Decisión nº 475-08 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Cojedes, de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteSadala Antonio Mostafá Paolini
ProcedimientoDaños Morales Provenientes De Accidente De Transit

Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito

y de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

N° 475/08

EXPEDIENTE Nº 0647

Mediante oficio N° 450, de fecha 09 de julio de 2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, remitió a esta alzada, el expediente signado bajo el N° 10223 (nomenclatura interna de ese tribunal), contentivo del juicio de Indemnización por Daño Moral derivado de Accidente de Tránsito, seguido por el ciudadano S.R.P.A., contra el ciudadano J.F.N.D.S. y la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Y.R., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 27 de junio de 2007, dictada por el tribunal a-quo, mediante la cual declaró extinguido el proceso.

ANTECEDENTES

El ciudadano S.R.P.A., asistido de abogado, interpuso la presente acción de indemnización por daño moral derivado de accidente de tránsito, contra el ciudadano J.F.N.D.S. y la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A.

El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 27 de junio de 2007, declaró extinguido el proceso; apelando de la anterior decisión la abogada Y.R., apoderada judicial de la parte actora; oyéndose la apelación en ambos efectos y acordándose la remisión del expediente a esta superioridad, dándosele entrada por auto de fecha 17 de julio de 2007, bajo el N° 0647.

Posteriormente, en fecha 13 de noviembre de 2007, comparecieron los apoderados judiciales de las partes intervinientes en el presente juicio, a los fines de consignar transacción judicial, solicitando la homologación de la misma.

ÚNICO

Visto el escrito presentado en fecha 13 de noviembre de 2007, por una parte, por la abogada S.S.R., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano S.R.P.A. (demandante), y por otra parte, por el abogado A.Á.E., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.F.N.D.S. y la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A. (demandados), mediante el cual celebraron transacción en el presente juicio de indemnización por daño moral derivado de accidente de tránsito, en los términos siguientes:

...Primero: La Apoderada (si) Judicial (sic) del Demandante (sic) S.R.P.A. y el Apoderado (sic) Judicial (sic) de la Empresa (sic) Seguros Caracas De Liberty Mutual C.A. (sic) declaramos en este documento, que Transigimos (sic) de modo voluntario y mediante reciprocas (sic) concesiones de conformidad a lo establecido en el Artículo (sic) 256 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo (sic) 1.713 del Código Civil, en la Demanda (sic) por Cobro de Bolívares Derivado de Accidente de Tránsito y Daños y Perjuicios (sic) intentado por el Ciudadano (sic) S.R.P.A. actuando en su Propio (sic) Nombre (sic) y Representación (sic) contra la Empresa (sic) Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A. y otro particular demandado.

Segundo: En este documento expresamos que Ratificamos (sic) el Contrato (sic) de Transacción (sic) Judicial (sic) suscrito en fecha 31 de Julio (sic) del Año (sic) 2.007 (sic) ante este mismo Juzgado Superior, del mismo modo ratificamos el pedimento contenido en el escrito presentado ante (sic) en fecha 18 del Mes (sic) de Octubre (sic) del Año (sic) 2.007 (sic), los cuales damos por reproducidos en este documento, señalan Las (sic) Partes (sic) que existe la mayor buena voluntad de dar por concluido de manera definitiva este litigio (sic) por consiguiente venimos a manifestar de mutuo acuerdo en este contrato que suscribimos en el día de hoy, que nuestros Representados (sic) sean estos El (sic) Demandante (sic) o la Empresa (sic) Demandada (sic) tienen interés de finalizar este particular litigio mediante mutuas concesiones y declaran que desean evitar interpretaciones erróneas de la voluntad de las Partes (sic) de quienes suscriben este documento y dar por concluida toda polémica e incertidumbre de carácter Procesal (sic) que afecten o puedan afectar los Derechos (sic) de las Partes (sic) Demandadas (sic) y de la Parte (sic) Demandante (sic)…

(Omissis)

