Decisión nº 1075 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoApelacion

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece (13) de agosto de dos mil siete (2007).

197° y 148°

Mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 2007 (folio 1131), suscrita por el abogado J.L.S., actuando con el carácter de coapoderado judicial de la ENTIDAD FEDERAL MÉRIDA, parte demandada, consignó copia certificada del acta de transacción celebrada entre el ciudadano C.A.A., parte actora y el ciudadano A.A.Z.L., actuando con el carácter de Procurador General del Estado Mérida, parte demandada, en fecha 26 de abril de 2007, por ante la Notaría Pública Tercera del estado Mérida, inserto con el número 05, tomo 44 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, transacción esta que fue celebrada en los términos que por razones de método, se transcribe in verbis a continuación:

“Omissis:…

Entre nosotros, el ciudadano A.A.Z.L., venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el I.P.SA. bajo el Nº 70.150, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.952.567, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, actuando con el carácter de Procurador General del Estado Mérida, según designación efectuada conforme a Decreto Nº 280, de fecha 24 de Noviembre del año 2004, y publicado en Gaceta Oficial del Estado Mérida Nº 857 de la misma fecha, quien para los efectos de este documento y en lo adelante se denominará “LA INSTITUCION” (sic), por una parte; y por la otra, el ciudadano C.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.049.228, Abogado, del mismo domicilio e igualmente hábil, quien para los mismos efectos y en lo sucesivo se denominara “EL TRABAJADOR”, hemos decidido libremente, sin ningún tipo de apremio ni coacción, realizar un ACTA DE TRANSACCION, (sic) de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el articulo 3, 146 parágrafo segundo de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; Articulo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Publica y 1.718 del Código Civil, según las cláusulas que a continuación se indican:

PRIMERA

El presente documento se origina en virtud de la existencia de un proceso judicial indicado por “EL TRABAJADOR”, que se llevo ante el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, en el expediente signado con el Nº 3219-00, en el que se produjo una decisión definitiva que declaro Con Lugar el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo Nº Pg 937 de fecha 14-09-2000, en contra de la “LA INSTITUCION” (sic). Esta decisión fue recurrida por “LA INSTITUCION”,(sic) razón por lo cual cursaba ante la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo una causa en el expediente signado con el Nº AP42-N-2002-001425, y actualmente cursa por ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo región Los Andes, proceso judicial en la que no se ha producido hasta la fecha decisión definitivamente firme.

SEGUNDO

Visto que “EL TRABAJADOR” se inicio en fecha 15-06-1.994, y el día 26 de Diciembre del año 2.006, “EL TRABAJADOR” manifiesta expresamente su voluntad de renunciar; renuncia que fue debidamente aceptada en esa misma fecha por su patrono tal y como se evidencia en los anexos que marcados con las letras “A” y “B” se anexan a la presente acta. Entendiéndose entre las partes que la relación laboral termino el día 31 de Diciembre de 2006. Motivo por el cual “LA INSTITUCION” (sic) procede a ofrecerle el pago de los conceptos que le corresponden a “EL TRABAJADOR”, hasta el 31/12/2006 los cuales se discriminan de la siguiente manera:

Prestación de antigüedad Art.

Prestación de antigüedad Art.

108 L.O.T

647 días

Bs. 16.211.846,09

Intereses sobre prestación de antigüedad (vjo régimen)

.................

Bs. 34.714,13

Intereses sobre prestación de antigüedad

.................

Bs. 12.015.985,38

Vacaciones Fraccionadas 13 días Bs. 476.666,67

Bono Vacacional Fraccionados 27,50 días Bs. 1.008.333,33

Bonificación Anual 105 días Bs. 6.391.000,00

Antigüedad Acumulada al

18/06/97

90 días

Bs. 270.900,00

Compensación por

Transferencia (Art. 666 L.O.T)

90 días

Bs. 105.000,00

Subtotal Asignaciones Bs. 36.514.445,60

Deducciones:

Adelanto de Prestaciones por

Antigüedad 28/03/1994

Bs. 200.000,00

Adelanto de Prestaciones por

Antigüedad 23/11/1999

Bs. 1.000.000.00

Subtotal Deducciones (Menos) Bs. 1.200.000,00

Total a cobrar por concepto de prestaciones Sociales y otros conceptos laborales

Bs. 35.314.445,60

Más

Sueldos dejados de percibir al

31/12/06

Bs. 36.779.008,32

Corrección Monetaria o

Indexación al 31/12/06 Bs. 24.999.828,01

TOTAL MONTO NETO A CANCELAR Bs. 97.093.281,93

LA INSTITUCION

(sic) manifiesta y “EL TRABAJADOR”, acepta que ya le fue pagada con anterioridad la cantidad de UN MILLON (sic) DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (sic) CON 00/100 CENTIMOS (sic) (BS. 1.200.000,00) por concepto de adelantos de prestaciones sociales. Cantidad esta que se discrimina de la siguiente manera:

Adelanto de Prestaciones por Antigüedad (28/03/94) 200.000,00

Adelanto de Prestaciones por Antigüedad (23/11/99)1.000.000,00

TERCERA

Correspondiéndole a “EL TRABAJADOR” recibir el pago de la cantidad de NOVENTA Y SIETE MILLONES NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (sic) CON 93/100 CENTIMOS (sic) (Bs. 97.093.281,93) mediante un cheque de la cuenta Corriente Nº 0151-0138-51-813800 Cheque Nº 40-24026328, de fecha 26/04/2007, a favor de “EL TRABAJADOR”, ya identificado con anterioridad.

CUARTA

En este estado “EL TRABAJADOR” antes identificado, siendo Abogado de la Republica (sic) y un amplio conocedor de la materia Laboral y Funcionarial, manifiesta su plena conformidad con lo ofrecido por “LA INSTITUCION” (sic) en esta acta, por lo cual acepta el ofrecimiento realizado, declarando recibir en este acto el cheque descrito en la cláusula anterior por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MILLONES NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (sic) CON 93/100 CENTIMOS (sic) (Bs. 97.093.281,93), como la totalidad del pago de la cantidad expresada en la cláusula tercera de esta acta transaccional, (sic) En consecuencia “EL TRABAJADOR” aceptando el pago efectuado en la modalidad descrita anteriormente, manifiesta expresamente que renuncia a cualquier otra acción que pueda o pudiera interponer en contra de la Procuraduría General del Estado Mérida o de la entidad (sic) federal (sic) Mérida, en ocasión a la prestación de servicios durante el tiempo de vigencia de la relación laboral que sostuvo con LA INSTITUCION”.

QUINTA

ACEPTACION (sic) DE LA TRANSACCION: (sic) Primero: En virtud de la negociación que se ha desarrollado previamente a la celebración de esta transacción, “EL TRABAJADOR” declara haber sido debidamente asesorado por profesionales del derecho, especialistas en la materia, escogidos por él, los cuales le han puesto en debido conocimiento tanto del alcance como de las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en la misma, aunado a su condición de Abogado de la Republica, (sic) razón por la cual manifiesta expresamente tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad y de sus consecuencias jurídicas; asimismo declara no ser sujeto de constreñimiento por parte de representante alguno de “LA INSTITUCION”, (sic) ni de interpuesta persona, para la celebración de esta transacción. Segundo: “EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que los cálculos descritos en la cláusula segunda, incluyendo el pago de la suma neta que recibe en el presente Acto de parte de “LA INSTITUCION”, (sic) contiene todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponde o pudiera corresponderle por cualquier concepto durante el período señalado en la referida Cláusula Segunda de este documento. En consecuencia, “EL TRABAJADOR” libera a “LA INSTITUCION” (sic) de toda responsabilidad directa o indirecta relacionado con las disposiciones legales que sobre el trabajo o el funcionariado existen, sin reservarse ninguna acción y/o derecho que pueda o pudiera ejercitar contra la misma.

SEXTA

“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que el monto resultante en la cláusula segunda, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones resultantes de la relación laboral que sostuvo con “LA INSTITUCION”(sic) dándose por satisfecho de sus aspiraciones contenidas la cláusula segunda de esta acta transaccional, quedando en consecuencia (al ejecutarse el pago de la totalidad de dichas cantidades de dinero indicadas anteriormente) terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que “EL TRABAJADOR” tenga o pudiera tener contra “LA INSTITUCION” (sic) por cualquier motivo relacionado con los servicios que presto (sic) para ella, por los conceptos anteriores mencionados en este documento, durante toda su relación de trabajo y/o con su terminación, así como por: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, la prestación de la antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, Artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, indemnización sustitutiva del preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, subsidios legales y/o convencionales incluyendo el subsidio de trasporte y alimentación así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional así como su incidencia en el calculo (sic) de los demás derechos, indemnizaciones y/o convencionales así como su incidencia en el calculo (sic) de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo y bono nocturno así como su incidencia en el calculo (sic) de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como su incidencia en el calculo (sic) de los demás derechos, indemnizaciones y/p beneficios de carácter laboral; premiso, bonos, gratificaciones, comisiones por ventas e incentivos y su incidencia en los demás derechos, beneficios y/o indemnizaciones laborales; que pudieran resultar aplicables a “EL TRABAJADOR” así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitado a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por “LA INSTITUCION”; (sic) derechos, pagos y demás beneficios previstos en a Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley de Previsión; Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley de Política habitacional, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL TRABAJADOR” le presto (sic) a “LA INSTITUCION”. Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL TRABAJADOR” por parte de “LA INSTITUCION”, ya que este expresamente reconoce y conviene que con el pago estipulado en la presente Transacción, nada más se le adeuda o le corresponde por estos y/o por ningún concepto. En virtud de lo expuesto, “EL TRABAJADOR” extiende a “LA INSTITUCION”, el mas amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponderle por el tiempo de servicio indicado anteriormente, liberando a “LA INSTITUCION” es decir, eximiendo a su ex-patrono de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o de derecho alguno que ejercitar en su contra. Igualmente, “EL TRABAJADOR” declara su total conformidad con la presente Transacción, en virtud de lo que “LA INSTITUCION” (sic) le paga en este acto y así declara recibir a su entera y cabal satisfacción, la suma neta de dinero mencionada en la Cláusula cuarta de ese documento, pro los conceptos enunciados con anterioridad. “EL TRABAJADOR” declara además que una vez realizado el pago total de la cantidad indicada en la cláusula tercera, “LA INSTITUCIÓN” (sic) nada más le queda a deber por este, ni por ningún otro concepto.

