Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteAna Dubraska Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, Veinticinco (25) de Octubre de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO : RP31-R-2011-000060

SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: A.M.G., titular de la cedula de identidad No. 8.489.332.

APOPDERADO JUDICIAL: F.A.G., abogado inscrito en inpreabogado bajo el nº 31.794.

PARTE DEMANDADA: MATERIALES LOS CABIMBOS, C.A.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 01/07/2011, la cual riela al folio 69 de las actas procesales del presente expediente, mediante la cual declara Desistido el procedimiento y terminado el proceso en el presente asunto.

Recibidas las actuaciones ante esta Alzada en fecha 20-07-2011, se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica para el día 20-09-2011, por parte de la ciudadana Jueza Temporal a cargo de este tribunal, A.C., quien se encontraba supliendo ante el disfrute de las vacaciones que me fueren conferidas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Posteriormente, quien suscribe el presente fallo, procedí a avocarme al conocimiento de la presente causa, fijando la oportunidad de la audiencia para el día 18-10-2011. Siendo el día y la hora fijadas se hizo presente la parte demandante, recurrente dictándose en ese mismo acto el dispositivo en forma oral del fallo, por lo que estando esta Alzada en la oportunidad legal para publicar el cuerpo completo de la sentencia, procede a hacerlo bajo los siguientes términos y consideraciones:

ANTECEDENTES

En fecha 13-12-2010, el ciudadano A.M.G., ya identificado procede a presentar por ante la unidad de recepción y distribución de documentos (U.R.D.D.), formal demanda en contra de la empresa MATERIALES LOS CABIMBOS, C.A.

En fecha 15 de Diciembre del 2010, el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procedió a admitir la presente demanda fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, a las 09:30 a.m, del décimo día hábil siguiente a la certificación de la notificación de las partes, por la secretaría, actuación realizada en fecha diecisiete (17) de Diciembre del 2.010.

En fecha 03 de Marzo del 2.011, siendo la fecha y hora fijada por el Tribunal A quo para la celebración de la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada; reservándose el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo. En fecha 14 de Marzo de 2011, declara CON LUGAR, la presente demanda.

En fecha 16 marzo del 2011, la representación judicial de la parte demandada, el apela de la decisión referida de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.

Recibida la causa este Tribunal Superior del Trabajo, se avoca en fecha 25 de marzo de 2011, fijándose la oportunidad para la audiencia oral y pública para el día 27 de abril de 2011, a las 11: 00 am; siendo reprogramada en varias oportunidades, en virtud de que quien suscribe el presente fallo estaba cumpliendo compromisos inherente al cargo de Jueza Rectora del Estado Sucre y de Coordinadora Laboral de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha diecisiete (17) de mayo de 2011, se celebró la audiencia oral y pública, para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada dictándose el dispositivo en forma oral de la sentencia, declarándose CON LUGAR el recurso de apelación, se revoca la decisión dictada por el Tribunal A quo y se ordena que se continué el juicio en la etapa procesal correspondiente.

En fecha catorce (14) de junio de 2011, es recibida por el Tribunal de Primer Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo. En fecha diecisiete (16) de Junio de 2011, se fija la oportunidad para la audiencia preliminar, sin notificación de las partes por encontrarse a derecho. En fecha 01-07-2011, se celebró la audiencia en la cual se deja constancia la no comparecencia de la parte actora, en consecuencia se dictó sentencia declarándose Desistido el procedimiento y en consecuencia terminado el proceso.

En Fecha 07-07-2011, apela de la decisión la representación judicial de la parte demandante, de la decisión proferida por el Tribunal de Primer Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo.

Recibida la causa por este Tribunal Superior del Trabajo, quien suscribe el presente fallo se avoca en fecha 20 de Julio de 2011 y En fecha veintiocho (28) de Julio de 2011, se fija audiencia oral y publica para que sea celebrada a las 9:30am, el día 20 de Septiembre de 2011.

En fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2011, se fija la audiencia oral y publica para las 9:00 a.m., del día 18 de Octubre de 2011.

El día 18 de Octubre de 2011, se celebró la audiencia oral y pública, pautada para las 9:00 a.m., para decidir el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante declarando CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, revoca la decisión de dictada por el Tribunal A quo.

En virtud con lo expuesto, y procediendo este Tribunal a efectos de verificar la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; pasa a analizarlas:

FUNDAMENTO DE LA APELACION

Aduce el abogado de la parte demandante, hoy recurrente, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública, como fundamento del Recurso de Apelación ejercido, lo siguiente: Que comparece para consignar constancia medica para demostrar que en el momento de la celebración de la audiencia, el ciudadano M.A.G., parte demandante en esta causa, se encontraba discapacitado de salud, según el contenido de la constancia y reposo médico expedido por Fundasalud del hospital D.C.d.C., Municipio Rivero del Estado Sucre. Arguye que el ciudadano prenombrado es un paciente masculino de 54 años de edad, quien presenta Fiebre, Cefalea, Mialgia, Artralgia, la cual se indica reposo por 5 días, por tal motivo no pudo asistir a la audiencia, en virtud de este reposo se debe la incomparecencia de su representado al Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre y en tal sentido se declara el desistimiento por inasistencia de mi representado.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Una vez escuchados los alegatos expuestos por las partes desciende esta alzada a la revisión de las actas procesales, a los fines de determinar si la decisión proferida por el Tribunal de Primera instancia se encuentra ajusta a derecho.

Del análisis de las defensas esgrimidas por la representación judicial de la parte recurrente en justificación de su incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar, establece esta Alzada que el presente juicio quedó circunscrito a determinar, si las circunstancias fácticas alegadas por éste, constituyen presupuestos eximentes de la obligación de la parte demandante a la comparecencia de la audiencia preliminar, es decir si expone en su defensa la ocurrencia de un caso fortuitito o fuerza mayor plenamente comprobable según sus dichos, tal y como lo señala el precepto legal contemplado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, expone la parte recurrente que su no comparecencia a la mencionada audiencia preliminar se debió a que en la oportunidad fijada para la celebración de la misma, por encontrarse afectado su estado de Salud.

Ahora bien, verifica esta Alzada que riela a las actas que conforman este expediente la existencia de una constancia médica consignada por la representación judicial de la parte demandante, apelante, y expedida por un centro Hospitalario D.C.d.C., Municipio Rivero del Estado Sucre, adscrito a la fundación para la S.d.E.S. (FUNDASALUD) donde se evidencia que la misma fue expedida a el ciudadano A.M.G., indicando que se trataba de un paciente masculino de 54 años de edad, quien presenta Fiebre, Cefalea, Mialgia, Artralgia, la cual se indica reposo por 5 días, por lo que se trata de un documento publico administrativo, emanado de un ente publico en el ejercicio de sus funciones, es por lo que concluye quien sentencia que el mismo merece valor probatorio y de este se demuestra que para la oportunidad en la cual se realizo la audiencia preliminar la parte demandante se encontraba de reposo médico aunado al hecho que no consta a las actas procesales que le haya conferido poder de representación a abogado alguno por lo que expuestas como han sido las circunstancias fácticas anteriores a criterio de ésta Sentenciadora, tal padecimiento lo imposibilitó para asistir a la audiencia preliminar, de tal manera que la defensa opuesta por el recurrente justifica su incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar por tratarse de una causa extraña a la voluntad del mismo. Así se decide.

En atención a los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo considera, que en efecto la parte demandante logró evidenciar las razón por la cual se vio imposibilitado para acudir al llamado del tribunal en la fecha prevista para la realización de la audiencia preliminar en el presente asunto y así cumplir con la carga procesal impuesta, por lo que se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y en consecuencia se revoca la decisión de fecha 01-07-2011, proferida por el Tribunal a quo. Y ASI SE ESTABLECE.

DECISIÓN

En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de apelación incoada por la Representación Judicial de la parte demandante; SEGUNDO: SE REVOCA LA DECISIÓN DICTADA por el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha primero (01) del mes de Julio del año dos mil once (2011), TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado procesal en la oportunidad para fijar audiencia preliminar a los fines de solventar los conflictos a través de los medios de autocomposición procesal. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, QUINTO: REMITASE al tribunal de origen. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ SUPERIOR

DRA. A.D.G.

LA SECRETARIA

YULIANNI SEIJAS.

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

YULIANNY SEIJAS

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