Decisión nº WP01-R-2014-000504 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 28 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 28 de Agosto de 2014

204º y 155°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-004074

ASUNTO : WP01-R-2014-000504

Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada O.D.C.C.Z., en su carácter de Defensora Pública Octava en materia Penal Ordinario Fase de P.d.E.V. del ciudadano A.G.L.R., titular de la cédula de identidad Nº 25.969.002, en contra de la decisión emitida en fecha 26/07/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondía el nombre de TANAISY G.L.. En tal sentido se observa:

DEL RECURSO DE APELACION

En su escrito recursivo la Defensora Pública alegó, entre otras cosas que:

…Encontrándome dentro del lapso legal establecido para interponer RECURSO DE APELACION contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 26 de Julio del presente año, mediante la cual Decreta Medida Judicial Privativa de Libertad contra mi defendido; apelación que ejerzo de conformidad a lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, paso a hacerlo de la siguiente manera…Ciudadanos Magistrados, al respecto debemos puntualizar que hasta este momento procesal no riela en la investigación; ningún otro elemento que logre dar credibilidad al dicho de los presuntos testigos presenciales, NI LOGRE DEMOSTRAR LA CULPABILIDAD (SIC) O PARTICIPACION DE MI DEFENDIDO en el delito imputado por el Ministerio Público; el ciudadano: E.A., presunto testigo presencial del presente expediente ,dice que vio una llamarada de la candela de la parte de afuera de la casa y al asomarse logra ver a la victima prendida en llamas y ANGELO con un pote de refresco de la marca golden de naranja lleno de gasolina, el mismo salió al verme corriendo y no pude alcanzarlo…..(sic)D.S. declara que la prima estaba prendida en candela porque presuntamente el ciudadano: A.L. le roció gasolina en todo el cuerpo y la prendió con yesquero, Ciudadanos Magistrados, la manera como narra los hechos la ciudadana: D.S., resulta inverosímil y viola la lógica y la máxima de experiencia, establecida en el artículo 22 del texto adjetivo penal, ya que una persona que observe a un familiar hacerle Daño (sic)a otro por lógica grita o trata de intervenir, Y ESO NO OCURRIO CIUDADANAS MAGISTRADAS, AL IGUAL QUE EL PRESUNTO TESTIGO E.A., HABLA DE QUE PRESUNTAMENTE PRENDE A LA VICTIMA CON UN FOSFORO Y LA PRESUNTA TESTIGO D.S. HABLA DE UN YESQUERO, ciudadanas magistradas (sic), la declaración es contradictoria, ya que las cosas no pueden ser y no ser a la misma vez desde un mismo punto de vista, así las cosas, el testigo presuntamente presencial: E.A. declara que se encontraba dentro del cuarto cuando ve las llamas, es decir quedando en evidencia, ciudadanas magistradas (sic), que el mismo no observo (sic) los hechos. "Visto y verificado el presente expediente, la defensa señala que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 ordinal 2 (sic) del texto adjetivo penal (sic), ya que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación y culpabilidad (sic) de mi defendido por el delito por el cual lo imputa el ministerio (sic) público (sic), ya que la declaración del esposo de la prima de la hoy occisa, el ciudadano: E.A., declara que se encontraba dentro de la casa, y que observa el reflejo unas llamas por la ventana de su cuarto, y cuando sale observa a la hoy occisa prendida en candela, es decir no presencio (sic) CIUDADANAS MAGISTRADAS, si la hoy occisa se prendió en candela o si la quemaron, la prima de la hoy occisa la ciudadana: D.S.: tampoco ES TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, el ciudadano: E.A., dice: (sic) que cuando sale fuera de la casa es cuando ve a la prima prendida en candela y grita, aunado a que no son contestes, uno de ellos habla de fosforo (sic) y el otro habla de yesquero, siendo contradictorio, ciudadanas magistradas, ya que es violatorio al contenido del artículo 49.2 (sic) de nuestra carta magna, y a la lógica y máxima de experiencia contenida en el artículo 22 del texto adjetivo penal ciudadanas magistradas, las cosas no pueden ser y no ser desde el mismo punto de vista, igualmente se violento la cadena y custodia, ya que la inspección ocular la realizan 7 días después aproximadamente violentándose el debido proceso, contemplado en el artículo 49.1 (sic) de nuestra carta magna (sic), igualmente se violento (sic) el contenido del artículo 186 en su último aparte , como lo es que se ubicara un testigo para el momento de la inspección, se violento (sic)el contenido del artículo 187 del texto adjetivo penal, tampoco existe planilla de cadena y custodia, siendo esta la prueba pertinente y necesaria, que de fe que en ese lugar en Caraballeda, en la vía pública realmente, se halla incautado un bolso cruzado y un plástico Golden de naranja, aunado a que ciudadana juez en la vía pública cualquier persona puede tirar basura, se violento el contenido del artículo 181 del texto adjetivo penal en su último aparte, siendo una prueba obtenida ilícitamente, los elementos de convicción solo podrán tener valor probatorio si ha sido obtenido por un medio licito (sic), hecho que no ocurrió en este caso, ciudadanas magistradas, no se colecto (sic) residuos de gasolina tampoco en el sitio del suceso, TAMPOCO A MI DEFENDIDO SE LE INCAUTO NINGUN POTE DE GASOLINA, HASTA LA PRESENTE EXISTE P.P.T., por todo lo antes expuesto y ante la insuficiencia probatoria (sic), solicito libertad sin restricciones. Ciudadanos Magistradas (sic) , ya que mi defendido no es responsable del hecho, por lo que no se no se (sic) encuentran satisfechos los extremos legales exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo necesario en consecuencia ordenar la Libertad sin restricciones de el (sic) citado ciudadano, lo cual solicito muy respetuosamente a su digna y honorable Corte de Apelaciones, al conocer del presente recurso de apelación de auto, el cual pido sea admitido por ser procedente en derecho, sea debidamente sustanciado y declarado con lugar…

