Decisión nº 1376 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 10 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2011
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteYajaira Margarita Mora
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 10 de octubre de 2011

201° y 152°

RESOLUCIÓN Nº 1376

EXPEDIENTE Nº 1Aa 852-11

JUEZ PONENTE: Y.M.B..

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de agosto de 2011, por la ciudadana ANNERY AVILES, Defensora Pública Primera de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de agosto de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta el incumplimiento de la sanción y acuerda Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) meses.

VISTOS: Admitido a trámite el presente recurso mediante resolución 1366 en fecha 29 de septiembre de 2011, esta Corte Superior pasa a resolver la procedencia del recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 450, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y al efecto observa:

I

DEL RECURSO

La ciudadana ANNERY AVILES RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Público 1° de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 09 de Agosto de 2011 presentó escrito de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Agosto de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, de esta misma Sección, en los siguientes términos:

…Honorables Magistrados, en fecha 02 de agosto de 2011 se realiza audiencia para oír a mi defendido, en cuanto a sus alegatos referidos al incumplimiento de la medida que le fue impuesta en su debida oportunidad, alegó el mismo entre otras cosas: "yo quería decir que horita me reincorporé a un curso y no me dieron la constancia si no que en 3 días, sobre la cuestión del centro comercial líder; yo andaba con un muchacho y una muchacha, la muchacha entró a la tienda y yo me quedé afuera, luego la policía me quería poner una camisa que valía 30 bolívares. Lo que pasa es que el problema que tengo en casa es que me quieren matar, el trabajo donde yo estaba me botaron porque partí un retrovisor; yo no estudio por que yo quiero es trabajar.”

Considerando el tribunal admitir lo peticionado por el representante de la vindicta pública; a lo cual en todo momento la defensa se opuso ya que considera que si bien es cierto lo alegado por mi defendido en audiencia no es de todo justificado quedó en audiencia demostrado que mi defendido debió haber sido abordado oportuna y eficazmente por el equipo multidisciplinario del centro de formación integral "Luces del Alba", y con especial atención en el área psicológica ya que desde un principio el plan de acción respectivo establecía que el referido joven se presentaba como una persona inestable, agresiva, impulsiva, teniendo el psicólogo como diagnóstico que el mismo entre otras cosas mostraba los indicativos de sufrir un probable daño orgánico cerebral e indicaba la necesidad de realizarle una evaluación electroencefalográfica, referencia que nunca llegó a suministrársele a mi defendido; así mismo del plan de acción se puede evidenciar que el mismo presentaba un problema de adicción, pudiéndose en todo caso, si se hubiese realizado un trabajo mancomunado por el equipo multidisciplinario en donde se atacara oportunamente su problema de drogadicción y en el caso de que los exámenes respectivos arrojaran un daño orgánico cerebral y hubiese recibido tratamiento en esta área, mi defendido hubiese cumplido la sanción impuesta con una mejor perspectiva de posible cumplimiento cabal.

Del estudio del expediente se puede evidenciar que no se le puede imputar a mi defendido las deficiencias de cantidad de personal que debe manejar los abordajes de los adolescentes y jóvenes que cumplen una sanción a través de la ley especial que nos ocupa, en todo caso considera la defensa que se le debió haber dado la oportunidad a mi defendido de que en el lapso de los seis meses que le quedaba por cumplir de la sanción se incorporase a su efectivo abordaje psicológico.

Así mismo; la juez en cuestión, tampoco motivó su decisión acerca de por que consideró pertinente revocar a mi defendido la medida de l.a. por la de privación de libertad, la cual es una medida que en la actualidad no es la mas idónea; por cuanto nuestras cárceles, en la actualidad atraviesan una grave crisis conocida por todos y en donde entre otras cosas, no cuentan con el equipo multidisciplinario suficiente para que se avoque al abordaje continuo, oportuno y eficaz de nuestros jóvenes adultos, trayendo esto como consecuencia que no se pueda verificar que esta medida satisfaga los fines para la cual fue impuesta.

La juez decidora en el presente caso, le niega la oportunidad a mi defendido de que pueda ser abordado por el equipo multidisciplinario que labora en el centro de formación integral luces del alba, y que efectivamente problema de drogadicción y su parte psico-emocional lo cual influiría contundentemente en su formación integral y se lograría el fin socioeducativo que persigue toda sanción que se impone a través de la Ley Orgánica de Protección al N.N. y Adolescente.

Por las razones anteriormente impuestas solicito respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones y en especial al ponente en el presente juicio, que corresponda por distribución conocer de este Recurso de Apelación se sirva revocar la decisión emanada del Tribunal Quinto (5) de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este mismo circuito de fecha 02 de agosto de 2011 y en su defecto ordene revocar dicho auto por se contrario a derecho.

Por tanto solicito expresamente a la corte de apelación de este Circuito Judicial que decrete la libertad y correspondiente egreso del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de garantizar, la seguridad, vida y dignidad del joven mencionado.

Solicito además que este tribunal remita la compulsa correspondiente para que el tribunal de alzada resuelva el presente Recurso. Igualmente solicito que se incluya copias certificadas de la audiencia de fecha 02 de agosto del 2011.”

II

DE LA CONTESTACIÓN

Por su parte, la ciudadana V.F.F.C.D.S. 117º del Área Metropolitana de Caracas, Sección Penal del Adolescentes del Ministerio Público, en fecha 20 de Septiembre de 2011, dio contestación al escrito de apelación presentado por la Defensa, en los términos siguientes:

…En el caso objeto de análisis el sancionado incumplió de forma injustificada la sanción de l.a. que le fuera impuesta originalmente, en donde se le explicó en forma clara la consecuencia jurídica de no cumplir con la sanción, justificación que no pudo debatir la defensa en la audiencia objeto del contradictorio, por carecer de argumentos cerios y razonados del porqué del incumplimiento.

Sin embargo es oportuno mencionar que en fecha 09 del mes de agosto del 2011, se celebró una audiencia a fin de debatir el estado de salud que con posterioridad a la audiencia objeto de la apelación, se realizara al sancionado, en el cual por vía de excepción y no pudiendo el centro al cual se refiriera al joven encontraba, y amparándose en el derecho a la salud que tiene todo ciudadano, se procedió a realizar una audiencia para debatir en Ia misma que por vía de excepción el sancionado de marras cumpliera dicho incumpliendo en la residencia materna, toda vez que tonto captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas expresara no tener las condiciones para albergar al sancionado en el estado de salud que se encontraba del mismo modo, así como por la emergencia carcelaria que se presentaba para ese momento ninguna casa de formación, aceptaba el ingreso del sancionado joven adulto. Por lo que a criterio de quien se expresa por decaimiento de la consecuencia jurídica de la audiencia de fecha 02 de Agosto del 2011, debe ser declarada sin lugar el presente recurso.

Es bien sabido que nuestra norma adjetiva penal y procesal penal tienen un alto sentido humanitario, siendo la regla la libertad y su excepción la privación, pero es importante observar que debe evitarse que se sigan cometiendo delitos y aunado a ello incumpliéndose las sanciones impuestas, a los fines de preservar la garantía de seguridad pública y evitar la impunidad y desapego e irrespeto a las sanciones por parte de los adolescentes o jóvenes adultos, y frente a esta primera finalidad del proceso, existe otra, como lo es la reeducativa del adolescente infractor con la aplicación de la justicia, aspectos que en Venezuela han tomado mayor relevancia con el aumento de la delincuencia juvenil. De tal manera que las partes deben buscar un equilibrio entre los derechos de los sancionados y el apego a las sanciones impuestas, equilibrio este que forma parte de la competencia de cada uno de los que conformamos el sistema de responsabilidad juvenil, a fin de que el adolescente o joven adulto infractor, tome conciencia de que al caer en conflicto con la ley penal, tiene una deuda con el estado venezolano y que en caso de incumplimiento las medidas pueden llegar a ser más severas.

En consecuencia se estima que la decisión de auto de fecha 02 de Agosto del 2011 emanada del Tribunal Quinto de primera Instancia en Función de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, Sección adolescente en su dispositiva debe ser confirmad, por estar ajustada al compendio jurídico y no ser violatoria del debido proceso en virtud a lo alegado y probado en la audiencia bajo análisis, no sin antes honorables corte superior se declare sin lugar el petitorio realizado por la defensa por carecer la misma de argumentos razonados que lleven a la convicción a la petición esgrimida por ésta…”

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso que nos ocupa, observa este Órgano Colegiado que la recurrida, previo a la petición interpuesta por la representante fiscal, fijó la correspondiente audiencia para oír al sancionado, a los fines de justificar el incumplimiento en el que a criterio del Ministerio Público, había incurrido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 02 de agosto de 2011, se constituyó el Juzgado Quinto en función de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, con l presencia de la ciudadana D.J.V., Fiscal (E) del Ministerio Público, la ciudadana Annreys Aviles, Defensora Pública 01° y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien compareció en forma voluntaria, acatando el llamado efectuado por el Tribunal de Instancia, audiencia en la cual el Ministerio Público expuso:

…Buenos días, el Ministerio Público solicito la fijación de la Audiencia Para Oír al Sancionado, a fin que el sancionado justificara su incumplimiento a la medida de L.A.. Se desprende de los Informes evolutivos, que el joven adulto, ha tenido una conducta irresponsable, es por lo que le solicito que sea escuchado". Seguidamente la Defensora Pública N° 01, ABG. ANNERY AVILES, solicito la palabra, quien expuso lo siguiente: "Mi defendido no conoce las circunstancias para que se fijo la Audiencia y se informe las razones por las cuales al Fiscal Auxiliar N° 117 del Ministerio Público, ABG. ANNERY AVILES, dice la conducta irresponsable". Vista la solicitud de la Defensa Pública, la juez le cede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar N° 117 del Ministerio Público, quien expreso lo siguiente: "Previa revisión del expediente, observo que los diferentes informes que ha remitido la Unidad de Formación Integral luces del Alba reporta que el joven no acata las orientaciones dadas por el orientador. En el Plan de Acción recibido en fecha 04-03-10, cursante en el folio 156 al 167 de la segunda pieza, se dice que reporta falta de conciencia en el cumplimiento de medida, asiste a la Unidad de Atención Integral Luces del Alba, no escuchando las orientaciones del Orientador Educativo. Igualmente de los informes se desprende que el joven ha tenido tres o cuatro trabajos diferentes, manifestado la abuela, quien es quien actualmente lo apoya, ha manifestado que el joven no le hace caso, que no puede contenerlo; el joven sabe de que se trata la medida de L.A., la cual me permito leer, se encuentra consagrada en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: "L.A.. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose este a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso". Asimismo esta Representación del Ministerio Público, considera que el joven, no ha mostrado cambios significativos, no ha cumplido con la medida, y siendo esta una medida socioeducativa a fin de ayudar al joven del hecho cometido, considera el Ministerio Público que la Medida de L.A., no es idónea, es por lo que solicito que se decrete la Privación de Libertad por incumplimiento de la medida de L.A., tal como lo establece el articulo 628, literal c) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de cinco (05) meses, dada la poca disposición del joven, que tiene 21 años de edad, que puede discernir de sus actos. Asimismo a fin que se verifique lo que consta en el expediente, solicito que se le ceda le derecho de palabra al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), asimismo esta representación de Ministerio Público, trae ha colación el folio 210, de la segunda pieza, oficio N° 1991-11, emanado de la Unidad de Formación Integral Luces del Alba, en el cual el orientador educativo Lic. Amaury Gámez, fue informado de un hecho delictivo donde estuvo involucrado el joven, en el Centro Comercial Líder; igualmente solicito que sea escuchado el Orientador…

De igual forma, le fue otorgada la palabra a la defensa quien expuso

…Una vez oída la exposición de mi defendido, la defensa no lo está justificando, sin embargo sí resulta necesario mencionar que en el Plan de Acción, establece en el área psicológica que se presentaba como un persona inestable, agresiva, impulsiva por lo cual el psicólogo que realizo el plan, tuvo como diagnostico que el mismo entre otras cosas, mostraba los indicativos de sufrir un probable daño orgánico cerebral e indiciaba la necesidad de realizarse una evaluación electroencefalográfica, lo cual podría influir en el cumplimiento de la sanción, es de hacer notar que mi defendido nunca se le refirió al psicólogo para realizarle dicho examen y se puede ver que mi defendido tuvo el abordaje psicológico; es de hacer notar que también se refiere el abordaje que el mismo, sí consume. En diversos informes evolutivos se determina que mi defendido tiene una inestabilidad en el área laboral y educativa, así mismo a las citas que se le fija, y se presenta con apariencia desmejorada, el mismo se encontraba en un proceso emocional que puedo haber sido por su problema de adicción y daño cerebral, que nunca se pudo determinar. Así mismo esta defensa pública hace la salvedad que nunca fue abordado psicológicamente y no cursa abordaje en el expediente ya que carece de personal que pudiera realizarlo. Solicita que se desestime la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto es evidente que en el abordaje realizado a mi defendido no se indica el área psicológica. Solicita esta defensa, que se solicite en un lapso de 6 meses la incorporación del plan de acción del abordaje psicológico. Seguidamente la ciudadana Juez antes de dictar sus pronunciamientos y oída la exposición de la defensa pública, procede en exponer lo siguiente: "Según lo expresado por la ciudadana Fiscal General del Ministerio Público, en relación a la problemática actual de los centros penitenciarios, los privados de libertad se les debe decretar un beneficio, por lo que les solicito a las partes, analizar concientizadamente este caso".

Del mismo modo, el adolecente acotó:

Yo quería decir que horita me reincorpore a un curso y no me dieron la constancia sino que en tres días, sobre la cuestión del Centro Comercial el líder; yo andaba con un muchacho y una muchacha, la muchacha entro a una tienda y yo me quede afuera, luego la policía me quería poner una camisa que valía 30 bolívares. Lo que pasa es que el problema que tengo en casa es que me quieren matar, el trabajo donde yo estaba me botaron porque partí un retrovisor; yo no estudio porque yo quiero es trabajar, yo no consumo…

Finalmente, escuchadas las consideraciones de las partes, el Juzgado Quinto en función de Ejecución, dictó los siguientes pronunciamientos

…PRIMERO; Se decreta el incumplimiento de la Sanción de L.A., y por ende este Tribunal acoge la solicitud planteada por la Fiscal Auxiliar N° 117 del Ministerio Público, de Privación de Libertad, por el lapso de cinco (05) meses, la cual fue ratificada en este acto, la cual cumplirá en el Internado Judicial Los Teques, Privación de Libertad que es acordada por este Tribunal, la cual la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, refirió que: "Ratifico la solicitud de incumplimiento", a través de lo observado en los informes evolutivos enviados por el centro Luces del Alba (plan de acción e informes evolutivos) específicamente en cuanto a la contención familiar, se refiere a que la abuela del joven dice que no puede contenerlo, y que no tiene interés en cumplir con la medida, considerando en ese sentido que la medida de L.A., no es la mas idónea para el cumplimiento de una sanción impuesta por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, ordinal 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, asimismo el orientador educativo quien expreso: "...fui informado de lo ocurrido en el Centro Comercial Líder...", situación en la cual se presento el orientador educativo porque fue llamado de ese cetro y asimismo su información sobre el joven quien presenta poca responsabilidad, poco respeto hacia la institución donde esta cumpliendo con la medida de L.A., situación esta que según a lo expresado por el orientador educativo ha sido conflictivo supervisar al sancionado. SEGUNDO; Se acuerda Oficiar a la Directora del Internado Judicial Los Teques, a los fines de informarle del cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad que le fue acordado al adolescente de autos, indicándole el lapso a cumplir culminando la misma en fecha 02-01-2012, igualmente se le insta a darle cumplimiento del contenido del Artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Literales c) Ser examinado por un médico, inmediatamente de su ingreso a la institución de internamiento, con el objeto de comprobar anteriores violaciones a su integridad personal y verificar cualquier estado físico o mental que requiera tratamiento; d) Que se le mantenga, en cualquier caso, separado de los adultos condenados por la legislación penal; e) Participar en la elaboración del plan individual de ejecución de la medida y f) Recibir información sobre el régimen interno de la institución, especialmente sobre las medidas disciplinarias que puedan serle aplicadas y sobre los procedimientos para imponerlas y ejecutarlas y del Artículo 633 Ibidem, con respecto a la elaboración del respectivo Plan Individual al cual el Juez de acuerdo al mencionado artículo tiene la facultad de instarlo para que en un lapso NO MAYOR DE TREINTA (30) DÍAS le sea elaborado dicho Plan previo diagnóstico a fin de determinar las carencias que lo llevaron a cometer el hecho punible por el cual fue sancionado, señalando las metas a cumplir a largo, mediano y corto plazo, de forma cualitativa y cuantitativa y ajustadas al corto tiempo de la sanción; SEGUNDO; Se acuerda Oficiar a la Directora del Complejo Luces del Alba, de lo aquí decidido a los fines del cierre administrativo del expediente que cursa por ante ese Complejo relacionado con el adolescente de autos. De inmediato toma la palabra la Defensa Pública N° 01. ABG. ANNERY AVILES, a fin de interponer recurso de revocación, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que el Tribunal pase a tomar en reconsideración su decisión, por cuanto la defensa pública considera que no ha tenido un abordaje efectivo y eficaz en cuanto al abordaje psicológico, donde se puede establecer que presentaba ciertos rasgos de daño orgánico cerebral y debía hacérsele una evaluación Electroencefalográfica. Esta defensa solicita que se desestime la solicitud de la Fiscal Auxiliar N° 117 del Ministerio Público, considera la defensa pública, que de privar en libertad a mi defendido, esto seria un detrimento de toda sanción penal y juvenil ya que no están dadas las condiciones en ninguna cárcel venezolana, no cuentan con el personal para que el mismo pueda ser abordado y vista la situación de mi defendido, en el cual se determino que al mismo se le debía realizar una evaluación Electroencefalográfica y asimismo presentando un problema de fármaco dependencia, lo cual no va a poder ser abordado por no existir en las cárceles tratamiento para estas personas". Seguidamente se le da el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, la cual expone lo siguiente: este Ministerio Público considera que el recurso de revocación que ejerce la defensa pública, es procedente solo en auto de sustanciación o de mero trámite, ya que esta audiencia es para oír. Se evidencia que la defensa no hizo nada en cuento al examen psicológico y en cuanto al hacinamiento de las cárceles eso le corresponde a Ministerio del Poder Polar para la Relaciones del Interior y Justicia. El sancionado siempre ha tenido orientación del delegado y en cuanto al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, él mismo ha alegado que no consume. Es por lo que esta representación del Ministerio Público, ratifica la solicitud de incumplimiento por cuanto no es el recurso ejercido para este caso. Vistas y oídas las exposiciones tanto de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa Pública y su Recurso de Revocación, es por lo que este Juzgado Quinto en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Visto el recurso de revocación interpuesto por la defensa pública, este Tribunal lo declara Sin Lugar, por cuanto el mismo procede solamente contra los autos de sustanciación o de mero tramite, tal como lo establece el artículo 607 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto lo tratado en esta audiencia fue para oír al sancionado sobre el incumplimiento de la medida de l.a., por el lapso de 2 años, lo cual no justifico de ninguna manera, dándose el caso en esta audiencia de oír al orientador educativo, quien expreso que lo venia abordando desde hace un 1 año y 6 meses, lo cual contradice lo expresado por la defensa pública, en el sentido que tuvo un abordaje eficaz y así mismo expreso que el sancionado evidenciaba poca responsabilidad para cumplir la sanción de l.a., así mismo se presentaba ante la institución con poco respecto al mismo. Situación esta que son cuestiones de fondo no inmersas en el recurso de revocación, que como se dijo, procede en autos de sustanciación o de mero trámite, lo cual fue ratificado por el Ministerio Público. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”

De lo antes transcrito se denota que, el Juzgado de Instancia, acogió totalmente lo peticionado por el Ministerio Público, sin analizar de forma detallada y rigurosa, el resultado de los informes evolutivos cursantes en actas. Repara solamente en los resultados de un (01) informe evolutivo, específicamente, en los aspectos negativos, como como la contención familiar, sin si quiera inquirir, el por qué, el adolescente de autos, no había alcanzado los objetivos del plan individual, más aún cuando el mismo, en ningún momento, dejó de asistir a las citas fijadas en el Centro de Formación Socio Educativo “Luces de Alba”.

Así tenemos que, cursa al folio 156 de la pieza N° II, Plan Individual, de fecha 03 de marzo de 2010, en el cual se expresa:

(IDENTIDAD OMITIDA) es un Joven adulto de 19 años de edad, quien se encuerara en situación y orientación Psicológica para dar seguimiento a las metas que se pongan en el Plan de Acción, para canalizar la Medida Socio-Educativa de L.A., de la que fue impuesto por el lapso de 2 años.

Asiste por este servicio desde el 28-01-2)10 y sostiene primera entrevista Psicológica el 09-02-2010. Inicialmente se mostró algo irregular, presentándose fuera de la hora indicada, cuando se le confronta alega que recién comenzó a Trabajar, apreciándose inestabilidad y poco compromiso en esa área, se le orienta en cuarto al proceso socio-educativo que debe cumplir, viene tomando correctivos Y empezó a presentarse bien temprano.

Durante su asistencia, se aprecia que viste acorde a su edad, sexo y situación, pero en condiciones higiénicas poco favorables. Su actitud durarte la primera entrevista es de poca colaboración, irreverente y negado a los señalamientos, posteriormente ha venido cambiando y logra adecuado rapport con el orientador.

En relación al hecho punible que se le imputa "Robo Agravado" niega responsabilidad directa, no obstarte asume que aparece relacionado en ello, demuestra nula conciencia del problemática legal y personal. Acepta antecedentes delictivos relacionados con el robo de moto, así como alianzas muy negativas desde los 14 años de edad, por el cual ha estado privado de libertad en varias oportunidades en diferentes instituciones, Inan, Distrito Capital y en una ocasión en el Estado vargas, Caraballeda.

A través de su verbatum, actualmente proyecta un pensamiento de curso acelerado, de contenido algo incoherente. Lenguaje fluido con vocabulario coloquio, usa jergas y eventualmente algunas palabras inadecuadas. Psico funciones de atención y concentración algo alteradas, memoria conservada. Juicio poco estable, sin real contacto con su realidad, dejando ver escasa introyección de normas y valores socio-familiares. Tono afectivo hostil. Sin alteraciones sensoperceptivas…

En observación clínica y el resultado de los tests psicológicos encontramos en las áreas:

  1. intelectual: Presenta un nivel Intelectual muy bajo, luce concreto, con escasa capacidad de compresión, de razonamiento lógico, respondiendo a sus problemas educativos, retardo pedagógico, requiriendo apoyo y orientación en esa área.

  2. Personal-Social: Joven que se caracteriza por su marcada inmadurez emocional que lo hacen impulsivo, agresivo, con poca tolerancia a la frustración, también es irreverente, indisciplinado, desorganizado, con nula autocrítica, desacato y oposicionista a la normativa hogareña. Sin conciencia de su problemática personal, no tiene capacidad de discernir los riesgos de su día a día. Por otra parte, tiene muy baja autoestima y gran inversión de valores, instable indeciso e influenciable a lo negativo. Socialmente, es algo introvertido pero puede mantener relaciones interpersonales, aunque con tendencia a alianzas negativas.

  3. Perceptivo-Motriz: la evaluación con el tests de Bender, arroja algunos indicadores de probable daño orgánico Cerebral, lo cual asociado a su característica de impulsividad y agresividad, indica la necesidad de un descarte a través de evaluación Electroencefalográfica

En conclusión. Estaos ante un joven adulto de 19 años de edad, quien desde su etapa adolescente (14) años, viene presentando graves desajustes conductuales, relacionándose en situaciones delictivas ante las cuales no muestra una real concientización. Ni modula conductas reparatorias. En su historial de vida se aprecia carencias afectivas e inestabilidad habitacional, con escasa normalización y contención, lo que favoreció a su relación con el mundo de la delincuencia juvenil.

Cursa a los folios 191 al 193, el primer informe evolutivo, en donde se aprecia que

ÁREA PSICOLÓGICA:

El profesional a cargo de esta área, en tos actuales momentos se encuentra de Reposo Médico.

ÁREA SOCIAL:

Keíver es un joven adulto, de 20 años de edad, quien desde su ingreso por el programa, se te ha dado seguimiento a las metas establecidas en su Plan de acción» cuyas mencionamos a continuación:

Meta: "Atender desde una perspectiva autocrítica reflexiva tas debilidades existentes en el actual modo de vida, con el fin de facilitar alternativas de mejoramiento”

Es de resaltar que el comportamiento que ha tenido el joven adulto en este período, ha sido favorable, el cual refiere que quiere cumplir con la medida ya que ha manifestado el temor por estar privado de Libertad, sin embargo se ha estado trabajando las debilidades que posiblemente tenga el joven y una de esas es la responsabilidad de mantenerse incorporado por largo plazo en actividades laborales que lo ayuden a su desenvolvimiento económico dentro de la sociedad, ya que se evidencia sobre protección de su abuela la señora G.B., quien en todo momento le fila brindado el apoyo (económico) y familiar no obstante se le han realizado abordajes de orientación para que el joven busque alternativas de mejoramiento en incorporarse a jornadas laborales y así tener un ingreso propio sacrificio de trabajar para cubrir sus necesidades, y desea que su abuela le de el dinero del dinero.

Meta: "Brindar al joven adulto herramientas que le faciliten la toma de decisiones asertivas a las diferentes situaciones encontradas en su entorno social

Se le ha brindado reforzamiento en esta meta en la cual se ha orientado al joven en equipo e individual y a su representante, donde se le ha direccionado al Joven a la fama de decisiones asertivas, para evitar nuevamente que se pueda ver involucrado en cualquier situación que pueda perjudicar su proceso legal, debido que se le ha trabajado los factores de riesgo social y los protectivos, así como la canalización de conductas adecuadas, ya que en los actuales momentos e! joven se encuentra Incorporado en la Misión Ribas, en las Instalaciones del Liceo 25 de J.S.J. cursando el primer nivel del semestre I.

Se continuará reforzando esta meta para que el joven se mantenga insertado en su actividad.

ÁREA EDUCATIVA –LABORAL:

En este trimestre de evaluación y con respecto a fa meta establecida en el plan de acción: "Retomar sus estudios de Bachillerato y/o curso de capacitación laboral de su interés", tenemos que; El joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), en el mes de Junto (08/96/10) se incorporó en el curso de mecánica de frenos en el INCES "Simón Rodríguez*, zona *F" del 23 de Enero, en horario comprendido de 1:30 p.m, a 5:00 p.m, donde acudió el delegado a realizar supervisión el 06/07/2010 e hizo contacto con la Coordinadora del Centro, Lic. Mirna Mejias, quien manifestó que el Joven (IDENTIDAD OMITIDA) asistía al curso y cumplía con las expectativas deseadas.

Para principios del corriente mes de octubre el joven (IDENTIDAD OMITIDA) se incorporó en actividades Educativas en la Misión Ribas cursando el primer nivel del semestre, ubicado en la Unidad Educativa 25 de Julio en San Juan.

En líneas generales, el joven se ha presentado (sic) cambios favorables que se continuaran reforzando.

Cursa a los folios 196 al 198, segundo informe evolutivo, en donde se aprecia que

ÁREA PSICOLÓGICA:

(IDENTIDAD OMITIDA), es un joven adulto que desde su ingreso en la Unidad de Formación Integral Luces del Alma, ha asistido con regularidad a las citas pautadas con el equipo técnico; más sin embargo, en ocasiones se le ha abordado con relación a la forma inadecuada o poco favorable en las que asiste a sus citas en cuanto al aseo personal, se refiere justificando siempre lo mismo, de igual forma , se muestra muy ansioso en querer ser atendido con prontitud alegando razones que no cumplen con lo trabajado en las entrevistas.

En cuanto a las metas planteadas inicialmente en el plan de acción de este trimestre de evaluación, tenemos “encausar y orientar al joven en la decisión de retomar sus estudios de bachillerato Y/o Cursos de Capacitación, laboral de sus interés”

En cuanto al desarrollo de esta meta, tenemos que en fecha 19-10-2010 acude al Orientador educativo al INCES “Simón Rodríguez”, Ubicado en la zona F, donde el joven (IDENTIDAD OMITIDA)debía darle continuidad al Curso de Mecánica de frenos que inicio en el mes de junio de 2010, el cual no culmino, mas sin embargo en las citas pautadas refería que tenía el certificado de aprobación, el cual se le solicito y siempre verbalizo que se le olvidaba o cualquier otra excusa, es por ello que se hace contacto con la trabajadora del INCES “Simios Rodríguez”, Zona F, Lic. Mina Mejias, quien a través de numero de cedula del joven verifica que el mismo había abandonado el curso; aun así se conforto a (IDENTIDAD OMITIDA) en equipo y asumió la situación.

No obstante, a través de las orientaciones impartidas al joven (IDENTIDAD OMITIDA), se logró incorporarlo nuevamente en el Área Educativa, pero esta vez en la Misión Rivas en fecha 13-10-10, ubicada en las instalaciones del liceo “25 de Julio”, en san J.A.. San Martín, donde asistió poco menos de una semana, refiriendo que salía tarde y motivado a la lluvia y derrumbes en su sector, le era muy complicado continuar.

Dicha situación se le confronto en repetidas oportunidades al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que ahora en fecha 19-01-2011 verbaliza que el día 25-01-11 asistirá a entrevistas en el INCES de San Martín “Dr. Luis Beltrán Prieto Figueroa”, para dar Inicio al Curso de “Destrezas y Principios de Electricidad “de 7:30 12:00 am (sic), encontrándonos a la espera de la presentación de la c.d.I. para darle el debido seguimiento en Pro de su beneficio y debido cumplimiento de la medida impuesta por el tribunal

AREA LABORAL.

En lo que respecta al Área Laboral y la meta “Motivar al joven la necesidad de mantenerse en un empleo de le brinde estabilidad y donde pueda desarrollarse a nivel personal”.

Tenemos que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), no ha logrado Incorporarse al área laboral, muy a pesar de las orientaciones impartidas, anteponiéndose cualquier situación o excusa para justificarse ante el Orientador educativo; de igual forma, las sugerencias van encaminadas a que se le incorpore en el ámbito laboral, a fin de cubrir sus necesidades económicas básicas e inclusive como una manera de adecuarse al ritmo laboral, en función de cumplir horario y desempeño.

En virtud de ello se mantiene los abordajes y seguimientos respectivos.

Cursa a los folios 204 al 205, tercer informe evolutivo, en donde se aprecia que

ÁREA EDUCATIVA - LABORAL:

Durante este período de evaluación y con respecto al cumplimiento del joven en cuanto a su medida impuesta por ese tribunal tenemos: Que en el área educativa el joven muy a pesar de las orientaciones impartidas por el orientador educativo a que se incorpore en alguna actividad educativa inclusive curso de preparación laboral, el joven no concienciza los factores de riesgo que esto le puede proporcionar con el tribunal aún cuando (IDENTIDAD OMITIDA), nunca ha faltado a las citas pautadas con el orientador; más sin embargo en fecha 21/03/2011, consigna constancia de trabajo de Repuestos y Servicios de Moto y BMX, ubicado en Manicomio, local 1, Molino a Rancho Grande en donde el joven se desempeña como ayudante, pero que al poco tiempo se desincorporó, inclusive el orientador conversó con A.G., encargado del Taller quien verbal izó que en efecto el joven trabajó para él pero por voluntad propia no asistió más.

Es importante resaltar que como estrategia a trabajar con (IDENTIDAD OMITIDA), se citó a la Ciudadana G.B. (abuela - Madre) quien es la persona que le aporta ayuda económica a (IDENTIDAD OMITIDA).

Resaltando que le compró una moto de segunda verbalizando la Ciudadana que es para que (IDENTIDAD OMITIDA) trabaje, más sin embargo nada de eso ha ocurrido, ya que no muestra interés en cumplir con la medida más sí con las citas a las que no ha faltado en ninguna oportunidad.

No es menos importante resaltar que en fecha 06/04/2011, el joven fue herido por arma de fuego en el sector donde reside según refirió la cual se le comunicó a ese tribunal mediante oficio N°. 1066 de fecha 15 de abril del presente año.

En los actuales momentos el joven se presenta al Centro de Formación Socio Educativo bastante desmejorado físicamente y en pocas condiciones de aseo, algo alterado para que lo atiendan rápido, aún cuando su hora de cita ha pasado, inclusive el Coordinador del centro en última visita del joven en fecha 26/05/2011, se vio obligado hacerle un llamado de atención por la manera en la que actuó por su espera para ser atendido.

En síntesis y por todo lo antes expuesto podemos decir que (IDENTIDAD OMITIDA), no ha mostrado cambios significativos y poco favorables; de igual forma las orientaciones van dirigidas hacia un adecuado ritmo de vida y su pronta incorporación a una actividad productiva.

Se denota entonces que, existen diversos informes en a través de los cuales se deja constancia de los aspectos positivos y negativos de la conducta desplegada por el sancionado, los cuáles de forma alguna fueron tomados en cuenta por la Juzgadora al momento de decretar el incumplimiento de la sanción, limitándose únicamente a establecer el incumplimiento por no haber alcanzado los objetivos del plan individual, sin explicar en qué consistió dicho incumplimiento y cuáles son las metas no alcanzadas, constituyendo una evidente inmotivación.

En este mismo orden de ideas, esta Alzada ha constatado que cursa al folio 207, oficio N° 1783-11, procedente del Centro de Formación Socio Educativo Luces de Alba, en el cual se deja constancia que

Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle con respecto al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), quien cursa Expediente N°. 467-09, nomenclatura de ese Tribunal.

Es el caso, que en la última visita del joven al Centro de Formación Socio Educativa "Luces del alba", fue en fecha 21-06-11 en horas de la mañana, refiriendo éste que se encuentra asistiendo a rehabilitación, en el Hospital de Los Magallanes de Catia, los días lunes y miércoles a la l:00pm, acudiendo a la misma por el problema que presenta en la pierna derecha a consecuencia de la herida de proyectil; hecho sucedido en el mes de Abril e informado al Tribunal en su oportuno momento; no obstante, en reiteradas oportunidades se le solicita a (IDENTIDAD OMITIDA), que consigne el Informe Médico, donde el especialista especifique por cuanto tiempo necesita el joven rehabilitación y si realmente necesita reposo médico. Aún con las orientaciones respectivas, el joven no ha presentado el Informe Médico, alegando excusas que no tienen lógica; sin embargo, en el joven (IDENTIDAD OMITIDA), se nota al caminar el problema de salud que el mismo refiere), de igual forma es importante resaltar, el desmejoramiento físico y de aseo que presenta al venir a sus entrevistas, evidenciándose el consumo de drogas, el cual niega rotundamente.

Asimismo, las orientaciones siempre serán encaminadas hacía un sano y adecuado ritmo de vida, por lo que mantendremos al Tribunal informado de cualquier eventualidad que se obtenga con respecto al joven.

Notificación que se hace, a los fines legales consiguientes.

Es decir, que previo a la fijación de la correspondiente audiencia para oír al sancionado, el equipo del centro de luces del alba, advirtió de manera inequívoca que el adolescente, aun cuando lo niega rotundamente, estaba consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, situación que fue inadvertida por el Juez de Instancia, el representante Fiscal y al defensa.

Ante tales consideraciones resulta obvio que en el presente caso, existieron innumerables motivos por los que el adolescente de autos, no había, hasta la fecha, logrado algunos de los objetivos fijados en el plan individual, no entendiendo esta Alzada, como es que, ninguna de las partes, o el juez de instancia, advirtieron tal situación, lo que denota un abandono total el sancionado, por parte de quienes administran justicia, atentando contra el desarrollo progresivo de las sanciones.

Esta es la verdadera función que se debe desarrollar en la fase de ejecución, es decir, la revisión periódica de las sanciones a los fines de garantizar que las mismas cumplan con su objetivo socio educativo, y de percatarse que tal función no está siendo alcanzada, la ley le confiere al juez, la posibilidad de revisarlas con regularidad, atribuciones que sólo se observan en nuestro sistema tan especializados, y no esperar simplemente a que el sancionado incumpla la sanción, para decretar la privación de libertad, sin examinar cada uno de los elementos sometidos a su consideración.

Por tanto, para este Órgano Superior, resulta oportuno, vistas las consideraciones del caso, acudir a la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que enfatiza el propósito garantista de la revisión de las sanciones:

…El Capítulo [Capítulo III, Sección Cuarta, artículos 646 y SS.] culmina con la Sección 4ª que prevé el control judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, para garantizar el cumplimiento de sus objetivos. El Derecho Penal ha comprendido que resulta incompatible la concepción de un sistema sustantivo y procesal garantista con la práctica de echar al olvido al condenado. En este contexto, además de la prohibición de condiciones penitenciarias crueles o degradantes, que destruyen la personalidad, se ha dispuesto la intervención judicial especializada que, entre otras atribuciones, debe revisar las sanciones impuestas por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos que las fundamentaron, lo que garantiza un régimen progresivo en los programas socioeducativos…

El legislador, en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, amplía la interpretación de la norma cuando advierte que la revisión de las medidas tiene la finalidad de verificar si las mismas están cumpliendo los objetivos que las fundamentaron para garantizar un régimen progresivo en los programas socioeducativos. No se trata, exclusivamente, que el juez de ejecución revise las medidas cada seis meses para modificarlas o sustituirlas si no cumplen con los objetivos para los que fueron impuestas o son contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, o que simplemente decida en relación al incumplimiento de la sanción impuesta. El juez de ejecución debe examinar las medidas con una visión holística, es decir, con un enfoque comprensivo de la totalidad o realidad compleja de la ejecución de las medidas.

El juez está en el deber de ejercer las atribuciones que le confiere la ley y, con base en la Progresividad del régimen de medidas aplicables, examinar todos los aspectos que reflejan los informes del equipo técnico, pero también y fundamentalmente, su percepción del adolescente, de su personalidad, de sus potencialidad y la necesidad de fortalecerlas.

Así las cosas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes confiere a los jueces especializados de ejecución, la atribución de, en primer lugar, revisar las sanciones impuestas, con regularidad, ello con el objeto de verificar, si dicha media está cumpliendo con el objeto para la cual fue impuesta; y en segundo lugar, la posibilidad, en caso de decretarse el incumplimiento, acordar la privación judicial de libertad, previo al análisis de las circunstancias del caso en concreto. Así el artículo 647 establece dentro de las obligaciones del juez,

…e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;…(Destacado de la Alzada).

La norma describe la atribución del juez de ejecución:

• Señala un mínimum de revisiones de las medidas al establecer que se efectúen por lo menos una vez cada seis meses, en concordancia con la garantía fundamental de revisabilidad de las sanciones impuestas, consagrada en el artículo 546 eiusdem;

• Determina los resultados que la revisión puede producir como son, la modificación, que significa cambiar algunos aspectos de la medida sin alterar su naturaleza, o la sustitución de la medida primigenia por otras menos gravosas y, finalmente,

• Comprende dos criterios “negativos” para la modificación o sustitución:

1) Que las medidas no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o,

2) Que sean contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.

Así mismo, el artículo 628 ejusdem, establece que

…La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el o la adolescente:

Omissis

…c) incumpliere injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso la Privación de libertad tendrá una duración máxima de seis (06) meses

Es decir, que previo al decreto de privación de libertad, el juez debe analizar pormenorizadamente las circunstancias de caso, con base al análisis de todos y cada uno las actuaciones, para así asegurarse que dicho incumplimiento resulte realmente injustificado, ello sin perjuicio a examinar, de acuerdo a las atribuciones que le son conferidas, si durante el tiempo transcurrido, en alguna de las revisiones efectuadas, se denotaba que la sanción impuesta no cumplía con los objetivos o era contraria al desarrollo del adolescente

Como corolario de todo lo expuesto, esta Corte Superior considera que aun cuando el Ministerio Público refiere como principal argumento de contestación que, en fecha posterior el adolescente fue sometido a la vigilancia de su representante legal, por presentar problemas de salud, de la revisión de los pronunciamientos emitidos por el a quo, se denota que al término de la audiencia para oír al sancionado, decretó el incumplimiento injustificado de la sanción (decisión hoy recurrida), sin tomar en consideración, todas las circunstancias del caso, incurriendo en consecuencia en falta de motivación.

En consecuencia, se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, y conforme a lo establecido en los artículos 190, 95 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la nulidad absoluta de la decisión dictada en fecha 02 de agosto de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta el incumplimiento de la sanción y acuerda Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) meses, y se ordena a un juez distinto en función de Ejecución de esta misma Sección, realice nuevamente la correspondiente audiencia, con prescindencia del vicio aquí advertido y decida motivadamente lo que corresponda.

Entre tanto, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), vista la nulidad decretada por este Órgano Superior, quedara bajo la sanción impuesta antes de la celebración de acto anulado, hasta tanto el Juez que conozca del presente caso, emita su correspondiente decisión. Así se decide.-

V

DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara CON LUGAR el recurso apelación interpuesto en fecha 09 de agosto de 2011, por la ciudadana ANNERY AVILES, Defensora Pública Primera de Adolescentes. SEGUNDO: conforme a lo establecido en los artículos 190, 95 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA LA NULIDAD ABSLUTA de la decisión dictada en fecha 02 de agosto de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta el incumplimiento de la sanción y acuerda Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) meses, TERCERO: ordena a un juez distinto en función de Ejecución de esta misma Sección, realice nuevamente la correspondiente audiencia, con prescindencia del vicio aquí advertido y decida motivadamente lo que corresponda. CUARTO: Acuerda que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), permanezca bajo la sanción impuesta antes de la celebración de acto anulado, hasta tanto el Juez que conozca del presente caso, emita su correspondiente decisión.

Regístrese, Publíquese y notifíquese la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE

M.E.G. PRÜ

LAS JUEZAS

Y.M.B.

B.G.G.

LA SECRETARIA

DESSIREÉ SCHAPER

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SCERETARIA

DESSIREÉ SCHAPER

Exp N° 1Aa 852-11

MEGP/BGG/YMB/DS#.

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