Decisión nº INTERLOCUTORIA-133 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO N° AP41-R-2013-000002 INTERLOCUTORIA N° 133.-

Habiéndose recibido los anteriores recaudos, en fecha 12 de julio de 2013, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), constante de setecientos tres (703) folios útiles, visto que dichos recaudos exceden de los doscientos (200) folios, lo cual dificulta su manejo, fórmese Expediente en tres (03) piezas, a tenor de lo previsto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, désele entrada al asunto bajo el Nº AP41-R-2013-000002; por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación por el procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil, el recurso extraordinario de invalidación, ejercido en fecha 12 de julio de 2013, por el ciudadano A.J.S.S., titular de la cédula de identidad Nº 2.643.132, actuando en su carácter de Presidente de las firmas “ANTONIO SALAZAR, C.A.” y “LAURA´S RENTA CAR, C.A.”, debidamente asistido por la ciudadana M.R., titular de la cédula de identidad Nº 17.360.143 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 152.519, de conformidad con lo establecido en los artículos 327, 328 numeral 1º, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, en contra de la Sentencia Nº 1864, de fecha 08 de noviembre de 2012, dictada por este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal, en la causa signada bajo el Nº AF41-U-2000-000037, Asunto Antiguo Nº 1621, contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la referida recurrente, en fecha 10 de noviembre de 2000, contra la Resolución Nº HGJT-A-770-1 de fecha 20 de julio de 2000, emanada de la entonces Gerencia Jurídico Tributaria, ahora Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declararon SIN LUGAR los recursos jerárquicos, interpuestos por la contribuyente supra mencionada y por la sociedad mercantil “ADUANERA ELEBE, C.A.” (Agente de Aduanas de la recurrente), ejercidos en fecha 20 y 21 de marzo respectivamente, ratificándose, en consecuencia, el Acta de Reconocimiento S/N (MANIF. 100028) y subsiguiente Acta de Comiso Nº 0001-00 de fechas 02 y 08 de febrero de 2000, respectivamente, ambas emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Maturín del SENIAT, Estado Monagas, actos administrativos originados de la operación de importación efectuada bajo el conocimiento de Embarque Nº SMLUMTN002A91688 de fecha 26 de diciembre de 1999, constituida por un vehículo marca Ford, tipo G-VAN, modelo Econoline 15 Pass Club Wagon, Motor V-8, año 2000, color blanco, serial Nº 1FBSS31L3YHA41379, declarados como su peso, valor, clasificación arancelaria y tarifa ad-valorem los de: 2.800 kilogramos, Bs. 18.698.105,06 (hoy Bs. 18.698,02), 8702.10.10 y 35% respectivamente. Cítese a los ciudadanos Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y Procurador General de la República (E), de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en atención al Oficio N° DCCA-2374-2011-0044620, de fecha 05 de septiembre de 2011, emanado de la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público, y una vez transcurran los lapsos previstos provéase lo conducente. Líbrense la Boleta de Notificación, y las respectivas citaciones, previa consignación por parte de la accionante, de los fotostatos del escrito recursivo, a los fines de que sean agregados como anexos a las referidas citaciones. Cúmplase.

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..-

El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..-

ASUNTO: AP41-R-2013-000002.-

JSA/marcos.-

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