Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteLuis Enrique Simonpietri
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

198° Y 149°

Exp. No. 3496

QUEJOSO: L.A.A.M., C.E.R. Y J.M.S., Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.883.244, 10.185.543 y 1.951.183, respectivamente, domiciliados en la Comunidad de Curiazo, capital de Municipio A.D. del estado D.A.

ABOGADO: C.J.A., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.063.

PRESUNTO AGRAVIANTE: BANCO CARONI, AGENCIA TUCUPITA DEL ESTADO D.A..

ASUNTO: A.C.

Estando dentro de la oportunidad de cinco (05) días continuos para publicar la sentencia escrita en la presente acción de A.C., se pasa a dar los motivos de la decisión dictada en fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año 2.008, de la siguiente manera:

La presente causa se inicia con la interposición de una Acción de A.C. en fecha quince (15) de Septiembre del año 2.008, por parte del Abg. C.J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.063, asistiendo en este acto a los quejosos ciudadanos L.A.A.M., C.E.R. Y J.M.S., contra el BANCO CARONI, AGENCIA TUCUPITA DEL ESTADO D.A..

Señala el accionante: a) Que en fecha 25 de agosto de 2008 este Tribunal Superior con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la región Sur Oriental, decretó medida cautelar de amparo, en virtud del recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, que interpusieron los ciudadanos L.A.A.M., C.E.R., J.M.S. y D.R.S.D.V., donde se suspendió los efectos del acto administrativo emanado de la sesión extraordinaria Nro. CM-P-08-09-001, que declaró válida la sesión de instalación de Cámara celebrada por ellos, por ejercer la mayoría absoluta en la referida Cámara Municipal, b) Que e fecha 21 de agosto de 2008, se le notificó al ciudadano L.R.E., gerente Encargado del Banco Carona con sede en la ciudad de Tucupita del estado D.A., de la nueva junta directiva del Concejo Municipal, integrada por los Concejales C.R. y L.A.A., en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, a los fines de efectuar el cambio de las firmas para el manejo y movilización de los recursos que se encuentran depositados en esa entidad financiera, a nombre y representación del Concejo Municipal del Municipio A.D., transcurriendo de esa manera 25 días hasta el día de hoy 15 de septiembre de 2008, sin obtener de su parte respuesta favorable alguna, ni por vía verbal, ni escrita, a pesar de solicitarla diariamente, c) Que tal y como se evidencia de la Gaceta Municipal, publicada en fecha 29 de agosto de 2008, allí se acordó y tomó la decisión de declararle la ausencia absoluta en el ejercicio del cargo de Alcalde del Municipio A.D., al ciudadano A.H.B., por separarse del cargo en cumplimiento de lo previsto en el artículo 35 de la resolución No. 080721-658, de fecha 21 de julio de 2008, d) Que de esa decisión tomada por la Cámara Municipal , le fue notificada al Ministerio P.P.P Interior y Justicia y a la oficina Nacional de Tesorero, adscrita al Ministerio P.P.P Las Finazas, emitiendo esta última oficina nombrada, certificado de registro fechada el 03 de septiembre de 2008, a favor del ciudadano C.E.R., en su condición de Alcalde Encargado del Municipio A.D., autorizándolo para movilizar la cuenta No. 01281020282001138102, que tiene en el Banco Carona, agencia Tucupita, a nombre de la Alcaldía del Municipio A.D. del estado d.A. del estado D.A., para el manejo de los recursos, por concepto de situado constitucional, créditos adicionales y otros , e) Que en fecha 04 de septiembre de 2008 se emitió comunicación al banco Carona, agencia Tucupita, se le notificó y consignó el certificado de Registro, emitido por la Tesorería Nacional, a los fines de permitir la movilización de los recursos, para que de esta manera el Alcalde Encargado C.E.R., también puede cumplir con las funciones inherentes al cargo y así honrar con los compromisos que tiene la alcaldía, como son los gastos de funcionamiento y el pago de los sueldos y salarios del personal de empleados y obreros, f) Que en este otro caso también han transcurrido once días hasta el día 15 de septiembre, sin que el Gerente del Banco carona, tampoco haya dado una respuesta oportuna y favorable a los requerimientos hechos tanto por la directiva del concejo Municipal, así como del alcalde Encargado, como representantes legítimos del Municipio A.D., siendo de esta manera lesionados, cercenados, vulnerados, violados e infringidos sus derechos constitucionales en el ejercicio de los cargos que legal y legítimamente representan, en nombre de las instituciones públicas debidamente constituidas como lo son el Concejo Municipal y la Alcaldía del Municipio A.D., por la conducta abusiva, abstencionista u omisiva del representante ejecutivo del Banco Carona, agencia Tucupita, en no reconocer el carácter de que están investidos como autorizados y no permitirles acceder y movilizar los recursos económicos en depósito y represados, los cuales forman parte del patrimonio de las instituciones antes señaladas, que de continuar la violación de estos derechos que se reclaman, se podrían derivar consecuencias muy graves para ese Municipio, si no se honra en tiempo oportuno, con los compromisos adquiridos, g) invocan los artículo 7, 26, 27, 49, 51, 87, 257, 131, 257 y 334 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 5 y 7 de la Ley de A.S.D. y garantías Constitucionales, h) Solicitan que la presente acción de a.c. sea declarado con lugar, que se ordene al Gerente Encargado del banco Carona, agencia Tucupita, L.R.E., para que reconozca a los concejales L.A.A.M. Y J.M.S., como Presidente y Vice – Presidente encargados respectivamente, del Concejo Municipal y al Concejal C.E.R., como Alcalde Encargado del Municipio A.D. del estado D.A. y en consecuencia se les permita acceder, movilizar y realizar operaciones en la cuentas donde se encuentra depositados los recursos económicos patrimoniales del Municipio, así mismo solicitan que esa orden sea extensiva a los Gerentes de los Bancos Fondo Común y Banfoandes respectivamente, con sede en la ciudad de Tucupita, estado d.A., en virtud que también la alcaldía del Municipio A.D., mantiene recursos económicos depositados en las cuentas de las mencionadas entidades bancarias.

DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Septiembre del 2008, tuvo lugar el acto de la Audiencia Constitucional, en forma oral y pública y estando presente los ciudadanos L.A.A.M., C.E.R., asistidos en este acto por el Abogado C.J.A., quien además asiste al ciudadano J.M.S., que no se encuentra presente; el Fiscal Sexto Comisionado del Ministerio Público del estado D.A.A.J.A.C.B., el Abogado C.A.A.L., con el carácter de representante de la parte accionada BANCO CARONI, AGENCIA TUCUPITA ESTADO D.A. y el ciudadano L.E., en su condición de Gerente encargado de la mencionada entidad bancaria. Tiene la palabra la parte accionante: La presente acción de amparo interpuesta por mis asistidos identificado en autos, tiene por finalidad denunciar hechos violatorios por parte del Banco Caroni agencia Tucupita, en la persona L.R.E., por mantener una conducta, si quiere abusiva, negativa, en violar los derechos y garantías constitucionales al no dar una repuesta oportuna y adecuada a unos requerimientos y solicitudes hechas en primer lugar por los concejales LEONARDO ARAY Y JESUSD M.S., en sus condiciones de Presidente y vice presidente de la Cámara a Municipal del Municipio A.D. y por otra parte por el ciudadano L.E.R., en su condición de Alcalde encargado del mismo municipio, esta negativa por parte de la representación del banco en no dar respuesta y reconocer a los ciudadano envestida, a pesar de que los ciudadanos concejales en cámara con la mayoría absoluta de sus concejales decidieron designar al concejal C.E.R., a pesar de tener con un certificado de registro emanado de la tesorería Nacional donde se autoriza al ciudadano C.E.R. como alcalde encargado o para movilizar los manejos de los recursos del municipio A.D. a pesar de transcurrir de la Cámara 28 días, a pesar de tener el Banco Caroni un amparo donde se reconocía al alcalde Encargo, la parte agraviante no dio respuesta oportuna, el día 18 de septiembre el Banco Caroní procede a liberar las cuentas correspondientes a la Cámara Municipal, más no así las cuentas correspondiente a la Alcaldía del Municipio A.D., si se quiere abusiva, negativa por parte del Banco Caroní, ha tenido como consecuencia la operativa el funcionamiento que debe tener la Alcaldía del Municipio llegó al estado cero, no ha podido realizar su ejercicio, por cuanto esta congelación de cuentas el Alcalde Encargado no ha podido realizar sus funciones , como son los gastos de funcionamiento de esa entidad pública, cumplir con su personal tanto empleados como obreros como es el pago de sus salarios correspondiente, esta situación a partir del 16 de septiembre se hace mas critica, por cuanto empezaron las clase, por cuanto la alcaldía subsidia a los niños guarao para ellos realizar su alimentación, las escuelas no tienen luz eléctrica, los centros asistenciales, los enfermos no pueden ser trasladados a los centros asistenciales a tiempo por cuanto es la alcaldía quien subsidia el 80% es indigiera, se necesita trasladar el combustible, para darle el suministro de las plantas eléctricas en esas comunidades, igualmente no se ha podido cumplir con la atención a sector indígena, ya que también la alcaldía subsidia a esa población en cuanto al suministro de alimentación, de tal manera que con esta conducta se ha violado derechos y garantías constitucionales, prevista en nuestra carta magna, como es el derecho al defensa artículo 49, por cuanto el banco no ha dado una repuesta escrita por la razón que no reconoce y no deja movilizar los recursos que son patrimoniales del Municipio A.D., igualmente viola la norma establecida en el artículo 167 constitucional autonomía municipal, que conlleva a determinar quienes son sus legitimas autoridades, igualmente con la conducta negativa de los representantes del banco se viola el artículo 168 ejusdem, referido a la potestad y atribución de los municipio de administrar sus propios recursos, en los cuales se encuentra el situado constitucional, actualmente represado, bloqueado sin poder ser movilizado, porque el banco no ha querido dar repuesta a los requerimientos hechos por mis asistidos, con esta exposición quiero dejar sentado que se continua con esta violaciones constitucionales el Municipio A.D. se pudiera estar ocasionando situaciones o hechos que lamentar, es por ello que en este acto solicito la procedencia de la presente acción de a.c. y en consecuencia pido que e declare con lugar a tales efectos solicito que se ordene a la representación del Banco Caroni, agencia Tucupita primero que se reconozca a las autoridades del Municipio tales como presidente y Vicepresidente encargados, así mismo que se reconozca al concejal C.E.R. como Alcalde Encargado del Municipio A.D., así mismo solicito que se ordene a la representación el banco carona que se le permita al ultimo de los nombrados acceder y movilizar las cuentas del banco y esta orden que sea extensiva hacia los banco fondo común, Banfoandes y otras entidades bancarias, donde pudiera encontrase depositado recursos a nombre del Municipio A.D., hago valer la documentación que e acompaña al presente escrito de acción e a.c. es todo. Seguidamente la parte accionada expone: En el ejercido de los derechos del gerente de la Agencia de Tucupita, rechazamos los señalamientos esgrimidos por la parte accionante, en catalogar la conducta asumida por L.R.E., gerente del banco como abusiva, abstencionista o abusiva, si no todo lo contrario, la conducta asumida por el Gerente del banco Carona, se enmarca dentro de las obligaciones que le impone la ley, entre ella, el Código Civil y Ley General de bancos y demás instituciones financiera, ya que en la cualidad de depositario y en este caso de fondos públicos las ¿mencionadas leyes nos imponen la obligación de actuar como un buen padre de familia en los recursos que nos han sido confiados, e igualmente rechazamos el señalamiento de existir algún congelamiento de las cuentas del Municipio A.D. a través de los órganos C.M. y Alcaldía del referido Municipio, nuestra institución Banco Carona, dará estricto cumplimento al mandato que dicte este Tribunal ya que estábamos a la espera de que alguna decisión de un órgano jurisdiccional en este caso constitucional nos diera plena garantía de los depósitos que nos han sido confiados. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: oída las narraciones hechas por el solicitante en la cual ha determinado con precisión la presunta lesión causa, por el presunto agraviante, señalando en su texto de libelo como solicitantes al Concejo Municipal del Municipio A.D.., solicitante la alcaldía del Municipio en su narrativa en esta sala de audiencia afirmar cuando realizó una aclaratoria que el 18 de septiembre el banco carona sucursal Tucupita había hecho una liberación a las cuentas no así con los que respecta a los haberes existente correspondiente a dicho municipio, en tal sentido, considera esta representación el Ministerio Público, que el no pronunciamiento oportuno puede afectar gravemente el desempeño del este corporativo Alcaldía del Municipio A.D. de igual manera la potestad municipal, reconocida por la Constitución en los artículo 67 y 168, en tal sentido encuentra el Ministerio Público, como parte de buena fe, garante quien la presente acción de amparo tiene fundamento serio, y en consecuencia es procedente y así solicita el ministerio público, sea declarado con lugar, ya que podría de no ordenarse el acceso a los haberes patrimoniales del Municipio causarse un grave daño a dicho ente el cual afectaría de manera directa , a los habitante de dicho municipio, los cuales tiene alta porcentaje, corresponde a los pueblos guaros, siendo un municipio bastante apartado y de difícil acceso, en consecuencia el ministerio público solicita declare con lugar la acción de a.c. y ordene la reposición de la situación jurídica infringida y denunciada por los solicitantes. Es todo. Derecho de replica: señalo en este acto que el abogado de la arte agraviante miente al decir que la entidad bancaria no tiene los recursos bloqueados si eso fuese así, esta audiencia no tuviese el sentido de realizar por que en efecto si están congeladas las cuentas por el Acalde encargado no ha podido ni siquiera que se le de una repuesta el porque no puede movilizar las cuentas, por lo que si existe una congelación de las cuentas, por lo que pido sea deliberadas las mismas. En este estado, el Tribunal pasa a dictar sentencia y habiendo hecho las consideraciones del caso el JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR-ORIENTAL, impartiendo justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente acción de A.C., intentado por los ciudadanos L.A.A.M., J.M.S.G. Y C.E.R., contra el BANCO CARONI, AGENCIA TUCUPITA ESTADO D.A.. No hay condenatoria en costas por la parcialidad de la decisión. La Sentencia Escrita será dictada dentro de los cinco (05) días continuos siguientes, excluyendo los días sábado, domingo y día de fiestas.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Observa el Tribunal que el asunto planteado versa sobre la necesidad de que los recursos de que dispone el Municipio A.D. y que se encuentra depositado en la Agencia de Tucupita del Banco Caroni no han podido ser movilizados por los quejosos, en su carácter de Presidente y Vicepresidente del Concejo Municipal del antes señalado Municipio, el primeros nombrados y en el carácter de Alcalde encargado el último de los nombrados.

Consta en autos tanto por el presidente y vicepresidente del Concejo Municipal del Municipio A.D. del estado D.A., como de la representación del Ministerio Público que al Órgano Legislativo de dicho Municipio si se le hizo entrega del dinero, cesando en ese sentido cualquier lesión constitucional. Sin embargo los recursos que deben manejar el Órgano Ejecutivo no le fueron entregados, ante el requerimiento de éste.

Ante esta situación la representación del Banco, señala que él está obligado a actuar como un buen padre de familia, y proteger los recursos que le han sido confiados, sin dar ninguna otra explicación.

Consta en actas la sesión mediante la cual se designa la Directiva del Municipio y además se hace cesar en sus funciones como Alcalde Encargado al ciudadano R.M.L., y en su lugar se designa al ciudadano C.E.R..

Igualmente consta en autos el amparo cautelar, otorgado por el Juez Temporal de este Tribunal, a los quejosos, el requerimiento de los fondos que le han hecho al banco y la autorización o notificación de registro del Tesorero Nacional que acredita al hoy Alcalde Encargado C.E.R., para la movilización de las cuestas que el T.N., tiene en ese Banco Caroni y son destinadas al manejo y funcionamiento de la alcaldía del Municipio A.D. del estado D.A..

Este Tribunal entiende que la posición asumida por el Banco, se debe de que en un hecho determinado existió una dualidad de las personas que podía ejercer el cargo de alcalde Encargado. Sin embargo a juicio de quien decide, la conducta del Gerente del Banco, hubiese sido adaptada a la de un buen padre de familia, si hubiese comunicado las razones que le impedía hacer entrega de tales recursos hasta que fuera aclarada tal dualidad, cosa que no hizo, convirtiéndose su actitud en una lesión o impedimento al ejercicio de las funciones públicas, para el cual fueron designados los quejosos, las cuales están garantizadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Los quejosos igualmente solicitan que la decisión que recaiga en el presente amparo, se haga extensiva a los Bancos FondoComún y Banfoandes en donde mantienen depósitos, sin embargo al no ser demostrado, que los gerentes de tales bancos, han negado la movilización de los recursos y no haberlos hecho parte en el presente juicio, tal pedimento no es procedente.

Encuentra púes este Tribunal que ciertamente que la actitud del gerente encargado del Banco caroni de Tucupita, ciudadano L.R.E., sin exponer justificación alguna y aún creyendo que actuaba como un buen padre de familia ha obstruido las gestiones administrativas que debe realizar el alcalde Encargado del Municipio A.D. del estado D.A. y ha impedido que éste desempeñe a cabalidad las funciones para la cual ha sido designado, pues si bien se justifica la duda ante la dualidad de funcionarios designados para el ejercicio de alcalde Encargado, su deber es haber dado respuestas de sus razones, a fin de que se le presentara las credenciales necesarias para resolver en consecuencia, por lo que en lo que respecta a la denuncia formulada por el alcalde Encargo ciudadano C.E.R., este Tribunal considera procedente la acción de a.c..

Debe dejarse estableado, que por cuanto la lesión cesó, respecto de la denuncia formulada por los ciudadanos concejales L.A.A. Y J.M.S., no se hace procedente la misma.

Tal como quedó establecido no se puede hacer extensivo a otras instituciones financieras el contenido de la presente decisión, por cuanto no fueron llamadas a juicio.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, impartiendo justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente acción de A.C., intentada por los ciudadanos L.A.A.M., C.E.R., J.M.S., contra el BANCO CARONI, AGENCIA TUCUPITA DEL ESTADO D.A..

SEGUNDO

SE ORDENA al BANCO CARONI Agencia Tucupita, atender a los requerimientos de movilización de fondos que el ciudadano C.E.R., en su carácter de Alcalde Encargado del Municipio A.D. del estado D.A., le realice, movilización ésta que será de la absoluta responsabilidad del mencionado Alcalde Encargado y lo será en atención a la notificación de registro realizada por el Tesorero Nacional, en fecha 03 de septiembre del 2008.

TERCERO

NO PROCEDENTE la denuncia realizada por los ciudadanos L.A.A. Y J.M.S., por haber cesado la violación constitucional.

CUARTO

IMPROCEDENTE la solicitud de extensión de esta decisión a otras entidades bancarias.

No hay condenatorias en costas por la naturaleza de la decisión.

Déjese transcurrir un día de despacho que falta por sentenciar.

Regístrese y Publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín a los treinta (30) del mes de Septiembre del Año Dos Mil Ocho (2.008)

El Juez,

ABG. L.E.S.R.

El Secretario,

Abg. V.B.G.

Siendo las Once y Cuarenta y Cinco de la mañana del mismo día de hoy se publicó la anterior decisión. Conste. El Secretario.

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