Cursante a los folios 77 al 81 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 26/07/2014 donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Considerando que en el presente asunto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1º, y (sic) y 237, numerales 2º, 3º (sic) y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal y de las actas que conforman el expediente se observa que ha sido acreditada la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º (sic) del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de TANAISY G.L., igualmente existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano A.G.L.R. en la perpetración de los mismos (sic) lo cual se desprende de las actuaciones aportadas por la representación fiscal, donde se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos delictivos. Tomando en cuenta a su vez la magnitud del daño causado, como lo es la muerte de una persona y la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de gran severidad, elementos que hacen presumir el peligro de fuga, en caso de acordársele una medida menos gravosa, SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado A.G.L.R., plenamente identificado al inicio de la presente acta decretada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal mediante decisión del 25/07/2014. En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones e imposición de medidas cautelares menos gravosas interpuesta por la defensa. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa mediante las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del código adjetivo; TERCERO: Se designa como centro de reclusión al CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA “TOCORON”, por lo que se acuerda librar la correspondiente boleta de encarcelación y oficio; CUARTO: Se acuerda la solicitud de la defensa pública, en el sentido de la práctica del examen Psiquiátrico al ciudadano A.G.L.R., en consecuencia ofíciese a la División de Psiquiatría Forense a los fines de que realicen el referido examen Psiquiátrico. QUINTO: Considerando que el primer acto judicial del procedimiento que se originó como consecuencia de los hechos delictivos investigados, lo realizó el Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas cuando dictó la orden de aprehensión, y a los efectos de garantizar la unidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75, 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, se declina el conocimiento de la presente causa en el Tribunal Quinto Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas…” (Folio 61 al 65 de la incidencia).

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se observa que la defensora pública estima para recurrir que no se colectó residuos de gasolina ni se incautó pote de gasolina en el sitio del suceso, arguyendo que hasta la presente etapa sólo riela pruebas de carácter testimonial, por lo antes la insuficiencia de medios de convicción alegada, solicitó libertad sin restricciones de su defendido al no ser el responsable del hecho atribuido y al considerar que no se encuentran satisfechos los extremos legales exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo necesario en consecuencia ordenar la Libertad sin Restricciones del citado ciudadano.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que los imputados han sido autores o participes en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que las personas de que se trata han cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que los imputados han sido autores o participes en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25 de Julio de 2014, levantada por funcionario Detective GARZARO THOMAS adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual deja constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en la sede de este despacho en compañía de los funcionarios Inspector Agregado FIGUEROA Gerardo, Detective TORRES Dorianis, en labores de investigación, se presentó de manera espontánea un ciudadano quien se identificó como: LIENDO RADA A.G., Venezolano, natural de La Guaira, de 19 años de edad, nacido en fecha 26-02-1995, profesión u oficio: Obrero, residenciado en Sector Tarigua, callejón el Rio (sic) casa sin número, parroquia Caraballeda, estado Vargas, titular de la cédula de identidad V-25.969.002, manifestando de manera espontánea y libre de coacción alguna tener conocimiento de los sucesos donde perdiera la vida la ciudadana: TANAISY G.L., de 31 años de edad, hecho ocurrido en el sector Tarigua, callejón el Rio, (sic) vía pública, parroquia Caraballeda, estado Vargas, a las 06:30 horas de la tarde del día 13-07-2014, motivo por el cual procedí a dirigirme hasta la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información del Eje Homicidios Vargas, logramos sostener entrevista con la funcionaría Detective D.J., a quien luego de inferirle el motivo de mi presencia, efectuó una búsqueda en la base de datos, manifestando luego de una breve espera, que el referido ciudadano se encuentra mencionado como investigado en las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0138-01878, sustanciadas por ante las Sub Delegación La Guaira, por uno de los delitos Contemplados en la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., donde figura como víctima la ciudadana hoy occisa: TANAISY G.L., de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.223.964 y como investigado el ciudadano: LIENDO RADA A.G., de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-25.969.002, hecho ocurrido en el sector Tarigua, callejón el Rio,(sic) vía pública, parroquia Caraballeda, estado Vargas, a las 06:30 horas de la tarde, del día 13-07-2014, de igual forma dichas actas procesales fueron remitidas a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público del Estado Vargas, según oficio 9700-0138-4031-14, de fecha 22-07-2014, consecutivamente me dispuse a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros y solicitudes que pudieran presentar el ciudadano antes mencionado arrojando como resultado que el ciudadano en cuestión no presenta registro ni solicitud alguna. Motivo por el cual se le efectuó llamada telefónica al Abogado LEÓN Odelis, Fiscal PRIMERA de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con la finalidad de verificar el estatus de dicho ciudadano por ante esa representación fiscal, donde luego de una breve espera me indicó que al ciudadano: LIENDO RADA A.G., investigado en la presente causa le fue acordada ORDEN DE APREHENSIÓN, emanada por el Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas, la cual será enviada a la sede de este despacho a la brevedad posible, asimismo indicó que este fuese presentado ante el Tribunal correspondiente, el día sábado 25/07/2014 en horas de la mañana; motivo por el cual una vez culminada la comunicación…el funcionario Inspector Agregado FIGUEROA Gerardo, procedió a realizar la respectiva inspección corporal al ciudadano LIENDO RADA A.G., de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-25.969.002, no logrando ubicar evidencia de interés criminalístico; asimismo siendo las 18:00 horas se procedió a practicar la aprehensión del referido ciudadano e imponerlo de sus Derechos Constitucionales…de igual forma se procedió a notificar a la superioridad de la diligencia realizada, consigno derechos de imputados firmados. Es todo…

    Cursante a los folios 02 y 03 de la incidencia.

  2. - ACTA DE DENUNCIA COMUN de fecha 19 de Julio de 2014, rendida por la ciudadana D.S. ante el Eje Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de lo siguiente:

    “…Vengo a denunciar que a mi prima de nombre TANAISYS LIENDO un primo de nombre A.G.L.R. la prendió en candela, causándole graves lesiones en todo el cuerpo y le dijo que le hacia eso por sapa. Es todo: SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA PREGUNTA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar fecha y hora del hecho que narra? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el sector Tarigua, callejón el río (sic) ubicada adyacente a la bodega de Armando, vía publica, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas a las 07:00 horas de la noche del día domingo 13/07/2014" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano en mencion (sic)? CONTESTO: “Solo se llama A.G.L.R., desconozco más datos” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “En el sector la cabreria (sic), subida tamarindo, casa sin numero, frente al CDI. Parroquia la Guaira (sic), Estado Vargas" CUARTA PREGUNTA; ¿Diga usted, características fisíonómicas del precitado ciudadano? CONTENTÓ: "Él es de piel trigueña, contextura gruesa, de 1,71 metros de estatura aproximados cabello corto, ojos negros, para el momento de suscitarse los hechos vestía con short de color blanco camisa de color blanco no tenia (sic) zapatos” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cómo es la conducta del ciudadano en cuestión en el entorno social? CONTESTO: “El es muy agresivo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano antes mencionado consuma alcohol o alguna otra sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTÓ: "Si, consume droga" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el precitado ciudadano haya estado detenido por algún órgano de seguridad de Estado? CONTESTO: "Si."' OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera voz que le ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTÓ: "No, ya son varías veces que suceden cosas así porque el lanza botellas para mi casa y es muy problemático." NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que el ciudadano antes mencionado posea algún tipo de arma de fuego? CONTESTO "Si." DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego? CONTESTO: “no” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios de comisión utilizó el ciudadano para agredir a la ciudadana TANAISVS LIENDO? CONTESTÓ: "Gasolina y un yesquero." DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que partes del cuerpo resultó lesionada la prenombrada ciudadana para el momento de suscitarse el hecho que denuncia? CONTESTÓ: "En todo el cuerpo" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que TANAlSYS LIENDO haya acudido a algún centro asistencial de salud luego de originarse el presente hecho? CONTESTÓ: "Si, al Seguro Social donde se encuentra recluida en el área de cuidados intensivos" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual es el estado de salud de la Ciudadana TANAISYS LIENDO? CONTESTO: “Si ella se encuentra en delicado estado de salud (Terapia Intensiva)” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica el ciudadano A.G.L.R.? CONTESTO: “El no trabaja” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: “No, es todo…” Cursante a los folios 10 y 11 de la incidencia.

  3. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19 de Julio de 2014, levantada por funcionario Detective RONDON REINALDO adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual deja constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho, continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signados bajo el número K-14-0138-01878, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos Contemplado (sic) en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. (Violencia Física), me traslade (sic) en compañía del funcionario V.R., y la ciudadana D.S., a bordo de la unidad P-30516, a la siguiente dirección: "Sector Tarigua, Callejón El rio (sic) advacente a la bodega de Armando, vía Pública, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas", a fin de realizar las primeras investigaciones del hecho, una vez en el lugar, la ciudadana antes mencionada nos indico el sitio donde ocurrió el hecho; por lo que el funcionario Detective V.R., procedió o realizar la respectiva Inspección Técnica del lugar, logrando colectar como evidencia: Un envase de plástico el cual posee una etiqueta de color rojo con blanco en el cual se le puede "Golden", el mismo emana un fuerte olor o un presunto tipo de combustible, Un Bolso terciado de varios colores, el cual presenta signo .de incineración; Seguidamente la ciudadana D.S. nos manifiesta el siguiente numero de cédula V-25.V69.002, a quien supuestamente pertenece a su p.a. (sic) Liendo; Posteriormente nos trasladamos hacia el Instituto Venezolano del Seguro Social, una vez, en el lugar identificado como funcionario de este Cuerpo Policial y manifestar el motivo de nuestra (sic) sostuvimos entrevista con el Doctor especialista de Guardia W.B., permiso MSDS 46478/CMDF 18111, quien nos manifestó que el día 13-07 2014, a las 08:00 PM, ingreso una ciudadana de nombre Tanaisis Liendo, titular de la cédula de identidad V-l6.223.961, can quemadura de tercer grado, can el 65% de extensión en el cuerpo y que su estado de salud era muy precaria, terminada la conversación , nos retiramos del Lugar (sic) hacia nuestro Despacho a fin de dejar constancia de la diligencia realizada; Una vez en Despacho Procedí(sic) a verificar el número de cédula V-25.969.002, luego de una breve espera obtuve como resultado que pertenece a: A.G.L.R., de fecha de nacimiento 26-02-1995, estado civil Soltero, que el mismo no posee ningún registro policial ante el SIIPOL, (sic) consigno acta inspección técnica del sitio es todo…

    Cursante a los folios 15 y 16 de la incidencia.

  4. - INSPECCION TECNICA N° 1323 de fecha 19 de Julio de 2014, practicada por funcionarios DETECTIVE AGREGADO REINALDO RONDON Y DECTECTIVE V.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la cual deja constancia de lo siguiente:

    "…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un callejón, ubicado en la dirección arriba mencionada, constituido por piso elaborado en concreto rustico (sic), luz artificial de regular intensidad y temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica de ley, observando a sus extremos viviendas del tipo unifamiliar de diferentes modelos y colores, asimismo se observan postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos, de la misma manera se puede visualizar un amplio espacio físico, en el cual se puede apreciar un árbol frondoso, el mismo se encuentra ubicado frente a una vivienda del tipo unifamiliar, la cual presenta su fachada revestida con pintura de color blanco y se encuentra orientada en sentido norte, consecutivamente procedimos a realizar un minucioso recorrido en las adyacencias del lugar en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, observando en un área en particular, la cual se encuentra constituida de abundantes hojas secas y residuos sólidos (BASURA), sobre los cuales se observan en un estado de reposo: un bolso tipo terciado de diversos colores, el cual al ser removido de su posición original, se pudo contactar, que el mismo se encuentra elaborado en material sintético de diversos colores, constituido de un asa elaborada en material textil de color negro, el mismo posee diversas figuras y escrituras en diferentes colores y modelos y presenta abundante signo de incineración, adyacente a este objeto se encuentra un envase elaborado en material sintético transparente, el mismo posee una etiqueta de color naranja, la cual presenta una inscripción identificativa en color blanco, donde se lee "GOLDEN NARANJA" entre otros, dicho objeto al ser removido de su posición original, emano un olor a un presunto tipo de combustible, acto seguido se procedió a colectar dichos objetos, los cuales se tomaron como evidencias de interés criminalístico. Es todo…” Cursante a los folios 17 y 18 de la incidencia.

  5. - RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0138-167 de fecha 19 de Julio de 2014, practicada por el funcionario EXPERTO V.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la cual deja constancia de lo siguiente:

    "…Al practicar experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL a unos objetos, los cuales guardan relación con las Actas Procesales K-14-0138-01878, por uno de los Delitos Contra las Personas (LESIONES): El objeto consiste en: A) Un (01) Bolso terciado de diversos colores, constituido de un elaborada en material textil de color negro, el cual posee diversa figuras y escrituras en diferentes colores y modelos, el mismo presenta abundante signos de incineración y se encuentra en mal estado de conservación.- B) Un (01) Envase elaborado en material sintético transparente, el cual posee una etiqueta de color naranja, la cual presenta una inscripción identificativa en color blanco, donde se lee "GOLDEN NARANJA" entre otros, el cual presuntamente contenía un tipo de combustible, dicho objeto se encuentra en regular estado de uso y conservación.- PERITACIÓN: A los fines de efectuar el estudio solicitado, el material recibido, fue sometido a una minuciosa observación, a fin de dejar constancia de su estado actual.- CONCLUSION: Con base al Reconocimiento realizado se puede concluir: • Los objetos mencionados en la presente, son utilizados comúnmente para lo cual fueron diseñados para realizar labores de construcción.- • El objeto mencionado en la presente bajo la letra A), motivo de la presente experticia, presenta abundante signos de incineración y se encuentra en mal estado de uso y conservación.- • El objeto mencionado en la presente bajo la letra A), motivo de la .presente experticia, emana un olor a un presunto tipo de combustible y :se encuentra en regular estado de uso y conservación…” Cursante a los folios 19 y 20 de la incidencia.

  6. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20 de Julio de 2014, levantada por funcionario Detective DIAZ LUIS adscrito al del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Vargas, en la cual deja constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con el número K-14-0138-01878, que se instruye por ante esta Sub Delegación por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplados (sic) en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., procedí a realizar una llamada telefónica a la Fiscalía Superior a fin de obtener información de la distribución del presente hecho, siendo atendida por la funcionaría: asistente administrativo, RON GABRIEL, quien luego de informarle el motivo de mi llamada, plenamente identificado como funcionario de este Cuerpo de Investigaciones, luego de una breve espera me manifestó que dichas actas procesales fueron distribuidas a la Fiscalía Primera de dicha representación fiscal, de fecha 19-07-2014,. Es todo cuanto tengo que informar, procedo a dejar constancia mediante la presente acta de la diligencia antes referida, es todo…

    Cursante al folio 22 de la incidencia.

  7. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21 de Julio de 2014, levantada por funcionario Detective T.S.U DIAZ LUIS adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Vargas, en la cual deja constancia de lo siguiente:

    …Dándole continuidad al pronto esclarecimiento de los hecho investigados mediante las actas procésales signadas bajo el número K-14-0138-01878. incoadas por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplados (sic) en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., me traslade (sic) en compañía de los funcionarios Inspector MARCANO Samuel, Detective Agregado M.J., a bordo de la unidad policial, marca Toyota, modelo Land Cruiser, sin placas, con logos alusivos a este cuerpo detectivesco, hacia la siguiente dirección: Sector Tarigua, Callejón El Río, vía pública, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a fin de ubicar algún testigo quien haya presenciado el hecho suscitado. Una vez estado presente en el lugar, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, realizamos un recorrido punto a pie por las inmediaciones del sector, logramos sostener coloquio con varios moradores del lugar, a quienes le impusimos del motivo de nuestra presencia, manifestándonos estos en no tener conocimiento alguno del hecho ocurrido, posteriormente y luego de un extenuante recorrido, sostuvimos coloquio con un ciudadano a quien le manifestamos del motivo de nuestra presencia en el sector, además de inquirirle acerca del hecho que nos ocupa, informándonos este en tener conocimiento del hecho ocurrido, ya que se encontraba presente en el momento de suscitados estos, en tal sentido le; manifestamos al aludido ciudadano que debía acompañarnos hasta la sede de esta oficina a fin de realizarle entrevista formal en torno al hecho que se investiga, indicándonos este en no tener inconveniente alguno, pero que en los actuales momentos no disponía del tiempo necesario para acompañarnos, que podía presentarse el día siguiente, en virtud de esto le giramos boleta de citación a nombre del ciudadano E.A., (LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS SON DE USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, SEGÚN LEY DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES, para que compareciera por ante este Despecho el día 22-07-14, la cual fue recibida conformemente, posteriormente retornamos hasta la sede de este Despacho, donde estando presentes deje constancia de la diligencia practicada mediante la presente acta de investigación penal, es todo…

    Cursante a los folios 23 y 24 de la incidencia.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de Julio de 2014, rendida por el ciudadano E.A. ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …Resulta ser que el día domingo 13 de julio del presente año, a eso de las 06:40 horas de la tarde, yo me encontraba dentro de mi casa en compañía de mi esposa DANIELA, luego mi esposa salió hacia la parte de afuera de la casa, yo me quede en compañía de mis hijos dentro del cuarto, posteriormente veo que se refleja dentro del cuarto una llamarada desde la parte de afuera de la casa, en ese momento mi esposa comienza a gritar, cuando yo me asome (sic) viste (sic) vi a la tía de mí esposa de nombre TANAISI, prendida en candela y vi a A.G.L.R., con un pote de fresco lleno de gasolina, con el cual se lo había echado a TANAISI y le había encendido un fosforo (sic), cuando yo veo esto salí corriendo y me fui a perseguir a ANGELO quien arranco (sic) a correr hacia la calle de abajo del sector, posteriormente como no lo puede alcanzar me devolví a ayudar a la chama quemada, cuando llegue (sic) a esta se la habían llevado para el hospital de emergencia porque estaba muy quemada, luego de que esto haya sucedido específicamente el día de ayer funcionarios de este cuerpo policial, fueron por el sector y uno de estos me pregunto (sic) entorno al caso que estaban investigando, además me dio una boleta de citación para que me realizaran una entrevista formal en torno al hecho ocurrido. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los acontecimientos de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue en el Sector Tarigua, Callejón El Río, vía pública, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a eso de las 06:30 horas de la tarde aproximadamente, del día 13-07-2014". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Bueno él siempre se metía con esa chama, me imagino que le tenía envidia, donde la veía la quería joder" TERCERA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de los datos fiiiatorios del ciudadano que menciona como autor de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Él se llama A.G.L.R., de 19 años de edad, desconozco más datos de este" CUARTA PREGUNTA: ¿Cómo es la conducta del prenombrado ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "Es consumidor de drogas, además es mala conducta, de hecho en horas de la mañana cuando yo llegue (sic) a la casa, este había tenido una discusión con TAHAISI y le había lanzado una botella, la cual por poco se la pega a mi hija menor" QUINTA PREGUNTA ¿Qué medios de comisión utilizo dicho sujeto para agredir a la presente víctima de este hecho? CONTESTO: "El empujo (sic) a TANAHISI y después la roció en gasolina y la prendió en candela" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya resultado lesionada en el presente hecho? CONTESTO: "Solamente ella" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento que alguna otra persona se haya percatado de los hechos ocurridos? CONTESTO: "Si allí estaban los vecinos el sector, además los niños pequeños vieron todo, después de esto voy a tener que llevar a mis hijos al psicólogo" OCTAVA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento que el up supra A.R. haya estado detenido ante algún ente policial del estado? CONTESTO: "A él se lo ha llevado la policía varias veces y creo que esta solicitado porque en margarita (sic) robo a unas personas y se vino huyendo hasta acá, hacia la casa de la tía". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el referido ciudadano mencionado como autor del hecho investigado, posea algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "Nunca lo he visto con pistola, pero debe tener". DECIMA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento que le referido sujeto para el momento de (sic) acontecido los hechos se encontraba bajo los efectos de algún tipo de sustancia psicotrópicas? CONTESTO: "No, él estaba bien". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento que el supra mencionado sujeto consuma algún tipo de sustancia psicotrópicas o estupefacientes? CONTESTO: "Si el consume droga, es tan pasado que consumía dentro de la casa y la abuela no le decía nada". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sujeto autor de los hechos acontecidos, en los actuales montos (sic)? CONTESTO: "No se, pero me imagino que está en casa de la hermana de nombre J.M. en Catia la (sic) Mar, Playa grande (sic), en uno de los edificios que dio el gobierno o en La Guaira en casa de la mama de nombre RUSMARI LIENDO, pero no sé exactamente el lugar exacto de esas casas". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano A.G. (investigado), posea algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: "No, él se la pasaba era en la moto de un tío" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas (sic) del pre mencionado ciudadano autor del hecho suscitado? CONTESTO: "Él es de tez bachaco, contextura delgada, como de 1.74 metros de estatura, cabello amarillo bajo" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra la botella de fresco contentiva de gasolina, con la cual el investigado roció a la víctima en el presente hecho? CONTESTO: "El la lanzo (sic) por un basurero que está allí" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es el estado actual de la ciudadana TANAHAISI hoy lesionada? CONTESTO: "Esta grave, se está muriendo" DECIMA SPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo …

    Cursante a los folios 25 al 28 de la incidencia.

  9. ACTA TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha, 23 de Julio de 2014, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas, en la que entre otras expone:

    …18:00Hrs. PRESENTACION DE CIUDADANA / NOVEDAD DE SERVICIO: Se presenta la ciudadana G.V.F., titular de la cédula de identidad número V-18.213.195, manifestando que en el depósito de cadáveres del hospital J.M.V. de esta localidad, se encuentra el cuerpo sin vida de su sobrina de nombre: TANAISY G.L., de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-16 223 964, después de sufrir fuertes quemaduras en todo su cuerpo, hecho denunciado ante este Despacho el día 13 de julio del presente años a las 06:00 horas de la tarde, el cual guarda relación con el expediente K-14-0138-01878, por uno de los delitos contra las personas, motivo por el cual se requiere comisiones de esta delegacion (sic) en el lugar, con la finalidad de realizar las respectivas diligencias urgentes y necesarias relacionada con la presente investigación, retirándose posteriormente. ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL…

    Cursa al folio 29 de la incidencia.

  10. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23 de Julio de 2014, levantada por funcionario Detective GARZARO THOMAS adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual deja constancia de lo siguiente:

    …Deja constancia que siendo las 18:00 horas, luego de vista y l.T.d.N., que antecede, me trasladé en compañía del funcionario Detective R.R., a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser, hacia la siguiente dirección: DEPÓSITO DE CADÁVERES DEL HOSPITAL DOCTOR J.M.V. (SEGURO SOCIAL), PARROQUIA LA GUAIRA, ESTADO VARGAS, una vez en la mencionada dirección, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, donde el funcionario Detective R.R., procedió a inspeccionar, sobre una camilla tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, en decúbito dorsal, identificada según ingreso médico del referido centro asistencial como: TANAISY G.L., de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.223.964, presentando los siguientes RASGOS FÍSICOS: Tez morena, contextura gruesa, cabello corto crespo, color negro, de 1,70 metros de estatura, de 31 años de edad aproximadamente, la misma se encontraba desprovista de vestimenta, observando a la misma quemaduras en las siguientes regiones: 01.- REGIÓN CEFÁLICA. 02.- REGIÓN DEL CUELLO. 03.- TRAQUEOTOMÍA. 04.- REGION PECTORAL. 05.- REGIÓN EXTREMIDADES SUPERIORES. 06.- REGIÓN DEL TRONCO. 07.-EXTREMIDADES INFERIORES Y ESPALDA; las cuales fueron fijadas fotográficamente, así mismo el funcionario procedió a practicarle la respectiva necrodactilia de Ley al cadáver, una vez culminada la inspección y fijación del cadáver, se procedió a realizar el Levantamiento del Cadáver, en a.d.M. Forense…el cual fue traslado (sic) a bordo de la unidad furgoneta, conducida por el funcionario P.Y., hacia la morgue del Hospital Doctor R.M.J. (Pereferico (sic) de Pariata) ubicado en la parroquia Maiquetía, estado Vargas, lugar donde quedará en calidad de depósito, en espera de practicarle la respectiva Autopsia de Ley. por lo que procedimos a retornar hasta la sede de este despacho, donde los jefes naturales de esta oficina, indicaron que se le daría continuidad a las actas procesales K-14-0138-01878, iniciadas por ante las Sub Delegación La Guaira, por uno de los delitos Contemplados (sic) en la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., donde figura como víctima la ciudadana hoy occisa: TANAISY G.L., de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.223.964 y como investigado el ciudadano: A.G.L.R., de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-25.969.002, hecho ocurrido en el sector Tarigua, callejón el Rio (sic), vía pública, parroquia Caraballeda, estado Vargas, a eso de las 6:30 horas de la tarde, del día 13-07-2014, de igual forma dicha acta procesales fueron remitidas a la Fiscalía PRIMERA, del ministerio público del estado Vargas, según oficio 9700-0138-4031-14, de fecha 22-07-2014. Es todo…

    Cursante a los folios 30 y 31 de la incidencia.

  11. - INSPECCION TECNICA N° 0208 de fecha 23 de Julio de 2014, practicada por funcionarios DETECTIVES THOMAS GARZARO Y R.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la cual deja constancia de lo siguiente:

    "…En el precitado lugar se observa, sobre una camilla metálica, del tipo móvil el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino (sic), en decúbito Dorsal (sic) desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: piel morena, contextura gruesa, cabello largo crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,70 metros de estatura. EXAMEN EXTERNO PRACTICADO: Al ser movido de su posición original, se le observa a la misma quemaduras en las siguientes regiones, 01.-REGION CEFÁLICA, 02.REGION DEL CUELLO, 03.- TRAQUEOTOMÍA, 04.-REGION PECTORAL DERECHO E IZQUIERDO, 05.-EXTREMIDADES SUPERIORES, 06.- REGION DEL TRONCO, 07.- EXTREMIDADES INFERIORES Y ESPALDA, IDENTIDAD DEL CADAVER: El mismo (sic) quedó identificado (sic) según el libro de control de Ingresos (sic) del referido Nosocomio como: TANAISY G.L., de 31 años de edad, cédula Identidad V-16.223.964. Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactilia de Ley, dejando constancia que para el momento de practicar la misma no se pudo tomar las impresiones dactilares de la mano izquierda por cuanto se encuentra en avanzado estado de combustión, la cual será remitida para la División de (Lofoscopia), con la finalidad de verificar su verdadera identidad. Se tomaron fotografías de carácter general, identificada y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo, cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos…” Cursante a los folios 32 y 33 de la incidencia.

  12. - ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha sin fecha, levantada por funcionario adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde deja constancia de lo siguiente:

    …Una (01) Tarjeta Decadactilar Necrodactilia, de hoy occiso: TANAISY G.L., de 31 años de edad, cedula (sic) de identidad V-16.223.964…

    Cursante al folio 35 de la incidencia

    Asimismo, en el acta de audiencia para Oír al Imputado celebrada en fecha 26 de Julio de 2014 ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que el imputado A.G.L.R. impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestó: “… No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional y le cedo la palabra a mi defensora pública, es todo…”

    Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 23 de Julio de 2014, a raíz del reporte de novedades diarias llevadas por la Jefatura de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los funcionarios Detectives GARZARO THOMAS Y R.R. se trasladaron al depósito de cadáveres del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital J.M.V. ubicado en la parroquia La Guaira del Estado Vargas, donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino en decúbito dorsal, identificada según ingreso médico del referido centro asistencial como: TANAISY G.L., de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.223.964, presentando quemadura en las siguientes regiones: 01.- REGIÓN CEFÁLICA. 02.- REGIÓN DEL CUELLO. 03.- TRAQUEOTOMÍA. 04.- REGION PECTORAL. 05.- REGIÓN EXTREMIDADES SUPERIORES. 06.- REGIÓN DEL TRONCO. 07.-EXTREMIDADES INFERIORES Y ESPALDA. Asimismo de las pesquisas efectuadas, se observa que rindieron entrevistas los ciudadanos D.S. y E.Á., quienes son contestes en señalar que el ciudadano Liendo Rada Á.G., quien para el momento de los hechos portaba un envase de refresco lleno de gasolina, roció dicho líquido en el cuerpo de la hoy occisa identificada como Tanaisy G.L. quien fue trasladada a un centro asistencial, falleciendo a consecuencia de las quemaduras que presentó en el 65% de su cuerpo, todo lo cual corrobora lo asentado en las inspecciones realizadas en el sector Tarigua callejón El Río adyacente a la bodega de Armando, vía pública parroquia Caraballeda y en el depósito de cadáver del Hospital Dr. J.M.V. ubicado en la avenida principal C.S. parroquia La Guaira ambas del estado Vargas; así como el acta policial de fecha 25 de julio de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios de la Delegación estadal Vargas; quienes dejaron constancia que a dicha institución se presentó el ciudadano Liendo Rada Á.G., afirmando tener conocimiento de los hechos investigados, por lo que al efectuar la correspondiente verificación, lograron establecer que el precitado ciudadano se encuentra solicitado por una orden de aprehensión, emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerarlo autor de los hechos investigados quedando así establecido que para este momento procesal se acredita la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por medio de Incendio, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, así como también la autoría del ciudadano Á.G.L.R. en la comisión del mismo, en razón de lo cual se desestiman los alegatos de la defensa en cuanto las presuntas contradicciones, entre los testigos, pues la actitud asumida por el imputado en el presente caso, denota a todas luces la participación que el mismo tuvo en los hechos investigados, cumpliéndose así los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal y en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” Se advierte, que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MEDIO DE INCEDIO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A-quo, prevé una pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, de allí que para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte del imputado A.G.L.R., se debe tomar en cuenta la entidad del delito imputado, el cual tiene atribuida una pena que excede de los tres (03) años de privación de libertad, por lo que resulta ajustada la medida impuesta, razón por lo cual quienes aquí deciden consideran procedente y ajustado a derecho CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 26 de Julio de 2014, por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, mediante la cual SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECLARA.

    DECISION

    Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA decisión emitida en fecha 26/07/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano A.G.L.R., titular de la cédula de identidad Nº V-25.969.002, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MEDIO DE INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de TANAISY G.L., ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensora Pública.

    Publíquese. Regístrese, Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial en la oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE (E)

    R.A.B.D.

    LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

    R.C.R.N.E.S.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.G.P.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.G.P.

    ASUNTO : WP01-R-2014-000504

    RABD/RCR/NES/RGP/pedro.

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