Decisión nº 3813 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 14 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoResoluciòn De Contrato De Compra-Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

EXPEDIENTE Nº: 3813-14.

PARTE DEMANDANTE: A.C.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.231.988, con domicilio en la Calle Madariaga Casa S/N entre calle Muñoz y Municipal al lado de “Inversiones Carlitos” de esta ciudad de San F.d.A..-

APODERADOS JUDICIALES: E.A.T. y ABRAHANNY M.M., abogados en ejercicios e inscrito en el inpreabogado bajo los Nros 193.903 y 184.643, con domicilio procesal en el Barrio 09 de diciembre, sector III, calle principal, oficina 34 de esta ciudad de San F.d.A..-

PARTE DEMANDADA: A.J.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.394.208, con domicilio en el Sector Saman Llorón, calle el mango, edificación donde funciona la empresa mercantil Hielo la Nueva C.A de esta ciudad de San F.d.A..-

JURISDICCION: EN SEDE CIVIL. (INTERLOCUTORIA).-

ASUNTO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.-

En fecha 28 de Mayo de 2014, los abogados E.A.T. y ABRAHANNY M.M., en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano A.C.D.G., ocurre por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial; e instaura formal demanda contra el ciudadano A.J.L.D..

Alega el acciónate lo siguiente:

“…Que en fecha 01 de marzo del año 2.011, nuestro poderdante en su carácter de Presidente de la Compañía Anónima “HIELO LA NUEVA COMPAÑÍA ANONIMA”, por ser el Presidente de la compañía y propietario de la cantidad de cinco mil quinientas acciones (5.500), presidio la asamblea general ordinaria Nº 38, en la sede de compañía, ubicada en la calle el mango, de esta ciudad de San F.d.A., donde entre otros puntos a tratar se discutió como punto 3, la intención de nuestro poderdante para efectuar la venta de la cantidad de tres mil acciones, a un valor nominal de cien bolívares (Bs. 100,oo) cada una, razón por la cual, en la misma asamblea, ofreció en venta las acciones antes mencionadas al resto de los miembros de la compañía anónima, los cuales ninguno estuvo de acuerdo en adquirirlas; por lo cual la asamblea en ese mismo acto, autorizo a nuestro poderdante, a vender las acciones antes indicadas a la persona que el eligiera… Posteriormente, en fecha 19 de septiembre del año 2.011, nuestro poderdante suscribe un contrato de compra venta de acciones con el ciudadano A.J.L.D., por la cantidad de tres mil acciones (3.000), a un valor nominal de cien mil bolívares (Bs. 100,oo), por un total de venta de trescientos bolívares (Bs. 300.000,oo), los cuales declara nuestro poderdante haber recibido ya para el momento de consignación del contrato ante el Registro Mercantil del Estado Apure tal como consta en el folio 170 del Expediente antes mencionado, lo cual resulto ser un hecho falso, alegado solo para cumplir con las formalidades exigidas por la Ley ante el Registro Mercantil, y el Código de Comercio relativo a la cesión de acciones, es así que se efectúo tal operación en el asiento correspondiente, sin recibir en ningún momento el correspondiente pago, ya que nuestro poderdante confiaba en la buena fe del ciudadano A.J.L.D., quien es su nieto por nexos sanguíneos solicitamos MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE AD HOC de la empresa mercantil “HIELO LA NUEVA COMPAÑÍA ANONIMA C.A” para que rinda cuentas al Tribunal y a los demás socios, y se encargue de la dirección de la empresa así como MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROHIBICION DE ENTREGA DE DIVIDENDOS AL FINAL DE CADA MES al ciudadano A.J.L. DOBLE…” (Folio 01 al 06).

Fundamentó la presente acción en los artículos 257 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 141, 142 y 296 del Código de Comercio, así como también los artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil, igualmente 585,588,38 y 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Por auto del 03 de Junio del 2014, el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y ordena emplazar al ciudadano A.J.L.D., a fin de que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra por el ciudadano A.C.D.G., de conformidad con lo establecido en el articulo 338 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1097 del Código de Comercio En cuanto a la solicitud de las medidas cautelares, el Tribunal las niega de conformidad, con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, Se notifico en fecha 11 de junio del 2014 (Folio 07 al 09).

Mediante escrito de fecha 09 de Julio del 2014; suscrito por el ciudadano A.J.L.D., debidamente asistido por el abogado D.A.O.P., dió contestación de la demanda de la manera siguiente: 1.- es cierto que el ciudadano A.C.D.G., mediante documento de compra venta debidamente registrado por ante el Registro Mercantil del Estado Apure, me vendió la totalidad de ala acciones (3.000 o 5.500) que poseía en la sociedad mercantil “Hielo La Nueva” C.A…2.- Niego, Rechazo y Contradigo que existe nulidad o Resolución de venta por falta de pago…3.- que el demandante no conociera de la existencia del cheque que se anexo al documento de venta….4.- que el demandado no renuncio al cargo de presidente de la empresa “HIELO LA NUEVA C.A”…5.- es por lo que niego rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho incoado la temeraria demanda incoada en mi contra por el ciudadano A.C.D.G.. (Folio 10 al 11).