…Cuarto: En virtud de lo indicado en este mismo Escrito (sic) Las (sic) Partes (sic) vienen a Transigir (sic) de modo voluntario y declaran que se anula en este documento la Cláusula (sic) Tercera (sic) del contrato firmado el 31 de Julio (sic) del Año (sic) 2.007 (sic) en este expediente 0647 y dicha estipulación queda sin efecto legal entre Las (sic) Partes (sic), en lo adelante queda completamente anulada tal disposición establecida en ese acuerdo…

(Omissis)

…En virtud de lo expuesto y por requerimiento de Las (sic) Partes (sic) que suscriben este escrito le pedimos al Juez de la Causa (sic) en lo adelante se sirva impartir la debida Homologación (sic) a esta Transacción (sic) Judicial (sic) y la misma sea Homologada (sic)...

(Omissis)

…La Parte (sic) Actora (sic) manifiesta en este documento que renuncia a toda acción judicial de cualquier tipo contra los Demandados (sic) en ese Expediente (sic) Número (sic) 0647, desiste de exigirle judicial o extrajudicialmente cualquier responsabilidad que pueda existir de carácter Penal (sic) o Civil (sic) que guarden relación con lo debatido procesalmente en los (sic) Actas (sic) de ese litigio, señala que nada más se le adeuda por ningún concepto legal y en este convenio renuncian a cualquier requerimiento…

Corresponde a esta superioridad, pronunciarse con respecto a la solicitud de homologación formulada por las partes en el presente juicio, en base a las consideraciones siguientes.

La doctrina coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico sustantivo, que establece un contrato entre las partes transigentes, cuyo objeto es la causa o razón sustancial (lo que se discute, el objeto de la litis) sometida a beligerancia en el juicio, y que, por un acuerdo, en virtud de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente (la discusión misma) (Henríquez La Roche, Ricardo, “Código de Procedimiento Civil”, tercera edición, tomo II, pág. 291).

Respecto a la transacción, nuestro M.T., de manera reiterada, ha expresado lo siguiente:

“…Ahora bien, con relación a la transacción, la Sala en reiteradas decisiones ha sostenido que es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.

Está definida en el artículo 1713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de Ley (artículo 1159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, subrogándose a la sentencia.

Además, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1174 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1155 eiusdem).

Por otra parte, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…

Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 31 de octubre de 2000, dejó claramente asentado lo concerniente a la figura de la transacción, al establecer:

…La transacción tiene una doble característica, por una parte es un contrato, regulado por los artículos 1713 a 1723 del Código Civil, y por otra parte es una forma de autocomposición procesal que pone fin al juicio y tiene entre las partes, la fuerza de la cosa juzgada (artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Civil).

Esa doble cara de la transacción permite que las partes, mediante recíprocas concesiones que necesariamente deben expresarse, pongan fin al juicio, pero como hay materias intransigibles, es necesario que el juez la homologue, acto procesal sin el cual no puede procederse a la ejecución de la cosa juzgada.

La transacción realizada en el expediente o consignada en autos, en cuanto a su validez no puede ser atacada dentro del mismo proceso en que tiene lugar, ya que ella se convierte en sentencia firme (cosa juzgada), y cualquier vicio que la afecte debería dar lugar a un proceso de invalidación; pero como entre las causales taxativas para ello, no aparecen los supuestos relativos a vicios de la transacción, establecidos en los artículos 1714, 1719, 1720, 1722 y 1723 del Código Civil, siendo el único coincidente con las causales de invalidación, el señalado en el artículo 1721 de dicho Código (falsedad de los documentos en que se funda), ni aparecen tampoco como supuestos de la invalidación las causas que originan la nulidad de los contratos (dolo, violencia, error, etc.), las acciones provenientes de los artículos mencionados del Código Civil, y de los vicios del consentimiento u otros motivos de nulidad de los contratos, deben ser ventiladas en juicio ordinario. Desde este ángulo la validez de una transacción producto del acuerdo espontáneo de las partes o de una conciliación (artículo 262 del Código de Procedimiento Civil), son inatacables en la fase de ejecución de sentencia.

Partiendo del principio de que toda sentencia está sujeta a apelación, el auto que homologa la transacción puede apelarse, si ella versó sobre materia (derechos) indisponible.

