Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 21 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoNegativa De Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal – Cumaná

Cumaná, 21 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO N° RP01-R-2006-000283

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la solicitud interpuesta por el abogado A.G., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.097, con domicilio procesal en el Centro Comercial Jus, Piso 1, Oficina 04, frente al palacio de Justicia, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en este acto como abogado de Confianza del ciudadano A.D.M. FERNÁNDEZ, donde solicita se decrete a favor de su defendido un LOCAL AD-HOC por cuanto el mismo, presenta un cuadro clínico de una enfermedad la cual se denomina Hernia Discal extruida a nivel L4-L5 por lo que dicho ciudadano fue sometido a una Intervención Quirúrgica por estrangulamiento de la misma en el Centro de especialidades de Carúpano tratada por el Dr. L.J.M.C., médico Neurocirujano, esta Corte de Apelaciones hace las consideraciones siguientes:

Ciertamente a los folios 65 y 66 de la Pieza 10 que conforman la presente causa, riela Informe Médico suscrito por el Neurocirujano Dr. L.J.M.C.; de fecha 10 de diciembre de 2.006, en el cual puede leerse claramente entre otras cosas: “ en los actuales momentos el paciente luce en regulares condiciones generales, las curas se han mostrado húmedas con salida de líquido serohemático por la herida. Deambula con ligera dificultad al movilizar el miembro inferior izquierdo”

Así mismo en dicho informe se señala por el Médico tratante como plan de trabajo, la idoneidad del sitio para su recuperación y convalecencia, el deambular con ayuda de familiares y enfermería; no realizar ninguna actividad forzada ni levantar objetos y rehabilitación precoz.

Consecuencia de tales recomendaciones, se observa del contenido de Informe de fecha 14 de diciembre de 2.006; suscrito por el Director del Penal ( Carúpano), Coordinadora de Cultura, Encargada de Departamento de Servicio Social, Jefe de Régimen, Jefe de Enfermería, Asesor Jurídico, en cuyo contenido se informa que en esa misma fecha ingresa nuevamente al penal una vez dado de alta del Centro de Especialidades de esa ciudad; y por cuanto no pudo ser ubicado en el área denominada El tanque”, ni tampoco para ese momento en la misma enfermería, se le acondicionó un espacio con suministro de una cama acorde para su rehabilitación, se le aprobó además el auxilio de un familiar dos veces al día, es decir de 9 a 10 horas de la mañana, y entre las 3 a las 4 p.m.

De dicho informe se observa en consecuencia que se le dio cumplimiento en cuanto fue posible al plan de trabajo indicado por el médico tratante, como ha quedado expuesto. Se observa de igual manera del informe referido que para ese momento se encontraba en la enfermería un interno con heridas, sin embargo no consta a la presente fecha que dicha área de enfermería se encuentre aún con internos, ni tampoco consta en autos Informe Médico reciente a los fines de conocer cómo ha sido su evolución y cura, así como su estado de salud actual.

Consta sí, otro informe de fecha 09 de enero de 2.007, ( folios 103 y 104 . Pieza 10/10) referido éste al sitio donde se encuentra, pero sin embargo no es este personal el capacitado médicamente para informar con respecto a su estado de salud. Es de saber que las condiciones físicas que se traten de suministrar al interno no serán nunca las más óptimas, sin embargo ello no quiere decir que su permanencia en dicho recinto carcelario sea consecuencia de un capricho del juzgador.

Por otra parte consta también en autos que contra el interno A.D.M. FERNANDEZ, se sigue otra causa penal , y así se evidencia de Oficio N ° 1J-631-07, emanado del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial ,suscrito por la abogada Anadelli León de Esparragoza, el cual riela al folio , mediante el cual se solicita a esta Alzada se sirva libar boleta de traslado del acusado A.D.M. para el día 22-02-2007, a los fines de realizar Audiencia Pública para la Constitución de Tribunal Mixto; es decir para iniciarse la etapa de otro Juicio Oral y Público en su contra.

Tal acontecimiento sin lugar a dudas que agrava por otra parte su situación, en cuanto a que si en la presente causa ha sido condenado a cumplir la pena de diez ( 10 ) años de prisión, causa ésta en espera de decisión por ante esta Corte de Apelaciones, en espera de la realización de otro juicio del cual aún por supuesto no se conocen sus resultados, indiscutiblemente ello hace presumir la presencia latente de un peligro de fuga, con el objeto de evitar enfrentar personal y directamente el nuevo juicio, e incluso el de sustraerse al cumplimiento de una pena, y la desaplicación en consecuencia de la justicia, a través de la sustracción de la pena que podría llegar a imponérsele.

Por otra parte, no existe algún Informe Médico de data reciente, a través del cual se exponga por el médico tratante especialista en la materia, que su estado de salud ha recaído o se ha desmejorado, o sus heridas se han infectado, o su proceso psicomotor se ha visto a menos o más deteriorado, más cuando al contrario, pudiere pensarse que estando en su domicilio estaría más expuesto a cometer desarreglos que si puedan incidir de manera negativa en su recuperación; más cuando recibe además en su lugar de reclusión la asistencia de un familiar que coadyuva a lograr su pronta recuperación.

Por lo tanto esta Alzada considera que su recuperación puede ser factiblemente garantizada dentro del recinto penitenciario en donde actualmente se encuentra, no significando esto que se le este cercenando el derecho a la salud que tiene el imputado. Es por lo que esta Corte de Apelaciones NIEGA EL LOCAL AD- HOC, solicitado por el abogado A.G., en su carácter de abogado de confianza del ciudadano A.D.M. FERNÁNDEZ.- En consecuencia se Insta al Director del Internado Judicial de la ciudad de Carúpano, que mantenga al acusado en el un área de ese recinto penitenciario donde el pueda cumplir estas recomendaciones, preferiblemente en el área de enfermería hasta tanto pueda estar en condiciones de valerse por si solo y con el debido auxilio familiar, aprobado por ese Internado, cuidando así mismo que el acusado en referencia no realice ningún tipo de actividad forzada y así mismo se le Insta para que mantenga la debida seguridad que el caso amerita. Notifíquese a las partes.-Cúmplase.-

La Jueza Presidente (ponente),

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior,

DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

El Juez Superior,

DR. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA.

CYF/lem.-

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