Decisión nº A-0352-09 de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoRecurso Contra Vias De Hecho Y Negativa
  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

    1.1. RECURRENTES: A.J.C., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.818.336, W.D.J.H.R., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.176.787, A.M.P., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.201.293, R.M.V.D.B., venezolana, comerciante, de estado civil casada, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.489.289, O.C.V.L., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.563.691, SOLMIRA G.M.M., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.305.875, L.M.D.M., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-23.590.564, L.D.J.M.G., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.952.183, ADELWIS R.M.H., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio titular de la cédula de Identidad Nº V-15.202.392, S.J.G.M., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.362.780, AURELYS DEL C.R., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.192.495, L.D.V.T., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.674.796, J.C.M.F., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.635.517, MARICELYS DEL VALLE H.H., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.005.575, J.L.V.M., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.825.015, A.M.L., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.198.993, N.N.S.S., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.902.153, M.J.S., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.805.142, I.C.N.F., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.269.283, M.Y.A.T., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.708.830, O.J.S.O., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.650.920, DEL VALLE DEL P.D., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.933.169, P.L.F.V., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.196.502, ADRIOLIS DE J.R.D., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.337.918, L.C.N.A., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio titular de la cédula de Identidad Nº E-81.180.796, E.M.R.R., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.575.765, LINZU M.V., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.479.324, M.R., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.427.960, ARACELYS CASTRO , venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.948.163, SEGUNDO GONZALEZ, venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.287.273, YOSMANHT SANCHEZ, venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.783.705, ADEISA RAMIREZ, venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.465.929, M.S.B.V., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.549.458, W.E.M., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.783.705, M.I.J.B., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.945.310, LILIS M.R.V., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.146.132, J.F.B.P., Extranjero, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº E-84.998.380, W.D.V.G.M., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V-13.176.787, L.M.G.M., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.204.986, A.M.H., venezolana, comerciante, de estado civil casada, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.146.837 , C.C.C.G., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.593.322, Y.D.V.G.H., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.825.322, A.L.G.P., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.545.370, I.D.L.T.P., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.614.448, C.A.M.M., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio titular de la cédula de Identidad Nº V-19.565.846, M.E.C.D.D.N., venezolana, comerciante, de estado civil Viuda, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.884.559, M.N.T., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.482.366, EURO A.C.M., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.780.151, J.C.G., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.687.365, J.L.G.C., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.139.024, J.G.M.B., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.655.821, Y.J.O.A., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.841.608, R.H.S.M., venezolana, comerciante, de estado civil casada, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.613.318, A.G.D.M., venezolana, comerciante, de estado civil casada, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.552.836, M.M.G., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.392.236, NUMIDIA B.B.C., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.225.186, G.S.C.V., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.787.116, A.C.B.E., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.418.172, ROSSE M.D.R., venezolana, comerciante, de estado civil divorciada, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.506.862, H.H.H.B., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.213.451, V.D.C.S.E., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V-4.050.943, NAUDY Y.O., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.421.848, DEICIREE C.S.D., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-22.652.222, J.F.L.G., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.569.125, C.D.M.Y., venezolano, comerciante, de estado civil soltero ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.958.685, R.A.P.E., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.222.692, J.D.L.C.M.F. , venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.397.842, J.A.S.R., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.018.876, R.D.N.C., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.222.104, Y.G.R.L., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.750.796, H.D.J.M.D.F., venezolana, comerciante, de estado civil Casada, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.542.360, M.J.G., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.932.961, MILEIDYS DEL VALLE F.A., venezolana, comerciante, de estado civil Soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.220.721, O.H., venezolana, comerciante, de estado civil Soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.008.988, S.M.L.P., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.107.596, C.S.R.R., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.391.305, SOLERKYS Y.G.H., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.999.275, SOLHEIDIS C.R.G., venezolano, comerciante, de estado civil soltero ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.939.199, B.H.R.G., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.939.198, J.A.H.Z., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.542.151, P.M.J., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.881.754, E.G.R., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.423.214, Y.D.L.P.N., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V-11.854.652, S.J.R.G., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.536.384, A.L.G.O., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.304.535, A.F., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.202.851, M.R., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.465.615, K.C.R.R., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.848.002, M.A.S., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.668.316, R.D.C.C.R., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.669.889, R.A.M., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.920.212, G.J.S., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.923.903, R.R.S., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.401.022, G.E.C.P., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio titular de la cédula de Identidad Nº V-12.086.508, M.C.A.V., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio. titular de la cédula de Identidad Nº V-25.192.384, K.C.G.A., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-21.487.393, N.D.V.C.L., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.512.449 y M.C.C., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.939.779, todos debidamente asistidos de la abogada en ejercicio CINTIANY VARGAS LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.668.540, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 108.999, de este domicilio.

    1.2. APODERADA JUDICIAL DE LOS RECURRENTES: Abogada CINTIANY VARGAS, identificada con la cédula de identidad N° V- 15.668.540, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.999, de este domicilio.

    1.3.- RECURRIDA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO M.D.E.N.E., en la persona de los ciudadanos A.D.F., en su carácter de Alcalde del Municipio S.M.d.E.N.E. y C.B.S., en su condición de Directora General de la mencionada Alcaldía, domiciliados en la calle San Rafael, Sector Genovés de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.e.N.E..

    1.4. APODERADO JUDICIAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO M.D.E.N.E.: Abogado FREINALDO A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.072.615, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 93.896 del domicilio de la referida Alcaldía.

    1.5. SÍNDICA PROCURADORA MUNICIPAL: Abogada M.H.V., titular de la cédula de identidad N° V-13.669.882, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.826, del domicilio de su representada.

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

    Por auto de fecha 27-03-2009, luego de que el Tribunal se atribuyera competencia para conocer y decidir de la pretensión cautelar solicitada en atención a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consideró que de los hechos afirmados en el escrito recursorio y los recaudos acompañados a éste, surgían elementos que hacían presumir las amenazas denunciadas de violación de los derechos al trabajo, a la libertad económica, a la garantía del trabajo como proceso fundamental para alcanzar los f.d.E., a ser oído dentro de un plazo razonable, al debido procedimiento administrativo y al principio de confianza legítima de los accionantes, decretando el amparo a favor de los referidos accionantes y ordenando la suspensión del acto de sorteo público que tendría como consecuencia, la entrega de los locales comerciales que integran el Mercado Municipal para el Comercio Informal de Buhoneros, mientras esa tramitado el procedimiento contencioso administrativo de anulación propuesto por los precitados agraviados.

    A los efectos indicados, se ordenó notificar del presente decreto cautelar a la Alcaldía del Municipio M.d.e.N.E., en la persona del Alcalde, T.S.U., A.D. y a la Directora General de la mencionada Alcaldía C.B.S.. Asimismo, se acordó darle el trámite establecido en el artículo 602 del código de Procedimiento Civil.

  3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

    3.1. ALEGATOS DE LOS ACCIONANTES:

    En el escrito recursorio presentado en fecha 23-03-2009, ante este Juzgado Superior y en el cual plantean los accionantes pretensión de nulidad contra vías de hecho, con a.c. aducen que en sorteo público, les fueron adjudicados locales comerciales en el Mercado de los Buhoneros, denominado “Centro de Economía Popular “S.M.”, ubicado en la calle Igualdad de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.e.N.E., en su condición de comerciantes informales, mediante actas de entregas de fecha 14-11-2008, anexando a su libelo las mismas conjuntamente con la lista del censo de comerciantes informales realizado en sorteo público, marcado “C”.

    Alegan que tomaron posesión de dichos locales en el plazo perentorio estipulado y que cada uno de ellos los acondicionó en las medidas de sus posibilidades económicas, realizando la tramitación de documentos por los cuales constituían firmas personales, para ejercer la actividad comercial, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, los cuales acompañan marcados “B”.

    Manifiestan que en fecha 28-11-2008, en horas de la mañana, el Alcalde actual del Municipio S.M., A.D., mandó a funcionarios de Polimariño a cerrar el Mercado de los Buhoneros con mercancía de su propiedad, que se encontraban dentro de los locales comerciales que les fueron adjudicados, procediendo a desalojarlos y dejando a trescientas cuarenta y dos (342) familias sin sustento económico; que en fecha 3-12-2008, el mencionado Alcalde les informó, que había una reunión en el Mercado a objeto de solucionar la problemática, pero la misma no fue realizada, por lo que un grupo de buhoneros se trasladó hasta la Alcaldía, sin ser atendidos por el Alcalde; que en sucesivas cinco (5) veces más se dirigieron a dicha Alcaldía y no obtuvieron resultados.

    Argumentan que decidieron acudir entonces, en fecha 9-3-2009, al Palacio del C.L. del estado Nueva Esparta para ser atendidos por los legisladores, consignando en esa oportunidad escrito, donde fueron escuchados por su Presidente Diputado MOREL R.R. y demás miembros del referido órgano legislativo; acordándose celebrar una sesión con los trabajadores informales para el día 11-3-2009, la cual anexan en copia simple al referido escrito marcada “D”.

    Destacan que, posteriormente, en fecha 10-3-2009, redirigieron sus actuaciones a la Defensoría del P.d.E.N.E. para obtener su intercesión, por haberles sido violados sus derechos constitucionales establecidos en los artículos 87, 3 y 88 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y acompañan copia simple del escrito marcado con la letra “E”.

    Exponen que, en fecha 11-3-2009, se trasladaron hasta el C.L. del estado Nueva Esparta para asistir a una sesión de Cámara en pleno, previamente acordada, a fin de resolver la situación de sus adjudicaciones, en vista de la preocupante situación que vivían y, en la misma, los Diputados crearon una comisión integrada por J.R.D., Ing. C.M. y el Dr. R.S., asistente del Diputado J.M., convocando a una reunión con el Alcalde A.D., para el 16-3-2009, ya que desde hace tres (3) meses los trabajadores informales no habían obtenido respuesta de su situación.

    Arguyen que en fecha 16-3-2009 se realizó la reunión con la Comisión de Diputados y ellos, pero el Alcalde no asistió a la misma; que el Dr. R.S., asistente del Diputado J.M., manifestó que los documentos entregados por el ex-Alcalde son legales y acordaron dialogar con el Alcalde A.D. en horas de la tarde, en virtud de la petición que ellos le elevaron para que éste definiera la problemática de la entrega de los locales comerciales, lo cual se reseña en la publicación de prensa que anexan marcada con la letra “F”.

    Expresan que en horas de la tarde del día 16-3-2009, la Comisión Legislativa se trasladó a la Alcaldía del Municipio Mariño, donde fueron atendidos por la Directora General de la Alcaldía, BESTÁLIDA SALAZAR, quien les aseguró que no se validarían las asignaciones a dedo del ex-Alcalde E.H., por cuanto se iba a realizar un proceso de entrega de los trescientos cuarenta y dos (342) puestos del “Mercado Municipal para Comercio Informal” de Porlamar, los cuales aún no se han adjudicado definitivamente, ya que la Alcaldía de Mariño actualmente compara antiguos y actuales censos, para verificar la antigüedad de los buhoneros del casco central de dicha ciudad, a fin de ser reubicados en esas instalaciones.

    En ese mismo orden, la Directora General manifiesta a la Comisión que las asignaciones que hizo el ex – Alcalde E.H. el año pasado están bajo su revisión, ya que en la mayoría fueron entregadas “a dedo” a personas que ni siquiera eran comerciantes informales, pero consiguieron tres o cuatro puestos; que la Alcaldía realizará un nuevo proceso de adjudicación que beneficie a quienes realmente lo merecen; que los vendedores informales que aparezcan en el mas reciente censo elaborado por la Municipalidad este año y coincidan en la asignación que hiciera el ex–burgomaestre conservarán el puesto con excepción, tras comprobarse que cumplen con los requisitos; que la prioridad para todos es que tengan más de cinco (5) años trabajando en el casco central y que sean del municipio Mariño, aunque también se les dará cabida a quienes vivan fueran del mismo, pero lleven más de un lustro en esta actividad. A tales efectos, los legisladores se pronunciaron en el sentido que, como funcionarios electos por el pueblo, querían mediar en este problema planteado por los comerciantes informales, aunque no era de su competencia; que se trababa de trabajadores cuyo sustento depende de esa actividad, asegurando la legisladora C.M. que dada la insuficiencia de locales para los quinientos setenta y uno (571) buhoneros existentes, según cifras aportadas por la Directora General, los buhoneros estaban dispuestos a ser reubicados en otro lugar con características similares.

    Finalmente los accionantes citan que, según cifras aportadas por los comerciantes informales, son aproximadamente setecientos (700) trabajadores informales que laboran en Porlamar, y al efecto acompañan publicación de prensa marcada “G”.

