Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteMaría Elena Centeno Guzman
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 07 de abril de 2014.

203° y 155°

Vista la querella interpuesta por la ciudadana A.M.D.A., portadora de la cédula de identidad Nro. 6.440.321, asistida por el abogado E.R.H.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.811, contra el silencio administrativo generado ante la falta de respuesta por parte de la ciudadana Directora de la Zona Educativa del Distrito Capital, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, profesora J.P., al escrito presentado por la recurrente en fecha 11 de febrero de 2014, mediante el cual solicita se le conceda el derecho al ejercicio del cargo de Subdirección del plantel “E.B.N. PROFESOR VICTOR MANUEL TURMERO”, por cuanto este Tribunal ha realizado la revisión del escrito y sus recaudos en relación con el artículo 95 de la ley del Estatuto de la Función Pública y no observa la existencia de alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite en cuanto ha lugar en derecho la presente querella. Cítese a la Procuradora General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir que conste en autos su notificación, previo cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso que se computará por días de despacho, anexándoles copias certificadas del escrito libelar, de sus anexos y del presente auto, una vez que sean provistas por el querellante las copias simples correspondientes. Notifíquese al Ministro del Poder Popular para la Educación y a la ciudadana Directora de la Zona Educativa del Distrito Capital, acompañándole copias certificadas del libelo y del presente auto. Solicítese el expediente administrativo de la querellante de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas dentro de un plazo de quince (15) días continuos contados a partir de su citación. Líbrense oficios.-

LA JUEZ,

M.E.C.G..

LA SECRETARIA,

C.M.V.

EXP. 14-3623/kg.-.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR