Decisión nº 12-1959 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 25 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoTacha Por Vía Incidental

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2011-001242

ACTOR: A.N.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-337.504, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: A.V. y FILIPPO TORTORICI SAMBITO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.109 y 45.954, respectivamente, ambos de este domicilio.

DEMANDADOS: IBELICE G.P. y M.R. D’ AMBETERRE ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.410.096 y V-3.819.610, respectivamente, ambos de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES: B.D.B. y G.J.H.L., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.898 y 86.654 respectivamente, ambas domiciliadas en esta ciudad de Valencia.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: Tacha Incidental surgida en el juicio de Cumplimiento de Contrato

EXPEDIENTE: 12-1959 (KP02-R-2011-001242).

En el procedimiento de tacha incidental aperturada en el juicio por cumplimiento de contrato, seguido por el ciudadano A.N.A., contra los ciudadanos Ibelice G.P. y M.R. D´Ambeterre Arias, se recibieron las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de septiembre de 2011, por la abogada B.d.B., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada (fs. 01 y 02), contra la sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró inadmisible la tacha incidental propuesta por la abogada B.d.B. (fs. 38 al 43).

Por auto de fecha 03 de octubre de 2011, se admitió el recurso de apelación en un solo efecto y se ordenó la remisión de las copias certificadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), a los fines de ser distribuida en un juzgado superior (f. 03). Por auto de fecha 14 de marzo de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dejó constancia de su abocamiento y dado que no se había tramitado oportunamente el recurso de apelación, ordenó la remisión del expediente al juzgado superior que corresponda.

En fecha 22 marzo de 2012, se recibió el presente asunto en este juzgado superior y se le dio entrada y por auto separado de fecha 23 de marzo de 2012, se fijó oportunidad para presentar informes, observaciones y lapso para dictar sentencia (f. 53). En fecha 12 de abril de 2012, ambas partes presentaron sus respectivos escritos de informes, al folio 54, riela el presentado por la parte demandada y en el folio 55, los de la parte actora. Por auto de fecha 25 de abril de 2012, se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad para presentar observaciones a los informes, por lo que la causa entró en lapso para dictar sentencia (f. 56).

Llegado el momento para decidir, este tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de septiembre de 2011, por la abogada B.d.B., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró inadmisible la tacha incidental propuesta por la abogada B.d.B., apoderada judicial de la parte demandada, en el juicio por cumplimiento de contrato, seguido por el ciudadano A.N.A., contra los ciudadanos Ibelice G.P. y Marcos D´Ambeterre.

Consta a las actas que en fecha 06 de julio de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia mediante la cual declaró improcedente la impugnación del poder formulada por la abogada A.V., apoderada judicial de la parte actora, del poder apud acta otorgado por los demandados a las abogadas B.d.B. y G.J.H.L., y declaró sin lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la caducidad de la acción (fs. 5 al 14). En fecha 19 de julio de 2011, la abogada B.d.B., apoderada judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda, a la vez que impugnó, desconoció en su contenido y tacharon de forma incidental, el documento fundamental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, y en el ordinal 2 del artículo 1.381 del Código Civil, en razón de haberse extendido maliciosamente el contenido sobre una firma en blanco, y solicitó que la misma sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la sentencia definitiva. En fecha 27 de julio de 2011, la abogada A.V., apoderada judicial de la parte actora, insistió en hacer valer el documento, promovió la prueba de cotejo (fs. 24 al 26). En fecha 29 de julio de 2011, la abogada B.d.B., apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito mediante el cual formalizó la tacha (fs. 28 al 30). Mediante diligencia de fecha 02 de agosto de 2011, la abogada A.V., apoderada judicial de la parte actora, solicitó sea desestimada la tacha, en razón de que había sido formalizada al séptimo día, en contravención a lo establecido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil y en fecha 04 de agosto de 2011, insistió en hacer valer los documentos objeto de la tacha (f. 35). El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 2011, expreso:

Corresponde a este Juzgadora hacer pronunciamiento en referencia a la Tacha Incidental propuesta por la abogada en ejercicio B.D.B. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.898, plenamente identificada en autos, obrando como apoderada judicial de los demandados IBELICE G.P. y MARCOS D’ AMBETERRE, ampliamente identificados en autos.

En fecha 19 de Julio (sic) de 2011 (sic) estando dentro de la oportunidad para dar contestación, procede la apoderada demandada e interpone Tacha Incidental contra los documentos que rielan a los folios 26 y 27 del expediente, que fueron traídos al juicio por la parte actora, lo cual fundamenta en los términos que a continuación de transcriben textualmente

(…)

Ahora bien, a los fines de determinar y decidir sobre la procedencia de la Tacha propuesta, esta juzgadora como directora del proceso estima necesario hacer las siguientes consideraciones:

El procedimiento de la tacha de instrumentos se encuentra regulado en los artículos 438 a 443 del Código de Procedimiento Civil, y aunque la sección correspondiente se encuentra ubicada en el Libro Segundo, dedicado al Juicio Ordinario, constituye por su naturaleza un procedimiento especial y, por consiguiente, sus normas de excepción deben interpretarse siempre en forma restrictiva. (RENGER (sic) ROMBERG, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, volumen IV, Organización Gráficas Capriles C.A., Caracas 2001, p. 196).

Establece el artículo 440 del precitado código adjetivo lo siguiente:

Artículo 440.- “Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.

Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha

.(Resaltado propio).

En la normativa trascrita el legislador estableció para el caso de la tacha incidental, la obligación para el tachante de presentar en el quinto día siguiente a la proposición de la tacha, escrito de formalización de la misma explanando los motivos y hechos en que se funda. A su vez, el presentante del instrumento tiene la carga de contestar en el quinto día siguiente a la formalización, si insiste o no en hacer valer el documento y los motivos con que se proponga combatir la tacha, so pena de incurrir en confesión ficta. (art. 442, ord. 1°).

De lo antes expuesto, se colige la importancia de respetar el lapso de formalización de la tacha, debiéndose acotar como antes se dijo, que las normas que regulan el procedimiento de tacha “deben entenderse como de interpretación restrictiva por tratarse de normas de orden público…” (Vid. sent. N° 300 del 03-05-2006, Sala de Casación Civil)

En el caso de marras, se aprecia que el escrito de formalización de la tacha, el cual corre inserto en los folios 109 al 112, fue presentado por la apoderada judicial de la parte demandada en fecha 29 de Julio (sic) de 2011.

Gualmente (sic), se aprecia que por auto de fecha 14 de junio de 2010, evidenciándose que desde el 19 de Julio (sic) de 2011 exclusive, fecha de consignación del escrito de contestación a la demanda, en la cual se realizó la proposición de la tacha, hasta el 29 de Julio (sic) de 2011 inclusive, fecha de formalización de la misma, transcurrieron siete (7) días de despacho, razón por la cual el escrito de formalización de la tacha fue presentado extemporáneamente por tardío, a tenor de lo establecido en el único aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, la tacha propuesta por la abogada en ejercicio B.D.B. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.898, plenamente identificada en autos, obrando como apoderada judicial de los demandados IBELICE G.P. y MARCOS D’ AMBETERRE, ampliamente identificados en autos, la cual fue interpuesta en la contestación de demanda, debe ser declarada inadmisible. Así se decide

.

Contra el precitado auto la abogada B.d.B., apoderada judicial de la parte demandada, interpuso el recurso de apelación y en tal sentido alegó en el escrito de informes presentado en esta alzada que, como se había declarado sin lugar la cuestión previa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, tenía cinco días para contestar la demanda, el cual se inició el día 15 de julio de 2011 y precluyó el día 22 de julio de 2011; que el tercer día para hacerlo, es decir el día 19 de julio de 2011, presentó escrito mediante el cual contestó la demanda y tachó de falso el documento fundamental; que conforme consta en el cómputo realizado por el juzgado de la causa, la recurrida no respetó los lapsos establecidos en la norma, toda vez que, el lapso para formalizar la tacha se inicia una vez precluida la oportunidad para contestar la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual solicitó se declare con lugar el recurso y en consecuencia, se ordené la admisión de la tacha propuesta. Por su parte la abogada A.V., en su condición de apoderada judicial de la parte actora, en su escrito de informes consignado en este tribunal de alzada, alegó que la sentencia objeto del presente recurso de apelación, se encuentra ajustada a derecho, en virtud de que la tacha fue formalizada de forma extemporánea por tardía, y no al quinto (5º) día de despacho siguiente de haberse propuesto, tal como lo establece el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, pues, por lo que solicitó se declare sin lugar el presente recurso de apelación y confirmada la sentencia recurrida.

Establecido lo anterior se observa que el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil establece que:

Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar, y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.

Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposiciones de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha

. Negritas de esta alzada.

En este particular resulta preciso transcribir parcialmente, el criterio del autor español, J.M.A., en su obra Derecho Jurisdiccional I, parte general, XIV edición, Pág. 379, quien al analizar los principios del procedimiento, y en especial el principio de la legalidad de las formas procesales, entendido como aquel según el cual “….los actos que conducen al pronunciamiento judicial deben, para tener eficacia, ser realizados en el modo y con el orden establecidos en la ley (……). La razón del principio de legalidad debe buscarse en la especial naturaleza de la resolución a la que están preordenadas todas las actividades procesales; la certeza del derecho exige que el individuo que pretende pedir justicia sepa exactamente cuales son los actos que debe realizar para obtenerla, y por ello las formas procesales – aunque otra cosa pudiera parecer – tienden a hacer más simple y más rápido el proceso, estableciendo al mismo tiempo una garantía para los derechos y libertades individuales. La forma es la condición necesaria para la certeza, el precio de la seguridad, decía Montesquieu...”.

