Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoConvocatoria De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos, con informes de las solicitantes.-

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES

Parte Solicitante: Ciudadanas A.S. GALDI BAINI Y A.M.G.B., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 6.205.674 y 6.205.675, respectivamente.

Representación Judicial De La Parte Actora: ciudadanos J.R.B., G.J.P.M. Y G.J.V., abogadas en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.452, 103.422 Y 22.787, respectivamente.

Motivo: CONVOCATORIA DE ASAMBLEA.

Expediente N° 13.289.

-II-

RESUMEN DEL PROCESO

Correspondió a esta Superioridad ante la distribución de causas efectuada, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 8 de febrero del 2008, por el abogado J.J.R., en su condición de apoderado judicial de la parte solicitante, en contra de la decisión pronunciada en fecha 30 de enero del 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró INADMISIBLE la solicitud que encabeza estas actuaciones.-

Se inició este proceso, mediante escrito presentado en fecha 26 de Septiembre del 2007, por las ciudadanas A.S. GALDI BAINI Y A.M.G.B., ya identificadas, ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución respectiva.-

Asignado como fue su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la distribución de causas efectuada, mediante auto dictado en fecha 30 de enero del 2008, previa consignación por parte de las solicitantes de la documentación que la fundamentaba, el a-quo procedió a declarar inadmisible la solicitud que da inicio a estas actuaciones.

En fecha 08 de febrero del 2008, la representación judicial de las solicitantes apeló de la decisión referida, recurso el cual fue oído en ambos efectos por el Tribunal de la causa.

Recibido el expediente por distribución en esta Alzada, en auto del 24 de marzo del 2008, se fijó oportunidad para que las partes presentaran sus informes, por escrito.

En fecha 26 de mayo del 2008, la parte actora consignó escrito de informes, con los alegatos que más adelante serán analizados.

Estando dentro del lapso para decidir, Tribunal dijo “Vistos” y pasa a hacer las siguientes consideraciones:

-III-

DE LA RECURRIDA

Como ya fue señalado, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por decisión de fecha 30 de enero del 2008, declaró inadmisible la solicitud que encabezaba las presentes actuaciones.

El a-quo fundamentó su decisión, en los siguientes argumentos:

…obviamente, a pesar de las diversidad de opiniones personales que pudieran tener los lector lectores de la solicitud, objetivamente no es posible determinar con claridad la naturaleza de la pretensión del solicitante, toda vez que no se tiene certeza de si la misma se corresponde con: (i) una denuncia de irregularidades administrativas regulada por el artículo 291 de Código de comercio; (ii) una oposición de las resoluciones adoptadas en una asamblea, regulada en el artículo 290 del Código de comercio; (iii) una solicitud de convocatoria de asamblea por la negativa de los administradores al deber que les impone el artículo 278 del Código de Comercio; (iv) un recurso ejercido en contra de la negativa del Registrador Mercantil de inscribir las asambleas convocadas y celebradas por las solicitantes, cuyas convocatorias y actas se acompañan a la solicitud, probablemente como instrumento fundamentales de su pretensión; u (v) otra solicitud o demanda distinta.

…omissis…

Así las cosas, este tribunal observa que en el texto de la solicitud que nos ocupa en esta oportunidad, este Juzgador no puede establecer el trámite a seguir para sustanciar lo peticionado por el solicitante. Lo anterior, toda vez que no existiendo absoluta claridad y certeza respecto de lo pretendido en la solicitud, solo pueden realizarse intentos de inferir lo que quiso manifestar el solicitante, partiendo de conjeturas y ejercicios de imaginación.

Tercero: Como consecuencia de los razonamientos de hecho y de derecho que han sido procedentemente desarrollados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud que encabeza estas actuaciones, y así se decide…

-IV-

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

El apoderado judicial de las solicitantes, alegó en su escrito, lo siguiente:

Que sus representadas, desde el momento en que había fallecido su padre ciudadano T.G.S., quien fuera poseedor del cincuenta (50%) de las cuotas de participación de la sociedad COLEGIO J.X., S.R.L., habían hecho hasta lo imposible para sumarse a las actividades de dicho colegio y hacer todo lo que su padre hiciera en vida, como propietario y administrador del citado centro educativo.

Que a los fines de incorporarse a la sociedad COLEGIO J.X., S.R.L., como herederas universales, se habían comunicado con el socio ciudadano N.D.M.F., el cual conjuntamente con su padre, había llevado la administración desde el momento en que había quedado constituida la sociedad.