Realizada la transacción, ella no requiere necesariamente de la homologación para convertirse en cosa juzgada, ya que al existir adquiere tal naturaleza. La homologación lo que ordena es la ejecución de la cosa juzgada, si es que lo acordado equivaliere a la condena de una parte. En consecuencia, efectuada la transacción y homologada por el tribunal de la causa, el proceso entra en estado de ejecución de sentencia, y para proceder a la ejecución, el juez aplicará el procedimiento del artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, fijando un lapso para el cumplimiento voluntario…

Observa esta superioridad, de lo expresado por las partes, que constituye un acto de autocomposición procesal (transacción) en el cual ambas partes decidieron poner fin a sus mutuas pretensiones a través de la declaración libre y espontánea, solicitando así la debida homologación, tal y como se desprende del escrito de fecha 13 de noviembre de 2007, en el cual manifiestan, en la cláusula cuarta:

…Cuarto: En virtud de lo indicado en este mismo Escrito (sic) Las (sic) Partes (sic) vienen a Transigir (sic) de modo voluntario y declaran que se anula en este documento la Cláusula (sic) Tercera (sic) del contrato firmado el 31 de Julio (sic) del Año (sic) 2.007 (sic) en este expediente 0647 y dicha estipulación queda sin efecto legal entre Las (sic) Partes (sic), en lo adelante queda completamente anulada tal disposición establecida en ese acuerdo…

(Omissis)

…En virtud de lo expuesto y por requerimiento de Las (sic) Partes (sic) que suscriben este escrito le pedimos al Juez de la Causa (sic) en lo adelante se sirva impartir la debida Homologación (sic) a esta Transacción (sic) Judicial (sic) y la misma sea Homologada (sic)…

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Por su parte, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, expresan:

Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

Ahora bien, por cuanto las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquier fase y grado del proceso, para que tal acto adquiera validez formal, necesitan estar facultados expresamente, así como también que tengan capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, por lo que, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos que excedan de la simple disposición.

En efecto, se desprende de las actas procesales que corren insertas en el presente expediente, que el abogado Terek Kafrunni Micare, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., parte demandada, sustituyó en el abogado A.Á.E., el poder conferido por la referida empresa, quedando facultado para ejercer las mismas facultades que le fueron conferidas, entre estas, transigir, documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 26 de julio de 2005, inserto bajo el N° 09, tomo 124, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual riela a los folios desde el sesenta y siete (67) hasta el setenta y uno (71), ambos inclusive. Asimismo, se desprende, el poder amplio otorgado por el ciudadano J.F.N.D.S., parte demandada, al abogado A.Á., por ante la Notaría Pública de San Carlos estado Cojedes, en fecha 28 de septiembre de 2004, inserto bajo el N° 89, tomo 36 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría (folios 87-91).

Por su parte, riela a los folios desde el ciento ochenta y seis (186) hasta el ciento ochenta y nueve (189), ambos inclusive, que el ciudadano S.R.P.A., parte demandante, otorgó poder amplio a la abogada S.S.R., por ante la Notaría Pública de San Carlos estado Cojedes, inserto bajo el N° 68, tomo 18, de fecha 12 de abril de 2006, teniendo entre sus facultades la de transigir.

En virtud de ello, a tenor de lo establecido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, en concordancia con los artículos 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se encuentran verificados los requisitos legales para que proceda en derecho la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, deberá declararse procedente, tal como se determinará en el dispositivo del fallo. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: PROCEDENTE en derecho la transacción celebrada por los apoderados judiciales de las partes en el presente juicio, en tal sentido, debe el juez del tribunal a-quo, proceder de conformidad con lo establecido por los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: No hay condenatoria en costas, conforme a lo previsto por el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, compúlsense las copias necesarias y remítase el expediente a su tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

________________________

Abg. Sadala A. Mostafá P.

Juez Titular

_______________________

Abg. M.N.R.R.

Secretaria Accidental

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).

_______________________

La Secretaria Accidental

Interlocutoria (Tránsito)

Exp. N° 0647

SM/MR.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR