Decisión nº WP02-R-2015-000057 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJaime Velásquez
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 26 de Junio de 2015

203º y 155°

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2015-000069

ASUNTO : WP02-R-2015-000057

Visto que en fecha 20-05-2015, se cumplió con el trámite administrativo ordenado en el auto que riela al folio 72, esta Alzada pasa de seguida a resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado E.P., en su carácter de Defensor Público Quinto (5º) Penal en Fase de Proceso de esta Circunscripción Judicial de los ciudadanos A.F.S.G., portadora del pasaporte de la Republica de Colombia Nº AN372687 y A.L.M. portador del pasaporte de la Republica de Colombia Nº AAH407817, en contra de la decisión emitida en fecha 12-01-2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido se observa.

DEL RECURSO DE APELACION

En el escrito recursivo el Defensor Público, alego entre otras cosas que:

…Ciudadanos Magistrados que han de conocer del presente recurso, mis defendidos fueron detenidos en el Aeropuerto S.B.d.M., cuando se disponían a viajar a la ciudad de Madrid- España, lugar de su residencia, y al momento en que les realizan el chequeo les incautan dos envases contentivos de un gel que presuntamente estaba compuesto de sustancia ilícita, sustancia que según las actuaciones policiales, en principio arrojó un falso negativo, lo que corrobora el dicho del ciudadano A.L.M., quien desconocía que ese gel podría contener droga, y hubo que practicar la experticia de rigor para determinar que en efecto era una sustancia ilícita…La ley Adjetiva Penal establece la obligación al juzgador de interpretar restrictivamente todas las disposiciones que restrinjan la libertad de las personas, por lo tanto el sólo hecho de llevar este producto, el cual fue encargó de un amigo de mi defendido, no es suficiente para fundar elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis defendidos en el delito imputado, es necesario analizar la situación en conjunto, por lo que debemos considerar el dicho de mis defendidos, así como la forma en que llevaban los envases, es decir, no se llevaban de forma oculta, precisamente por desconocer que se trataba de droga, igualmente la pareja de mi defendido, ciudadana A.F.S.G., desconocía totalmente la presencia de esos envases en sus equipajes; por lo que no podemos perder de vista, que el delito imputado es un delito de tipo doloso, es decir, no admite la culpa, por ende solo tiene cabida en los casos en que las personas de manera intencional realizan un hecho antijurídico, en este caso la acción típica de traficar sustancias ilícitas, y lo establece así nuestro Código Penal en su articulo 61…Mis defendidos fueron contestes al momento de su presentación en aseverar que ninguno sabia el contenido de los envases in comento, pues el ciudadano A.L.M. solo se encontraba haciéndole un favor a un amigo que responde al nombre de A.R., quien le pidió que llevara unos potes de gel a su hermana que se había practicado una liposucción, y el mismo actuando de buena fe, no tuvo inconveniente en ayudar a su amigo con dicho favor, lo cual por considerar tan irrelevante, nisiquiera (sic) le advirtió a su esposa de esos envases…Ha señalado la doctrina, entre ellos Carrara, que el dolo surge del concurso del entendimiento y de la voluntad y se define, en general, como un esfuerzo de voluntad hacia determinado fin, y, en particular, como un esfuerzo de la voluntad hacia el delito, y ambos elementos deben necesariamente concurrir, es precisamente esto de que (sic) habla nuestro Código, de la intención de realizar el hecho constitutivo del delito, esto es, hace referencia con tal expresión a la voluntad que se dirige hacia determinado hecho con el conocimiento previo de todas las circunstancias en las cuales y por las cuales la voluntad se determina; debiendo entenderse por el hecho no solo de obrar del agente, ni el solo efecto producido, sino aquel y este, con todos los elementos objetivos constitutivos del tipo, tal como los define la ley. Estimados Magistrados, la presunción de inocencia es un precepto constitucional…Por lo tanto al ser totalmente verosímil el dicho de mis defendidos, la presunción de inocencia es una norma fundamental en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que no puede ser una simple exposición de buenos deseos, sino que debe dársele el valor que corresponde…En virtud de lo expuesto ciudadanos Magistrados considera esta defensa que debe decretarse la Libertad de mis defendidos ciudadanos A.F.S.G. y A.L.M., por cuanto no se acredita la comisión del delito imputado, ya que no se no se encuentran satisfechos los extremos legales exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo necesario en consecuencia ordenar la Libertad sin restricciones de los citados ciudadanos, por lo cual solicitó muy respetuosamente de la Corte de Apelaciones al conocer del presente recurso, el cual pido sea admitido por ser procedente en derecho, sea debidamente sustanciado y declarado con lugar…

Cursante a los folios 49 al 51 de la incidencia.

