Decisión nº 3949-05 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 28 de Junio de 2005

Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosefina Melendez
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

Los Teques, 28 de Junio de 2005

195º y 146º

CAUSA N° 3949-05

Apelante: J.G.P.A.

MOTIVO: DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULO

JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano J.G.P.A., asistido por la Profesional del Derecho RUTH YAJARIA MORANTE HERNANDEZ en contra del fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de fecha 14 de abril de 2005, mediante el cual ordenó la entrega del Vehículo marca Ford, Placa JAE-577, Modelo Sport Wagón 2PT, Año 1998, color azul, Clase Camioneta, Serial de carrocería AJU2WP30044, Serial del Motor: WA30044, Uso particular, al ciudadano CONTRERAS NARVAEZ M.A. , por ser su legitimo propietario conforme al titulo de propiedad o Certificado de Registro de Vehículo N°. 23452575.

En fecha 13 de mayo de 2005, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3949-05 designándose ponente a la doctora JOSEFEINA MELENDEZ VILLEGAS, quien suscribe con tal carácter.-

Realizada la lectura individual del expediente, esta Corte procede a pronunciarse respecto al presente recurso de apelación y previamente, observa:

PRIMERO

ANTECEDENTES DEL CASO:

ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE

Primera Pieza:

  1. Declaración en sede Policial de la ciudadana N.L.D., de fecha 09 de marzo de 2004, quien entre otras cosas manifestó:

    Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a tres sujetos por identificar quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de mi vehículo Marca Ford, Modelo Explore año 98,de color azúl, serial de carrocería AJU2WP32003, serial del motor WA3200 , la cual fue valorada en Diez Millones de Bolivares..

    (folio 2)

  2. En acta Policial de fecha 09 de marzo de 2004, se deja como solicitado el referido vehículo por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley de el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por denuncia que se instruye ante el respectivo Organismo Policial, bajo el número G-671576.( folios 05 y 06)

  3. Cursa al folio 138, Registro de vehículo Ford Motor de Venezuela S.A., expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y T.T., signado con la letra A- 042610 en que consta:

    Factura: 157777 “ Placas MBA030, Marca: FORD, modelo 1998 Colores Azul, Serial Carrocería: AJU2WP 32003Serial Motor- WA32003- Clase: Camioneta, Tipo Sport-Wagon, Fecha de Emisión 06/02/98, Consignado al Concesionario:, PANAMERICAN CARS C.A., Cédula del comprador: V. 8.050.301, Nombre del Comprador: PIÑERO ALEMAN J.G..”

  4. Declaración en sede Policial del ciudadano M.A.C.N., en fecha 29 de junio de 2004, quien entre otras cosas expuso:

    ..Resulta ser que en el día de hoy siendo las 02:00 horas de la tarde al momento de encontrarme en el sector de la Bomba del Cabotaje, los Teques Estado Miranda, en mi vehículo marca: FORD Modelo SPORT WAGON, de color AZUL, Placas JAE-57Z, serial de carrocería AJU2WP30044, serial del motor: WA30044, Año 98, cuando de pronto se me acercaron varias personas donde uno de los mismos, me manifestó que el carro era de su propiedad, en tal sentido les dije a los ciudadano que fuerámos a P.T.J, para ver si había problema, por tal motivo me encuentro en esta sede. A la Pregunta DECIMA CUARTA: ¿Diga Usted, que tipo de documentos entregó el referido ciudadano en relación a la venta del prenombrado automotor? CONTESTÓ:

    Me hizo entrega del título de propiedad, Documento de traspaso¸ Acta de Revisión de Tránsito y estos a su vez los entregue al gestor para que éste realizara los trámites ante el SETRA..”

  5. Documentos consignados por ciudadano: M.A.C.N., relacionados con el vehículo automotor, objeto de la controversia:

    • Certificado de Registro de Vehículo N° 2266819 a nombre de TECNICA DE DRENAJE C.A., emanado del Servicio Autónomo de Transporte y T.T., Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha 01 de junio de 1999, donde se deja constancia de:

    “ Placas del vehículo JAE57Z; Serial Carrocería AJU2WP 30044; Serial Motor WA 30044; Marca FORD Modelo SPORT WAGON 2PT ;Año 98; Color AZUL; Clase CAMIONETA; Tipo SPORT-WAGON; Uso PARTICULAR; Cap. Carga 588 Kms. “

    • Acta de Revisión de Vehículo N° 01581, efectuada por la Dirección de Vigilancia. División de Investigaciones Unidad estadal N° 23.Nueva Esparta. Servicio Autónomo de Trasporte y T.T., en la que se deja constancia de:

    “..TÉCNICA DE DRENAJE C.A., manifiesta ser propietaria del vehículo, cuyas características y descripción son las siguientes:

    Placas: JAE-57Z; Serial del Motor-WA30044; Serial de Carrocería AJU2WP30044, Modelo año 1998, Modelo del Vehículo ESPLOURER (SIC); Color AZUL; Marca FORD; Tipo SPORT –WAGON..Verificado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Porlamar, Color actual AZUL. La presente revisión fue realizada por el Distinguido F.R.: ISEA GOMEZ (TTO) N° 43652 “

    • Venta, realizada ante la Notaría Pública de Pampatar, de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, de fecha 20 de junio de 2000, del vehículo antes identificado, en la que se dejo constancia entre otras cosas, de lo siguiente:

    “…Presentes los otorgantes: B.Z. y F.V.P.., leidoles y confrontado el original con sus fotocopias y firmadas éstas y el original en presencia del Notario, expusieron “ SU CONTENIDO ES CIERTO Y NUESTRAS LAS FIRMAS QUE APARECEN AL PIE DEL INSTRUMENTO..,dejándolo inserto bajo el N° 53, Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría. La Notario que suscribe certifica que tuvo a su vista el registro de TÉCNICA DE DRENAJES, C.A…, representada por B.Z. en su carácter de Presidente debidamente facultado por los Estatutos Sociales de la empresa... Asimismo Certificado de Registro del Vehículo N° AJU2WP30044-2-1-, de fecha 1/6/99. Igualmente Revisión de Tránsito N° 01584, de fecha 19-06-2000.”(Folio 21 y vto).

    • Venta mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de diciembre de 2000, se deja constancia entre otras cosas de:

    “ …Presentes su otorgantes dijeron llamarse: F.V.P. y M.A.T.S....Leído y confrontado el original con sus fotocopias, en presencia del Notario, los otorgantes expusieron “ SU CONTENIDO ES CIERTO Y NUESTRAS LAS FIRMAS QUE APARECEN AL PIE DEL INSTRUMENTO”. El Notario en tal virtud lo declara autenticado en presencia de los testigos..., dejándolo inserto bajo el N° 34, Tomo 60 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría. La Notario Público que suscribe certifica que le fue presentado el documento de venta anterior, autenticado por ante esta Notaría Pública en fecha 20-06.2000, bajo el N° 53, Tomo 25 de los Libros respectivos. “(folio 19).

    • Venta del prenombrado vehículo, por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva esparta, de echa 13 de mayo de 2004, en cuyo documento consta entre otras cosas, lo siguiente:

    Yo M.A.T.S... Doy en venta al ciudadano M.A.C.N., un vehículo de mi exclusiva propiedad con las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Tipo SPORTWAGON, Marca : FORD; Modelo SPORTWAGON 2 PT; Color AZUL; año 1998; Serial de Carrocería AJU2WP30044; Placas JAE57Z, destinado al uso particular, el cual me pertenece según consta en documento autenticado en la Notaría Pública de Pampatar, Estado Nueva Esparta , de fecha 06 de diciembre de 2000, anotado bajo el N° 34,Tomo 60 ..

    • Certificado de Registro N° 23542575, del vehículo ya descrito, a nombre del ciudadano M.A.C.N., en que consta:

    Propietario: M.A.C.N.. Cédula de identidad V14215684, Serial de Carrocería: AJU2WP30044, Placas: JAE57Z, Marca: Ford, Serial del Motor: -W A30044, Modelo Sport Wagon 2PT, año:1998; Color: Azúl, Clase Camioneta, tipo: Sport Wagon, Uso: Particular.

  6. Experticias al vehículo reclamado:

    • Primera Experticia, practicada al referido vehículo por experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, de fecha 01 de junio de 2004, se deja constancia de lo siguiente:

    …CONCLUSIONES: 1) Chapa identificadota del serial de carrocería ubicada en el lado izquierdo del tablero de controles donde se lee la cifra AJU2WP30044 , es ORIGINAL.

    2) Chapa identificadota del serial de carrocería ubicada en la puerta del lado izquierdo se logra observar que carece de la misma, por cuanto la puerta fue cambiada,

    3) Capa Body 30044, es ORIGINAL.

    4) Serial de Seguridad WA30044, es ORIGINAL.

    5) Serial de motor WA30044, es original.

    (folio 28)

    • Segunda Experticia, practicada por expertos de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 5, Destacamento Nro 56, Oficina de Investigación y Experticia de Vehículos, en fecha 07 de julio de 2004, se deja constancia de :

    “.. CONCLUSIONES:

  7. - Que la Placa VIN del seria de carrocería es ORIGINAL

  8. - Que la Placa BODY es ORIGINAL

  9. - Que el serial del motor es ORIGINAL

  10. - Que el serial del Chasis se encuentra ORIGINAL.

    (folio 34 y 35)

    • Tercera Experticia e Inspección Ocular, constituyéndose el Tribunal de la Causa acompañado con las partes involucradas y expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y de T.T., en que se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:

    “… Seguidamente el experto J.G., procede a la practica de la correspondiente experticia y aporto las siguientes CONCLUSIONES: Chapa identificadora del serial de carrocería ubicada en el en el control del lado izquierdo donde se lee la cifra AJUZWE 30044, se encuentra original, por cuanto la lamina donde se encuentra la misma es la utilizada por la planta ensambladora y el Sistema de fijación( remaches son los utilizados por la planta ensambladora) Nos trasladamos a la puerta del lado del chofer (Izquierdo) se observa la corrección de la misma por cuanto la misma fue cambiada. … la “chapa body”, donde se lee la cifra, en el Guardafango del lado derecho 30044, se encuentra en estado original… serial de seguridad que esta ubicado en el Chasis debajo del Asiento del Copiloto, lado derecho donde se lee la cifra WA30044 se encuentra en estado original…. En el serial de motor WA30044 se encuentra en el estado original,… se deja constancia que la forma de fijación del área del Guardafango derecho donde esta fijada la Chapa Body , los eletropuntos y la soldadura eléctrica, que presenta son los originales utilizados por la planta ensambladora… A preguntas formuladas por las partes, a los expertos : PRIMERA: ¿Si por la falta de la Chapa de serial en la parte izquierda, el vehículo quedo sin identificación?. CONTESTO: No, porque posee la Chapa del tablero, la Chapa Body, Serial de seguridad y el serial del motor… Diga usted como experto si pudiera determinar si al chasis de la camioneta que se esta inspeccionando, se le pudo haber montado una nueva carrocería de ese mismo modelo y marca del vehículo. CONTESTO: No porque el serial que tiene chasis gravado el de seguridad, es que le corresponde a los seriales que tiene la carrocería como tal.”( folios 124 al 132)

    • Cuarta Experticia e Inspección Ocular, constituyéndose el Tribunal de la recurrida en el Estacionamiento de T.A.E. donde se encuentra el vehículo retenido, con la asistencia de las partes, y expertos, adscritos a la Dirección Nacional de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como un funcionario de T.T., de la Unidad Estadal N° 12, en cuanto al último de los nombrados la experticia practicada, arrojó el siguiente resultado:

    “… Camioneta explore, año 98, serial de Guardafango delantero derecho, N° 30044, se encuentra en su estado original, electropunto original y su pintura original, serial de Chasis ubicada en la parte baja del chasis del lado del copiloto N° WA30044, estado original, con sus estrías original y mantiene parte de su puntura original, el serial del motor el cual se lee: WA30044, es la misma terminación del “ serial de carrocería” el cual es el mismo se encuentra en estado original, electropunto original, con relación a la chapa del tablero, la cual se lee AJUZWP30044, con su sistema de fijación (remaches) originales, para cambiar la chapa necesariamente necesita tumbar el vidrio y el mismo no presento signos de haberlo cambiado, presenta desincorporación de la chapa de la puerta del piloto, la puerta izquierda del lado del chofer cambiada no presenta chapa de carrocería, la pintura de la parte del lado derecho del copiloto es la pintura original es todo lo que tengo que informar.”

    El experto Y.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio de Interior y Justicia procede a realizar la experticia al referido vehículo, obteniéndose el siguiente resultado:

    Chapa identificadora del tablero, la misma idéntica un vehículo rustico Sport Wagon, año 98, fabricación Ford, su configuración Chapa, estampado y fijación son originales utilizados por la planta ensambladora. La chapa de la puerta la cual carece de la misma debido a que fue cambiada la puerta y es de fabricación extranjera, se verifico la Chapa Body, la cual se encuentra ubicada en la parte del Guardafango derecho, parte interna del compartimiento del motor que presenta orden de producción de vehículo encontrándose en su estado original con su sistema de fijación electropunta, serial de chasis ubicada en la parte bajo del chasis a la altura del copiloto, la cual describe año de producción, constante y orden de producción no presenta ningún tipo de irregularidad se encuentra en estado original, serial del motor.. se encuentra en estado original, ..es todo lo que tengo que exponer

    . A la pregunta formulada al experto del CICPC, ¿Si la falta de serial de la puerta del conductor ilegítima o hace perder la identidad del vehículo? Contesto: “ , No por cuanto la puerta es un accesorio que puede ser fácilmente removido y presentes otros seriales de carrocería y chasis que individualizan al vehículo.”La misma pregunta es formulada al Experto de Tránsito, quien respondió: “ No, porque la puerta es un accesorio y puede ser cambiada por accidente interno “. Y a la Pregunta Séptima: “¿De acuerdo a su conocimiento y a la experticia realizada se podría evidenciar que la carrocería no pertenece al chasis? Contesto: Según la experticia realizada la carrocería si pertenece al chasis, igualmente al motor. Es todo” ( folios 218 al 224)

  11. Certificación de datos del Vehículo Reclamado

    Cursa al folio 169 de la presente causa, oficio de remisión de Certificado de Datos correspondiente al vehículo investigado, así como los de su propietario, emanada del Ministerio de Infraestructura (MINFRA).INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRASPORTE TERRESTRE GERENCIA DE REGISTROS DE TRÁNSITO, remitido al Tribunal de la causa a solicitud del ciudadano J.G.P.A., en base a lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal , en que se deja constancia de lo siguiente:

    .. CERTIFICACIÓN DE DATOS NRO 24. PLACA: JAE57Z CI. o R.I.F.: V 14215684

    DATOS DEL PROPIETARIO: M.A.C.N.

