Decisión de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteJosé Rafael Guillén
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 14 de Agosto de 2008.

Años: 198° y 149º

ASUNTO: KP01-R-2008-000142.

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005616.

PONENTE: DR. J.R.G.C..

Las Partes:

Recurrente: ARAUJO R.J.D.C., debidamente asistida por el Abg. L.M.P..

Fiscal: Fiscal 4º del Ministerio Público del Estado Lara.

Recurrido: Tribunal de Control N° 5 de éste Circuito Judicial Penal.

Motivo: Recurso de Apelación Auto, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Mayo del 2008 por el tribunal de control N° 5 de éste Circuito Judicial Penal, en la que NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHÍCULO CLASE. AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA. FORD, MODELO FIESTA POWER, COLOR BLANCO, AÑO 2004, SERIAL DE CARROCERIA 8YPFZ16N548-A35425, SERIAL DE MOTOR 4ª35425, PLACAS KBE-30P, DE USO PARTICULAR.

CAPITULO PRELIMINAR

Sube el presente Asunto a conocimiento de esta Alzada, en v.d.R.d.A. interpuesto por el ciudadano ARAUJO R.J.D.C., debidamente asistida por el Abg. L.M.P., en contra de la decisión dictada por el TRIBUNAL DE CONTROL N° 5 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Mayo del 2008 por el tribunal de control N° 5 de éste Circuito Judicial Penal, en la que NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHÍCULO CLASE. AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA. FORD, MODELO FIESTA POWER, COLOR BLANCO, AÑO 2004, SERIAL DE CARROCERIA 8YPFZ16N548-A35425, SERIAL DE MOTOR 4ª35425, PLACAS KBE-30P, DE USO PARTICULAR.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 15 de Julio del 2008, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional (S) Dr. J.R.G.C., quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

TITULO I.

DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.

Esta Corte de Apelaciones, con el único propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones en cuanto a:

CAPÍTULO I.

La Legitimación del Recurrente.

En efecto, en la presente causa, se observa que en el Asunto Principal signado bajo el N° KP01-P-2008-005616, interviene como solicitante del vehículo en cuestión la ciudadana ARAUJO RAMOS, J.D.C., asimismo consta que la misma se encuentra asistida por el abogado L.M.P., I.P.S.A. N° 5.028. Por lo que para el momento de presentar el Recurso de Apelación, estaba legitimado para la impugnación. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO II

Interposición y oportunidad para ejercer recurso de apelación.

En tal sentido, observa este Tribunal Colegiado, vistas las actuaciones y los cómputos efectuados por orden del Tribunal de la recurrida, que el Auto que NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHÍCULO en cuestión, objeto de apelación, fue dictado en fecha 23 de Mayo del 2008, quedando notificado el recurrente en fecha 10 de Junio del 2008. En fecha 17 de Junio del 2008, se interpone el Recurso de Apelación, o sea, al QUINTO DIA HÁBIL después de notificado el recurrente, de la decisión dictada. En consecuencia, la apelación fue oportunamente interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 de la Ley Adjetiva Penal, computados según lo exige el artículo 172 ibídem. Y ASÍ SE DECLARA.

Del mismo modo, y en cuanto al trámite del Emplazamiento a que se contrae el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, puede observarse que el Fiscal 4to. del Ministerio Público del Estado Lara, no consignó su escrito de contestación del Recurso de Apelación, por lo que se estima que esa Representación, no dio cumplimiento al referido emplazamiento ni promovió las pruebas oportunamente. Y ASI SE DECLARA.

CAPÍTULO III

Del Agravio y Posibilidad de impugnar la decisión recurrida:

Con respecto al primero esta Alzada considera, por interpretación auténtica contextual del artículo 436 del COPP, que debe existir un agravio invocado por el recurrente legitimado, ocasionado por la decisión que se pretende recurrir y que por ello le sea desfavorable. No considerándose necesario la demostración expresa del agravio; mientras que el mismo pueda ser inferido de los fundamentos que motivan el Recurso, y bastando el hecho de haberse fundamentado legalmente la causal de motivación del mismo.

En el escrito de apelación, dirigido al Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, se expone como fundamento entre otras cosas, textualmente lo siguiente:

...Estando dentro del lapso legal para ejercer el Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con lo establecido en el articulo en el artículo 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en contra de mi defendido, lo realizo de la siguiente manera:

CAPITULO I

LOS HECHOS

El día Lunes 02 de J.d.A. 2007, le fue robado a mi representada la ciudadana ARAUJO R.J.D.C., en la población de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, un vehiculo de su propiedad, el cual reúne las siguientes características: PLACAS: KBE-30P; MARCA FORD, MODELO: FIESTA 1.6; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N548-A3542; SERIAL DEL MOTOR: -4ª35425; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO PARTICULAR. COLOR BLANCO, formulando la denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación del Estado Lara en fecha 03 de J.d.a. 2007, correspondiéndole la planilla de control de investigación Nº H-590.919 y correspondiéndole por ante el Ministerio Público Fiscalía 4º el Nº 13F4-1237-2.007. Posteriormente el vehiculo propiedad de mi representada fue recuperado en fecha 30 de Agosto del año 2007, funcionarios adscritos a la Sub-Delegacion San F.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas recuperaron el vehiculo propiedad de C.J.A.. En fecha 03 de Septiembre del año 2007, le es practicada EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL (INDIVIDUALIZACION DEL VEHICULO) al vehiculo, siendo la conclusión del dictamen pericial el siguiente: “1) La chapa identificadora que contiene grabado bajo relieve, el serial de carrocería 8YPZF16N158A40672, ubicada en el lado izquierda del tablero, se encuentra SUPLANTADA. 2) la chapa identificativa que contiene troquelado bajo relieve el SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N158A40672, ubicada en la parte frontal del vehiculo se encuentra SUPLANTADA. 3) el serial del motor A 35425 troquelado bajo relieve en el motor se encuentra en su ESTADO ORIGINAL. 4) el serial de carrocería 8YPZF16N158A40672, que va troquelado en el borde inferior del marco inferior de la puerta derecha es FALSO. 5) se aplico el método químico reactivador de seriales borrados sobre metal en el área del borde interno del marco interior de la puerta derecha lugar donde se encuentra troquelado el serial falso 8YPZF16N158A40672, logrando obtener el serial 8YPZF16N548A35425 que es el original del vehiculo en estudio. Dicho vehiculo según su estado se justiprecia en treinta y cuatro millones de bolívares (34.000.000). Dicho vehiculo al ser verificado en el sistema de información policial por el serial obtenido en la reactivación (8YPZF16N548A35425) se constato que se encuentra solicitado según expediente H-590-919 de fecha 03/07/07. Iniciada por la Sub-Delegación Barquisimeto por el delito de Robo.

En fecha 10 de Enero de 2008, las actuaciones relacionadas con la recuperación del Vehiculo fueron remitidas al Ministerio Público, siendo que con anterioridad y por tener la Victima información de que su vehiculo ya había sido recuperado, se consigno ante el Ministerio Público COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE PROPIEDAD, con el cual, la ciudadana J.A., acredito la propiedad sobre el vehiculo, e informo que el mismo había sido recuperado, toda vez que u n funcionario del CIPC la llamo e informo sobre su recuperación.

En fecha 17 de Enero de 2008, el juzgado Noveno (9) de primera Instancia En Funciones de Control a cargo del juez Oswaldo Gonzalez Araque, mediante oficio Nº 1438, se dirige al ministerio Público COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE ASUNTO, mediante oficio Nº 1438, se dirige al Ministerio Público solicitándole se sirva remitir a ese despacho las actuaciones que guardan relación con la causa 13F4-1237-2007, expediente del Tribunal de Control signado con el Nº P-2007-9904 situación que nos sorprendió, toda vez que al parecer existía otra persona que solicitaba la entrega del vehiculo, pero por ante el tribunal de Control, exponiendo mediante escrito de fecha 31 de enero de 2008, a dicho tribunal de Control Nº 9, la situación, pidiéndole efectuara la entrega del vehiculo Ford Fiesta, a la ciudadana J.A.. En fecha 7 de enero de 2008, la Fiscalía Cuarta del ministerio Público remite las actuaciones 13F4-1237-2007. En fecha 11 de Febrero de 2008, me dirijo al Tribunal de Control Nº 9, y SOLICITO Y RATIFICO, le sea entregado el vehiculo a la Ciudadana J.A., la cual es ratificada el 14 de Febrero de 2008, 20 de febrero de 2008. En fecha 03 de Marzo de 2008, el tribunal de control Nº 9, EL TRIBUNAL DE CONTROL FIJA AUDIENCIA PARA EL DÍA 04 DE MARZO DE 2008, percatándose para esa fecha el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO J.A.C., que coloco el error inexcusable de colocarle al documento NEGATIVA de vehiculo marca Chevrolet, Modelo Cheyen, Color rojo, placas 615-XHY, propiedad del ciudadano J.R.D.C., el numero de expediente correspondiente al de la ciudadana J.D.C.A.R., siendo el numero correspondiente al expediente de J.R.C., el Nº 13F4-1237-2006, (para mejor ilustración y verificación de la expuesto ver expediente P-2007-9904, tribunal de Control Nº 9, y es allí donde hierra el Tribunal de Control Nº 9, y mediante oficio Nº 1438 de fecha 17 de Enero de 2008 solicita las actuaciones del expediente de la ciudadana J.A.R.. El 4 DE MARZO DÍA FIJADO PARA LA AUDIENCIA, el representante del Ministerio Público Abg. J.C., “EXPUSO que tal equivocación se debio a que a la negativa del vehiculo propiedad del ciudadano J.R.D.C., se coloco el Nº 13F4-1237-2006, siendo el correcto 13F4-1237-2006, por parte de la Fiscalía del Ministerio Público por error involuntario. En la aludida Audiencia el Ministerio Público representado por el Abg. J.C., manifiesto igualmente que ambos casos 13F4-1237-2006 Y 13F4-1237-2007, habían sido negados los vehículos que en cada caso se requerían por sus propietarios, por lo que solicite a pesar que el expediente de manera errada se encontrara en el Tribunal Noveno de Control asunto P-2007-9904, se mantuviera alli, vista la negativa manifestada por el Fiscal J.A.C., solicitando le fuese entregado el Vehiculo a mi representada, ese mismo día me dirigí al Ministerio Público y el Fiscal J.C., me manifestó que el no había negado ese vehiculo y que me entregaria en lo adelante su negativa, la cual consigne por ante el tribunal Noveno de Control Asunto: P-2007-9904, Tribunal este donde se encontraba el asunto Fiscal 13F4-1237-2007, J.D.C.A.. Ante el Tribunal de Control Nº 9, realice varias solicitudes con el propósito de que el tribunal decidiera sobre la entrega del Vehiculo propiedad de mi representada, las cuales realice 31 de enero de 2008, 11 de febrero de 2008, 14 de febrero de 2008, 20 de Febrero de 2008, el 10 de m.S.R.J., ante la violación de normas de carácter constitucional, y 07 de Abril de 2008, no recibiendo respuesta alguna ante las distintas peticiones las cuales no fueron respondidas por el juez de Control Nº 9. En fecha 07 de Marzo de 2008, el Ministerio Público solicita le sea remitida la causa Nº 13F4-1237-2007, y el 11 de marzo la Abg. O.B., solicita se oficie a la fiscalía sea remitida la causa en la cual tiene interés 13F4-1237-2006, siendo que en fecha 26 de Marzo 2008, se oficia a la Fiscalía Cuarta y en esa misma fecha se ordena el desglose a los fines de que la causa 13F4-1237-2007, sea remitida a la Fiscalia Cuarta, en fecha 21 de Abril de 2008, se recibió de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitiendo las actuaciones, en fecha 02 de Mayo de 2008, se recibió oficio Nº larf4-2469-08 de fecha 30 de Abril 2008, dirigido al Juez de primera instancia en Funciones de Control del Circuito judicial Penal del Estado Lara, donde el ciudadano Fiscal J.C., remite en 64 folios útiles la causa 13F4-1237-2007 correspondiente al asunto de la ciudadana J.A.R., e igualmente en esa misma fecha recibo remito el asunto 13F4-1237-2006, en 72 folios útiles. De manera inexplicable, el tribunal de Control Nº 9, EMITE UNA RESOLUCION con fecha 13 de Mayo de 2008, que dice “se oficia a la fiscalía cuarta del Ministerio Público remitiéndole el recaudo que por error la fiscalia remitió al tribunal ya que no guarda relación con el asunto.” El 15 de Mayo de 2008, se emite otra Resolución por parte del Tribunal de Control Nº 9, en la cual deja sin efecto la resolución de fecha 13 de Mayo de 2008, por el cual se envía el asunto 13F4-1237-2007, por cuanto debe continuar en este circuito Judicial Penal con su propia nomenclatura diferente a la de la presente causa sin necesidad de enviarla a la fiscalía cuarta. En fecha 10 de Junio es decidida la entrega del vehiculo propiedad del ciudadano J.R.D.C..

De la NOTIFIACION DE LA DECISIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA: En fecha, Martes 10 de Junio del 2008, fui notificado de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, asunto KP01-P-2008-005616, sorprendiendo que el tribunal fuese quien decidiera la solicitud de entrega de vehiculo de mi representada, por lo que verifico en el sistema Juris, y constato de que manera sorpresiva el expediente había sido enviado a ese tribunal en fecha 20 de Mayo de 2008, y decidido el 23 de m.d.N..

El desorden procesal fue denunciado al Tribunal de Control Nº 9, MEDIANTE LA INTERPOSICION DE LA SOLICITUD DE FECHA 10 DE MARZO DE 2008, DE CONTRO JUDICIAL, de la cual no obtuvimos nunca una respuesta, desorden este que se evidencia en lo siguiente: 1) al folio 10 del expediente 13F4-1237-2007, UNA orden de inicio de investigación SIN SER LLENADA PERO SI FIRMADA POR EL FISCAL J.A.C., Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

2) En la Audiencia de fecha 4 de Marzo de 2008 manifiesta en la audiencia que el vehiculo de la ciudadana J.A.R. y del ciudadano R.D.C., fueron negados, pero mediante oficio LAR-0481-08, dirigido al tribunal de Control Nº 9, con anterioridad refleja que se abstiene a decidir en cuanto a la solicitud de entrega de vehiculo anteriormente mencionada, efectuada por el profesional del derecho L.M., apoderado de la Ciudadana J.d.C.A., debido a la solicitud realizada por ese despacho.

3) Mediante oficio LARF4-0301-2007, se dirige al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, solicitando información sobre los datos filiatorios de “la persona a quien le fue asignada por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura, un vehiculo de las siguientes características………..marca ford, modelo fiesta, color blanco, placas KBE-30P, serial de carrocería 8YPZF16N548-A35425, SERIAL DE MOTOR: ZD30043866K, así mismo hago de su conocimiento que la información aquí aportada fue tomada de copia de certificado de registro de vehiculo 24564122”, OBTENIENDO como respuesta según oficio Nº LAR-0301-07, de fecha 30 de Enero de 2008, que según la información suministrada por el ministerio publico, el vehiculo no registra, pues claro envió una información errada que nada tiene que ver con el vehiculo de mi representada, COPIO UN NUMERO DE SERIAL DEL MOTOR que no corresponde al vehiculo Ford, modelo Fiesta de la ciudadana J.A..

4) En fecha 05 de Marzo de 2008, según oficio Nº LAR-04-1212-08, se dirige al Tribunal de Control Nº 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, solicitando se sirva remitir con carácter urgente la causa signada ante esta representación fiscal bajo el Nº 13F4-1237-2007, y ante ese tribunal KP01-P-2007-009904, siendo que ante el Tribunal de control Nº 6como lo señala no existe ese asunto.

5) la colocación del numero de expediente de mi representada por ante el ministerio publico en la negativa de entrega de vehiculo del ciudadano J.R.D.C., lo que trajo como consecuencia todo este problema con el cual, se vulnera a mi representada en derecho a una tutela judicial eficaz y eficiente.

Ante estas circunstancias, interpuse a favor de mi representada J.d.C.A.R., la solicitud de regulación judicial, si que existiera impedimento para que el tribunal de control se pronunciara, e razón a lo dispuesto en el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal que dice: “Omisis…”.

En este mismo orden de ideas, ciudadanos magistrados, debo señalar, la situación irregular que se presenta cuando el Fiscal Cuarto del Ministerio Público J.A.C. se dirige de oficio LAR-2469-2008, de fecha 30 de Abril 2008, recibido el 15 de Mayo de 2008, por ante la URDD PENAL, remitiendo en 64 folios, la causa signada con el Nº 13F4-1237-2007, oficio donde se observa que corresponde a Control Nº 9, y rayan sobre el oficio una nueva numeración o asunto (P-08-5616), sin que esta circunstancia sea notificada a la victima J.d.C.A.R., observando en ese mismo orden, que existe un comprobante de recepción de documento de fecha 02 de Mayo de 2008, signado con el Nº KP01-2007-9904, es decir, que el oficio es recibido para control Nº 9 y aperturado con el mismo recaudo para el tribunal de primera instancia en Funciones de Control Nº 5, tribunal este que en fecha 20 de mayo de 2008 lo recibe y decide de manera sorpresiva negar en fecha 23 de mayo a entrega del vehiculo a la ciudadana J.d.C.A.R..

En tal sentido, ciudadanos magistrados, se ha incurrido en CITRAPETITA, al no valorar en su amplio contexto la prueba de experticia que identifica plenamente el vehiculo de mi representada, siendo que la sentencia dictada esta viciada de INMOTIVACION E INCONGRUENCIA, siendo que de igual manera, señala en fallo lo siguiente: “…Omisis…)

En tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera de fecha 31 de marzo de 2005 Exp. 04-2252, sent. 345, la cual dice: “…Omisis…”

Igualmente, establece el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente “…Omisis…”. De allí que la decisión dictada carece de fundamento absoluto, al ser incongruente el razonamiento el razonamiento que le permitiera resolver la controversia, es decir, no deja claro las razones por las cuales niega la entrega de vehiculo. Igualmente debe observarse que el tribunal de Control Nº 5 decide sin que exista el referido expediente aperturado KP01-2008-005616, solicitud alguna de entrega de vehiculo por parte de su propietaria, y si tal fuese el caso de existir una solicitud de entrega, incurre en CITRAPETITA, toda vez que valoro la experticia en el solo sentido de sostener una sentencia desfavorable para la victima, soslayando los aspectos mas importantes que benefician a mi representada y que dan cuenta en ese dictamen de la identificación plena del vehiculo de la Ciudadana J.D.C.A.R., desmejorando su situación jurídica, aspecto no valorados tales como los señalados en la experticia: 3) ” el serial del motor A 35425 troquelado bajo relieve en el motor se encuentra en su estado natural. 4) el serial de carrocería 8YPZF16N158A40672, logrando obtener el serial 8YPZF16N548A35425 que es original del vehiculo en estudio. Dicho vehiculo según su estado se justiprecia en Treinta y Cuatro Millones de Bolívares 834.000.000) dicho vehiculo al ser verificado en el sistema de formación policial por el serial obtenido en la reactivación (8YPZF16N548A35425) se constato que se encuentra solicitado según expediente H-590-919 de fecha 03/07/2007. Iniciada por la Sub-Delegación Barquisimeto por el delito de Roo.

CAPITULO II

EL DERECHO

De conformidad con el artículo 447 ordinales 5º del Código Orgánico procesal Penal, denuncio la violación del artículo 26, 30, 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 311, 104, 118, 120 ordinales 2, 7, 139 ejusdem, y del debido proceso, consagrado en el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Honorables magistrados, en efecto, de los hechos anteriormente transcritos y que de manera clara traigo a los autos de este asunto, se observa que mi representada J.D.C.A.R., en su condición de única y legitima propietaria del vehiculo PLACAS. KAE-30P, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA 1.6, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N548-A35425, SERIAL DEL MOTOR. -4 A35425, CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR BLANCO, le han sido vulnerados sus derechos como victima del delito de robo de Vehiculo, inobservando tato el ministerio Público, como el tribunal de Control Nº 9, los derechos de la victima de ser oída, a un debido proceso y a la tutela judicial efectiva de sus derechos, siendo en el caso del tribunal de control Nº 9, se le denegó, una respuesta ante la solicitud reiterada de entrega del vehiculo, incluso la petición de regulación Judicial prevista en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, sin obtener una respuesta adecuada, violentándose así con ello, lo dispuesto en el artículo 23 de la Constititucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual dice. “…Omisis…”. En consonancia con estos derechos es ineludible apreciar que la actuación llevada acabo por el Ministerio Público, no se correspondió ni se corresponde con los postulados consagrados en la ley, ya que lejos de favorecer la condición de Víctima, le desfavoreció con una conducta irresponsable, desordenada, que condujo este asunto de manera imperfecta, aunado al hecho de la falta por parte del tribunal de Control Nº 9 por parte de un pronunciamiento oportuno que no denegara las solicitudes formuladas de manera reiterada.

Por otro lado, debo referirme a la situación de apertura de un nuevo asunto, o llámese desglose del mismo, en el cual se dio origen a una causa nueva, llevada por ante el tribunal de primera Instancia de control Nº 5 del Circuito judicial penal del estado Lara, el cual fue iniciado con la remisión por parte del ministerio Publico del Oficio Nº LARF4-2469-08, de fecha 30 de Abril de 2008, recibido por ante la URDD PENAL en fecha 15 de Mayo de 2008, en 64 folios asignándole el Nº KP01-P-2008-005616, el cual fue decidido recibido por el tribunal en fecha 20 de mayo 2008. Ante esta circunstancia, la victima, J.d.C.A.R., no fue NOTIFICADA, ni por si ni por medio de su apoderado, creándosele un estado de indefensión, ya que desconocía que por ante otro tribunal se estuviera ventilando un proceso en el cual Otro Juez decidirá sobre la entrega de su vehiculo tantas veces solicitado ante el Tribunal de Control Nº 9, generando incertidumbre , al no comprender que otro tribunal se estuviera ventilando un proceso en el cual otro juez decidirá sobre la entrega de su vehiculo tantas veces solicitado ante el tribunal de Control Nº , generando incertidumbre, al no comprender que otro tribunal al cual no se le ha formulado solicitud alguna decida de manera apresurada y sin ser notificada la Victima, de ello, vulnerando así su derecho a la tutela judicial efectiva y de acceso a los órganos de la administración de justicia, despacho saneador, emplazar a la victima a consignarlo, cercenándosele la oportunidad de ser oída, y se le analicen oportunamente sus alegatos y pruebas, ya que la victima desconocía el procedimiento iniciado ante ese Tribunal de Control Nº 9 se le obstaculizo una y otra vez la posibilidad del derecho a la tutela judicial efectiva, ante la falta de pronunciamiento oportuno, y el desorden procesal llevado acabo tanto por el ministerio publico como el mismo tribunal de control Nº 9, violando así su derecho a la Justicia expedita y sin dilaciones indebidas.

Señalo igualmente, que el auto que niega la entrega del vehiculo, resulta contradictorio, por cuanto no se corresponde con las probanzas que se encuentran en el expediente, tales como la individualización del vehiculo a través de la experticia de reconocimiento legal, y el documento de compra, el cual riela en copia certificada y sellos húmedos, lo que a mi juicio hace que la decisión dictada se encuentre afectada de la nulidad establecida en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico procesal Penal, el cual dice “…Omisis…”.

Esta decisión que hoy acciono mediante el presente recurso de apelación de auto, es con la que pretendo, sea revocada la decisión dictada en contra de mi representada, la cual lesiona su derecho de propiedad sobre el vehiculo y le causa un gravamen irreparable, al igual que el daño económico, puesto que se le ha generado una deuda incalculable por concepto de estacionamiento, por hechos y circunstancias que no ha sido generados por ella, razón que me lleva a solicitar igualmente le sea acordada conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la no obligación del pago de emolumentos por concepto de estacionamiento desde el día del deposito, en el estacionamiento YARA, toda vez que constituye una obligación del estado venezolano, conforme a las decisiones de fecha 28 de Abril de 2005 fallo Nº 665 caso (ESTACIONAMIENTO MAMPOTE II C.A) y la decisión de fecha 20/10/2006, Exp. 06-1215. sent. 1881, Sala Constitucional. El aseguramiento de los pasivos objetos de delito, la que le exime del pago de emolumentos por concepto de estacionamiento, toda vez que es obligación del estado venezolano, y no ser atribuible a la victima el hecho que genera toda la situación planteada que se traduce en un daño económico, ante la falta inclusive, de pronunciamiento oportuno que deniega sobre las distintas solicitudes, y la tramitación ajena a mi representada sobre la entrega de su vehiculo por ante un Tribunal distinto, a aquel donde originariamente se realizaron las solicitudes de entrega de vehiculo, dejando en estado de indefensión a la victima, ante la sorpresiva decisión que se le han conculcado su derecho a la propiedad, y a la tutela judicial efectiva.

Sin querer reanudar el asunto, insisto, en que el tribunal Noveno (9) en funciones de Control, denegó pronunciarse sobre las distintas solicitudes que se le formularan en relación a la entrega del vehiculo propiedad de mi representada J.d.C.A.R., en el asunto P-2007-9904, así como también sobre la solicitud de control judicial presentada en fecha 10 de M.d.A. 2008, vulnerando así, el derecho a la Víctima de solicitar al Juez de control la regulación del proceso conforme lo preceptúa el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal “…Omisis…”.

CAPITULO III

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Promuevo como medio probatorio, y a los fines de que la corte de apelaciones pueda constatar y decidir el presente recurso de apelación y las denuncias formuladas, solicite esta honorable CORTE DE APELACIONES, al Tribunal de primera instancia en Funciones de Control Nº 9 de este Circuito Judicial Penal, la remisión de la totalidad del asunto asignado con el Nº P-2007-009904, toda vez que es allí donde constan las distintas solicitudes formuladas por la victima, y donde se verifican la serie de irregularidades planteadas y la vulneración de los derechos y garantías constitucionales de mi representada, al igual que la causa KP01-2008-005616, que cursa por ante el tribunal de primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Carmen A. olivares.

