Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 11 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, once (11) de octubre del año (2011)

(201° y 152°)

ACTA DE AUDIENCIA PARA LA LECTURA DE DISPOSITIVA DEL FALLO

En horas de Despacho del día de hoy, martes, once (11) de octubre de (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), día y hora fijada por Acta de fecha (07-10-2011), conforme con lo establecido en el Artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que se lleve a cabo la continuación de la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo en el Cuaderno de Medida Cautelar Innominada del expediente Nº JSA-2011-000160; presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el abogado J.L.V.S., Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogada M.L.C.M. y el ciudadano A.R.P., Secretaria y Alguacil de este Juzgado respectivamente. Anunciado el acto en las puertas del Tribunal se deja constancia de la comparecencia del ciudadano A.T.G., titular de la Cédula de Identidad Número V-9.612.776, parte recurrente, asistido por el abogado F.J.P.D., titular de la Cédula de Identidad Número V-8.006.672, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Número 104.007, por la otra parte presente la abogada R.Y.C.C., e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.176, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, Instituto Nacional de Tierras (INTI). De seguida el ciudadano Juez Superior Agrario, abogado J.L.V.S. expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. De seguidas, la Secretaria de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia se celebra en el Cuaderno de Suspensión de Efectos del expediente Nº JSA-2011-000160, con motivo del Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Anulación, ejercido por el ciudadano A.T.G., contra el Instituto Nacional de Tierras,

a los fines de pronunciar el Dispositivo del Fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez: “Conocido el motivo de la presente audiencia, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: -DISPOSITIVA- Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA y se decreta que el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS debe implementar de inmediato un PLAN DE DESARROLLO para el Manejo de Suelos y Actividad Pecuaria realizada en el fundo denominado “La Providencia”; de este modo, se debe evitar la falta de manejo de potreros; la ausencia de manejo sanitario en los rebaños bovinos; la falta de atención Médica Veterinaria de los animales; la falta de conservación de los suelos y evitar el aumento en los porcentajes de mortalidad en becerros. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, el PLAN DE DESARROLLO que debe iniciar de inmediato el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS debe contener métodos y técnicas para controlar la mortalidad del rebaño, preservar el desarrollo óseo y muscular de los animales, garantizar su pastoreo y establecer las condiciones sociales locales para garantizar la seguridad agroalimentaria. TERCERO: En virtud de los particulares anteriores, el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS en observancia del principio del desarrollo agrario nacional, debe coordinar con los beneficiarios del acto administrativo y con quien aparece como propietario de los animales ciudadano J.R.T. o su representante, el referido PLAN DE DESARROLLO y en consecuencia, fomentar las condiciones para un optimo Manejo de Suelos y Actividad Pecuaria realizada en el fundo denominado “La Providencia”, hasta finalizar los ciclos correspondientes. CUARTO: Como consecuencia de los particulares que anteceden, el PLAN DE DESARROLLO para el Manejo de Suelos y Actividad Pecuaria que debe implementar el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, debe establecer por etapas y años de los animales, la culminación progresiva del ciclo pecuario y una vez finalizado el ciclo pecuario correspondiente, el (INTI) podrá adoptar las medidas que estime pertinentes para la transformación de las tierras con vocación de uso agrícola en cualquier unidad productiva bajo modalidad organizativa. QUINTO: Derivado de lo anterior, el PLAN DE DESARROLLO para el Manejo de Suelos y Actividad Pecuaria que debe implementar el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, debe fomentar sistemas de justicia, igualdad y paz social del campo en aras de armonizar las labores que garanticen la culminación de los ciclos productivos respectivos. SEXTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SÉPTIMO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. OCTAVO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Por último, el Juez da por concluida la audiencia de la cual se dejó constancia en grabación audiovisual, se ordena reproducir la misma en Disco Compacto (CD) para anexarla al presente expediente; se retira de la sala al igual que los intervinientes, siendo las diez horas de la mañana y seis minutos (10:06 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

EL ALGUACIL

EL RECURRENTE PRESENTE,

EL ABOGADO ASISTENTE

LA APODERADA DE INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS

EXP.N° JSA-2011-000160

CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

JLVS/MLCM/

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