    DATOS DEL VEHICULO: MARCA: FORD. MODELO: SPORT WAGON 2PT. USO: PARTICULAR. COLORES: AZUL. PESO: 2159.SERIAL MOTOR: -WA30044. SERIAL CARROCERIA: AJU2WP30044.

    CERTIFICACION DE DATOS EMITIDA EL DIA 10/09/2004.

  12. Factura del Taller Fechal, s .r l. promovida como prueba documental por el ciudadano J.G.P.A., para demostrar la propiedad del vehículo reclamado, ordenando el Tribunal la ubicación de dicho taller, a los fines de que su propietario ratifique el contenido de dicha factura.

    En fecha 01 de noviembre de 2.004, en informe suscrito por el ciudadano R.S., Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y sede en Los Teques, se deja constancia que se traslado hasta la sede del Taller Fechal, manifestando que el referido taller existió en un tiempo, pero que en la actualidad se encuentra cerrado. (folio 216).

  13. Declaración del ciudadano J.A.O., a los fines de que certifique o no la emisión de la factura 0700 de fecha 07-01-04 a nombre del ciudadano J.G.P., dejando constancia el Tribunal de la causa de:

    ..impuesto el compareciente del motivo de su citación, el Tribunal pone de vista y manifiesto la referida factura, la cual riela al folio 106 de la presente solicitud, a lo que expuso: no reconozco el documento o factura que se me ha puesto de manifiesto, en virtud de que nunca he prestado servicios para el TALLER FECHAL. A la Pregunta ¿Diga usted.. si le une algún vínculo de amistad con el ciudadano J.G.P.? Contestó: , no me une ningún tipo de nexo, sólo lo conozco de vista..

  14. Declaración ante el Tribunal de la causa del ciudadano M.A. CESTARI RODRIGUEZ, mecánico, promovido por el ciudadano J.G.P., quien expuso:

    Reconozco El informe que tengo a la vista, así como la firma que aparece suscribiéndolo. A la Pregunta ¿Diga usted? sí conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos J.G.P. Y M.A.C.N.? Contestó: Conozco al señor J.G.P., en virtud de que el mismo ha sido mi cliente por mucho tiempo. Y a la Pregunta Cuarta ¿Diga usted si tiene conocimiento de que los datos de identificación del vehículo descrito en el informe suscrito por su persona corresponden a los datos del vehículo cuya pertenencia reclaman los ciudadanos J.G.P. Y MIGUAL A.C.N.? Contestó: Si se trata del mismo vehículo, y cuando fui a Tránsito pude constatar que es el mismo..

    Actuaciones en la segunda pieza del expediente:

  15. Informe de la planta Ensambladora

    En respuesta de la solicitud del Tribunal a quo de la práctica de una experticia por parte de la Planta FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A. al vehículo marca Ford, Placa JAE-57Z, Modelo Sport Wagon 2PT, Año 1998, color azul, Clase Camioneta, Serial de carrocería AJU2WP30044, Serial del Motor: WA30044, Uso particular, dicha empresa informó:

    …, le adelanto que en materia de identificación y/O determinación de la originalidad de los elementos de identificación de vehículos, la División Nacional de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dispones del personal, instrumental, manejo de técnicas y conocimientos técnicos especializados apropiados para ese tipo de experticias forenses, de los cuales carece Ford Motor de Venezuela, S.A.

SEGUNDO

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 14 de abril de 2005, se llevó a cabo la celebración de la audiencia Oral, ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en La que se dictaminó lo siguiente:

…son claros los dictámenes antes transcritos en concluir que la camioneta que fue retenida tiene las siguientes características identificativas: MARCA FORD, PLACA JAE-57Z, MODELO SPORT WAGON 2PT, AÑO 1998, COLOR AZUL, PLACA CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA AJU2WP30044, SERIAL DEL MOTOR WA30044, USO PARTICULAR, debido a que dieron como resultado que son todos los seriales ORGINALES, es decir, no hubo suplantación , devastación o alteración (falsedad) de los mismos, no obstante a pesar que el ciudadano J.G.P.A., solicitó la entrega del mismo, sin embargo lo describe como MARCA FORD, PLACA MBA -030, MODELO SPORT WAGON 2PT, AÑO 1998, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA AJU2WP32003, SERIAL DE MOTOR WA32003, USO PARTICULAR, es decir, a pesar que solicita la entrega del vehículo que se encuentra a la orden de este Tribunal, sin embargo, es uno distinto al que señala como de su propiedad, fundamentando su solicitud en “ciertas características externas”, que en forma alguna individualizan a ningún vehículo automotor y menos aún cuando las experticias han arrojado que sus seriales de chasis, carrocería, chapa body y motor, se encuentran en estado original…

De manera que, no es sólo lo que señalaron los expertos en la materia, como lo son funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Guardia Nacional y a transitoT., sino que aunado a ello señaló el ciudadano A.W. KUTTEL, Asesor Legal de la Planta Ensambladora Ford Motor de Venezuela S.A., en comunicación de fecha 28-01-2005, quien manifestó sin lugar a dudas que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es la autoridad que puede determinar la originalidad de los elementos de identifación de vehículos, por cuanto dicha planta carece de los técnicos especializados para esa función… en cuanto a la imposibilidad de establecer a quien le pertenece legítimamente la camioneta MARCA FORD, PLACA JAE-57Z, MODELO SPORT WAGON 2PT, AÑO 1998, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA AJU2WP30044, SERIAL DEL MOTOR WA30044, USO PARTICULAR, cuando inclusive no se tuvo necesidad de practicar una experticia de reactivación de seriales, por cuanto como se ha señalado, resultaron ser todos originales.

Es importante interés señalar que el permitir que una persona no pueda hacer valer sus derecho, ante la sociedad o la administración de justicia, al permitirse que sea impedido de usar y disfrutar de lo que por ley le corresponde, por el simple capricho de hacerse una atribución de propiedad de un vehículo que no le pertenezca, por la simple descripción de detalles externos QUE NO IDENTIFICAN, NI INDIVIDUALIZAN VEHÍCULO ALGUNO, lo cual a todas luces crearía en la sociedad un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica, existiendo garantías constitucionales mediante las cuales el Estado a través del mecanismo debidamente regulado, ha establecido la protección de la propiedad privada, la cual no puede ser desconocida a través de medios no idóneos.

En este mismo orden de ideas a tenor de lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, en el sentido que se emita un pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, vale la pena destacar que previamente fue objeto de un robo o hurto, tal como se desprende del ACTA DE INVESTIGACION PENAL… arrojando la búsqueda que no aparece registrado, ni solicitado por ante este Cuerpo Policial … ni está involucrado en investigación penal alguna y aunado a ello consta lo señalado por la Fiscal del Ministerio Público, quien a preguntas realizadas por este Tribunal en la audiencia oral ratificó dicha información, lo cual evidencia que no es aplicable el dispositivo contenido en el referido artículo, sino que simplemente se procede a emitir el respectivo pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente, siendo evidente que la camioneta solicitada por el ciudadano M.A.C.N., y descrita en el Titulo de Propiedad o Certificado de Registro de Vehículo Nro. 23543575, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, se corresponde con el resultado de las experticias practicadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Oficina de Investigación y Experticia de Vehículo de la Guardia Nacional y de la Oficina de Transito y Transporte Terrestre, en las cuales se determinó que los seriales de identificación de la camioneta se encuentran originales, así mismo se corresponde con lo señalado por el ciudadano A.W. KUTTEL. Asesor Legal de la Planta Ensambladora Ford Motor de Venezuela, que en base a sus registros, el serial de carrocería (AJU2WP30044) efectivamente fue asignado por esa empresa a un VEHICULO MARCA FORD, AÑO 1998, COLOR AZUL, MODELO EXPLORER, SPORT WAGON, SERIAL DE MOTOR NRO W A30044, CON Certificado de Registro de Vehículo Nro. 1138272; y finalmente se corresponde con el OFICIO NRO. GRT/7401-35342-2004, de fecha 20/09/ 2004, suscrito por el funcionario V.H. MATUTE LOPEZ, mediante el cual deja constancia que emitió la CERTIFICACIÓN DE DATOS NRO. 24, con respecto a la PLACA: JAE57Z, C.-I. 0 RIF. V. 14.215.684, señalando que el DATO DEL PROPIETARIO NOMBRE M.A. CONTREROS NARVAEZ, DATOS DEL VEHICULO: MARCA FORD, MODELO SPORT WAGON 2PT AÑO 1998, CLASE CAMIONETA, TIPO SPOR WAGONM. USO PARTICULAR, COLORES AZUL, PESO: 2159, SERIAL DE MOTOR W A30044, SERIAL DE CARROCERIA: AJU2WP30044, CERTIFICACIÓN DE DATOS EMITIDA EN DIA 10/092004,…. En consecuencia se acuerda su entrega de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre.

A tal efecto se acuerda oficiar al Encargado del Estacionamiento A.E., para que efectué la entrega del referido vehículo, el cual se encuentra a la orden de este tribunal, previa constatación de los documentos de propiedad y se ordena desglosar el folio 99 de la primera pieza, en donde cursa el Titulo de Propiedad o Certificado de Registro de Vehículo Nro. 2354575, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre ORIGINAL, para hacerle entrega del mismo al ciudadano M.A.C.N., titular de la cédula de identidad N° 14.215.684, y en su lugar se acuerda agregar copia debidamente certificada por secretaria. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:

…. ACUERDA:

PRIMERO: ORDENA la entrega del vehículo MARCA FORD, PLACAJAE-57Z, MODELO SPORT WAGON 2PT, AÑO 1998, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA: AJU2WP30044, SERIAL DE MOTOR W A30044, USO PARTICULAR, al ciudadano M.A.C.N., Titular de la cédula de identidad N° 14.215.684, estado civil: Soltero, edad: 30 años de edad, residenciado en : Urbanización Los Nuevos Teques, Residencias Venezuela, Piso 7- Apartamento 70, por ser su legítimo propietario conforme al Titulo de Propiedad o Certificado de Registro de Vehículo Nro. 23542575, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, el cual se corresponde con las experticias practicas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Oficina de Investigación y Experticia de Vehículo y de la Oficina de Transito y Transporte Terrestre, en las cuales se determinó que los seriales de identificación se encuentran originales, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre…

SEGUNDO

DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 22 de abril de 2005, el ciudadano J.G.P., debidamente asistido por la Profesional del Derecho R.Y.M., procedió ejercer recurso de apelación contra el fallo dictado por el Tribunal de la causa, en los siguientes términos:

… Apelo de la entrega de vehículo y de la sentencia de fecha 14- 04- 2005, en donde se le entrega el vehículo al ciudadano M.A.C.N., en su parte dispositiva violando la cosa juzgada, en las sentencias del Juzgado Cuarto de Control de fecha 08-1-2004, 1era pieza y confirmada por la Corte de Apelaciones en fecha 22-12-2004, en donde se ordene realizar un experticia a la Planta Ensambladora y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público a proseguir la investigación del presente caso. El día 14-04-05, se procede entregar el vehículo al ciudadano M.A.C.N., sin haber dado cumplimiento al dispositivo de la sentencia (realizar una experticia al vehículo objeto de la controversia). Igualmente no se constato la transmisión de la propiedad. La ensambladora Ford Motors de Venezuela… la camioneta explores a la sociedad Mercantil y al folio 10 de la 1ra pieza, en el certificado de vehículo… y al folio 11 como propietario de vehículo en cuestión. El ciudadano M.A.T.S.. Al folio 12 cursa nota emanada de la Notaria Dice: presentaron el documento anterior con reserva de dominio a favor del ciudadano F.N.P.. Es importante destacar por la Ford Motors de Venezuela en cuanto a la transmisión de la propiedad no concuerda con los documentos que cursan a los folios del 10 al 23. ciudadano Juez en Funciones de Control tenía que mandar a realizar una investigación en cuanto a la transmisión de la propiedad tomando en cuenta la información suministrada por la Planta Ensambladora y Cotejo con los documentos presentados por el ciudadano M.A.C.N..

Finalmente solicito que la presente apelación se declarada con Lugar y se revoque la decisión del Tribunal Cuarto de Control de fecha 14/04/2005, al no dar cumplimiento a la sentencia 08-11- 2004, y confirmada por la Corte de apelaciones, tenía que realizar una experticia con la Ensambladora Ford Motor de Venezuela para poder realizar la audiencia y proceder a la entrega del vehículo. Violándose de una manera alegre la Constitución Nacional, el Código Orgánico Procesal y demás leyes que rigen sobre la Materia. Informo que el vehículo reclamado es de mi propiedad por todos los señalamientos por mi expuestos en el expediente y evidenciando en todas las experticias realizadas. No se debio (sic) celebrar la audiencia oral al violar el dispositivo de la sentencia de fecha 08-11-2004, ( No se realizó la experticia). Es importante destacar que soy propietario del vehículo en cuestión y en la audiencia celebrada se violó el derecho de propiedad consagrado en la Constitución Nacional, al celebrar una audiencia y proceder a entregar un vehículo de una manera arbitraria e ilegal, causándome un gravamen irreparable, por último solicito que el presente RECURSO DE APELACIÓN sea admitido, sustanciado conforme a derecho con todos los pronunciamientos de Ley. Por lo violación de la cosa juzgada, que no dio cumplimiento a la sentencia tantas veces mencionada y confirmada formalmente por la Corte de Apelaciones. Es por lo que apelo formalmente de la sentencia de fecha 14-04-2004…

CUARTO

DE LA ADMISIBILIDAD

A los fines de verificar si el presente recurso de apelación es admisible, considera esta Instancia Superior, que deben analizarse los presupuestos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que trata de la causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y a tales efectos, se o b s e r v a :

  1. Legitimación del apelante:

    La Sala constata que el ciudadano J.G.P.A., debidamente asistido por la profesional del derecho R.Y. MORANTES HERNANDEZ, solicitante del vehículo cuestionado es considerado parte en la acción intentada.