PETITUM

Por las razones de derecho invocadas SOLICITO se declare CON LUGAR la presente APELACION DE AUTOS dirigida contra la decisión dictada por el Tribunal de primera instancia en funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y ORDENE esta honorable corte de Apelaciones, la entrega del vehiculo PLACAS: KBE-30P; MARCA FORD; MODELO FIESTA 1.6; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N548-A35425; SERIAL DEL MOTOR: -4 A35425; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO PARTICULAR. COLOR BLANCO, a la ciudadana J.d.C.A.R., por ser su legítima propietaria…

DE LA DECISION RECURRIDA

En la decisión apelada, de fecha 23 de Mayo del 2008, la Juez de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, fundamentó la misma en los términos siguientes:

…Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadana ARAUJO R.J.D.C. asistido por el Abg. L.M., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 65.038, este Tribunal de Control No5 pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Corre inserto al folio cuatro (4) Denuncia común de fecha 03.07.2007 de la ciudadana Araujo R.J.d.C.V., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.546.384 quien manifestó “Resulta que yo venia con mi novio en el carro, y cuando estamos esperando en la entrada de la parcela que se abriera el portón eléctrico nos sorprende dos sujetos uno de ellos armado con un revolver el cual me apunta y me dice que nos quedáramos quieto porque era un robo, que me pase para el asiento de atrás yo hago lo que el me indica, este se monta en el chofer y el otro sujeto se monta a tras conmigo y le dicen a mi novio que se siente en el puesto de copiloto, el se monta y el sujeto arranca el carro con destino hacia la carretera vieja de Yaritagua, en donde nos dejan abandonados a mi y a mi novio en el carro...”

SEGUNDO: Corre inserta al folio cinco (5) ACTA DE INVESTIGACIONES PENAL de fecha 3 de J.d.a. 2007, siendo las 07:30, a.m. la Funcionaria Detective V.G., inscrita ala Brigada de Investigaciones de vehículos de conformidad con los artículos 111º,112º, 284 del Código Orgánico Procesal Penal y 21 de la Ley Orgánica de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; donde deja constancia de las siguientes diligencias policiales practicadas, iniciaron las investigaciones relacionadas con la causa H-590,919, que se investiga por ante este despacho por la comisión de uno de los Delitos previstos y sancionado en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor (Robo de Vehículo) se traslado en compañía del Funcionario Agente PUERTA JESNEIDER en unidad de este Despacho hacia en la calle los mangos entre avenida la 79 de la urbanización el Recreo de Cabudare Municipio Palavecino, lugar donde se suscitaron los practica las primeras pesquisas e inspección Técnica. Una vez en la referida dirección, siendo las 6:30 horas de la tarde del día de hoy martes 03.07.07, se procedió a realizar la respectiva inspección técnica.

TERCERO. En fecha 03.07.07 fue incluido el vehículo CLASE. AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA. FORD, MODELO FIESTA POWER, COLOR BLANCO, AÑO 2004, SERIAL DE CARROCERIA 8YPFZ16N548-A35425, SERIAL DE MOTOR 4ª35425, PLACAS KBE-30P, DE USO PARTICULAR, por cuanto el mismo guarda relación con el asunto Nº H-590.919 instruido por ante esa sub. Delegación por la comisión de uno de los delitos contra el robo y hurto de vehiculo automotor .

CUARTO: En fecha 19.12.2007 es recuperado el vehículo Marca Ford, modelo. Fiesta Power, color Blanco, Placas IAL-68D, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N158A40672, SERIAL DE MOTOR: 4ª35425 y se ordeno la realización de experticia técnica.

QUINTO : Corre inserto al folio 29 DE FECHA 03.09.2007 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO suscrita por el TSU Detective ARMAS DICKSINSON experto en vehículos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística quien efectúa experticia de reconocimiento de vehículo la misma fue realizada al vehículo en cuyas conclusiones se establece :

1) Chapa identificativa de la carrocería 8YPZ16N158AA0672 ubicada en el lado izquierdo del tablero esta SUPLANTADA.

2) La Chapa identificativa que contiene troquelada bajo relieve el serial de carrocería 8YPZF16N158A40672 ubicada en la parte frontal del vehículo se encuentra SUPLANTADA

3) El serial de carrocería 8YPZF16N158A40672 que va troquelado en el interior de la puerta derecha FALSO

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante no riela documento Original presentado por el solicitante de la compra, tal situación crea dudas para este Juzgador ya que impide la individualización del mismo a los fines de la entrega, Asi mismo el resultado de la experticia que arroja que fueron suplantados seriales y a su vez se encuentra uno falso.

Por todo lo ante expuesto lo procedente es NEGAR la solicitud del vehículo CLASE. AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA. FORD, MODELO FIESTA POWER, COLOR BLANCO, AÑO 2004, SERIAL DE CARROCERIA 8YPFZ16N548-A35425, SERIAL DE MOTOR 4ª35425, PLACAS KBE-30P, DE USO PARTICULAR, Y Así se decide.

Por último, se ordena su remisión a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con el objeto de que culmine la investigación y se cumpla con la notificación de la recuperación del vehículo objeto del presente asunto, tal como lo indica la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 1º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECIDE: Se NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, vehículo CLASE. AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA. FORD, MODELO FIESTA POWER, COLOR BLANCO, AÑO 2004, SERIAL DE CARROCERIA 8YPFZ16N548-A35425, SERIAL DE MOTOR 4ª35425, PLACAS KBE-30P, DE USO PARTICULAR, a la ciudadana J.D.C.A.R., por las razones aducidas anteriormente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines legales pertinente, una vez definitivamente firme la presente decisión. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase. Líbrense oficios…

TITULO II

DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR

Una vez revisada la decisión recurrida y los argumentos explanados en la misma por el Sentenciador de Primera Instancia, esta Alzada a los efectos dictar el respectivo pronunciamiento, pasa analizar las siguientes actuaciones que constan en el presente Asunto:

 Consta al folio 4 del asunto, Planilla de Control de Investigaciones Nº H-590.919, C.d.D. realizada por la recurrente, ciudadana Araujo R.J.d.C.d. fecha 03 de Julio de 2007, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barquisimeto, quien fue Victima de Robo del Vehiculo: Clase Automóvil, tipo Sedan, Marca Ford, Modelo Fiesta Power, Color Blanco, año 2004, Serial de Carrocería: 8YPFZ16N548-A35425, Serial de Motor: 4 A35425, Placas: KBE-30P, de uso particular (Datos tomados del Registro del vehiculo) ,

 Consta al folio 15, Copia Certificada del Documento de Propiedad, en el cual el ciudadano A.H.V. da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana J.d.C.A.R.d.V. antes mencionado.

 Costa al folio Nº 22, oficio Nº 9700-056-0080 emanado del Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en el cual remite actuaciones relacionadas con la recuperación del Vehiculo clase Automóvil, marca Ford, modelo Fiesta Power, tipo Sedan, color Blanco, Uso Particular, placas IAL-68D, serial de carrocería 8YPZF16N158A40672, año 2005, serial de motor 4A35425, el cual se encuentra solicitado según expediente H-590.91931 de fecha 31/08/2007.

 Consta al folio 42, Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de Enero de 2008, en la cual el Funcionario R.B., quien fue comisionado para verificar por ante el sistema SIIPOL-INTTT un vehiculo el cual reune las siguientes caracteristicas: Marca: Ford, modelo Fiesta, Color Blanco, Placas: KBE-30P, Tipo Sedan, Uso Particular, Serial de Carrocería: 8YPZF16N548A35425, Serial de Motor: ZD30043866K, siendo que el mencionado vehiculo NO REGISTRA ANTE EL SISTEMA INTTT, al ser revisado por el sistema SIPOL, registra un vehiculo con las características mencionadas, NO OBSTANTE REGISTRA CON EL SIGUIENTE SERIAL DE MOTOR 4A35425.

 Consta al folio 46 Auto emitido por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Estado Lara, en el cual Niega la Entrega del Vehiculo solicitado en virtud de que según los resultados de la experticia de Reconocimiento Legal al Serial de Carrocería y Motor Nº 9700-123-12877 de fecha 03/09/2007 practicada por el experto Dickinson Armas adscrito a la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimimnalísticas con sede en San F.E.Y., donde concluye que presenta: Chapa identificadora que contiene grabado bajo relieve el serial de carrocería 8YPZF16N158A40672, ubicada en el lado izquierdo del tablero SUPLANTADA, Chapa identificadora que contiene troquelado bajo relieve el serial de carrocería 8YPZF16N158A40672, ubicada en la parte frontal del vehículo SUPLANTADA, y el serial de carrocería 8YPZF16N158A40672 que va troquelado en el borde interior del marzo de la puerta derecha FALSO y se procedió a la activación y restauración de caracteres borrados sobre el metal en el área de borde interno del marco interior de la puerta derecha, lográndose obtener el serial 8YPZF16N548A35425.

 Consta al folio 69, Auto emitido por el Juez de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en el cual Niega la Entrega del Vehiculo en referencia.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 338 de fecha 18 de Julio de 2006, con Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol De León, se pronunció de la siguiente manera:

“...Aún cuando en principio sería inadmisible el recurso de casación interpuesto, esta Sala, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado los autos y ha constatado que en el presente proceso fue violentado el derecho a la defensa del ciudadano F.L.P.S., y por ello anula las decisiones dictadas por el Juzgado de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de fecha 18 de abril de 2005, que negó la entrega del vehículo solicitado por el nombrado ciudadano F.L.P.S. y la de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial de fecha 20 de julio de 2005, que DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra tal negativa.

En efecto, el derecho a la defensa del ciudadano F.L.P.S. fue infringido por el referido Tribunal de Control, cuando negó la solicitud efectuada por el nombrado ciudadano, con base en las consideraciones siguientes:

…Ahora bien, en el caso de marras consta en autos la negativa hecha por la vindicta pública en relación a la entrega del vehículo solicitado, indicando la fiscal en su negativa, que según las experticias realizadas al vehículo en cuestión, presenta los seriales de carrocería, seguridad y motor, falsos, no lográndose obtener los seriales originales; no siendo posible su individualización; de lo cual no tiene ningún conocimiento quien decide, pues no cursan en auto mas que las solicitudes del ciudadano F.L.P.S., donde consignó el mencionado peticionante, los documentos de propiedad, la negativa de la fiscalía y acta de revisión. Durante la investigación, aparentemente, según el dicho de la representación fiscal, se practicó experticia de reconocimiento y reactivación de seriales, más no constan en el asunto los resultados ni conclusiones de los expertos, sólo son transcritos en la fundamentación de la negativa por parte de la vindicta pública…

.