    Señalan como derechos constitucionales conculcados, el derecho al trabajo y el deber de trabajar, el derecho al trabajo como hecho social y su protección por parte del Estado, el derecho a no ser discriminados por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición, la violación del derecho a la garantía que ofrece la ley para su aplicación en igualdad real y efectiva, trasgresión a la protección al débil y la sanción a los abusos o maltratos que contra ellos se cometan, el derecho a la libertad económica y del debido proceso, el derecho al juez natural y al Principio de Confianza Legitima, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y solicitan, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3; 21, numerales 1 y 3; 25, 27; 49 numerales 1 y 3; 87, 88, 141, 143 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sean amparados por los Tribunales de la República en el goce y ejercicio de sus derechos constitucionales mancillados, y que de conformidad con el articulo 588, párrafo primero del Código de Procedimiento Civil, requieren sea acordado el decreto de A.C. orientada a ordenar a la Alcaldía del Municipio S.M. la suspensión de la entrega del Mercado de Buhoneros conforme al nuevo censo realizado por dicho órgano municipal, hasta tanto sea decidida la acción de amparo constitucional, por el fundado temor que ellos tienen se les puedan causar graves daños o de difícil reparación.

    3.2. OPOSICIÓN DE LA ACCIONADA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO M.D.E.N.E.:

    Mediante escrito de fecha 24-04-2009, la ciudadana MARÁNGELA HAMANA VALERA, en su carácter de Síndica Procuradora Municipal del referido Municipio, presentó oposición a la medida de a.c. decretada por este Juzgado Superior, en fecha 27-03-2009, en los siguientes términos:

    1. Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los argumentos de hecho y de derecho sostenidos por los accionantes en el escrito libelar, por ser falso que su representada les haya violado derechos constitucionales, por las razones siguientes:

      - Que dichos accionantes no cumplieron los extremos de ley para el otorgamiento de la medida, como lo son el “fumus boni iuris”, el “periculum in mora” y el “periculum in damni”, ni acompañaron medios de prueba que constituyeron presunción grave del derecho que reclaman, debiendo el juez verificar el cumplimiento de los mismos para su otorgamiento.

      - Que solicita la revocatoria de la medida cautelar dictada, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y el artículo 25, eiusdem; e invoca las sentencias N° 137 de la Sala Constitucional de fecha 8-03-2008 y de Casación Civil de noviembre de 2007.

      - Que en la consignación del listado del censo de comerciantes informales que fue realizado en presunto sorteo público, puede evidenciarse que las copias consignadas se encuentran ausentes de sellos o símbolos oficiales que identifiquen a la Municipalidad y den fe pública administrativa.

      - Que en el presente caso nunca se realizó el mencionado sorteo público.

      - Que la situación jurídica invocada por los mismos se encuentra viciada de nulidad absoluta, por cuanto emanó de una autoridad no facultada para ello, ya que las asignaciones que indican los accionantes que les fueron otorgadas por el Director General de la Alcaldía del Municipio Mariño, éste carecía de competencia para tales otorgamientos, al no poseer delegación expresa del Alcalde del Municipio S.M., siendo éste la autoridad competente para dictar dichos actos, los que no pueden ser convalidados por quien hoy ejerce la responsabilidad administrativa de municipio.

      - Que la legitimación alegada por los accionantes, para impugnar los actos administrativos está viciada de nulidad y así lo resolvió la Alcaldía conforme a la norma establecida en el ordinal 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil.

    2. Rechaza, niega y contradice que mediante sorteo público se les adjudicaron el día 14-11-2008, los locales comerciales en la calle Igualdad de Porlamar a los accionantes, ya que nunca se realizó dicho sorteo.

    3. Niega, rechaza y contradice que el Alcalde A.D., supuestamente de manera írrita el día 28-11-2008 ordenó a funcionarios de POLIMARIÑO, cerrar el mercado, por cuanto el mencionado Alcalde asumió el cargo el día 2-12-2008, tal como consta de Acta de Instalación de la Cámara Municipal del Municipio S.M., en sesión extraordinaria N° 33-A, por cuanto no puede la revocatoria de las asignaciones constituirse como cierre del mercado municipal y éste no se encuentra operativo, ni abierto al público o actividad comercial alguna.

    4. Niega, rechaza y contradice que se hubieren transgredido derechos constitucionales, ya que los mismos nunca han poseído legítimamente los locales comerciales, y por consiguiente, no han laborado en los mismos, nunca se les impidió el derecho a la libertad económica, ejercen el oficio de la economía informal, siguen laborando reiteradamente en las calles y bulevares de la ciudad de Porlamar; que como consecuencia, no se les quebrantó el derecho al debido proceso, al juez natural y al principio de confianza legítima, contenidos en la Constitución de la República bolivariana de Venezuela.

    5. Finalmente, solicita sea revocada la medida cautelar dictada con ocasión del amparo por no llenar los extremos establecidos en el Parágrafo Primero de los artículos 588 y 585 del Código de Procedimiento Civil, por considerarla y no cumplir con los requisitos.

      3.3. DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE RECURRIDA:

      En fecha 6-05-2009, la parte recurrida consignó escrito de promoción, constante de cuatro (4) folios útiles y pruebas de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, que se describen a continuación:

      3.3.1) Prueba de inspección extrajudicial marcada “A”, practicada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao el día 23-04-2009, contenida en el expediente N° N-0352-09.

      3.3.2) Oficios N° 171/2009 de fecha 28-04-2009 y S/N de fecha 5-05-2009, marcados “B” y “C”, respectivamente, que fueran remitidos a la Síndica MARÁNGELA HAMANA VALERA, por las Notarías Primera y Segunda de Porlamar, en la cual hacen constar que no se solicitó ni se realizó sorteo público alguno sobre la asignación de los puestos del Mercado de la Economía Informal (Buhoneros).

      3.3.3) Copia certificada de la Gaceta Municipal del Municipio S.M.d.e.N.E., donde se publica la sesión extraordinaria N° 33-A del Concejo Municipal, en la cual fue juramentado en fecha 2-12-2008, el ciudadano A.D. como Alcalde.

      3.3.4) Sentencia recaída en el expediente N° 00-0436 a.c.s. de la Sala Constitucional con ponencia del magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO de fecha 24-03-2000, extraída de la página: http://w:w:w.tsj.gob.ve/ correspondiente al Tribunal Supremo de Justicia.

      Por su parte, los accionantes no aportaron prueba alguna durante la articulación probatoria de la incidencia cautelar.

      3.4. DE LA PROCEDENCIA DEL A.C.S..-

      La protección cautelar ha sido peticionada por quienes acreditan el carácter de buhoneros o comerciantes informales de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.e.N.E., presuntamente adjudicatarios de locales comerciales en el Mercado Municipal para Comercio Informal, en sorteo público, en razón de que se le han violado la garantía del trabajo como proceso fundamental para alcanzar los f.d.E., el Principio de No Discriminación, sus derechos al debido procedimiento administrativo, a ser oídos dentro del plazo razonable, al trabajo y las garantía del pleno ejercicio del mismo, de igualdad y equidad en el ejercicio del trabajo, a los Principios de Honestidad, Participación, Celeridad, Eficacia, Eficiencia, Transparencia y Responsabilidad en el ejercicio de la Función Pública con sometimiento pleno a la Ley y al derecho a la información administrativa oportuna y verazmente y acceso a los documentos oficiales, todos contenidos en los artículos 3; 21, numerales 1 y 3; 49, numerales 1 y 3, 87, 88, 141, 143 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

      Ahora bien, de los recaudos presentados por los accionantes, este Juzgado observa que aparecen aportados ciento cuarenta y cinco (145) actas de entrega, todas de fecha 14-11-2008 como instrumentos fundamentales de su pretensión cautelar, que fueron impugnadas en la articulación probatoria de esta incidencia, por la Síndica Procuradora Municipal del Municipio Mariño en su escrito de oposición a la medida de amparo decretada por este Juzgado, en fecha 24-03-2008.

      Dicha impugnación ha sido fundamentada por la representación municipal en el hecho de que las mencionadas actas de entregas se encuentran suscritas por el Director General de la Alcaldía, Dr. J.L.I.V., siguiendo instrucciones del ciudadano Alcalde, quien carecía indefectiblemente de la competencia necesaria para sus otorgamientos, al no poseer para ese entonces delegación expresa del Alcalde del Municipio para ello, quien era la autoridad competente para dictarlo.

      Así las cosas, la impugnación efectuada en estos términos va dirigida a desvirtuar la presunción de apariencia de buen derecho o “fumus boni iuris”, que inicialmente sustentó la procedencia de la medida cautelar de suspensión del acto del sorteo público que tendría como consecuencia la entrega de los locales comerciales integrantes el Mercado Municipal para el Comercio Informal o Centro de Economía Popular “S.M.”, mientras se tramitaba el procedimiento contencioso administrativo de anulación incoado por los recurrentes, dictada por este Juzgado en fecha 27-03-2009.

      En este sentido, se observa que determinar en esta incidencia, la incompetencia del funcionario suscriptor de las aludidas actas de entrega, a través de las cuales se le adjudican, en sorteo público, los locales comerciales a los accionantes, instándolos a tomar posesión de los mismos en un plazo perentorio e improrrogable de ocho (8) días hábiles a partir de esa fecha y, de no ser así, quedarían sin efecto tales adjudicaciones, constituiría un adelanto de opinión del fondo del asunto que corresponde realizarse en la sentencia de mérito que resuelva el recurso de nulidad propuesto contra las vías de hecho denunciadas por los recurrentes.

      En efecto, la incompetencia manifiesta del funcionario emisor de los actos administrativos, por no tener delegación expresa para dictarlos, configura el vicio de nulidad absoluta, previsto en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cuyo examen se efectúa en la sentencia definitiva que ha de declarar si procede o no la nulidad de las vías de hecho invocadas por los recurrentes en su escrito libelar.

      Así las cosas, al no haber la parte recurrente, comprendida por los comerciantes informales adjudicatarios de dichos locales, presentado las actas de entrega originales o en su defecto, copias certificadas de las mismas, para demostrar de manera fehaciente su pretensión de amparo y aportar otros elementos probatorios fehacientes de hechos concretos que permitan mantener la presunción de buen derecho que ha sido desvirtuada por la parte recurrida y que no puede resolverse en esta etapa procesal, ni a través de la presente incidencia, porque incide en el fondo del asunto, se impone para este Juzgado Superior REVOCAR la medida de a.c. dictada en fecha 27-03-2009, de suspensión del acto del sorteo público que tendría como consecuencia la entrega de los locales comerciales integrantes el Mercado Municipal para el Comercio Informal o Centro de Economía Popular “S.M.”, mientras se tramitaba el procedimiento contencioso administrativo de anulación. ASÏ SE DECIDE.

  4. DISPOSITIVA.

    En fuerza de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SE REVOCA la medida de a.c. otorgada a favor de los recurrentes en fecha 27-03-2009, mientras se tramitaba el procedimiento contencioso administrativo de anulación propuesto por los precitados accionantes y con ello el a.c. concedido a los ciudadanos A.J.C., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.818.336, W.D.J.H.R., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.176.787, A.M.P., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.201.293, R.M.V.D.B., venezolana, comerciante, de estado civil casada, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.489.289, O.C.V.L., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.563.691, SOLMIRA G.M.M., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.305.875, L.M.D.M., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-23.590.564, L.D.J.M.G., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.952.183, ADELWIS R.M.H., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio titular de la cédula de Identidad Nº V-15.202.392, S.J.G.M., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.362.780, AURELYS DEL C.R., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.192.495, L.D.V.T., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.674.796, J.C.M.F., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.635.517, MARICELYS DEL VALLE H.H., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.005.575, J.L.V.M., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.825.015, A.M.L., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.198.993, N.N.S.S., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.902.153, M.J.S., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.805.142, I.C.N.F., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.269.283, M.Y.A.T., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.708.830, O.J.S.O., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.650.920, DEL VALLE DEL P.D., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.933.169, P.L.F.V., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.196.502, ADRIOLIS DE J.R.D., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.337.918, L.C.N.A., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio titular de la cédula de Identidad Nº E-81.180.796, E.M.R.R., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.575.765, LINZU M.V., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.479.324, M.R., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.427.960, ARACELYS CASTRO, venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.948.163, SEGUNDO GONZALEZ, venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.287.273, YOSMANHT SANCHEZ, venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.783.705, ADEISA RAMIREZ, venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.465.929, M.S.B.V., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.549.458, W.E.M., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.783.705, M.I.J.B., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.945.310, LILIS M.R.V., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.146.132, J.F.B.P., Extranjero, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº E-84.998.380, W.D.V.G.M., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V-13.176.787, L.M.G.M., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.204.986, A.M.H., venezolana, comerciante, de estado civil casada, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.146.837, C.C.C.G., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.593.322, Y.D.V.G.H., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.825.322, A.L.G.P., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.545.370, I.D.L.T.P., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.614.448, C.A.M.M., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio titular de la cédula de Identidad Nº V-19.565.846, M.E.C.D.D.N., venezolana, comerciante, de estado civil Viuda, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.884.559, M.N.T., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.482.366, EURO A.C.M., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.780.151, J.C.G., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.687.365, J.L.G.C., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.139.024, J.G.M.B., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.655.821, Y.J.O.A., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.841.608, R.H.S.M., venezolana, comerciante, de estado civil casada, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.613.318, A.G.D.M., venezolana, comerciante, de estado civil casada, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.552.836, M.M.G., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.392.236, NUMIDIA B.B.C., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.225.186, G.S.C.V., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.787.116, A.C.B.E., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.418.172, ROSSE M.D.R., venezolana, comerciante, de estado civil divorciada, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.506.862, H.H.H.B., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.213.451, V.D.C.S.E., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V-4.050.943, NAUDY Y.O., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.421.848, DEICIREE C.S.D., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-22.652.222, J.F.L.G., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.569.125, C.D.M.Y., venezolano, comerciante, de estado civil soltero ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.958.685, R.A.P.E., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.222.692, J.D.L.C.M.F., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.397.842, J.A.S.R., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.018.876, R.D.N.C., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.222.104, Y.G.R.L., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.750.796, H.D.J.M.D.F., venezolana, comerciante, de estado civil Casada, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.542.360, M.J.G., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.932.961, MILEIDYS DEL VALLE F.A., venezolana, comerciante, de estado civil Soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.220.721, O.H., venezolana, comerciante, de estado civil Soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.008.988, S.M.L.P., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.107.596, C.S.R.R., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.391.305, SOLERKYS Y.G.H., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.999.275, SOLHEIDIS C.R.G., venezolano, comerciante, de estado civil soltero ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.939.199, B.H.R.G., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.939.198, J.A.H.Z., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.542.151, P.M.J., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.881.754, E.G.R., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.423.214, Y.D.L.P.N., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V-11.854.652, S.J.R.G., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.536.384, A.L.G.O., venezolana, comerciante,

de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.304.535, A.F., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.202.851, M.R., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.465.615, K.C.R.R., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.848.002, M.A.S., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.668.316, R.D.C.C.R., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.669.889, R.A.M., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.920.212, G.J.S., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.923.903, R.R.S., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.401.022, G.E.C.P., venezolano, comerciante, de estado civil soltero, ma¬yor de edad, de este domicilio titular de la cédula de Identidad Nº V-12.086.508, M.C.A.V., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio. titular de la cédula de Identidad Nº V-25.192.384, K.C.G.A., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-21.487.393, N.D.V.C.L., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.512.449 y M.C.C., venezolana, comerciante, de estado civil soltera, ma¬yor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.939.779, todos debidamente asistidos de la abogada en ejercicio CINTIANY VARGAS LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.668.540, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 108.999, de este domicilio.

SEGUNDO

Se ORDENA LEVANTAR LA SUSPENSIÓN del sorteo público que tendría como consecuencia la entrega de los locales comerciales del aludido Centro de Economía Popular “S.M.”, ubicado entre las calles Velásquez e Igualdad de la ciudad de Porlamar, por parte de la Alcaldía del Municipio M.d.E.N.E., en virtud de no haberse comprobado con elementos suficientes, durante la secuela probatoria de la incidencia abierta, la existencia del “fumus boni iuris”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior ordena notificar de la presente decisión a los recurrentes antes identificados, a la Alcaldía del Municipio M.d.e.N.E., en la persona del Alcalde T.S.U. A.D. y a la Directora General de la mencionada Alcaldía, C.B.S..

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil diez (2010).

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. V.T.V.G..

LA SECRETARIA,

Abg. J.S.B..

En esta misma fecha 29-07-2010, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. CONSTE.

LA SECRETARIA,

AB. J.S.B.

Exp. A-0352-09

VVG/jsb/alf

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