Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-G-1996-000002

En la DEMANDA DE NULIDAD conjuntamente con acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana A.D.C.S.R., titular de la cédula de identidad Nº 3.019.550, representada judicialmente por los abogados M.A., A.R., C.R.Z. y E.L.G., Inpreabogado Nros. 45.721, 25.252, 29.492 y 68.375, respectivamente, contra la Resolución Nº 10-A dictada el veinte (20) de mayo de 1996 por el Alcalde del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, mediante la cual resolvió la nulidad absoluta de las autorizaciones de adjudicación de terrenos AGS-04309 y del permiso de construcción Nº AGS-004504; se dicta sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Primera Pieza:

I.1. Mediante escrito presentado el diecisiete (17) de septiembre de 1996 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra la Resolución Nº 10-A dictada el veinte (20) de mayo de 1996 por el Alcalde del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, mediante la cual resolvió la nulidad absoluta de las autorizaciones de adjudicación de terrenos AGS-04309 y del permiso de construcción Nº AGS-004504.

I.2. Mediante auto dictado el dos (02) de octubre de 1996, se dio entrada al presente asunto en el registro de causas respectivos y se ordenó la notificación de Alcalde del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, a los fines que remitiera a este Juzgado Superior los antecedentes administrativos del acto impugnado.

I.3. Mediante diligencia presentada el diez (10) de octubre de 1996 el Alguacil de este Juzgado consignó oficio Nº 96-372, dirigido al Alcalde del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, debidamente firmado y sellado.

I.4. Mediante escrito presentado el dieciséis (16) de diciembre de 1996 la ciudadana B.M.D., asistida por el abogado O.M., Inpreabogado Nº 64.040 se adhirió a la presente demanda como tercera interesada.

I.5. Mediante sentencia dictada el diecisiete (17) de septiembre de 1996, se admitió el presente recurso, ordenándose la citación y notificaciones de rigor.

I.6. Mediante sentencia dictada el dieciocho (18) de diciembre de 1996 se declaró procedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la parte demandante.

I.7. Mediante diligencias presentadas el diecinueve (19) de diciembre de 1996 el abogado J.F.H., Inpreabogado Nº 43.784, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, apeló de la sentencia dictada por este Juzgado el dieciocho (18) de diciembre de 1996 que declaró procedente la acción de amparo constitucional interpuesta y recusó al Juez de este Juzgado de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.

I.8. Mediante diligencia presentada el diecinueve (19) de diciembre de 1996 la ciudadana B.M.D., tercera interesada, asistida por el abogado O.M., Inpreabogado Nº 64.040 apeló de la sentencia el dieciocho (18) de diciembre de 1996 que declaró procedente la acción de amparo constitucional interpuesta.

I.9. Mediante diligencia presentada el diecinueve (19) de diciembre de 1996 el abogado D.M.M., Inpreabogado Nº 4.543, en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado planteó su inhibición en la presente causa.

I.10. Mediante auto dictado el siete (07) de enero de 1997 se convocó al Primer Conjuez de este Juzgado, a los fines que se aboque al conocimiento de la presente causa.

I.11. Mediante diligencia presentada el trece (13) de enero de 1997 la abogada L.C.R., Inpreabogado Nº 35.923, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consignó cartel de notificación a terceros interesados, publicado en el diario El Nacional de fecha 11/01/1197.

I.12. Mediante escrito presentado el catorce (14) de enero de 1997 el abogado C.Z., Inpreabogado Nº 29.492, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, se opuso a la tercería planteada el dieciséis (16) de diciembre de 1996, por la ciudadana B.M.D..

I.13. Mediante diligencia presentada el veintiocho (28) de enero de 1997 el Alguacil de este Juzgado consignó oficio Nº 96-528, dirigido al Alcalde del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, debidamente firmado y sellado.

I.14. Mediante diligencia presentada el veintiocho (28) de enero de 1997 el Alguacil de este Juzgado consignó oficio Nº 96-525, dirigido al Síndico del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, debidamente firmado y sellado.

I.15. Mediante diligencia presentada el veintiocho (28) de enero de 1997 el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana A.L.D.Q., debidamente firmada y recibida por la referida ciudadana.

I.16. Mediante escrito presentado el cinco (05) de febrero de 1997 la representación judicial de la parte recurrente promovió pruebas documentales, posiciones juradas, inspección judicial y prueba testimonial.

I.17. Mediante diligencia presentada el catorce (14) de febrero de 1997 la representación judicial de la parte demandada solicitó a este Órgano Judicial se declaren extemporánea las pruebas promovidas por la actora.

I.18. Mediante diligencia presentada el cuatro (04) de marzo de 1997 la abogada A.L.D.Q., Inpreabogado Nº 6.242, actuando en su carácter de Primer Conjuez de este Juzgado aceptó el cargo de Jueza Accidental y juró cumplir fielmente con el mismo. Asimismo, se abocó al conocimiento del presente asunto.

I.19. Mediante diligencia presentada el veintinueve (29) de septiembre de 1997 la abogada A.L.D.Q., Inpreabogado Nº 6.242, en su carácter de Juez Accidental de este Juzgado, hizo entrega del presente asunto a los fines que sea decidido por el Conjuez nombrado por el Consejo de la Judicatura.

I.20. Mediante auto dictado el once (11) de marzo de 1998 se convocó al Primer Conjuez de este Juzgado, a los fines que se aboque al conocimiento de la presente causa.

I.21. Mediante diligencia presentada el quince (15) de abril de 1998 el abogado A.A.D., Inpreabogado Nº 14.437, actuando en su carácter Primer Conjuez de este Juzgado, mediante la cual se excusó de conocer la presente causa.

I.22. Mediante auto dictado el trece (13) de agosto de 1998 se acordó convocar al Segundo Conjuez de este Juzgado, a los fines que se aboque al conocimiento de la presente causa.

I.23. Mediante diligencia presentada el dieciséis (16) de octubre de 1998 el abogado O.D.S., actuando en su carácter de Segundo Conjuez de este Juzgado aceptó el cargo de Juez Accidental y juró cumplir fielmente con el mismo.

I.24. Mediante acta levantada el veintiuno (21) de octubre de 1998 se juramentó al abogado O.D.S. como Segundo Conjuez de este Juzgado.

I.25. Mediante acta levantada el catorce (14) de abril de 1999 el abogado O.D.S., actuando en su carácter de Juez Accidental de este Juzgado Superior se abocó al conocimiento de la presente causa y nombró como Secretaria Accidental a la abogada I.M.P.M., quien aceptó el cargo y prestó juramente de Ley.

I.26. Mediante sentencia dictada el catorce (14) de abril de 1999 se declaró con lugar la inhibición planteada por el Juez Provisorio de este Juzgado.

I.27. El dieciséis (16) de septiembre de 1999 el abogado O.D.S., Inpreabogado Nº 12.934, comunicó a este Juzgado de su renuncia al cargo de Segundo Conjuez de este Despacho la cual fue aceptada por el Consejo de la Judicatura en sesión plenaria de fecha veinticinco (25) de agosto de 1999.

I.28. Mediante auto dictado el veintitrés (23) de septiembre de 1999 se acordó convocar al Tercer Conjuez de este Juzgado, a los fines que se aboque al conocimiento de la presente causa.

I.29. El diecisiete (17) de noviembre de 1999 el abogado W.L.L., comunicó a este Juzgado de la renuncia que realizó al cargo Tercer Conjuez, ante el Consejo de la Judicatura.

I.30. Mediante auto dictado el treinta y uno (31) de julio de 2000 la Jueza Titular de este Despacho se abocó al conocimiento del presente asunto, en su carácter de Juez Provisoria y ordenó la notificación de las partes, para que vencido el lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones se procediera a la continuación y sustanciación de la presente causa.

I.31. Mediante diligencia presentada el seis (06) de septiembre de 2000 la abogada Arikar Balza Salom, Inpreabogado Nº 36.884, actuando en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, se dio por notificada en la presente causa.

I.32. Mediante diligencia presentada el siete (07) de marzo de 2001 la abogada L.R.V., Inpreabogado Nº 35.923, actuando en su carácter de Síndico Procuradora del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, se dio por notificada en la presente causa.

I.33. Mediante auto dictado el veintitrés (23) de julio de 2003 se dio inicio al lapso probatorio de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ordenándose la notificación de las partes.

I.34. Mediante auto dictado el nueve (09) de diciembre de 2003 se acordó comisionar al Juzgado de Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del Síndico Procurador del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar.

I.35. El ocho (08) de enero de 2004 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Gran Sabana, del Estado Bolívar, cumplida.

I.36. Mediante escrito presentado el diecinueve (19) de enero de 2004, la abogada L.R.V., Inpreabogado Nº 35.923, actuando en su carácter de Síndico Procuradora del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, parte demandada, reprodujo el merito favorable de autos.

I.37. Mediante escrito presentado el veinte (20) de enero de 2004, la representación judicial de la parte demandante, promovió pruebas documentales, testimoniales y de inspección judicial.

I.38. Mediante escrito presentado el veinte (20) de enero de 2004, la ciudadana B.M., tercera interesada en la presente causa, debidamente asistida por el abogado M.B., Inpreabogado Nº 80.856, promovió pruebas documentales.

I.39. Mediante diligencia presentada el dos (02) de febrero de 2004 la representación judicial de la parte recurrente impugnó las copias simples promovidas por la ciudadana B.M., tercera interesada.

I.40. Mediante auto dictado el cuatro (04) de febrero de 2004, se admitieron las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente y las testimoniales promovidas en el capitulo IV e inadmitió la prueba de inspección judicial y testimonial promovida en el capitulo III por la parte actora, asimismo, inadmitió las pruebas documentales promovidas por la ciudadana B.M., tercera interesada y se declaró inadmisible el mérito favorable de autos producido por la parte demandada.

I.41. Mediante diligencia presentada el diez (10) de febrero de 2004, la representación judicial de la parte demandante, apeló del auto dictado por este Juzgado el cuatro (04) de febrero de 2004, mediante el cual se inadmitió la prueba de inspección judicial y la prueba testimonial promovida por su representada, en consecuencia, se ordenó su remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

Segunda Pieza:

I.42. Mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de mayo de 2012 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar el recurso de apelación incoado por la parte demandante, revocó el auto dictado por este Juzgado Superior en fecha cuatro (04) de febrero de 2004, que había declarado inadmisible las pruebas de inspección judicial y de testigos promovidas por la parte actora, en consecuencia, ordenó a este Juzgado Superior admitir las referidas pruebas de inspección judicial y de testigos.

I.43. Recibido el expediente el nueve (09) de julio de 2012, mediante auto dictado el once (11) de julio de 2012 se ordenó la notificación de las partes a los fines de dar continuación al presente recurso.

  1. ÚNICO

    La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

    En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la practica de las notificaciones ordenadas mediante auto dictado el once (11) de julio de 2012, para cuya actuación se requiere que la parte demandante impulse la práctica de las mismas, no obstante, desde la referida fecha, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (01) año y dos (02) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en la DEMANDA DE NULIDAD incoada por la ciudadana A.D.C.S.R. contra la Resolución Nº 10-A dictada el veinte (20) de mayo de 1996 por el Alcalde del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, mediante la cual resolvió la nulidad absoluta de las autorizaciones de adjudicación de terrenos AGS-04309 y del permiso de construcción Nº AGS-004504. Así se decide.

  2. DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la DEMANDA DE NULIDAD incoada por la ciudadana A.D.C.S.R. contra la Resolución Nº 10-A dictada el veinte (20) de mayo de 1996 por el Alcalde del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, mediante la cual resolvió la nulidad absoluta de las autorizaciones de adjudicación de terrenos AGS-04309 y del permiso de construcción Nº AGS-004504, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

    BOL/jpa

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