Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoTitulo Supletorio

PARTE ACTORA: A.F.D.R., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de cedula de identidad Nº 6.297.801.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.U.T., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8199.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

EXPEDIENTE: 9789

MOTIVO: apelación ejercida por la representación judicial de la ciudadana A.F.d.R., contra la sentencia dictada en fecha 07 de mayo de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO I

NARRATIVA

Subieron a esta alzada las presente actuaciones, con motivo de la apelación ejercida por la ciudadana A.F.d.R., en la solicitud de Titulo Supletorio, la cual se tramitaba en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

De las actuaciones procesales que se evidencia que la misma fue recibida en fecha 10 de marzo del 2008, dándosele entrada y anotándose en el libro respectivo, consignando la parte actora los siguientes documentos:

1- Documento Original de Compra- Venta con Reserva de Dominio Nº 0399, de fecha de 18 de junio de 1998.

2- Original Carta de liberación de Reserva de Dominio expedido por la vendedora, AUTOMOTRZ GGG, C.A de fecha 25 de Abril de 2003.

3- Copia Simple de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil expedida por la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A, con vigencia del día 13 de Abril de 2007 al 13 de Abril de 2008.

En fecha 26 de marzo de 2008, el Tribunal A quo libro oficio dirigido al Instituto Nacional de T.T., a los fines que suministre información sobre la Titularidad del Vehiculo: Marca: Daewoo, Tipo: Sedan, Color: Verde, Año 1998, Modelo: Lanos SX 1.5/ Sinc, Placa: ABH 26G, Serial del Motor: A155SM164944B, Serial de Carrocería: KLATF69YEWB214011, Uso: Particular.

Mediante diligencia de fecha 09 de abril de 2008, el abogado M.U.T., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ratificó en todas y cada una de sus parte de la solicitud de Titulo Supletorio y señalando que a su representada recibió recomendación de dirigirse a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde se encuentra el vehiculo, a los fines de solicitar la evacuación del Titulo Supletorio.

En fecha 08 de abril de 2008, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, bajo el oficio Nº 13-00-2008-2608-227, manifiesta que el vehiculo antes citado, solo registra información de origen. A tal efecto anexo constancia.

En fecha 07 de mayo de 2008, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, se pronunció sobre la solicitud de Titulo Supletorio realizada por la representación Judicial de la parte actora de negándola.

En fecha 26 de mayo de 2008, la representación de la ciudadana A.F.d.R., apela de la decisión proferida por el Tribunal de instancia.

En fecha 11 de junio de 2008, se avocó al conocimiento de la presente causa la Dra. Rahyza Peña Villafranca, previa designación como Juez Temporal del Juzgado A quo. Así mismo oye la apelación en ambos efectos ordenándose su remisión al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial.

En fecha 02 de julio de 2008, previo el sorteo de ley, se le da entrada al presente expediente y se fijó el Vigésimo (20) día de despacho para que las partes consignaren sus informes.

Llegada la oportunidad para consignar los informes la representación de la parte actora presentó informe constante de dos (02) folios útiles.

En fecha 19 de noviembre de 2008, en virtud de la excesiva acumulación de expedientes en estado de sentencia, se difiere el acto de dictar sentencia en este proceso, para los 30 días siguiente a la presente fecha

CAPITULO II

MOTIVA

Recurre la representación judicial de la ciudadana A.F.d.R., contra de la sentencia de fecha 07 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual niega la solicitud de Titulo Supletorio, en los siguientes términos;

… A los fines de proveer este Tribunal observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el juez de Primera Instancia del Lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.

Ahora bien, la norma antes referida se refiere únicamente a que el juez de Primera Instancia es el competente para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado declarar sobre la propiedad sino únicamente sobre la posesión; y en el caso que nos ocupa el solicitante a través del presente titulo supletorio pretende utilizarlo a los fines de tramitar el titulo de propiedad de vehiculo antes descrito ante el Instituto Nacional y Transporte Terrestre (I.N.TTT), siendo que el organismo competente para expedir títulos de propiedad sobre vehículos es el referido Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.), razón por la cual se NIEGA la solicitud de titulo supletorio sobre vehiculo MARCA: DAEWOO, TIPO: Sedan, COLOR: Verde, AÑO: 1998, MODELO: LANOS SX 1.5/SINC, PLACA: ABH26G, SERIAL DEL MOTOR: A15SMS164944B, SERIAL DE CARROCERIA: KLATF69YEWB214011, USO: Particular, solicitado por el ciudadano A.F.D. REIMUNDEZ…”

