Decisión nº 028-2013 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

ASUNTO: AP41-U-2013-000008 Sentencia Nº 028/2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de julio de 2013

203º y 154º

El 09 de enero de 2013, el ciudadano O.C.M., quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 6.908.637, actuando en su carácter de Director de Administración de la sociedad mercantil APC DEPOT GSM, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de agosto de 2006, bajo el número 94, tomo 1379A, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-31624935-2, asistido por el ciudadano Á.M.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 37.015, se presentaron ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), de esta Circunscripción Judicial a los fines de interponer Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución SNAT/ GGSJ/ GR/ DRAAT/ 2012-0855, fechada el 31 de octubre de 2012, la cual les fue notificada el 16 de noviembre de 2012, dictada por el Gerente de Recursos de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el Recurso contra el Oficio GRTI/ RCA/ DCE/ CMT-2011-1719, el cual se les designa como sujeto pasivo especial.

El 10 de enero de 2013, el Tribunal le da entrada al Recurso y ordena las notificaciones de ley.

Cumplidas las notificaciones ordenadas, el 07 de mayo de 2013, se admite el Recurso Contencioso Tributario.

Durante el lapso de promoción las partes no hicieron uso de su derecho, por lo que el Tribunal el 22 de mayo de 2013, fijó el décimo quinto día de despacho siguiente para la presentación de los informes.

El 12 de junio de 2013, únicamente el ciudadano R.A.S.F., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.678.828 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.569, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, presentó escrito de informes.

Por lo que siendo la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal lo hace previa consideración de los argumentos de las partes.

I

ALEGATOS

La sociedad recurrente luego de copiar textualmente tanto la Resolución que lo designa como sujeto pasivo especial y la decisión del Recurso Jerárquico interpuesto, denuncia la inconstitucionalidad del Oficio GRTI/ RCA/ DCE/ CMT-2011-1719, por violación del debido proceso (entiéndase debido procedimiento) y del derecho a la defensa, debido a que en la decisión contenida en el oficio, no se invoca la norma de donde emana la competencia del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y no se señalan las razones de hecho en el cual se fundamentan las decisiones tomadas por el funcionario actuante.

Concluye señalando, que no existe un acto administrativo con las formalidades de ley y con cumplimiento del procedimiento debido constitucionalmente exigido para producir un acto de la Administración Pública que produce efectos particulares directos que la afectan, el cual se patentiza por el desconocimiento del Principio de Legalidad al negar la existencia de un procedimiento expreso.

Por otra parte el ciudadano R.A.S.F., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.678.828 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.569, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, señaló en sus informes que debe recordarse el contenido del artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual es conocido por la doctrina como la discrecionalidad administrativa, por lo que en ejercicio de esa facultad sin violarse garantía o derecho constitucional alguno, se le participó de la condición de contribuyente especial, informándosele a la sociedad recurrente de los recursos de ley.

Con respecto a la incompetencia alegada, sostiene que con la simple lectura del folio 2 del expediente judicial, se aprecia la normativa que otorga la competencia al Gerente General de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por lo que solicita se desestime la denuncia.

II

MOTIVA

Analizados los argumentos de las partes en el presente juicio, se puede precisar que el thema decidendum se circunscribe a establecer si la Resolución impugnada y el Oficio que le dio origen viola el debido procedimiento administrativo y el derecho a la defensa de la sociedad recurrente, así como el vicio de incompetencia del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para designar como sujeto pasivo especial a los contribuyentes.

Sobre el primer particular, el Tribunal aprecia que ciertamente se le designó sujeto pasivo especial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 literal b de la P.S.S.P.E. número 0685 de fecha 06 de noviembre de 2006, publicada en Gaceta Oficial número 38.662, de fecha 08 de febrero de 2007, de allí pues se verifica que ciertamente se le informó de la base legal que sirve para la emisión del Oficio que lo designa como sujeto pasivo especial, por lo que resulta incierto que este carezca de base legal.

Por otra parte la Providencia 0685, señala en su artículo 1 lo siguiente:

Artículo 1: Los sujetos pasivos calificados como especiales y notificados en forma expresa de tal condición por la Gerencia de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y por las Gerencias Regionales de Tributos Internos, deberán sujetarse a las normas contenidas en esta Providencia, a los fines de la declaración y pago de sus obligaciones tributarias, del cumplimiento de los deberes formales y del cumplimiento de los deberes como agentes de retención o percepción de tributos.

(Resaltado y subrayado añadido por este Tribunal Superior).

Como se puede apreciar la competencia para designar y notificar la decisión es otorgada por la propia Providencia, a la Gerencia de Contribuyentes Especiales y a las Gerencias Regionales de Tributos Internos y siendo que, el ciudadano J.V.R., actuó en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), nombramiento publicado en Gaceta Oficial número 38.936, de fecha 22 de mayo de 2008, no se aprecia vicio de incompetencia alguno. Así se declara.

Por otra parte, la designación como sujeto pasivo especial, cumple con todos los requisitos formales para ser considerado un acto administrativo, y para su emisión no se requiere tramitarlo a través de los procedimientos de verificación o de determinación, por lo que la simple notificación de la decisión de forma unilateral, no es violatorio del debido procedimiento administrativo o del derecho a la defensa, toda vez que la sociedad recurrente pudo ejercer en contra del oficio que lo designa los recursos administrativos y judiciales: Además con el simple hecho de subsumirse en los supuestos de la Providencia, permiten a la Administración Tributaria designarlo, por tratarse de la evaluación de aspectos de derecho relacionados con la cuantía de sus declaraciones, por lo que resultan improcedentes las denuncias. Así se declara.

III

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil APC DEPOT GSM, C.A., contra la Resolución SNAT/ GGSJ/ GR/ DRAAT/ 2012-0855, fechada el 31 de octubre de 2012, la cual les fue notificada el 16 de noviembre de 2012, dictada por el Gerente de Recursos de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el Recurso contra el Oficio GRTI/ RCA/ DCE/ CMT-2011-1719, el cual se les designa como sujeto pasivo especial.

Se CONFIRMA la Resolución impugnada.

De conformidad con el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario se exime de costas a la recurrente por haber tenido motivos racionales para litigar.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República por encontrarse el presente fallo dentro del plazo para sentenciar previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

R.G.M.B.L.S.,

B.L.V.P.

ASUNTO: AP41-U-2013-000008

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de julio de dos mil trece (2013), siendo las tres y once minutos de la tarde (03:11 p.m.), bajo el número 028/2013 se publicó la presente sentencia.

La Secretaria,

B.L.V.P.

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