Decisión nº PJ0142010000068 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteKetzaleth Natera
ProcedimientoAclaratoria

JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de mayo de 2010

200º y 151º

RECURSO: GP02-R-2009-000370

DEMANDANTE: A.N.

DEMANDADA: J.D.L.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA N°: PJ0142010000068

Visto el escrito de fecha 11 de mayo de 2010, suscrito por el abogado J.E.N.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4403, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante ciudadano A.N., titular de la cédula de identidad Nº 4.453.301, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07 de mayo del año 2010.

Verificado como ha sido que la presente solicitud se ha efectuado de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo a la sentencia de fecha 13 de junio de 2000, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal constata que la misma fue presentada en forma tempestiva, por lo cual estando en la oportunidad para emitir pronunciamiento, observa:

La solicitud de aclaratoria fue presentada en los siguientes términos:

“(…)

“En fecha 7 de Mayo de 2010 el tribunal a su digno cargo dictó una sentencia interlocutoria de ejecución en la cual se cita involuntariamente “la parte in fine del articulo 38 de la Ley de Carrera Judicial,” vinculado al ordinal 7º, en lugar de citar el articulo 31 ordinal 6º del código de Ética del Juez venezolano y la Jueza Venezolana en concordancia con el 29 ejusdem. Ahora bien, aunque el ordinal 7º del articulo 38 de la Ley de Carrera Judicial tiene el mismo contenido del ordinal 6º del articulo 31 del Código de Ética del Juez y es la misma causal de amonestación, aquella no está vigente y esta sí lo está. En consecuencia, pido se cite en el encabezamiento del folio cincuenta “el articulo 31 ordinal 6º del Código de Ética del Juez Venezolano” en lugar de “la parte in fine del articulo 30 de la Ley de Carrera Judicial” y en lugar de dirigirse copia certificada de la sentencia dictada en esta incidencia a la comisión judicial se dirija al Tribunal Disciplinario Judicial. Pido muy respetuosamente a esta Superioridad así lo acuerde para que quede de esta manera aclarado en la sentencia, el cambio involuntario por el cual se cita la Ley de Carrera Judicial en lugar del Código de Ética del Juez Venezolano…”

La sentencia objeto de corrección expresó:

(…) De conformidad con la parte in fine del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial, se advierte al abogado S.F., Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, no incurrir en desacato a las decisiones emanadas por este Juzgado Superior so pena de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley.

Remítase copia certificada de la presente decisión a la Comisión Judicial. Líbrese oficio.

(…)

(Extracto Obtenido del Sistema Juris 2000)

Es necesario señalar que esta Juzgadora por error material señaló “la parte in fine del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial” siendo que de conformidad con la Disposición derogatoria inserta en el “Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana” publicado en Gaceta Oficial Nro. 39.236, de fecha 06 de agosto de 2009, la mencionada disposición se encuentra derogada.

No obstante, lo correcto era señalar “de conformidad con lo establecido en el artículo 31, numeral 6 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana”, el cual es del tenor siguiente:

Articulo 31. Son causales de amonestación escrita al juez o la jueza:

(…)

6. Incurrir en retrasos o descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia propia de estos.

(…)

Todo lo cual, en nada afecta el dispositivo del fallo proferido por esta superioridad, ya que es del mismo contenido.

Por otra parte, la Disposición Transitoria Primera señala:

A partir de la entrada en vigencia del presente Código, y una vez constituido el Tribunal Disciplinario Judicial y la Corte Disciplinaria Judicial la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial cesará en el ejercicio de sus competencias y, en consecuencia, las causas que se encuentren en curso se paralizarán y serán remitidas al Tribunal Disciplinario Judicial. Una vez constituido e instalado el Tribunal Disciplinario Judicial, éste procederá a notificar a las partes a los fines de la reanulación de los procesos.

Tal como lo señala la citada Disposición, hasta tanto entren en funcionamiento el Tribunal Disciplinario Judicial y la Corte Disciplinaria Judicial, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial continua en sus funciones, por lo cual resulta procedente la remisión de la copia certificada de la sentencia dictada en fecha 07 de mayo de 2010 y de la presente aclaratoria, a dicha Comisión.

Así las cosas, resulta procedente la corrección de sentencia solicitada, la cual queda corregida en los términos siguientes:

De conformidad con el artículo 31 numeral 6 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, se advierte al abogado S.F., Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, no incurrir en desacato a las decisiones emanadas por este Juzgado Superior so pena de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley.

Remítase copia certificada de la presente decisión a la Comisión Judicial. Líbrese oficio.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la corrección de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 07 de mayo del año 2010, solicitada por el abogado J.E.N.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4403, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante ciudadano A.N..

Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia N° PJ0142010000064, de fecha 07 de mayo de 2010.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los once (11) días del mes de mayo del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez,

Abog. Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,

Abog. L.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior aclaratoria, siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria,

Abog. L.M.

KN/LM/Elizabeth J. G.C.

Exp. GP02-R-2009-000370

Sentencia Nº PJ0142010000068

Aclaratoria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR