Decisión nº 926 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 30 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, treinta de marzo de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO : BP02-R-2005-001382

Por auto de fecha 06 de febrero de 2006, este Tribunal admitió , en apelación, acción de amparo constitucional, incoada por el ciudadano A.J.H., venezolano por naturalización según Gaceta Oficial Nº. 5. 734, extraordinario ,de fecha 11 de noviembre de 2004, titular de la cédula de identidad Nº. 24. 391. 035, expedida el 26 de febrero de 2005, debidamente asistido por los abogados en ejercicio M.C.S. y R.C.S., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.956 y 88. 068, contra la empresa EDICIONES EL NUEVO DIA, Compañía Anónima, sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº. 21, tomo a- 81, de fecha 20 de diciembre de 2004 ; con ocasión de la apelación ejercida en fecha 21 de Diciembre de 2005, por el Abogado F.A.O.G., actuando con el carácter de apoderado judicial de la presunta agraviante, conforme instrumento poder consignado al efecto.

A fin de decidir, este Tribunal Superior , lo hace de la manera siguiente:

I

Admitida la acción en cuestión, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se acordó la notificación de la presunta Agraviada y la del Fiscal del Ministerio Público, para el acto de la audiencia constitucional.

Practicadas dichas notificaciones, conforme consta a lo folios del ochenta y tres (83) al ochenta y seis (86); por auto de fecha 16 de diciembre de 2005, el a-quo, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública.

En fecha 19 de diciembre de 2005, el ciudadano J.C.C., en virtud de haber sido designado Juez Suplente Especial del Tribunal de la causa, procedió a avocarse al conocimiento del presente Asunto.

Por auto de fecha 19 de diciembre de 2005, el a-quo, dejó sin efecto el auto de fecha 16 de diciembre de 2005, y fijó oportunidad para la celebración del acto de la audiencia constitucional, la cual se verificó en fecha 20 de diciembre de 2005; a dicho acto solo asistió la parte presunta agraviada, a través de su apoderado judicial, M.C.S., quien ratificó la acción de amparo propuesta, levantándose el acta respectiva.

Al respecto, este Tribunal considera oportuno transcribir, extracto de la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en Sentencia Nº. 7, de fecha 1º de febrero de 2000, con ponencia de J.C.R., caso J.A.M. y J.S.V., mediante la cual, se adapta el procedimiento de las acciones de amparo, establecidas en la Ley orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al efecto decidió que ,(…)Admitida la acción, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su practica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada. Para dar cumplimiento a la brevedad y falta de formalidad, la notificación podrá ser practicada mediante boleta, o comunicación telefónica, fax, telegrama, correo electrónico, o cualquier medio de comunicación interpersonal, bien por el órgano jurisdiccional o bien por el Alguacil del mismo, indicándose en la notificación la fecha de comparecencia del presunto agraviante y dejando el Secretario del órgano jurisdiccional, en autos, constancia detallada de haberse efectuado la citación o notificación y de sus consecuencias.

En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.

La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias (…)”

En el caso sub júdice, la presunta agraviante, empresa Ediciones El Nuevo Día C.A., no concurrió al acto de la audiencia oral, esa falta de comparecencia a dicho acto, produce los efectos previstos en el artículo 23 de la citada Ley Orgánica de Amparo, es decir, “se entenderá como aceptación de los hechos incriminados”; de manera que la Agraviante admitió como ciertos los hechos alegados en el libelo de demanda por el ciudadano A.J.H., es decir que el diario “El Nuevo Día” publicó información en las ediciones correspondiente a los días 25, 26, 27, y 28 de noviembre de 2005; consignando al efecto ejemplares donde aparecen las publicaciones, relativas a datos pertenecientes a su intimidad, vulnerando así Derechos Humanos fundamentales a su honor, intimidad y reputación, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 60, solicitando que se ordene al agraviante abstenerse de publicar en el diario El Nuevo Día, informaciones relativas a la identidad, dirección, datos personales, actividad económica, actividades comerciales públicas o privadas del accionante . Ahora bien, dado que los hechos denunciados no fueron controvertidos ,dada la inasistencia de la parte Agraviante al acto de la audiencia oral, los mismos están eximidos de prueba; es decir , la parte Agraviada no tiene la carga de probar los hechos alegados por él para fundamentar su pretensión de amparo constitucional.

Por tales consideraciones, este Tribunal decide que la decisión apelada, está ajustada a derecho y así se decide.

En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 21 de diciembre de 2005, por el abogado en ejercicio F.A.O.G., contra la decisión dictada en fecha 21 de diciembre de 2005, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, que declara CON LUGAR la pretensión procesal de A.C., propuesta por el ciudadano A.J.H. y con fundamento en el artículo 2 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, ordena a la agraviante EDICIONES EL NUEVO DIA COMPAÑÍA ANÓNIMA, que a partir de la fecha de esta sentencia, se abstenga de publicar en el diario EL NUEVO DIA, informaciones íntimas relativas a la identidad, dirección, datos personales, actividad económica, actividad comercial y cualesquier información de carácter personal del ciudadano A.J.H.. Con la presente decisión se tutela de manera efectiva el derecho constitucional consagrado en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El juzgador reconoce que la agraviante, Ediciones El Nuevo Día, Compañía Anónima, tiene derecho a la libertad de expresión y de información, pero éste no puede ejercerse de manera que viole el derecho al honor, vida privada, intimidad, propia imagen confidencialidad y reputación del agraviado A.J.H.. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se condena a la parte agraviante, Ediciones El Nuevo Día, Compañía Anónima, al pago de las costas procesales.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil ,Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de marzo del año 2006. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

El Juez Superior Temporal,

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

En la misma fecha, siendo las 02 Y 34 p.m.., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste. La Secretaria,

Abg.M.E.P.

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