Que dicho ciudadano en su condición de Administrador sobreviviente y en vista de la muerte de su padre, tenía la obligación de informarles como herederas, entre otros aspectos: a) Sobre la situación financiera de la sociedad; b) Sobre los depósitos correspondientes a las utilidades obtenidas al cierre de cada ejercicio económico; c) Sobre la presentación de los balances y estados de ganancias y pérdida y la fecha en que estuviera prevista la celebración de alguna nueva Asamblea, con la finalidad de tratar el punto concerniente al nombramiento de un nuevo de Administrador del Colegio J.X., ya que la administración existente estaba indebidamente representada, toda vez que en la constitución de la sociedad, se había contemplado que la administración de la sociedad sería ejercida por ambos socios en su condición de propietarios-administradores y quienes eran los integrantes de la Junta Directiva de la sociedad COLEGIO J.X. S.R.L.

Que todas las gestiones habían resultado infructuosas debido a que el socio N.D.M.F., se había negado rotundamente, en forma verbal, a lo pedido por sus representadas, a tal punto que mediante asamblea de socios, írrita, se había constituido como administrador único de la sociedad mercantil y había incorporado a todos sus parientes, a la Junta Directiva de la compañía.

Que sus representadas habían demandado ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la nulidad de la asamblea constituida en fecha 27 de marzo de 2002, la cual fue declarada con lugar y confirmada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Que sus representadas habían convocado a los socios para la celebración de una nueva asamblea, la cual, una vez celebrada, fue presentada ante el Registro Mercantil Segundo del Área Metropolitana de Caracas, donde se había obtenido la negativa de registrar y publicar dicha asamblea, en virtud de que el caso ameritaba ser solicitado por ante la Jurisdicción Civil, siendo ésta, la competente para conocer de la convocatoria a la asamblea extraordinaria de socios administrativos.

Que por ello, habían recurrido a esa instancia, para que sus patrocinadas pudieran incorporarse como socias administradoras e integrarse a la Junta Directiva del COLEGIO J.X. S.R.L y efectuar así la elección de los nuevos administradores.

DE LOS ALEGATOS ANTE ESTA ALZADA

INFORMES DE LA PARTE RECURRENTE

En su escrito de informes, el apoderado judicial de la parte solicitante pidió al Tribunal declarara con lugar la apelación interpuesta por sus representadas; revocara la decisión dictada por el a-quo y ordenara la aplicación del artículo 291 del Código de Comercio.

Fundamentó dicha petición, en los siguientes argumentos:

Que en la parte motiva de la recurrida, había imperado la subjetividad del Juez a-quo, en vista de que la narración de los hechos se había hecho de tal manera, que en forma general, se habían explicado las situaciones simuladas y fraudulentas que se habían venido presentando en la en la sociedad mercantil COLEGIO J.X. S.R.L.

Que el Juez de la recurrida debió haber mostrado mayor interés en la comprensión de un texto que cualquiera otro juzgador; que sin ser inquisidor, hubiese podido haber considerado suficientemente inteligible, no oscuro y no ambiguo y, con facilidad hubiese podido captar la presencia de las irregularidades señaladas y la verdadera intención de la solicitud de convocatoria de asamblea.

Que la solicitud formulada por sus representadas se adaptaba a los requerimientos del artículo 291 del Código de Comercio, por lo que el Juez a-quo en vez de no admitirla debió haber aplicado la consecuencia jurídica que dicha norma ordenaba, como era la inspección de los Libros de la Sociedad, nombrando, a costas de las actores, uno o más comisarios y solicitar de éstos el informe pericial respectivo, para así detectar si existía o no algún indicio de lo denunciado y acordar si fuera el caso, la convocatoria inmediata de la asamblea solicitada.

-V-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisados los alegatos de las solicitantes, tanto en el escrito inicial como en los informes ante esta alzada, así como la sentencia recurrida, este Juzgado Superior observa:

Revisada la solicitud que da inicio a estas actuaciones, este Tribunal observa:

La representación judicial de las solicitantes indicó en el escrito presentado ante la primera instancia, entre otros aspectos, lo siguiente:

…mis patrocinadas, desde el momento en que su padre sr. T.G.D.S., quien fuera titular de la cédula de identidad No. V-6.143.043, y poseedor del cincuenta (50%) de las cuotas de participación de la sociedad COLEGIO J.X., S.R.L. falleciera; han hecho lo posible e imposible para sumarse a las actividades del COLEGIO J.X., S.R.L y hacer todo lo que hacía su padre como propietario y administrador de la empresa COLEGIO J.X. S.R.L. La primera diligencia llevada a cabo con fines de obtener su incorporación a la sociedad COLEGIO J.X. S.R.L, como socias herederas universales de las cuotas de participación que pertenecieron fue comunicarse con el socio N.D.M.F., titular de la cédula de identidad No. V- 2.090.555, el cual llevaba conjuntamente con el socio fallecido, sr. T.G.S., la administración, desde el momento en que quedó constituida la sociedad, COLEGIO J.X., S.R.L., por lo que a la muerte de su sr. Padre (de las socias GALDI BAINI) ocurrida en el año 2.000, el socio sr. N.D.M.F., tenía la obligación, como administrador sobreviviente, de informarles de la situación financiera de la sociedad, los depósitos correspondientes a las utilidades obtenidas al cierre de cada ejercicio económico; la presentación de los respectivos BALANCES DE ESTADOS DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS, la fecha en que estaba prevista la celebración de alguna nueva asamblea, con la finalidad de tratar el punto concerniente al nombramiento de nuevo Administrador del COLEGIO J.X., en virtud de que la Administración del COLEGIO J.X. S.R.L., estaba indebidamente representada, toda vez, que en la constitución se contempló que la administración de la sociedad, COLEGIO J.X. sería ejercida por ambos socios en su condición de propietarios administradores y quienes eran los integrantes de la JUNTA DIRECTIVA de la sociedad COLEGIO J.X. S.R.L., para ellas tener una reunión con todos ellos y así, previo el cumplimiento de lo normado en el CÓDIGO DE COMERCIO, pasar ellas a formar parte de la JUNTA DIRECTIVA de la sociedad…

…Omissis…

… que el socio N.D.M.F., se negó rotundamente, en forma verbal , a lo peticionado por mis patrocinadas, a tal punto que el socio N.D.M.F., se auto-constituyó a través de una asamblea de socios, írrita, como único Administrador de la Sociedad Mercantil y a su vez incorporando en la JUNTA DIRECTIVA a todos su parientes, tales como la esposa e hijos…

…Omissis…

… y es por ello que recurrimos a esta instancia para que de una vez por todas, mis patrocinadas puedan incorporarse como SOCIAS-ADMINISTRADORAS e integrantes de la JUNTA DIRECTIVA del COLEGIO J.X., S.R.L y efectuar la elección de los nuevos administradores…

…Omissis…

… En este mismo acto, juro la urgencia y el tiempo necesario para que este Tribunal aplique el artículo 291 del CÓDIGO DE COMERCIO VENEZOLANO, para detener los daños que se le están causando a mis patrocinadas por la conducta ilícita de quien funge indebidamente de Administrador, malversando los fondos de la sociedad COLEGIO J.X., S.R.L…

Observa esta sentenciadora, que el Juzgado de la causa negó la admisión de la demanda, al considerar que no podía establecer el trámite a seguir para sustanciar lo pedido por el solicitante, toda vez que no existía claridad y certeza respecto a lo pretendido en la solicitud.

A este respecto observa:

Si bien es cierto, que la representación judicial de la parte solicitante, en su escrito inicial, como ya fue señalado, narra distintos hechos que, en su decir: a) Han acontecido en la sociedad mercantil COLEGIO J.X. S.R.L., a partir del fallecimiento del padre sus representadas y los cuales presuntamente suponen actos ilícitos cometidas por el socio sobreviviente; b) Demuestran que solicitaron y obtuvieron la nulidad de la Asamblea convocada por el mencionado ciudadano y c) Convocaron una Asamblea, a cuyo registro se negó el Registrador Mercantil de la jurisdicción respectiva, no es menos cierto, que la parte solicitante en su escrito de solicitud presentado ante la primera instancia, expresamente pide que se aplique el artículo 291 del Código de Comercio venezolano, para “detener los supuestos daños que se le están causando a mis patrocinadas por la conducta ilícita de quien funge indebidamente como Administrador, malversando los fondos de la sociedad COLEGIO J.X., S.R.L.”

De ese modo, considera esta alzada, que mal podía el a quo, alegar la falta de claridad de la solicitud para proferir una decisión por vía de la cual declara inadmisible la misma, con argumentos y motivaciones que sin lugar a dudas pudieran formar parte del contradictorio o debate. Así se declara.-

En consecuencia, es forzoso para este Juzgado Superior, ordenar al Juzgado de la causa pronunciarse sobre la admisión de la pretensión formulada por las ciudadanas A.S. GALDI BAINI Y A.M.G.B., conforme a lo establecido en el artículo 291 del Código de Comercio. Así se establece.-

-V-

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado de la parte solicitante ciudadanas A.S. GALDI BAINI Y A.M.G.B., contra la decisión dictada en fecha 30 de enero del 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

Ordena al Juzgado de la causa pronunciarse sobre la admisión de la solicitud formulada dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 291 del Código de Comercio.

TERCERO

REVOCA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada en fecha 30 de enero del 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Déjese copias certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado Superior.

Remítase el presente expediente al lugar de origen en la oportunidad legal correspondiente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM.

LA SECRETARIA

MARIA CORINA CASTILLO PÉREZ.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 am).

LA SECRETARIA

MARIA CORINA CASTILLO PÉREZ.

Exp. Nº 13.289

EDDA/by.

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