Decisión nº WP02-R-2016-000373 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJaime Velásquez
ProcedimientoNo Hay Lugar A La Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 18 de Octubre de 2016

206º y 157°

Asunto Principal WP02-P-2016-003237

Recurso WP02-R-2016-000373

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación interpuesto por la Abogado, Marelys Farias, Defensora Pública del ciudadano A.R.S.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-26.130.586 en contra de la decisión emitida de fecha 15 de Junio de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 , 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al mencionado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de hurto CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y, ABUSO DE AUTORIDAD DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Contra corrupción. En tal sentido, se observa:

DE LA DECISION IMPUGNADA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 15 de Junio de 2016, donde dictaminó lo siguiente:

…”Se declara CON LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Público y se legitima la aprehensión del imputado A.R.S.C., titular de la cédula de identidad Nº V.-26.130.586, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Carta Magna y artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano A.R.S.C., titular de la cédula de identidad Nº V.-26.130.586, ampliamente identificado en autos, por la comisión de los tipos penales de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 1 del Código Pena y ABUSO DE AUTORIDAD O DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Contra la Corrupción, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2 y 3 y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal,…”

Ahora bien, revisado el Sistema Independencia este Órgano Colegiado advierte que el día 14 de Septiembre de 2016, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial dictó decisión en la que emitió el siguiente pronunciamiento:

…CONDENA al ciudadano A.R.S.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. 26.130.586, ampliamente identificado en autos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, eiusdem y por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD O DE FUNCIONES. …

De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de esta Circunscripción Judicial condenó al ciudadano A.R.S.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. 26.130.586, ampliamente identificado en autos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, eiusdem y por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD O DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Contra corrupción, asimismo consta en el sistema Independencia que contra dicha sentencia no se interpuso recurso de apelación, razón por la cual se considera definitivamente firme, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto por el recurrente de autos, en contra de la decisión de fecha 15 de Junio 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual decretó Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal al mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de hurto CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y, ABUSO DE AUTORIDAD DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Contra corrupción. En tal sentido. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la abogada Marelys Farias, Defensora Pública del ciudadano A.R.S.C. titular de la cedula de identidad Nro. V-26.130.586, contra la decisión de fecha 15 de Junio de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual decretó Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado por la presunta comisión de los delitos rehurto CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y, ABUSO DE AUTORIDAD DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Contra corrupción, en virtud que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial condenó al supra identificado ciudadano, a cumplir una pena de pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, eiusdem y por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD O DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Contra corrupción, contra la cual no se interpuso recurso alguno.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado de la Causa.-

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

Dr. J.V.M.

LA JUEZA, LA JUEZA,

Dra. A.N.V.D.. C.M.T.

LA SECRETARIA,

Abg. ARBELY AVELLANEDA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. ARBELY AVELLANEDA

WP02-R-2016-000373

JVM/ANV/CTM/SFarah

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