  2. Tiempo hábil para ejercer el recurso de apelación:

    Conforme a las previsiones del artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso para interponer el correspondiente recurso de impugnación, por encontrarse la causa en fase de investigación es de cinco (5) días continuos. Y en presente caso, se evidencia que el apelante fue notificado según consta en boleta cursante al folio 132, el 18 de abril de 2005, de la decisión proferida en audiencia oral realizada el 14 de abril de 2005 ( a la cual no asistió la hoy apelante) , ejerciendo el respectivo recurso de apelación , en fecha 22 del mismo mes y año, es decir al cuarto día de haber sido notificado . (folios 134 al 137)

  3. Decisión recurrible:

    Se observa, según la naturaleza de la decisión cuestionada, que la misma es impugnable, conforme a lo establecido en el artículo 447, numeral 5 de la ley ut supra mencionada.

    Por tanto al no existir ninguna causal de inadmisibilidad prevista en la ley, debe esta Corte de Apelaciones admitir el recurso interpuesto y resolver el fondo del asunto planteado. Y ASI SE DECLARA.

    RESOLUCION DEL RECURSO:

    Los puntos impugnados por el recurrente en la decisión impugnada se concretan en lo siguiente: 1)Violación de la cosa juzgada de la sentencia interlocutoria proferida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, de fecha 08 de noviembre de 2004 confirmada por esta Corte de Apelaciones donde se ordena una experticia por parte de la planta ensambladora ; y 2) No se constató la transmisión de la propiedad del vehículo reclamado., para que el Tribunal pudiera realizar la audiencia y proceder a la entrega del vehículo, dado que el apelante en su escrito de apelación ha solicitado:

    Es importante destacar por la Ford Motors de Venezuela en cuanto a la transmisión de la propiedad no (enmendado) concuerda con los documentos que cursan a los folios 10 al 23. Ciudadana Juez en Función de Control tenía que mandar a realizar una investigación en cuanto a la transmisión de la propiedad, tomando en cuenta la información de la planta ensambladora y cotejar con los documentos presentados por el ciudadano M.Á.C.N.S. que la presente apelación sea declarada con lugar y se revoque la decisión del Tribunal Cuarto de Control de fecha 14-04-2005, al no dar cumplimiento a la sentencia 08-11-2004 y confirmada por la Corte de Apelaciones, tenían que realizar una experticia en la Ensambladora Ford-Motors de Venezuela para poder realizar la audiencia y proceder a la entrega del vehículo.. Por la violación de la cosa juzgada que no dio cumplimiento a la sentencia tantas veces mencionada y confirmada por la Corte de Apelaciones, es por lo que apelo formalmente de la sentencia de fecha 14-04-2005..

    Como se observa el punto esencial impugnado en la decisión recurrida, es que se violentó según la apreciación del recurrente, el sagrado principio de la cosa juzgada, por no haberse practicado al vehículo reclamado, experticia por parte de la Planta Ensambladora Ford Motors de Venezuela, como se ordenó en la decisión del Tribunal de la recurrida en fecha, 08 de noviembre de 2004, decisión ésta confirmada por esta Corte de Apelaciones, al respecto cabe destacar:

    En la doctrina se ha concebido la cosa juzgada de la siguiente manera:

    “..Como un efecto de la sentencia, cuya finalidad es impedir que el problema jurídico decidido puedan nuevamente discutirse en otro juicio. (EMILIO CALVO BACA. Las Cuestiones Previas. Editorial Creco S.A. Caracas 1986.Pág. 210. Negrillas de la Corte)

    Por su parte el Maestro de todos los tiempos, Dr. F.S.ANGULO ARIZA, aclara la cuestión, en torno a la cosa juzgada en materia penal, afirmando:

    La cosa juzgada penal produce siempre efectos erga omnes, en el sentido que esa cosa juzgada puede ser alegada por cualquiera aún cuando no haya sido enjuiciado o procesado en el juicio, siempre que se haya producido cosa juzgada en el fondo, cosa juzgada absoluta..

    (CÁTEDRA DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. Editorial La Torre 1.973. Caracas. Pág. 386. Negrillas y subrayado de la Corte).

    De donde se colige que en el presente caso, no se ha producido la cosa juzgada material o absoluta a la que se ha referido el recurrente, en virtud de que encontrándose la causa en fase de investigación, el Tribunal a quo no toco el fondo del asunto planteado, al devolver el vehículo reclamado, al que consideró tenía mejor derecho, y en tal sentido, en Jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, se ha establecido:

    ...en los casos de los vehículos automotores que se incauten y que no sean indispensables para la investigación, resulta obligatoria su devolución a quienes lo soliciten y demuestran prima facie ser propietarios de los mismos, para lo cual deben exhibir la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, una vez comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, sin que medie duda alguna, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente(Sentencia Nº 1544/2001 del 13 de agosto, caso Josè Luìs Mendoza).