Así mismo en el escrito presentado por ante esta alzada el abogado M.U.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.199, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.F.d.R., funda su apelación alegando que su representada, en fecha 18 de junio de 1998 adquirió a la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ GGG, C.A , un vehiculo marca DAEWOO, tipo Sedan, Color Verde, año 1998, mediante contrato con Reserva de Dominio, en fecha 25 de abril de 2003 expide la correspondiente escritura de cancelación de Reserva de Dominio, por el cumplimiento de pago de las cuotas mensuales pactadas. Para el momento de la solicitud de Titulo Supletorio tenia vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil del vehiculo suscrita con la compañía aseguradora Multinacional de Seguros. Señalando que la documentación referida y oportunamente agradada al expediente, a los efectos de proceder a la inscripción, tramitación y obtención de respectivo Titulo de propiedad por ente la autoridad competente y por consulta a funcionarios del Instituto Nacional de Transporte T.T. para la emisión del Titulo de propiedad del vehiculo, ha recibido recomendaciones verbales de dirigirse a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil del Lugar donde se encuentra el vehiculo, a fines de solicitar para la evacuación de un Titulo Supletorio. Es por ello que por solicitud dirigida al Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ha pedido la evacuación del Titulo Supletorio. De igual manera expresó que su representada ha señalado que, a partir de junio de 1998, ha tenido la posesión continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener el vehículo como propio.

FUNDAMENTO PARA DECIDIR

En nuestro ordenamiento Jurídico la figura de las Justificaciones para p.m. está consagrada en el Código de Procedimiento Civil, ahora bien en el artículo 937, establece:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el juez de Primera Instancia del Lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.

La solicitud realizada por el abogado M.U.T., en su carácter de representante judicial de la ciudadana A.F.d.R., recae sobre el Titulo Supletorio del un vehiculo, Marca Daewoo, Tipo Sedan, Modelo: Lanos SX1.5/Sinc, Placa ABH 26G.

En este mismo orden de ideas, la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 3 de junio de 1969, parcialmente transcrita en el Tomo XXI, páginas 504 al 506 de la obra “ Jurisprudencia Venezolana Ramírez & Garay”, la cual expresa:

La Corte reitera el criterio de que los títulos supletorios carecen de eficacia para comprobar la propiedad u otro derecho real sobre terrenos urbanos o rurales y que, por lo tanto, no pueden ser invocados como Título inmediato de adquisición respecto de esas clases de bienes. Dichos títulos son en cambio el único medio instrumental reconocido por el legislador con la bien conocida salvedad de los derechos de terceros para hacer constatar la propiedad o posesión de las edificaciones, plantaciones, instalaciones, bienhechurías, y en general, de “toda construcción u obra adherida de modo permanente a la tierra o que sea parte de un edificio”, usando aquí la expresión más genérica de que se vale el codificador en el artículo 527 del Código Civil al referirse a los inmuebles que como “producto o valor de trabajadores o industrias lícitas”, hace suyo el hombre en conformidad con el artículo 546 eiusdem.”

Además, el derecho de propiedad que está consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe necesariamente entenderse que se requiere un título de adquisición de la propiedad, en su defecto, cualquier otro modo de adquisición de la propiedad a que se refiere el Código Civil, pero por vía de título supletorio, se puede obtener adquisición de la posesión y propiedad de bienes inmuebles, salvo el derecho de terceros, pero no para adquirir por dicha vía la propiedad de bienes muebles…

Además, se puede inferir que los títulos supletorios se refieren a derechos inmobiliarios que pueden ser registrados en las respectivas Oficinas Subalternas de Registro Público dentro del Protocolo Primero, mientras que los vehículos automotores tienen su registro especial, por ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre ( I.N.T.T.T), mal puede entonces confundirse lo que constituye un título supletorio, con las características que le son propias al registro de Vehículo menos aún pretender, por vía de un título supletorio intentar proveerse de un título de un vehículo sometido al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre ( I.N.T.T.T), por la vía de un título supletorio. ASI SE DECIDE

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado, M.U.T., apoderado judicial de la ciudadana A.F.d.R. contra el fallo dictado en fecha siete (07) de mayo de 2008, dictada por el A quo, la cual niega la solicitud de Titulo Supletorio.-

SEGUNDO

Se CONFIRMA la sentencia apelada en fecha siete (07) de mayo de 2008, dictada por la Dra. A.M.C. de Moy, Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Año 198° y 149°.

EL JUEZ,

V.G.J..

EL SECRETARIO,

RICHARS MATA.

En la misma fecha, siendo las (2:00 pm) se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente N° 9789, como está ordenado.

EL SECRETARIO,

RICHARS MATA.

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