SEPTIMA

(sic) Las partes igualmente convienen en que las costas y costos incluyendo honorarios profesionales, que hayan causado en los proceso judiciales indicados anteriormente, serán por cuenta de cada una de ellas.

OCTAVA

Ambas partes manifiestan su voluntad de que la presente acta transaccional sea debidamente homologada por ante la instancia competente y que se le imparta a la misma el carácter de Cosa Juzgada con todos sus efectos y consecuencias legales, de conformidad con los Artículos 3 de la Ley orgánica del trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del trabajo y 1.718 del Código Civil.

NOVENA

Ambas partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente transacción y, que han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a “EL TRABAJADOR” como ut supra se expuso.

DECIMA

(sic) Con respecto, a lo que hubiere dejado de cotizar a favor del trabajador, en lo correspondiente a la obligación de la Procuraduría General de Estado Mérida, por concepto del seguro Social Obligatorio la Ley de Política Habitacional; se compromete éste órgano a realizar los cálculos correspondientes desde la fecha en que dio origen al litigio hasta el 31 de diciembre del año 2006. a los fines que sea considerado presupuestariamente en el ejercicio fiscal 2008.

DECIMA (sic) PRIMERA: “EL TRABAJADOR” autoriza a “LA INSTITUCION” (sic) para consignar un ejemplar de la misma ante el órgano jurisdiccional que esta conociendo del caso, buscando de esta manera dar por terminado el proceso judicial que “EL TRABAJADOR” ha incoado contra “LA INSTITUCIÓN” que corre inserto en el expediente signado con el Nº AP42-N-2002-001425, poniéndole fin al mismo. De la misma manera, la parte actora pone fin a los litigios por motivo de Daños y Perjuicios materiales y Morales, llevados por ante el Tribunal Superior Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, signados con los números 4375 y 21522. Manifestando igualmente su voluntad conjunta de que se produzca el archivo del referido expediente, con lo cual se pone fin al referido litigio, solicitando al Tribunal la homologación de la presente transacción. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto…(sic)

Observa este Juzgador que las partes, de mutuo acuerdo, efectuaron el acto de autocomposición procesal en los términos y condiciones que dejaron expresados en forma absolutamente clara y precisa, en las cláusulas allí determinadas, solicitando al Tribunal homologar la transacción celebrada, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la cual dieron cumplimiento a lo estipulado en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumada dicha transacción, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo solicitado.

Ahora bien, vista la transacción celebrada entre las partes, este Juzgador no puede dejar pasar inadvertida la conducta asumida por la parte actora en la presente causa, en virtud que no obstante en fecha 26 de abril de 2007, por documento autenticado, celebró con el demandado el acta referida, mediante la cual se acordó dar por terminados todos los litigios pendientes entre ambos, entre los cuales se encuentra obviamente la presente causa, sin embargo en fecha 23 de mayo del presente año, por diligencia que obra al folio 1.129 del expediente, la parte actora solicitó a esta Alzada el pronunciamiento de la sentencia correspondiente, a sabiendas que mediante la señalada transacción, este juicio estaba terminado, actuación esta, que a criterio del sentenciador, constituye una evidente falta lealtad, probidad y de ética profesional, que conforme al contenido del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil debe caracterizar a las partes en el proceso.

Igualmente, en el mes de junio del año que discurre, con ocasión de la Inspección Ordinaria, que por orden de la Inspectora General de Tribunales, Magistrada IRIS ARMENIA PEÑA DE ANDUEZA, se practicó a este Juzgado Superior, por cuanto en la sede donde funciona este Tribunal, constituye asimismo la sede de la Rectoría Civil del Estado Mérida, a mi cargo, en este Despacho se habilitó un espacio físico para la atención al público, por parte de los Inspectores que recepcionarían las denuncias interpuestas contra los Jueces de esta Circunscripción Judicial, oportunidad en la cual se hizo presente el ciudadano C.A.A., parte actora en el presente procedimiento, y posterior a su entrevista con los ciudadanos inspectores, se realizó una Inspección Especial en la presente causa, dejándose constancia de las actuaciones procesales realizadas en esta causa, de los lapsos transcurridos y de la circunstancia que se estaba trabajando en la redacción de la narrativa de la sentencia correspondiente, actividad que – se explicó- había resultado engorrosa y extensa, en virtud de lo voluminoso del expediente, constante de tres (3) piezas y más de 1.100 folios útiles.

Era ésta, la oportunidad precisa, para que la parte demandante informara a los Inspectores que ya había suscrito documento debidamente autenticado, mediante el cual el actor había celebrado acta transaccional con la parte demandada, para poner fin, no solo a éste, sino a todos los juicios pendientes entre ambas partes, omisión que considera quien decide, constituye evidente falta a la más elemental ética profesional por parte del actor, ciudadano C.A.A..

Efectivamente, por cuanto la conducta de la parte actora en la práctica y omisión de actuaciones que a todas luces aparecen como faltas graves a los deberes de lealtad y probidad que corresponde a las partes en el proceso, considera esta Superioridad pertinente recordar el contenido del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, establecido en el LIBRO PRIMERO, TÍTULO III, CAPITULO III, “De los deberes de las partes y de los apoderados”, el cual reza:

Artículo 170.- Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal virtud, deberán:

1º Exponer los hechos de acuerdo a la verdad;

2º No interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos;

3º No promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan.

Parágrafo Único.- Las partes y los terceros que actúen en el proceso con temeridad o mala fe son responsables por los daños y perjuicios que causaren.

Se presume, salvo prueba en contrario, que la parte o el tercero han actuado en el proceso con temeridad o mala fe cuando:

1º Deduzcan en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas;

2º Maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa;

3º Obstaculicen de una manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal del proceso.

En el caso de autos, se observa que la parte actora, ciudadano C.A.A., con sus actuaciones y omisiones referidos anteriormente, incurre en una conducta que encuadra perfectamente en los supuestos contenidos en los ordinales 1º y 3º de la norma adjetiva ut supra transcrita, así como en el ordinal 2º del parágrafo único de dicho dispositivo legal, vale decir ha incurrido en falta de probidad y lealtad en el proceso, al no exponer los hechos de acuerdo a la verdad, al hacer realizar actos inútiles o innecesarios y alterar maliciosamente hechos esenciales a la presente causa, solicitando el pronunciamiento de la sentencia, con lo cual el Tribunal invirtió excesivas horas-hombre, que pudieron ser ocupadas en la resolución de otra muchas causas, menos complicadas o con expedientes menos voluminosos, omitiendo una circunstancia tan relevante como la celebración de la transacción con la cual se ponía fin al juicio, amén de haber ocupado el tiempo y el trabajo de los funcionarios Inspectores en la sustanciación de una inspección especial, que por la misma razón de haber cesado las causas que la originaron, la hacían inútil e inoficiosa.

Este Tribunal, a los fines de garantizar la igualdad de las partes en el proceso, en virtud de la evidente falta de probidad, lealtad y ética profesional demostrada por la parte actora, a tenor de las previsiones contenidas en los ordinales 1º y 3º del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, antes citado, y en el ordinal 2º del parágrafo único del mismo, considera que el referido ciudadano, ha actuado con temeridad y/o mala fe, obstaculizando de manera ostensible la terminación del proceso, y, colocando en entredicho la labor y la imagen del Tribunal, en tal virtud, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales y al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Mérida, a los fines de que tomen los correctivos pertinentes, imponiendo las sanciones a que haya lugar. Así se decide.

Se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de origen, una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.

El Juez,

La Secretaria, H.S.F..

M.A.S.G..

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece (13) de agosto de dos mil siete (2007).

197° y 148°

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem; igualmente, certifíquense las copias acordadas en el auto que antecede, debiendo insertarse al pie de las mismas el contenido del presente decreto.-

El Juez,

La Secretaria, H.S.F..

M.A.S.G..

En la misma fecha se expidieron las copias ordenadas en el decreto anterior, para ser remitidas a la Inspectoría General de Tribunales y al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Mérida, mediante oficios signados con los números 0480-289 y 0480-290, los cuales igualmente se libraron.

La Secretaria,

Exp. Nº 4375 M.A.S.G..

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