    En el caso sub iùdice, la ciudadana... alegó haber acreditado su propiedad ante el entonces Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y, en este sentido, en el folio 9 del presente expediente está inserto el Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el organismo público encargado del R, Registro Nacional de Vehículos, esto es, el Servicio de Transporte y T.T. (SETRA), adscrito al Ministerio de Infraestructura. En efecto, dicho certificado constituye un titulo idóneo para demostrar la propiedad sobre el vehículo debido al régimen de publicidad registral al que se encuentran sometidos tales bienes muebles corporales..

    Sentencia N° 1493 del 6 de agosto de 2004

    (T.S.J..-Sala Constitucional. Ponente: Magistrado Dr. Josè M.D.O..

    Ahora bien, en el caso de autos de desprende: en primer lugar que al vehículo objeto de la presente investigación, se le practicaron sendas experticias por los expertos adscritos a lo Órganos de Investigaciones del P.P.; y que el representante legal de la Planta Ensambladora de dicho vehículo, informa que dicha empresa no cuenta con expertos para determinar la identificación de los vehículos automotores y que dicha labor le corresponde a los peritos adscritos a la Dirección Nacional de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, evidenciándose en las actas procesales que dicha experticia fue realizada por peritos de esa Dependencia, en presencia de las partes, concluyéndose que los seriales del referido vehículo, tanto de carrocería, como del motor , la chapa body y del chasis son originales, como consta a los folios 218 y 224 de la primera pieza, que coincide con las demás experticias practicadas al mencionado vehículos, como consta en las actas procesales.

    En cuanto a la documentación para acreditar la propiedad del vehículo retenido, cuya producción es del año 1998, el ciudadano M.A.C.N., según se evidencia en los autos, presenta copias de los documentos de ventas a que ha sido sometido el bien mueble reclamado, para demostrar su tradición desde junio de 1999 hasta el 13 de mayo de 2004, en que adquiere dicho vehículo, como ha quedado reflejado en la primera parte de este fallo.

    Es de destacar que el artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Trasporte Terrestre, al tratar la cuestión de quien debe considerarse propietario de un vehículo automotor, establece:

    Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.

    En el presente caso, se observa, que de la certificación de datos del vehículo reclamado, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Gerencia de Registro de Transito (SETRA), remitido al tribunal de la causa, consta que el propietario del mencionado bien mueble es el ciudadano M.A.C.N..-

    El Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en esta ciudad, al considerar , luego de practicar las diligencias promovidas por el ciudadano J.G.P.A., primer reclamante del vehículo descrito en los autos, consistentes en: experticias, que arrojaron un resultado positivo sobre las señales de identificación del referido bien automotor; la producción del documento de venta en copia certificada , del referido vehículo a nombre del ciudadano M.Á.C.N.; y el correspondiente certificado de datos expedido por el Registro Nacional de Vehículos, consideró que no existía duda sobre la titularidad de dicho bien mueble, y que el mejor derecho le asistía al segundo reclamante, ciudadano M.A.C.N., a quien le fue entregado el mismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En consecuencia, al haberse demostrado prima facie, que el vehículo automotor retenido en el presente caso, en base a la documentación producida y las experticias practicadas, pertenece al ciudadano M.A.C.N. lo procedente y ajustado a derecho es confirmar la decisión impugnada, mediante la cual se ordenó la entrega del referido bien mueble al mencionado ciudadano; y ello en virtud de lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Trasporte Terrestre. Y Así se Decide.

    DISPOSITIVA

    En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CONFIRMA: la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de fecha 14 de abril del año 2005, que ORDENO la entrega del vehículo MARCA FORD, PLACA JAE-57Z, MODELO SPORT WAGON 2PT, AÑO 1998, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA: AJU2WP30044, SERIAL DE MOTOR WA30044, USO PARTICULAR, al ciudadano M.A.C.N., Titular de la cédula de identidad N° 14.215.684, por ser su legítimo propietario conforme al Titulo de Propiedad o Certificado de Registro de Vehículo Nro. 23542575, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, el cual se corresponde con las experticias practicas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Oficina de Investigación y Experticia de Vehículo y de la Oficina de Transito y Transporte Terrestre, en las cuales se determinó que los seriales de identificación se encuentran originales, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre.

    Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación Interpuesto.

    Se CONFIRMA la decisión apelada.

    Regístrese, déjese copia autorizada, y devuélvase el expediente en su oportunidad legal.

    JUEZ PRESIDENTE

    JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

    EL JUEZ,

    L.A. GUEVARA RISQUEZ

    EL JUEZ,

    J.G. QUIJADA CAMPOS

    LA SECRETARIA

    M.T.F.

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

    LA SECRETARIA

    M.T.F.

    CAUSA N° 3949-05

    JMV/LAGR/JGQC/MTF/vm

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