Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN MARACAY.

Años 203° y 154°

RECURRENTE: A.D.V.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.223.919

REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): I.D.M.V. y L.A.D.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 78.659 y 120.046, respectivamente.

RECURRIDO: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial

ASUNTO Nº DP02-G-2013-000068.

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 23 de julio de 2013, tuvo lugar la interposición del escrito libelar, presentado ante la secretaria de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por la ciudadana A.D.V.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.223.919, debidamente asistida por los ciudadanos abogados I.D.M.V. y L.A.D.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 78.659 y 120.046, respectivamente .contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, acordándose en esa misma fecha su entrada y registro en los libros respectivos, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2013-000068

II

NARRATIVA

…Alega la parte querellante en su escrito libelar…

En fecha 16 de enero de 1981, inicie la relación laboral en el Ministerio de Educación prestando servicios docentes con el cargo de profesora con 20 horas en la cátedra de matemática y con posteriormente con aumento de tres (03) horas, a partir del 08 de Diciembre de 1981, en el C.B”TRINO CELIS RIOS”, se me incremento la carga horaria en ese plantel educativo hasta alcanzar la cantidad de 37 horas docentes, en el año 1990, se me realiza otro incremento de tres (03) horas hasta alcanzar las cuarenta (40) horas. Así mismo , debo señalarle ciudadana jueza que una vez cumplido con los requisitos legales exigidos, veintiséis (26) años, siete (07) meses de servicio del poder popular para la educación me otorgo mi jubilación mediante resolución numero 07-04-01, de fecha 31 de agosto de 2007, en este sentido, debo indicar que el pago de mis prestaciones sociales se me tramito según finiquito que no me ha sido entregado, ya que el ministerio del poder popular para la educación , se niega a entregarlo, pareciera que lo hace en una forma dolosa para que me produzca la caducidad de tres (03) meses que tengo para intentar la acción

…Sigue argumentando la parte querellante…

Ahora bien en fecha 30 de abril de 2013, se me hizo el pago de mis prestaciones sociales que me corresponden mediante el abono a la cuenta de ahorro Nº 1750061920061167311 del Banco Bicentenario, por la cantidad de Ciento Cuarenta y Ocho mil Trescientos Setenta y Cuatro con Cero Cts (Bs. 148.374,oo), dicho pago fue tramitado a través de un contrato de un contrato de fideicomiso constituido por el Fondo de ahorro Nacional de la clase obrera (PETRO-ORINOCO) de allí que, han transcurrido dos (02) meses y 23 días de la fecha que se hizo el pago.

…De esa misma manera establece…

En virtud a que no dispongo del finiquito del pago realizado, por el Ministerio para el Poder popular para la Educación , que me permita conocer con exactitud la forma empleada por el patrón, en referencia a la prestación de antigüedad e intereses (PRESTACIONES SOCIALES), solicito que sea requerido el mismo, al Ministerio del Poder Popular para la Educación a fin de que este Juzgado Mediante experticia contable determine si existen diferencias en relación al pago de prestación de antigüedad e intereses.

…Fundamenta su pretensión…

en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la Ley del Estatuto de la Función Publica y la Ley Orgánica del Trabajo.

…Finalmente solicita a este Tribunal…

Que mediante sentencia dictada de este Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Se obligue al Ministerio del Poder Popular para la Educación mediante sentencia a cancelarme la cantidad de ciento sesenta y un mil novecientos cuarenta y dos bolívares con 82 cts (Bs. 161.942, 82), por conceptos de intereses moratorios. Finalmente solicito que el presente escrito se admitido, sustanciado y decidido con lugar en su definitiva.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

En consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, mas Dos (02) días que se conceden por Termino de la Distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Notifíquese mediante oficio al ciudadano JEFE DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA, A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano, MINISTRO DEL POPDER POPULAR PARA LA EDUCACION el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

VII. DECISIÓN

Por todas las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declararse; competente para sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo Recurrido, contra interpuesto por la ciudadana A.D.V.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.223.919, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.

Segundo

Admitir: el referido Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Tercero

Cita de la admisión del presente recurso, mediante oficio de Notificación a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION y JEFE DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA.

Cuarto

Se notifica y se le requiere al ciudadano, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente decisión

Publíquese, regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia debidamente certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Maracay, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. A.G..

En esta misma fecha, 29 de Julio de 2013, siendo la 10:02 minutos meridiem, previo el Cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. A.G..

Sentencia Interlocutoria.

Exp. DP02-G-2013-000068.-

MGS/SR/gavs.

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