En este sentido, se evidencia que en fecha 19 de julio de 2011, la abogada B.d.B., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda y en esa misma oportunidad tachó de forma incidental el documento que corre inserto en los folios 26 y 27 del expediente, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 1.381 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haberse extendido –a su decir- maliciosamente el contenido sobre una firma en blanco (fs. 17 al 23); en fecha 27 de julio de 2011, la abogada A.V., en su condición de apoderada judicial de la parte actora, insistió en hacer valer el documento y promovió la prueba de cotejo (fs. 24 al 26); en fecha 29 de julio de 2011, la abogada B.d.B., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito mediante el cual formalizó la tacha (fs. 28 al 30); mediante diligencia de fecha 02 de agosto de 2011, la abogada A.V., en su condición de apoderada judicial de la parte actora, solicitó fuera desestimada la tacha, en razón de que había sido formalizada al séptimo (7°) día, en contravención a lo establecido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil (f. 34) y; en fecha 04 de agosto de 2011, el abogado Filippo Tortorici Sambito, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, insistió en hacer valer los documentos objeto de la tacha (f. 35).

Asimismo, se observa que corre inserto al folio 46 del presente expediente, cómputo de los días de despacho transcurrido en el tribunal de la primera instancia, en el cual se certifica lo siguiente:

La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L. hace el siguiente cómputo:

(…) Desde el 15 de Julio (sic) del año 2011 hasta el 22 de Julio (sic) del 2011, ambas fechas inclusive, han transcurrido Cinco (sic) (05) días de despacho discriminados así:

Julio: 15, 18, 19, 20 y 22

Desde el 23 de Julio (sic) del año 2011 hasta el 29 de Julio (sic) del 2011, ambas fechas inclusive, han transcurrido Cinco (sic) (05) días de despacho discriminados así:

Julio: 25, 26, 27, 28 y 29 (…)

.

Establecido lo anterior, esta juzgadora observa que tal como fue señalado por la juez del tribunal a-quo, en la sentencia objeto de la apelación, el escrito de formalización de tacha fue presentado de forma extemporánea por tardío, puesto que, se desprende del cómputo de los días de despacho transcurrido en el tribunal de la causa que, desde el 19 de julio de 2011, fecha en que fue propuesta la tacha incidental hasta la fecha de su formalización, vale decir, 29 de julio de 2011, habían transcurrido siete (7°) días de despacho, razón por la que, quien juzga considera que la decisión dictada por el tribunal de la primera instancia, se encuentra ajustada a derecho, en virtud de que la tacha no fue formalizada en el quinto (5°) día siguiente, conforme lo establece el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

En cuanto a lo alegado por la parte apelante con respecto a que la recurrida no respetó los lapsos establecidos en la norma, toda vez que, el lapso para formalizar la tacha –a su decir- se iniciaba una vez precluida la oportunidad para contestar la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil. Es importante resaltar que la tacha incidental como lo indica la norma puede ser propuesta en cualquier estado y grado del proceso, debiendo la parte tachante formalizar la misma el quinto (5°) día siguiente, en la cual deberá explanar los motivos y los hechos en que fundamenta la tacha, correspondiéndole a la parte presentante del documento contestar al quinto (5°) día siguiente, declarando expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento, razón por la que, no era necesario dejar transcurrir el lapso integro de contestación de la demanda, puesto que el legislador es claro al indicar que la tacha incidental se puede proponer en cualquier estado y grado de la causa y no necesariamente debía ser en la oportunidad para contestar la demanda, razón por la que, dicha defensa resulta a todas luces improcedente.

En consecuencia de lo antes expuesto, esta juzgadora considera que lo procedente en el caso de autos es declarar sin lugar el recurso de apelación, interpuesto en fecha 29 de septiembre de 2011, por la abogada B.d.B., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 27 de septiembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 29 de septiembre de 2011, por la abogada B.d.B., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la tacha incidental aperturada en el juicio por cumplimiento de contrato, seguida por el ciudadano A.N.A., contra los ciudadanos B.d.B. y G.J.H.L., todos supra identificados en autos.

Quedó así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha en fecha 27 de septiembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente al tribunal de origen en su debida oportunidad.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil doce.

Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.E.S.T.,

Abg. J.C.G.G.

En igual fecha y siendo las 3:14 p.m. se publicó, se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G.

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