(…)

…En el presente asunto no existe un fundamento sobre el cual, quien decide, pueda entregar el vehículo del cual se consignan los documentos, pues no cursan las actuaciones de la fiscalía, ni tampoco la misma ha puesto a disposición del tribunal que regentó el vehículo objeto de la investigación que lleva la vindicta pública, quien del contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal ut-supra mencionado tiene la facultad de retener o entregar los objetos que formen parte de la investigación que por ante sus despachos se lleven, por lo que, en razón de lo antes expuesto y hasta tanto el vehículo solicitado no se encuentre a disposición de este órgano jurisdiccional y comprobada plenamente la propiedad por parte del solicitante del vehículo recuperado, se niega la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano F.L.P. Sánchez…

.

Por su parte, la Corte de Apelaciones, igualmente incurrió en violación al derecho a la defensa del nombrado ciudadano, cuando al resolver el recurso de apelación, expresó:

…Es decir, para que pueda ordenarse su entrega, debe estar acreditada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, sin que medie duda alguna, esto en virtud de que no fue presentado por la parte recurrente (solicitante), el original del certificado de registro de vehículos que avale la adquisición del bien mueble objeto de la presente apelación; asimismo, la experticia de reconocimiento legal a los seriales del mismo, dio como resultado LA FALSEDAD DE LOS MISMOS, POR LO QUE SE AMERITA QUE EL MINISTERIO PUBLICO COMO TITULAR DE LA ACCION PENAL EN EL ESTADO VENEZOLANO, INICIE LAS INVESTIGACIONES CORRESPONDIENTES, POR CUANTO SE PRESUME LA COMISION DE HECHOS PUNIBLES PREVISTOS EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, a los fines de que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su posible comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración.

Todo lo anteriormente expuesto, desvirtúa concluyentemente la cualidad del ciudadano F.L.P.S., como propietario del vehículo solicitado, a pesar de la consignación de documentos que pudiesen avalar su pretensión, por lo que esta Corte de Apelaciones concluye que lo ajustado a derecho es el DECLARAR SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO, y en consecuencia se CONFIRMA TOTALMENTE LA DECISION DEL JUEZ AD QUOD. Y ASI SE DECIDE…

.

Riela a los autos, documento de compra del vehículo MARCA Ford Modelo Fiesta, a la ciudadana J.D.C.A.R., por parte del ciudadano A.H.V., emanado de la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara.

Esta Sala observa, que en el presente caso existe sobre el vehículo retenido, denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas por parte de la ciudadana Araujo R.J.d.C., correspondiéndole la planilla de control de investigación Nº H-590.919 y por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público el Nº 13F4-1237-2007, el cual fue recuperado en fecha 30-08-2007 por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, ahora bien, en fecha 03-03-2008, el tribunal de Control Nº 9, fijó audiencia para el día 04-03-2008, percatándose para esa fecha el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que había cometido un error de colocándole al documento negativa del vehiculo, propiedad del ciudadano J.R.D.C., el número de expediente correspondiente al de la ciudadana J.d.C.A.R..

En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que:

…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 eiusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’.

A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente

(Exp. N° 04-2397, sentencia de fecha 30 de junio de 2005).

En virtud del criterio explanado por la Sala de Casación Penal, considera esta Alzada, que en el caso en cuestión, la Juez de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, no realizó las actuaciones pertinentes y necesarias para verificar la autenticidad o falsedad de los certificados de registro presentados por la Solicitante, ni motivó la valoración dada a las experticias practicadas al vehículo, en virtud de lo expuesto en la audiencia 04-03-2008 fijada por el Tribunal de Control Nº 9, que por lo demás resultan contradictorias en sus conclusiones, aunado al hecho de que, en esa audiencia el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, se dio cuenta de que había cometido un error de colocándole al documento negativa del vehiculo, propiedad del ciudadano J.R.D.C., el número de expediente correspondiente al de la ciudadana J.d.C.A.R., es por lo que considera esta Corte de Apelaciones que lo ajustado a derecho es REPONER LA CAUSA al estado de que el Tribunal de Control realice las actuaciones necesarias y compruebe la autenticidad de los certificados del vehículo solicitado, igualmente constate la autenticidad del documento de compra venta y visto que las experticias realizadas al vehículo no coinciden en sus resultados, ordene la realización de una Nueva experticia que permita constatar los seriales del mismo así como si se encuentra o no solicitado, esto a los fines de que se pronuncie sobre la entrega del mismo a la ciudadana ARAUJO R.J.D.C.. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

REPONER LA CAUSA al estado de que el Tribunal de Control realice las actuaciones necesarias y compruebe la autenticidad de los certificados del vehículo solicitado, igualmente constate la autenticidad del documento de compra venta y visto que las experticias realizadas al vehículo no coinciden en sus resultados, ordene la realización de una Nueva experticia que permita constatar los seriales del mismo así como si se encuentra o no solicitado, esto a los fines de que se pronuncie sobre la entrega del mismo al ciudadano ARAUJO R.J.D.C..

SEGUNDO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal que está conociendo del asunto principal, a los fines de ejecutar la presente decisión y continúe con el asunto principal.

Publíquese, Regístrese. Remítase el presente recurso al Tribunal que está conociendo el asunto principal, a los fines que sea agregada esta incidencia al mismo.

Dada, firmada y sellada en Barquisimeto a los 14 días del mes de Agosto de 2008. Años: 198° y 149°.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

La Jueza Profesional (S),

Presidenta de la Corte de Apelaciones

Y.B.K.M.

El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),

J.R.G.C.G.E.E.G.

(Ponente)

La Secretaria,

M.S.

ASUNTO: KP01-R-2008-000142.

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005616.

JRGC/jmmm.

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