DE LA CONTESTACION

El Ministerio Público en el escrito presentado manifestó entre otras cosas lo siguiente:

…Analizados como han sido los argumentos explanados por la defensa, en virtud de la interposición del recurso de apelación en favor de sus defendidos ciudadanos LEÓN MONSALVE ARLEY y SERNA G.A.F., esta Representación Fiscal considera, como ya lo señalo y con el debido respeto, que el mismo es infundado e inmotivado…Además, en la presente causa se encuentran llenos los extremos del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal referido al peligro de fuga ello en virtud, de la pena que pudiera llegar a imponerse, por cuanto se trata de delitos altamente penados y el ordinal (sic) 3 del mencionado artículo por la magnitud del daño causado el cual no es otro que la colectividad, así como una presunción del peligro de fuga según lo establecido en el parágrafo primero del mencionado artículo, siendo ha consideración del juez y de esta Representación Fiscal que hasta el presente momento existen fundados elementos de convicción para considerar que los imputados son autores del hecho…Es necesario mencionar que no pretende el Ministerio Publico desconocer el principio universal de inocencia que asiste al imputado, ni el de juzgamiento en libertad, pero es que el legislador ha pretendido abstraer de este último principió, aquellos casos en los cuales se hace necesario asegurar a los imputados, a los fines de garantizar las resultas del proceso, y es por eso que en casos como el que nos ocupa, es imprescindible el no acordar beneficios que puedan conllevar a la impunidad de delitos contra los derechos humanos, en virtud de que nos encontramos frente a un hecho punible acreditado como de lesa humanidad, por cuanto el bien jurídico tutelado es el generó humano, lo que hace de interés general y, como ya se señaló, por disposición expresa de rango constitucional en su artículo 29, no son susceptibles de beneficio alguno de los previstos en la norma sustantiva penal, así como tampoco el otorgamiento de una medida menos gravosa…Considera en tal sentido, esta Representación Fiscal, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como las demás leyes, establecen el principió de juzgamiento en libertad, no obstante el mismo ordenamiento jurídico prevé las excepciones en las cuales no procede la medida del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, como en el caso de marras, por lo que la decisión del Juez a Quo no fue otra cosa que tomar las previsiones de la Constitución en cuanto a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 29 en concordancia con las decisiones reiteradas por nuestro máximo (sic) Tribunal en cuanto a los delitos de esta naturaleza…En mérito de lo antes expresado es por lo que solicito a los Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones que conocerán de esta incidencia, se admita el presente escrito Fiscal y por consiguiente declaren sin lugar el Recurso de Apelación por no ser conforme a derecho, inmotivado, infundado y se mantenga en consecuencia la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad que recaen en contra de los ciudadanos LEÓN MONSALVE ARLEY y SERNA G.A.F., por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos (sic) 236 numerales 1, 2 y 3 y parágrafo primero del artículo (sic) 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, confirmando la decisión decretada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Circunscripción Judicial del estado Vargas…

Cursante a los folios 59 al 62 de la incidencia

DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 38 al 42 y 43 al 48 de la incidencia, cursa inserta la audiencia oral celebrada en fecha 12 de enero de 2015, así como auto fundado del fallo emitido en esa misma data, donde se evidencia que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial, emitió los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia y ordena que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Acoge la precalificación atribuida a los hechos por parte de la representante del Ministerio Publico, como contentivos (sic) del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, al considerar que la misma se ajusta a la conducta presuntamente desplegada por el imputado (sic), y que puede cambiar como consecuencia de la investigación. TERCERO: Por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los extremos los artículos 236, numerales 1°, y (sic) y 237, numerales 1°, 2° (sic) y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se encuentran acreditados fundamentos elementos de convicción para estimar la participación de los imputados A.F.S. (sic) GÓMEZ Y A.L.M. en el hecho punible perpetrado, precalificado como el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo lo cual se desprende de las actas policial, de verificación de objetos incautados y de registro de cadena de custodia de evidencia físicas que cursan al expediente, e igualmente tomando en cuenta el peligro de fuga determinado por la falta de arraigo en el país y la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de elevada severidad, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos A.F.S. (sic) GÓMEZ designándole como centro de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F) Y A.L.M., designándole como centro de reclusión, el Centro Penitenciario del Estado Aragua (Tocorón). En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. CUARTO: se acuerda la incautación de los bienes confiscados al momento de la aprehensión, indicados en el acta policial, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Del análisis efectuado al escrito de apelación presentado, se evidencia que en criterio del recurrente, en el presente caso, vistas las circunstancias sobre como ocurrieron los hechos considera que sus defendidos no actuaron con dolo, por cuanto dada la forma en como se transportaban los envases incautados se corrobora lo afirmado por el ciudadano León Arley en cuanto a que estos le fueron entregados por el ciudadano A.R. para que se los llevara a su hermana, en razón de lo cual estima que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y por ello solicita se revoque la decisión impugnada y se decrete la libertad sin restricciones a sus representados.

En tanto que el Ministerio Público, considera que el recurso de apelación interpuesto es infundado e inmotivado, pues a su decir los elementos de convicción cursante en autos satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se trata de un delito grave donde el legislador prohíbe el otorgamiento de medidas cautelares, por lo que estima que el fallo impugnado se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual solicita se declare sin lugar el recurso de apelación y se confirme el mismo.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, nuestro ordenamiento jurídico, consagra la facultad que tiene el Juez de decretar medida de coerción personal cuando existan plurales y concordantes elementos de convicción de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que haga presumir que el imputado o imputados de auto a sido autor o participe en la comisión del hecho punible de acuerdo a la investigación llevada a cabo por la representación Fiscal.

En este mismo orden de ideas la n.P.A. consagra los supuestos de ley para recurrir ante esta Alzada en caso de que existan a criterio del recurrente violaciones flagrantes al debido proceso razón por la cual en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10/01/2015, levantada por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Antidrogas Nº 45, mediante la cual dejan constancia de las siguientes actuaciones:

    “…Él día sábado10 dé Enero de 2015, encontrándonos de servicio en el Sótano CONVIASA del Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, durante la inspección por rayos X de los equipajes facturados del vuelo 172 de la Aerolínea Tap Portugal, con destino a Lisboa con conexión a Barcelona-España específicamente por la maquina, Nº 2, se observó una imagen oscura al fondo de un equipaje por lo que se retuvo, para posteriormente revisarla en presencia de su propietario. Posteriormente se presentó un Ciudadano (sic) identificado con el nombre de LEÓN MONSALVE ARLEY, de nacionalidad Colombiana y nacionalizado Español…Seguidamente se procedió a revisar el equipaje que poseía el BAG TAG N° 748157 con las siguientes características: maleta de color gris, marca LIS, con cuatro ruedas, dos (02) asas de carga,: una (01 ) asa de transporte, dentro de la misma se observó ropa de vestir de caballero, ropa íntima y dos (02) envases de material sintético transparente con tapa de rosca, un (01) envase poseía una tapa de color verde con una etiqueta de color verde signado con el nombre de KROLITPRO K-5 en letras rojas y el contenido que se observaba dentro del mismo era color verde y un (01) envase poseía una tapa de color roja con una etiqueta de color rojo signado con el nombre de KROLL PRO K-5 en letras rojas y el contenido que se observaba dentro del mismo era color rojo. Al ser revisado minuciosamente se pudo percatar que los mismos contenían un Gel (sic) que desprendían un olor fuerte y penetrante la cual nos hizo presumir que se trataba de una sustancia estupefaciente psicotrópica (sic), procedimos preguntarle al ciudadano con cuantos equipajes viajaba y si iba acompañado el mismo manifestó que viajaba con un equipaje más y viajaba solo, luego solicitamos la información del pasajero al personal de seguridad OWS que se encontraba de guardia en ese vuelo 172 de la Aerolínea Tap Portugal, con destinó a Lisboa la cual nos indicaron que el Ciudadano (sic) por sistema de la aerolínea poseía cuatro equipajes y qué se había chequeado con la ciudadana de nombre SERNA G.Á.F., procedimos a solicitar la presencia de la ciudadana en el sótano de Conviasa al llegar le solicitamos su pasaporte constatando que la ciudadana se llama SERNA G.A.F. de nacionalidad Colombiana portadora del pasaporte de la República de Colombia N° AN372687…posteriormente se inspeccionaron los otros tres (03) equipajes facturados que llevaban ambos ciudadanos percatándonos que en uno de los tres equipajes (sic) se procedió a revisar el equipaje que poseía el BAG-TAG N° 748159 con las siguientes características: una maleta de color beige con estampado de color marrón de cuatro (04) ruedas, dos (02) asas de carga, un (01) asa de transporte dentro de la misma se observo (sic) prendas de vestir de mujer y ropa intima perteneciente a la ciudadana mencionada y dos (02) envases de material sintético transparente con tapa de rosca un (01) envase que poseía una tapa de color verde con una etiqueta de color verde signado con el nombre de KROLL RRO K-5 en letras de color rojo y el contenido que se observaba dentro del mismo era de color verde y un (01) envase de tapa de color amarillo con una etiqueta de color amarillo signado con el nombre Hot Gel Marigold Seaweed Exfolier en letras dé color verde y el contenido que se observaba dentro del mismo era color amarillo, al ser revisado minuciosamente se pudo percatar que los mismos contenían un Gel (sic) que desprendían un olor fuerte y penetrante la cual nos hizo presumir que se trataba de una sustancia estupefaciente psicotrópica, percatándonos que los ciudadanos llevaban un total de cuatro (04) envases sintéticos con la tapa de rosca contentivo en su interior un gel que desprendía un olor fuerte y penetrante, procedimos a realizar una prueba de orientación con el reactivo llamado SCOTT la cual arrojó un resultado negativo debido a la presunción del olor que desprendía el gel que se encontraba dentro de los envases, se notificó a los ciudadanos que sería retenido preventivamente los envases para realizarle la experticia química los ciudadanos decidieron esperar los resultados de las (sic) experticia al gel y a su vez procedimos a descartar que las personas no llevaran alguna sustancia ilícita de forma intraorganica, nos trasladamos hasta la oficina de la Unidas Especial Antidrogas Nº 45 Vargas ubicada en el Aeropuerto Internacional S.B.d.M. allí los ciudadanos pernotaron hasta el día 11 dé Enero dé 2015, donde a primera hora de la mañana se trasladaría los envases hasta las adyacencias del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana para realizarle las pruebas concernientes al caso; cabe destacar que todo el procedimiento fue realizado en presencia; de dos (02) testigos las cuales rindieron declaración del procedimiento y corroboran que ninguna de las personas fueron objeto dé maltrato físico y psicológico por parte de los efectivos…” Cursante a los folios 1 y 2 de la incidencia

  2. - ACTA DE INVETIGACION PENAL NRO. U.E.A. Nº 45. V: 003-15 de fecha 11/01/2015, levantada por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Antidrogas Nº 45, mediante la cual dejan constancia de las siguientes actuaciones:

    …siendo las 16:30 horas de la tarde del día 11 de Enero del presente año siguiendo con la investigación penal N° UEA. N°45.V- 002-15, debido a las sospechas con respecto al olor fuerte y penetrante del Gel (sic) que sé encontraba dentro los envases, cumpliendo instrucciones del Comandante de la Unidad Especial Antidrogas N° 45 Vargas, siendo las 07:00 horas salió comisión al mando del S/1 B.B. Antonio…con destino al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en Caricuao Distrito Capital con oficio Nº GNB-CA URIAVARGAS: 069 de fecha 11 de Enero 2015 solicitando prueba de descarte a cuatro (04) envases de material sintético transparente con tapa de rosca. Dos (02) de los envases poseían tapa de color verde con una etiqueta de color verde signado con el nombre de-KROLL PRO K-5 con letras rojas y: el contenido que se observaba dentro del mismo era color verde, un (01) envase que poseía una tapa de color rojo con una tapa de color rojo signado con el nombre KRÓLL PRO K-5 en letras rojas y el contenido que se observaba dentro del mismo era de color rojo y un (01) envase de tapa de color amarillo con una etiqueta de color amarillo signado con el nombre Hot Gel Mariglod Seaweed Exfolier en letras de color verde y el contenido que se observaba dentro del mismo era de color amarillo, los mismos fueron trasladados con se debida cadena de custodia Nº 002-15 de fecha 11 de Enero de 2015, al presentarnos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana fuimos atendidos por la capitana Rincón Jusenis experto (sic) designado (sic), siendo las 02:55 de la tarde recibimos Acta de Descarte realizada por la funcionaria mencionada la cual realizó un ensayo de orientación y un ensayo confirmatorio donde utilizó la técnica instrumental ESPECTOFÓTÓMÉTRÓ equipo marca THERMOELECTRO CORPORATION, modelo; GENESY 10 ÜV dando como resultado banda de absorción A 233 NM y 275 NM son características de la cocaína, interpretando el resultado que los envases del 1 al 4 contenían cocaína, arrojando un peso bruto de once kilogramos con setecientos noventa gramos (11,790 Kg) de inmediato realizamos llamada telefónica a la Abg. Joycemar G.F.A. 16º del Ministerio Publico (sic) con competencia en materia de drogas del Estado Vargas, se efectúo aprehensión a los ciudadanos LEÓN MONSALVÉ ARLEY...y SERNA G.A. FERNERY…realizarle (sic) lectura de los derechos en presencia de dos testigos, se realizó llamada telefónica al número 0212-2650795 perteneciente al consulado de España comunicándonos con la ciudadana S.G., secretaria del consulado de España encargada de pasaporte, donde indicó que se dirigían hasta las adyacencias de la Unidad Especial Antidrogas Nº 45 Vargas, corroborar la información suministrada sobre el detenido; la evidencia se encuentra resguardada en la sala de evidencia de esta unidad la misma se encuentra dentro de una bolsa transparente sellada con un precinto de color verde signada con el número de precinto 14262, después se procedió a realizarle una inspección corporal a la ciudadana SERNA G.A.F., donde se le incauto un billete de la denominación Veinte (20) Euros…igualmente se le retuvo un teléfono celular marca SONY…y un Sin Card 4G LTE Nº 8957732103104762851…

    Cursante a los folios 3 y 4 de la incidencia

  3. - ACTA DE INSPECCIÓN DE SUSTANCIAS de fecha 10/01/2015, realizada por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Antidrogas Nº 45, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:

    …En esta misma fecha, siendo las 18:30 horas de la tarde, comparece ante este Comando los efectivos: S/1. BOLÍVAR BETANCOURT…y el S/2. AGUIRRE JIMÉNEZ JUAN…adscritos a la Unidad Especial Antidrogas nro. 45 Vargas, en compañía de los ciudadanos: Testigo Nro. 1, y Testigo Nro. 2…quienes fungen como garantes del presente procedimiento de inspección de sustancias de los ciudadanos LEÓN MONSALVE ARLEY…quien manifestó ser el dueño de una maleta las cuales presentan las siguientes características: maleta de color gris, marca LIS con cuatro (04) ruedas, dos (02) asas de carga, un (01) asa de transporte, dentro de la mismo se observó ropa de vestir de caballero, ropa intima y dos (02) envases de material sintético transparente con tapa de rosca, un envase que poseía una tapa de color verde con una etiqueta de color verde signado con el nombre de KROLL PRO K-5 con letras rojas y el contenido que se observa dentro del mismo es de color verde y un envase que poseía una tapa de color roja con una etiqueta de color rojo signado con el nombre de KROLL PRO K-5 en letras rojas y el contenido que se observaba dentro del mismo era de color rojo…SERNIA G.A. FERNARY…quien manifestó ser la dueña de la maleta que presenta las siguientes características: una maleta de color beich (sic) con estampado de color marrón de cuatro (04) ruedas, dos (02) asas de carga, un (01) asa de transporte dentro de la misma se observo (sic) prendas de vestir de mujer y ropa intima perteneciente a la ciudadana mencionada y dos (02) envases de material sintético transparente con tapa de rosca un (01) envase (sic) poseía una tapa de color verde con una etiqueta de color verde signado con el nombre de KROLL RRO K-5 en letras de color rojo y el contenido que se observaba dentro del mismo era de color verde y un (01) envase de tapa de color amarillo con una etiqueta de color amarillo signado con el nombre Hot Gel Marigold Seaweed Exfolier en letras de color verde y el contenido que se observaba dentro del mismo era color amarillo. Los equipajes al ser revisado minuciosamente se pudo percatar que los mismos contenían un Gel (sic) que desprendían un olor fuerte y penetrante la cual nos hizo presumir que se trataba de una sustancia estupefaciente psicotrópica (sic), al practicarle la prueba de orientación con el reactivo denominado SCOTT, no arrojó una coloración azul turquesa característica de la cocaína. Los envases arrojaron un peso bruto de Once Setecientos Noventa Gramos (11,790 Kg). Se practico las diligencias urgentes y necesarias…se levanto acta de Inspección de Sustancias, con el fin de practicarle la prueba de orientación correspondiente…

    Cursante al folio 5 de la incidencia

    Se deja constancia que los testigos que se mencionan en la presente acta como testigo 1 y testigo 2, los mismos según acta de inspección a personas y no maltrato físico, responden a los nombres KEINE GONZALEZ (testigo 1) y G.S. (testigo 2).

  4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de Enero de 2015, rendida por el ciudadano KEINE GONZALEZ, ante la Guardia Nacional Bolivariana- Comando de Zona 45 Vargas, mediante la cual expuso lo siguiente:

    “…El día sábado 10 de enero del presente año, me encontraba de guardia por la empresa privada de seguridad OWS en la sala de embarque específicamente en la puerta 23 cuando recibí un llamado para bajar a la ciudadana SERNA GÓMÉZ que tenia un equipaje retenido procedí a llevarla hasta el sótano de Conviasa al llegar al mismo estaba el esposo chequeando dos equipajes la cual dentro de los mismos se encontraban dos envases de gel en cada equipaje, observé que dentro del equipaje de color marrón con estampados, habían prendas femeninas tanto intimas como normales escuche que ciudadana mencionada le decía a los Guardias que le revisaran el equipaje con guantes ya que poseía ropa intima, luego de revisar los equipajes procedieron a destapara (sic) los potes de gel donde desprendió un olor fuerte así como pega de zapatos procedieron a trasladar a los ciudadanos hasta la oficina donde fueron custodiados por los guardias…¿Diga usted, en que empresa labora y cual es su cargo?…“Laboró en la empresa OWS y mi cargo es seguridad”… ¿Diga usted, cuantos equipajes llevaban los frascos con gel?…“Dos equipajes, cada equipaje llevaba dos frascos”…¿Diga usted, las características de los dos (02) equipajes donde se encontraron los frascos con gel?…”Uno (01) era marrón con estampados con cuatro (04) ruedas y el otro era gris con cuatro (04) ruedas también”…¿Diga Usted, las características de los envases que se encontraban dentro del equipajes perteneciente a los ciudadanos LEON MONSALVE y SERNA GOMEZ?…“Eran cuatro (04) envases plásticos grandes: dos (02) con tapa verde y el contenido verde, uno (01) con tapa amarilla y el contenido era amarillo y otro con tapa rojo (sic) y el contenido era de color rojo”… ¿Diga usted, como se encontraban distribuidos los cuatro (04) envases con gel?…“Dentro del equipaje marrón con estampados se encontraba un (01) envase de de (sic) plástico con tapa de color amarillo y un (01) embase (sic) de plástico con tapa de color verde y dentro del equipaje de color gris se encontraba un (01) envase plástico con tapa de color roja y un (01) embase (sic) de plástico con tapa de color verde”… ¿Diga usted, observo (sic) que dentro del equipaje marrón con estampados se encontraban prendas de vestir de mujer de la ciudadana SERNA GOMEZ?…“Si la ciudadana en reiteradas ocasiones le dijo a los Guardias que le revisaran sus pertenencias con guantes quirúrgicos”… ¿Diga usted, los ciudadanos LEON MONSALVE y SERNA GOMEZ fueron objetos de maltratos físicos o psicológicos por parte de los guardias nacionales (sic)?…”No, en ningún momento”… ¿Diga usted, por cual aerolínea viajaban los ciudadanos LEON MONSALVE y SERNA GOMEZ?…“Por la aerolínea TAP PORTUGAL, con destino Lisboa Portugal en el número de vuelo 172 del día sábado 10 de enero de 2015”… ¿Diga usted, al momento de destapar los embases (sic) que contenido poseían dentro de ellos?…“Los cuatro poseían gel de forma pastosa y de olor fuerte”… ¿Diga usted, observó cual era el peso de los envases que contenían el gel?…“11,790Kgr”… ¿Diga usted, tiene algo más que agregar a la presente entrevista?… “No”…” Cursante a los folios 06 al 07 de la incidencia

    Asimismo en fecha 11 de Enero de 2015, el ciudadano KEINE GONZALEZ, expuso ante la Guardia Nacional Bolivariana- Comando de Zona 45 Vargas, lo siguiente:

    “…El día domingo 11 de enero del presente año, me encontraba en la oficina del comando Antidrogas del Aeropuerto estaba presente de la lectura de los derechos de los imputados a los ciudadanos LEON MONSALVE y SERNA GOMEZ, se le informó a los detenidos que podían llamar a un familiar, a un abogado, donde no fueron maltratados por los guardias allí mismo se les informó que estaban detenidos…¿Diga usted, si los ciudadanos LEON MONSALVE ARLEY y SERNA G.A.F. fueron objetos de maltratos físicos o psicológicos por parte de los guardias nacionales (sic)?…“No, en ningún momento”…¿Diga usted, si se le leyó los derechos a los ciudadanos LEON MONSALVE ARLEY y SERNA G.A.F.?…“Si”…” Cursante al folio 12 de la incidencia

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de Enero de 2015, rendida por la ciudadana G.S., ante la Guardia Nacional Bolivariana- Comando de Zona 45 Vargas, mediante la cual expuso lo siguiente:

    “…El día sábado 10 de enero del presente año, me encontraba de guardia por la empresa privada de seguridad OWS en la sala de embarque específicamente en la puerta 23 cuando recibí un llamado para bajar a un ciudadano que tenia un equipaje retenido procedí a llevarla hasta el sótano de Conviasa al llegar los guardias preguntaron que cual era su equipaje el dijo que era una maleta gris procedieron a chequearle el equipaje la cual dentro de los mismos se encontraban dos envases de gel, observé que dentro del equipaje de color gris habían prendas masculinas, luego de revisar el equipaje procedieron a destapar los potes de gel donde desprendió un olor fuerte, los Guardias le preguntaron que si viaja solo y el respondió que no que viajaba con una señora, luego de media hora llegó la ciudadana donde le chequearon su maleta y le consiguieron dos embases (sic) de gel que al ser revisados desprendió un olor fuerte, de hay procedieron (sic) a trasladar a los ciudadanos hasta la oficina donde fueron custodiados por los Guardias…¿Diga usted, en que empresa labora y cual es su cargo?…“Laboro en la empresa OWS y mi cargo es seguridad”… ¿Diga usted, cuantos equipajes llevaban los frascos con gel?…“Dos equipajes, cada equipaje llevaba dos (02) frascos”…¿Diga usted, las características de los dos (02) equipajes donde se encontraron los frascos con gel?…”Uno (01) era marrón con estampados con cuatro (04) ruedas y el otro era gris con cuatro (04) ruedas también”…¿Diga Usted, las características de los envases que se encontraban dentro del equipajes perteneciente a los ciudadanos LEON MONSALVE y SERNA GOMEZ?…”Eran cuatro (04) envases plásticos grandes: dos (02) con tapa verde y el contenido verde, uno (01) con tapa amarilla y el contenido era amarillo y otro con tapa rojo (sic) con el contenido de color rojo”… ¿Diga usted, como se encontraban distribuidos los cuatro (04) envases con gel?…”Dentro del equipaje marrón con estampados se encontraba un (01) envase de de (sic) plástico con tapa de color amarillo y uno (sic) (01) envase de plástico con tapa de color verde y dentro del equipaje de color gris se encontraba un (01) envase plástico con tapa de color roja y un (01) envase plástico con tapa de color verde”… ¿Diga usted, observo (sic) que dentro del equipaje gris se encontraban prendas de vestir de hombre?…“si”… ¿Diga usted, los ciudadanos LEON MONSALVE y SERNA GOMEZ fueron objetos de maltratos físicos o psicológicos por parte de los guardias nacionales (sic)?…”No, en ningún momento”… ¿Diga usted, por cual aerolínea viajaban los ciudadanos LEON MONSALVE y SERNA GOMEZ?…”Por la aerolínea TAP PORTUGAL, con destino Lisboa Portugal en el número de vuelo 172 del día sábado 10 de enero de 2015”… ¿Diga usted, al momento de destapar los embases (sic) que contenido poseían dentro de ellos?…“las (sic) cuatro (04) poseían gel de forma pastosa y de olor fuerte”… ¿Diga usted, observó cual era el peso de los envases que contenían el gel?…“11,790Kgr”… ¿Diga usted, tiene algo más que agregar a la presente entrevista?…” No”…” Cursante a los folios 08 al 09 de la incidencia

    Asimismo en fecha 11 de Enero de 2015, la ciudadana G.S., expuso ante la Guardia Nacional Bolivariana- Comando de Zona 45 Vargas, lo siguiente:

    “…El día domingo 11 de enero del presente año, me encontraba en la oficina del comando antidrogas del aeropuerto estaba presente de la lectura de los derechos de los imputados a los ciudadanos LEON MONSALVE y SERNA GOMEZ, se le informó a los detenidos que podían llamar a un familiar, a un abogado, donde no fueron maltratados por los guardias allí mismo se les informó que estaban detenidos…¿Diga usted, si los ciudadanos LEON MONSALVE ARLEY y SERNA G.A.F. fueron objetos de maltratos físicos o psicológicos por parte de los guardias nacionales (sic)?…“No, en ningún momento”…¿Diga usted, si se le leyó los derechos a los ciudadanos LEON MONSALVE ARLEY y SERNA G.A.F.?…“Si”…” Cursante al folio 13 de la incidencia

  6. - ACTA DE DESCARTE de fecha 11 de enero de 2015, realizada por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Dirección de Operaciones Laboratorio Central, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:

    …Descripción general de evidencia: Se recibieron cuatro (04) envases elaborados en material sintético, con tapa de rosca, donde se pudo leer en tres de ellos KROLL PRO K-5 y en el otro se pudo leer EXFOLIER, contentiva en su interior de gel viscoso, de diversos colores: dos (02) de color verde, uno (01) de color amarillo y uno (01) de color fucsia…En presencia del S/1 BOLIVAR BETANCOURT…jefe de la comisión de la Sección Antidrogas del Puerto Marítimo de la Guaira, mediante oficio Nº Guardia Nacional Bolivariana-CAURIA VARGAS: 064 de fecha 11ENE 15, remitido por la CORONEL COMANDANTE DE UNIDAD REGIONAL ANTIDROGAS VARGAS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, obteniéndose los siguientes resultados: 1.- Ensayos de Orientación: EVIDENCIA Nº 01 al 04…CARACTERISTICAS (sustancia): Gel quemador de grasa viscoso…PESO BRUTO: 11,79 Kg…SCOTT Cocaína: Positivo…MARQUIS opiáceos: negativo…DERIVADOS: negativo…2.-Ensayo Confirmado: TECNICA INSTRUMENTAL: marca THERMO ELECTRON CORPORATION, modelo Genesy 10 UV, RESULTADO: Banda de absorción a 223 NM y 275 NM son características a la Cocaína…INTERPOSICION DE RESULTADO: 01 al 04 Contienen Cocaína…

