPRECA (INGENIERA DE LA CONSTRUCCIÓN Y PREFABRICADOS, C.A.).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO

Se abrió la sesión de la audiencia presidida por la Juez DRA. YACQUELINNE S.F.J.S.T.d.T. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, con la asistencia de la Secretaria D.G.A. y el Alguacil O.V.. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencia No.1, de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, siendo las 10:00 a.m., hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia de apelación, de manera oral y pública, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la empresa demandada INCOPRECA (INGENIERA DE LA CONSTRUCCIÓN Y PREFABRICADOS, C.A.), en contra de la decisión de fecha: 08 de noviembre de 2007 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el procedimiento que por motivo de Prestaciones sociales, y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano R.A.M.A. en contra de la sociedad mercantil INCOPRECA (INGENIERA DE LA CONSTRUCCIÓN Y PREFABRICADOS, C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la incomparecencia de la empresa demandada INCOPRECA (INGENIERA DE LA CONSTRUCCIÓN Y PREFABRICADOS, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al llamado a viva voz efectuada por el alguacil encargado con la suprema dirección de la Jueza Superior actuante, por lo que se deberá establecer la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

(Subrayado y negrillas nuestra).-

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación correspondiente al presente asunto fijada para el día de hoy doce (12) de diciembre de 2007, este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la empresa demandada INCOPRECA (INGENIERA DE LA CONSTRUCCIÓN Y PREFABRICADOS, C.A., en contra de la decisión de fecha: 08 de Noviembre de 2007 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el procedimiento que por motivo de Prestaciones sociales, y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano R.A.M.A. en contra de la sociedad mercantil INCOPRECA (INGENIERA DE LA CONSTRUCCIÓN Y PREFABRICADOS, C.A.

2) SE CONDENA EN COSTAS a la empresa demandada apelante de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) QUEDA FIRME la sentencia apelada.

4) En virtud que todos los motivos de hechos y de derechos que se encuentran comprendidos en la presente decisión y con ello se cumple los requisitos exigidos en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se considera el presente pronunciamiento como fallo interlocutorio correspondiente al presente asunto dictado por ésta Alzada y como consecuencia de lo expuesto en este particular se hace innecesaria nuevo pronunciamiento. Cabe señalar que el lapso previsto en el artículo 165 ejusdem comienza en la presente causa en el día siguiente al día de hoy, 12/12/2007, como primer día de los cinco (05) días que contempla la Ley a fin que las partes puedan interponer el recurso correspondiente (Confrontar: sentencia 0729, Sala Social TSJ, 01/07/2005).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los doce (12) día del mes de noviembre de dos mil Siete (2.007). Siendo las 05:50 p.m. Año: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Abg. YACQUELINNE S.F.

JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO

Abg. D.G.A.

LA SECRETARIA

Siendo las 05:50 de la tarde la Secretaria Judicial adscrita a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. D.G.A.

LA SECRETARIA

YSF/DG.-

Asunto: VP01-R-2007-000122.-

Resolución número: PJ0082007000088.

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