Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 3 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonentePedro Luis Mujica Sanchez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL A

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR

I

EXTREMOS DE LA LITIS

La abogada E.R., Inpreabogado Nº 35.118, actuando en representación de la Lic. Antonia Aponte, cédula de identidad Nº 3.769.129, enfermera, interpone Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo de fecha 11 de junio de 2002, emanado del Instituto Autónomo de S.d.E.A. (INSALUD).

Alega:

Que su presentada ha laborado 32 años en INSALUD.

Que está clasificada entre los funcionarios que laboran 8 horas diarias.

Que a partir del 01 de enero del 2001, conforme a lo establecido en la III Convención del Trabajo entre el Ministerio del Salud y Desarrollo Social y la Federación de Colegios de Enfermeras (os) de Venezuela, se pagaría un incremento o compensación salarial a los profesionales de la Enfermería que por la función que desempeñen queden incluidos en el horario de ocho horas de trabajo diarias.

Que la actividad de Enfermera de S.P. V, grado 23, es administrativa y realiza actividades de supervisión académica y docentes, elaboración de presupuesto, informes anuales de actividades, etc.

Que desde el 10 de octubre de 2001, realiza un programa preventivo cardiovascular en los distritos sanitarios, incluyendo el Municipio San Fernando.

Que mediante el acto administrativo impugnado se pretende excluirla del renglón de los funcionarios clasificados de acuerdo a su función, con derecho a cobrar un incremento en su remuneración.

- II –

RAZONES PARA DECIDIR

El artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su primer aparte establece que, “El Juez o la Jueza, en la sentencia, podrá declarar inadmisible el Recurso por cualquiera de las causales establecidas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia”.

A este respecto observa el Tribunal que el artículo 124 ejusdem, preceptúa que no se admitirá el Recurso de Nulidad, “cuando el recurrente no hubiere agotado la vía administrativa”.

En la querella, la representante de la Lic. Antonia Aponte, expresa que el agotamiento de la vía administrativa, “se evidencia del oficio Nº 0141, de fecha (sic) de recibido 4 de julio de 2002…”, Del texto de dicho oficio se desprende que por medio de él, se le da respuesta a la representación en la que solicita aclaración sobre su exclusión de la lista de enfermeras que laboran ocho horas. Esto es que la petición que hizo la recurrente al Presidente de INSALUD Apure, fue una simple petición de información o consulta, pero nunca un recurso administrativo, puesto que resultaría absurdo interponer un recurso contra un acto administrativo que para el momento de la promoción del recurso no se había producido.

-III-

DECISION

En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, el recurso de nulidad interpuesto por la abogada E.R., apoderada judicial de la ciudadana Lic. Antonia Aponte, en contra del Instituto Autónomo de S.d.E.A. (INSALUD).

Notifíquese a las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en San F.d.A., a los tres (03) días del mes de septiembre de dos mil tres (2003). Años: 193° y 144°

El Juez Superior Provisorio:

Dr. P.M.S.

El Secretario.,

A.L.L.B.

Seguidamente, siendo las 11:00 AM, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario.,

A.L.L.B.

.

Exp. No. 918

PMS/allb/nf.-

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