Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoBeneficio De Alimentación

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, martes dieciséis (16) de octubre de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que por BONO DE ALIMENTACIÓN sigue el ciudadano B.A.B.P. titular de la Cédula de Identidad N°. 642.388 contra la empresa TRANSPORTE TEQUEPRENS, C.A. y como tercero la empresa MULTIFREGO C.A, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial la parte actora, abogado J.G.B. contra el fallo de fecha 13 de agosto de 2012 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1925-12 (nomenclatura de este Juzgado). - Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, abogado J.G.G. inscrito en el inpreabogado bajo el N°.24.379. Así mismo se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de parte demandada, abogada, ROSHERMARI VARGAS TREJO inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 57.465. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Seguidamente, se le otorgó el derecho a réplica al apoderado judicial de la parte actora y luego el derecho de contrarréplica a la apoderada judicial de la parte demandada. Acto seguido. Concluida la exposición de la representación judicial de las partes, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa a dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente.:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial la parte actora, abogado J.G.B. contra el fallo de fecha 13 de agosto de 2012 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada, empresa TRANSPORTE TEQUEPRENS, C.A. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por ciudadano B.A.B.P. titular de la Cédula de Identidad N°. 642.388 contra la empresa TRANSPORTE TEQUEPRENS, C.A. y como tercero empresa MULTIFREGO C.A por cobro de BONO DE ALIMENTACIÓN, en consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de dicho concepto, con la respectiva deducción de los pagos realizado por concepto del mismo durante la relación de trabajo conforme se desprende de las actas del proceso. Así mismo, se condena al pago de los intereses moratorios desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta la ejecución del fallo e indexación desde la fecha de la notificación de la demandada hasta la ejecución, cuyos cálculos de éstos últimos conceptos serán calculados por el Tribunal de ejecución. TERCERO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2012 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. CUARTO:: Se condena en costas a la parte demandada por haber quedado totalmente vencida antes esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, dieciséis (16) día del mes de octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA

EXP. 1925-12

AHG/EVZ*

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