    Cursante al folio 18 de la incidencia

  7. - ACTA DE ENTREGA de fecha 11-01-2015, realizado por el centro de vigilancia electrónica del Aeropuerto Internacional S.B.d.M., en el cual por medio de la misma hacen entrega al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de un (01) disco compacto formato DVD, contentivo de la novedad: “10-01-2015 ciudadanos con Sustancias Psicotrópicas Conviasa RX02…” Cursante al folio 20 de la incidencia. Se deja constancia que en autos, no consta el CD-DVD, al cual se hace mención en el folio 20 de la incidencia

  8. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 11/01/2015, levantada por lo funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Antidrogas Nº 45, mediante la cual dejan constancia de las siguientes evidencias colectadas:

    1. “…SE HACE ENTREGA DE UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA SONY, MODELO XPERIA, DE COLOR NEGRO CON BORDE GRIS, SIM CARD 4G LTE Nº 8957732103104762851, Y UN (01) BILLETE DE LA DENOMINACIÓN VEINTE (01) EUROS CON EL SIGUIENTE SERIAL: L29855541596 LOS MISMOS FUERON PRECINTADO CON UN PRECINTO DE COLOR ROJO SIGNADO CON EL NRO. SBA136199…” Cursante al folio 33 de la incidencia

    2. “…CUATRO (04) EMBASES (SIC) ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO CON TAPA DE ROSCA, DOS (02) CON TAPA DE COLOR VERDE CON UNA ETIQUETA QUE SE PUDE LEER KROLL PRO K-5 CONTENTIVO EN SU INTERIOR UN (SIC) GEL DE COLOR VERDE, UN (01) EMBASE (SIC) CON TAPA DE COLOR ROJO CON UNA ETIQUETA QUE SE PUDE LEER KROLL PRO K-5 CONTENTIVO EN SU INTERIOR UN (SIC) GEL ROJO Y UN (01) EMBASE (SIC) CON TAPA DE COLOR AMARILLO CONTENTIVO EN SU INTERIOR UN (SIC) GEL COLOR AMARILLO CON UNA ETIQUETA QUE SE PUDO LEER EXFOLIER…” Cursante al folio 34 de la incidencia

    3. “…HACE ENTREGA DE UNA BOLSA PLÁSTICA TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CUATRO (04) ENVASES ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO CON TAPA DE ROSCA, DOS (02) CON TAPA DE COLOR VERDE CON UNA ETIQUETA QUE SE PUDO LEER KROLL PRO K-5 CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN GEL DE COLOR VERDE, UN (01) EMBASE (SIC) CON TAPA DE COLOR ROJO CON UNA ETIQUETA QUE SE PUDE LEER KROLL PRO K-5 CONTENTIVO EN SU INTERIOR UN (SIC) GEL ROJO Y UN (01) EMBASE (SIC) CON TAPA DE COLOR AMARILLO CONTENTIVO EN SU INTERIOR UN (SIC) GEL COLOR AMARILLO CON UNA ETIQUETA QUE SE PUDO LEER EXFOLIER, LA MISMA FUE TRASLADADA AL LABORATORIO CENTRAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, LOS MISMO FUERON PRECINTADOS CON UN PRECINTO DE COLOR VERDE SIGNADO CON EL Nº 14262…” Cursante al folio 35 de la incidencia

    Igualmente en la incidencia se evidencian los siguientes elementos de convicción:

  9. - Copia de tres (03) Boarding Pass de fechas 10 y 11 de Enero de 2015 de la aerolínea TAP PORTUGAL con destino CARACAS-LISBOA con conexión LISBOA-BARCELONA a nombre de los ciudadanos LEON MONSALVE ARLEY y SERNA G.A.F.. Cursante al folio 24 de la incidencia.

  10. - Copia de dos (02) Bag Tag de fechas 10 y 11 de Enero de 2015 de la aerolínea TAP PORTUGAL, bajo los números 0047 TP 748159 y 0047 TP 748157 con destino a LISBOA, números estos que corresponden a los bag dag que poseían los equipajes inspeccionados según acta policial, las cuales pertenecían a los ciudadanos LEON MONSALVE ARLEY y SERNA G.A.F.. Cursante al folio 25 de la incidencia

    Asimismo, en el acto de la Audiencia para Oír al Imputado, mediante el cual los ciudadanos imputados LEÓN MONSALVE ARLEY y SERNA G.A.F., fueron impuestos de sus derechos y asistido de defensa, declararon lo siguiente:

    LEÓN MONSALVE ARLEY: “…esos potes yo si los llevaba pero no sabia que contenían droga, a mi me los dio un amigo mío de nombre A.R., el cual nos conseguimos en Cali, antes de navidad en el Centro Comercial Chips Chapi, allí nos vimos varios amigos y nos reunimos y les contamos que vendríamos a Venezuela porque estábamos de vacaciones, yo lo conozco a él de Barcelona, luego a dos días para regresarnos nosotros a Barcelona él me llamo y me dijo que le hiciera un favor de traerle esos potes de gel para su hermana que se había hecho una lipo y dijo que nos lo entregaría su papá Augusto, quien me lo entrego en el terminal de autobuses de San Cristóbal, pero mi esposa incluso no sabia que yo llevaría esos potes. Es todo…” Cursante a los folios 39 y 40 de la incidencia

    SERNA G.A.F..: “…Esos potes se los traía mi esposo a la hermana de un amigo de él, yo no sabia nada, es todo…” Cursante al folio 40 de la incidencia

    Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, tenemos que los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, comando Antidrogas número 45, destacados en el Aeropuerto Internacional “Simon Bolívar” de Maiquetía, se encontraban de servicio en el Sótano CONVIASA del referido terminal, durante la inspección por rayos X de los equipajes facturados del vuelo 172 de la Aerolínea Tap Portugal, con destino a Lisboa con conexión a Barcelona-España específicamente por la máquina, Nº 2, cuando observaron una imagen oscura al fondo de un equipaje por lo que lo retuvieron, procediendo los funcionarios actuantes a indicarle al personal de la mencionada aerolínea que ubicaran al propietario de dicha maleta, posteriormente se presentó un ciudadano en compañía de los agentes de seguridad de OWS al área de chequeo de la Aerolínea Tap Portugal, ubicado en el sótano, quien se identificó como LEON MONSALVE ARLEY, indicando ser el dueño de la maleta, la cual poseía un BAG TAG número 748157, por lo que se inició la inspección del equipaje, realizándose en presencia de dos ciudadanos quienes sirvieron de testigos en la referida inspección, identificados como KEINE GONZALEZ y G.S., quienes laboran para la Agencia de Seguridad OWS, pudiéndose percatar que dentro de la misma había ropa de vestir masculina así como dos (02) recipientes de material sintético signados con el nombre de KROLL PRO K-5, los cuales contenían en su interior un gel que desprendía un olor fuerte y penetrante, seguidamente se le solicitó al personal se seguridad de OWS quienes atendían en el vuelo antes mencionado, que facilitaran información sobre el chequeo del referido ciudadano si lo hizo solo y con la cantidad exacta de equipajes, manifestando éstos que el ciudadano León Monsalve Arley poseía cuatro (04) equipajes y se chequeó con una ciudadana de nombre SERNA G.A.F., información esta arrojada por el sistema de la Aerolínea Tap Portugal, solicitando los funcionarios actuantes la presencia de la mencionada ciudadana en el sótano de Conviasa, siendo presentada esta posteriormente, por lo que inspeccionaron los tres (03) equipajes restantes, facturados a nombres de ambos ciudadanos, asimismo indican los funcionarios que procedieron a revisar el equipaje de la ciudadana Serna G.A.F. el cual poseía un BAG TAG número 748159, equipaje que contenía ropa de vestir femenina y dos (02) recipientes de material sintético, uno signado con el nombre KROLL PRO K-5 y el otro con el nombre HOT GEL MARIGOLD SEAWEED EXFOLIER, los cuales contenían en su interior un gel que desprendía un olor fuerte y penetrante, llevando ambos ciudadanos un total de cuatro (04) envases sintéticos, seguidamente se le aplicó a dicha sustancia la prueba de orientación con el reactivo denominado Scott, la cual arrojó un resultado negativo, pero debido a la presunción del olor que desprendían dicho gel procedieron a retener preventivamente los cuatro (04) recipientes a los fines de realizarle experticia química, informándole a los ciudadanos León Monsalve Arley y Serna G.Á.F. que debían esperar los resultados de las experticias que se le realizaría a la referida sustancia. Posteriormente en fecha 11/01/2015 en horas de la mañana se procedió a trasladar los cuatro (04) envases de material sintético contentivos en su interior de un gel, hasta el Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en Caricuao Distrito Capital, para realizarle las pruebas concernientes al caso, siendo las 05:55 horas de la tarde los funcionarios recibieron por parte de la capitana Rincón Jusenis (experta designada), acta de descarte en la cual se evidencia que se le realizó a la referida sustancia un ensayo de orientación y un ensayo confirmatorio, utilizándose la técnica instrumental ESPECTOFOTOMETRO, dando como resultado banda de absorción A233 NM y 275 NM son características de la Cocaína, arrojando como consecuencia que los envases del 1 al 4 contienen la sustancia ilícita denominada Cocaína, los cuales arrojaron un peso bruto de Once kilogramos con Setecientos Noventa gramos (11.790 Kgr), por lo que efectuó la revisión corporal a la ciudadana Serna Ángela, donde se le incautó un (01) billete de veinte (20) euros, todo lo cual aparece descrito en las actas de cadenas de custodias que rielan a los autos, quedando detenidos de esta manera los ciudadanos LEON MONSALVE ARLEY y SERNA G.A.F., estimando esta Alzada que los elementos de convicción cursante en autos para esta etapa procesal resultan suficientes para acreditar la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, tal como lo precalifico el Ministerio Público y lo acogió el Juez A quo, desestimándose así el alegato de la defensa sobre el hecho que tal sustancia fue entregada por el ciudadano A.R., por cuanto hasta este momento procesal no existe elemento que demuestre tal afirmación, así como para estimar que los precitados sean autores o participes en la comisión del mismo en razón de lo cual se encuentran acreditados los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” en tal sentido tenemos que el presente caso se acreditó la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra de los ciudadanos LEON MONSALVE ARLEY y SERNA G.A.F., al acreditarse la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo, en la que decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los precitados ciudadanos. Y ASÍ SE DECIDE.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, ESTA CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión dictada Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial en fecha 12 de Enero de 2015, en la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos A.F.S.G., portador del pasaporte de la Republica de Colombia Nº AN372687 y A.L.M. portador del pasaporte de la Republica de Colombia Nº AAH407817, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ello al encontrarse satisfecho los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE (E),

    R.C.R.

    EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ INTEGRANTE,

    J.V.M.L.M.I.

    LA SECRETARIA,

    M.G.P.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    M.G.P.

    WP02-R-2015-000057

    RCR/LMI/JVM/MG/kisbel

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