Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen de Tachira, de 12 de Abril de 2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen
PonenteAna Yldikó Casanova Rosales
ProcedimientoResolución De Contrato

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO,

BANCARIO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

DEMANDANTE: A.S.B. y KARABET SAHAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 12.669.162 y V.- 6.334.745.

APODERADOS: C.M.G.R. y J.E.B.N., abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.784 y 115.076.

DEMANDADO: J.D.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.693.782, propietario del fondo de comercio TASCA RESTAURANT CASA ANDINA.

APODERADO: J.M.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.993.140, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.283.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Apelación de la decisión de fecha 1 de marzo de 2012, emanada del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento, intentada por los ciudadanos A.S.B. y Karabet Sahar.

I

ANTECEDENTES

La demanda presentada por la parte actora en fecha 21 de noviembre de 2011, por ante el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se circunscribe en resolución de contrato de arrendamiento celebrado con el ciudadano J.D.M.M., en su carácter de propietario del fondo de comercio: Tasca Restaurant Casa andina, donde sostuvo incumplimiento por parte de éste, a la hora de pagar los cánones de arrendamiento, por un periodo superior a nueve meses.

Admitida como fue la demanda en fecha 23 de noviembre de 2011, por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acordó el emplazamiento de la parte demandada en autos, plenamente identificada supra.

La representación judicial del ciudadano J.D.M.M., en fecha 14 de diciembre de 2011, procedió a dar contestación a la demanda.

Estando en oportunidad para promover pruebas en la causa, así lo hizo únicamente la representación de la parte accionante, por medio de escrito consignado en fecha 9 de febrero de 2012, el cual complementó el 13 de febrero de 2012.

Vista las anteriores actuaciones, el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó sentencia el 1 de marzo de 2012, donde resolvió:

PRIMERO: Con Lugar la Demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento…

SEGUNDO: Se declara Resuelto el Contrato de Arrendamiento, suscrito entre las identificadas partes…

TERCERO: Se ordena a la identificada Parte Accionada, ciudadano J.D.M.M., propietario del Fondo de Comercio “TASCA RESTAURANT CASA ANDINA” hacer entrega a la identificada Parte Actora Demandante, el inmueble consistente en un (01) local para uso comercial, signado con el No.4-25, ubicado en la carrera 7, entre calles 4 y 5 del barrio Lagunitas, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira libre de personas y de bienes.

CUARTO: Se ordena a la parte Demandada… pagar a la parte Demendante… la cantidad de Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs.36.000,oo) por concepto de los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2.011, a razón de Cuatro Mil (Bs.4.000,oo) cada uno, así como los que se sigan venciendo, hasta la definitiva entrega del inmueble.

QUINTO: Se condena en costas a la Parte Demandada, de conformidad con lo que enseña el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Inconforme con la decisión descrita, la misma fue apelada por la representación judicial de la parte demandada, mediante diligencia del 02 de marzo de 2012, oída en ambos efectos, como consta auto del 7 de marzo de 2012.

Corresponde a este órgano jurisdiccional el conocimiento de la causa previa distribución, hecho apreciable en auto de entrada del 19 de marzo de 2012, así mismo se le reasignó a la causa el N° 6880.

Vistas las anteriores actuaciones, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

2.1.- Del demandante:

Manifiesta el accionante ser el propietario de un inmueble consistente en una casa para habitación, que a su vez, está conformado por cuatro (04) locales comerciales, ubicado en la carrera 7 No.4-25, barrio Lagunitas de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; ahora bien, el local signado con el No.4-25, le fue alquilado al Fondo de Comercio “TASCA RESTAURANT CASA ANDINA” representada por su propietario, J.D.M.M.; relación arrendaticia que tuvo su origen con un contrato verbal a partir del primero de julio de 2009, luego se realizó otro contrato verbal con vigencia del 1 de febrero hasta el 31 de agosto de 2010 y posteriormente, realizaron un contrato privado por escrito, señalándose un canon de arrendamiento de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) mensuales, por un periodo de cinco meses, dándose por terminado el 31 de enero de 2011.

Señala de igual modo, que a partir del primero de febrero de 2.011, la parte demandada, no ha vuelto a cancelar el canon de alquiler, sobre el ya referido local comercial, los cuales superan los nueve (09) meses, correspondiendo en específico, a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2.011; incumpliendo con esto, lo preceptuado en la Cláusula Tercera del contrato de arrendamiento.

Fundamentó su pretensión de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Artículos 1.159, 1.579, 1.585, 1.592, 1.166 y 1.167 del Código Civil Venezolano, así como en los Artículos 881 y 882 del Código de Procedimiento Civil; estimó la demanda, en la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,00) equivalente a 525,31 Unidades Tributarias; así mismo solicitó al tribunal ordene a la parte demandada a entregar el inmueble totalmente desocupado de cosas y personas, pagar los cánones de arrendamiento hasta que dure el juicio y pagar las costas del juicio, incluyendo honorarios de abogado.

2.2.- De la parte demandada.-

A la hora de dar contestación a la demanda, la representación de J.D.M., procedió a rechazarla y contradecirla en su totalidad, tanto en los hechos como en el derecho, por no ser cierta ni seria; al mismo tiempo indicó haber mantenido los pagos al día “tal como se evidencia de los recibos de pago consignados por ante este despacho, según el procedimiento de desalojo incoado anteriormente, por lo que la presente demanda debe ser decretada sin lugar…”

III

PRUEBAS

3.1.- Del demandante:

  1. - Copia simple del documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Táchira, bajo el No.114, Tomo III, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 25 de agosto de 2.003. El cual se valora de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar la propiedad que sobre el inmueble objeto de la demanda, detenta el demandante en autos.

  2. - Copia certificada del documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No.110, Tomo 8-B RM I, de fecha 14 de mayo de 2.009. Se valora en conformidad con lo pautado en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se desprende que el fondo de comercio TASCA RESTAURANT CASA ANDINA, es propiedad del demandado J.D.M..

  3. - Original del documento privado, sin fecha, suscrito en la ciudad de San A.d.T., el cual se valora de conformidad a lo estatuido en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue desconocido por el demandado en su oportunidad de Ley, se tiene como reconocido; y sirve para demostrar la relación inquilinaria que a tiempo determinado pactaron los aquí intervinientes.

IV

PARTE MOTIVA

Una vez analizados los autos y recaudos que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora observa que la litis se circunscribe a dilucidar, sobre la resolución o no del contrato de arrendamiento suscrito de manera privada entre los aquí intervinientes.

Aseguró la parte demandante haber suscrito con el ciudadano J.D.M.M. un contrato de arrendamiento privado de un local comercial de su propiedad, con vencimiento el 31 de enero de 2011, cuyo canon de arrendamiento se fijó en la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00), pero, que a partir del primero de febrero de 2.011, la parte demandada, no ha vuelto a cancelar el alquiler correspondiente, adeudando los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2.011; incumpliendo con lo preceptuado en la Cláusula Tercera del contrato de arrendamiento.

Contrario a lo expuesto por el accionante, la parte reclamada indicó haber mantenido los pagos al día “tal como se evidencia de los recibos de pago consignados por ante este despacho, según el procedimiento de desalojo incoado anteriormente, por lo que la presente demanda debe ser decretada sin lugar…”

Ante tal situación, resulta oportuno indicar que el contrato se encuentra consagrado en el artículo 1.133 del Código Civil, el cual dispone:

Artículo 1.113:

El contrato es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

Constituye pues, una especie de convención, puesto que involucra el acuerdo de dos o más personas, vinculadas en aras de realizar un determinado acto con efectos jurídicos, siendo uno de los elementos más aptos y frecuentes al momento de reglamentar relaciones económicas y pecuniarias; de igual manera, se encuentra supeditado a una serie de requisitos y/o solemnidades para su procedencia, contemplados en las disposiciones enmarcadas en los artículos 1.141 y 1.142 del Código Civil.

En el mismo sentido de lo expuesto el artículo 1.167 ejusdem, dispone:

En el contrato bilateral, si una de sus partes no ejecuta su obligación, la otra puede, a su elección, reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos, si hubiere lugar a ello.

En el caso sub iudice, se puede desprender de las pruebas aportadas por la parte demandante, original del documento privado, sin fecha, suscrito entre los aquí intervinientes, concerniente a un contrato de arrendamiento, donde el accionante da en arrendamiento a la parte demandada un local comercial, por un periodo de cinco meses, contados a partir del primero de septiembre de 2010, en cuya cláusula cuarta se puede leer: “La falta de pago de dos (02) mensualidades consecutivas… dará derecho a los arrendadores a pedir el cumplimiento o la resolución del contrato y el desalojo consiguiente…”

Ahora bien, el demandante aseguró que la parte reclamada adeuda mas de dos meses de arrendamiento, en consecuencia se debe dar fiel cumplimiento a lo pautado en la suscrita cláusula cuarta, en contraposición, el demandado indicó estar solvente con lo cánones de arrendamiento.

En este sentido, resulta propicio indicar que el juez a la hora de decidir se encuentra supeditado a los recaudos que conforman el expediente a estudiar, pues de lo contrario estaría violando normas constitucionales importantísimas como el derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, entre otros, hechos éstos ligados entonces con la importancia de la carga probatoria de las partes, pues sólo sustentando sus alegatos, el interesado podrá influir en la esfera de juez, y éste a la hora de dictar sentencia podrá realizar el silogismo perfecto entre los hechos y el derecho.

De la misma manera, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Esta juzgadora, de los alegatos esgrimidos por las partes y de las pruebas aportadas al proceso, observa que en efecto, entre los aquí intervinientes se efectuó un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, cuyo vencimiento tiene fecha de 31 de enero de 2011; asegurando los accionantes no haber percibido los cánones de arrendamiento concerniente a los meses febrero a octubre de 2011, hecho negado por la parte reclamada, cuya actividad probatoria resultó pobre, pues no consignó a los autos elementos suficientes que corroboraran sus dichos; en consecuencia a lo expuesto y a la normativa transcrita, este órgano jurisdiccional debe forzosamente declarar que en efecto, el ciudadano J.D.M. incumplió con la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento descrito supra, pues no demostró haber cumplido con el pago de alquiler durante los meses reclamados en el libelo de demanda, en consecuencia, procedente la resolución de contrato de arrendamiento. Así se decide.

Aunado a lo expuesto, la parte demandada, ciudadano J.D.M.M., ante el tribunal aquo no consignó prueba alguna para demostrar su solvencia y cumplimiento de sus obligaciones contractuales, asimismo, durante el presente juicio, se mostró ausente a la hora de presentar algun alegato que lo favoreciera o prueba alguna de las indicadas en la norma adjetiva como admisibles en segunda instancia, siendo en consecuencia procedente la pretensión de la parte actora en cuanto al pago de los cánones vencidos correspondiente a los meses febrero a octubre de 2011, así como los vencidos durante el transcurso del presente proceso, es decir noviembre y diciembre de 2011 y de enero a abril de 2012. Así se decide.

V

DISPOSITIVA

Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

Se declara Sin Lugar, la apelación intentada por el ciudadano J.D.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.693.782, propietario del fondo de comercio TASCA RESTAURANT CASA ANDINA, contra la decisión de fecha 1 de marzo de 2012, emanada del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEGUNDO

Se Confirma la decisión de fecha 1 de marzo de 2012, emanada del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la demanda que por Resolución de Contrato incoara los ciudadanos A.S.B. y KARABET SAHAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 12.669.162 y V.- 6.334.745.

TERCERO

Se declara con lugar la demanda, en consecuencia, resuelto el contrato de arrendamiento, suscrito entre las partes aquí intervinientes, sobre el bien inmueble consistente en un local para uso comercial, identificado con el N° 4-25, ubicado en la carrera 7, entre calles 4 y 5 del Barrio Lagunitas, en la ciudad de San A.M.B.d.E.T..

CUARTO

Se ordena a la parte demandada, hacer entrega al demandante del bien inmueble consistente en un local para uso comercial, identificado con el N° 4-25, ubicado en la carrera 7, entre calles 4 y 5 del Barrio Lagunitas, en la ciudad de San A.M.B.d.E.T..

QUINTO

Se ordena al ciudadano J.D.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.693.782, propietario del fondo de comercio TASCA RESTAURANT CASA ANDINA, pagar a la parte demandante los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, correspondiente a los meses: febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2011, a razón de cuatro mil bolívares cada mes; así como también los meses que se han venciendo durante el iter procesal, es decir los meses noviembre y diciembre de 2011, enero a abril de 2012, hasta la entrega definitiva y real del inmueble que ocupa en calidad de arrendatario.

SEXTO

Se condena en costa a la parte demanda, en atención con lo pautado en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 12 días del mes de abril del año 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Titular,

A.Y.C.R.

La Secretaria Temporal,

M.Z.P.

En la misma fecha, 12 de abril de 2012, se publica la anterior sentencia y se deja copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 6880

APU.-

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