Mediante escrito de fecha 30 de Julio del año 2014; el ciudadano A.J.L.D. debidamente asistido por el abogado D.A.O.P., parte demandada promueve pruebas de la siguiente manera: CAPITULO I: la prueba documental: 1.) promuevo un ejemplar del diario COMUNICACIÓN LEGAL p.m., de fecha 28 de Julio del año 2.014 en cuya pagina 6, fue reimpresa el acta de asamblea general ordinaria Nº 38 de la sociedad mercantil Hielo la Nueva C.A. CAPITULO II: de la comunidad de pruebas: hago valer el documento inserto al expediente por la parte demandante, cursante al folio 195 del expediente (Compra Venta de Acciones) ( folio 13 al 26).-

Mediante escrito de fecha 04 de Agosto del año 2014; la abogada ABRAHANNY MALDONADO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante promueve pruebas de la siguiente manera: CAPITULO I: el merito favorable de los autos: 1.) Copia Certificada de expediente de la empresa HIELO LA NUEVA COMPAÑÍA ANONIMA C.A, marcado con la letra “B”. 2) Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 38, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Apure, bajo el Nº 12, TOMO 17-A, tal como consta inserto en los folios 168 al 170 y sus vueltos de la copia certificada del expediente que consignaron en el libelo de la demanda marcado con la letra “B”. 3.) Contrato de Compra venta de acciones con el ciudadano A.J.L.D., por la cantidad de tres mil (3.000) acciones a un valor nominal de cien bolívares (Bs. 100, oo). 4.) Copia fotostática de cheque Nº 60000538 de la cuenta Nº 0116-0176-61-0005556848 de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha 26 de septiembre del 2.011 girado por el ciudadano A.J.L.D.. CAPITULO II: de la prueba de informes: 1.) Tenga a bien oficiar a la superintendencia de las instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), para que autorice a la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), a los fines de que informe a este d.T. lo siguiente: PRIMERO: a quien pertenece el numero de cuenta 0116-0176-61-0005556848 dentro de la entidad bancaria. SEGUNDO: si el cheque Nº 60000538, fue girado de la cuenta anteriormente señalada, a nombre de quien fue girado el cheque y en que fecha. TERCERO: si el cheque Nº 60000538 fue debidamente cobrado y por quien, o si por el contrario fue suspendido y por quien y en que fecha.2.) Tenga a bien oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial a los fines de que informe a este Juzgado de lo siguiente: PRIMERO: si por ante este Tribunal cursa o no una causa signada con el numero 6491-13 de la nomenclatura del mismo tribunal. SEGUNDO: En que fecha inicio y fue admitido ese expediente y cual fue la acción incoada. TERCERO: quien o quienes son las partes que fuesen en calidad de demandante y demandado en dicho expediente. (Folio 27 al 28).-(NO CONSTA EN AUTOS DICHAS PRUEBAS) solo en el cuaderno principal.

Mediante escrito de fecha 12 de Agosto del año 2014; la abogada ABRAHANNY MALDONADO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, estando dentro del lapso legal correspondiente a la OPOSICION DE ADMISION DE PRUEBA: Me opongo a la admisión de la prueba del ejemplar del diario COMUNICACIÓN LEGAL p.m. de fecha 28 de julio del 2014, que anexó el ciudadano apoderado judicial de la parte demandada en el escrito de prueba de la presente causa, por cuanto la misma publicación fue realizada dos (02) años, diez (10) meses y ocho (08) días después de realizada la venta de las acciones objeto de este litigio.-( folio 30).-

Por auto de fecha 16 de septiembre del 2014; dictado por el Tribunal de la causa en el cual desestima la oposición planteada por la parte actora, y la declara improcedente, Así mismo ordena admitir las pruebas documentales promovidas por la parte demandante, las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo en su apreciación en la definitiva. Con relación a la prueba de informe solicitada, se libraron oficios Nros 0990-315, 0990-316 de esta misma fecha0 (folio 31 al 37).-

Mediante escrito de fecha 28 de Octubre del año 2014; la abogada ABRAHANNY MALDONADO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, estando dentro del lapso legal para EVACUAR PRUEBAS: solicita lo siguiente: se prorrogue el lapso de evacuación de pruebas hasta la evacuación de la prueba de informe faltante, ya que la prueba de informes solicitada a la superintendencia de las instituciones del sector bancario (SUDEBAN), no ha podido ser evacuada por causas no imputables. (Folio 38).-

Por auto razonado de fecha 29 de Octubre del 2.014; dictado por el Tribunal Aquo; en el cual niega lo solicitado en fecha 28 de octubre del 2.014, por la parte demandante (folio 41 al 46).

Mediante diligencia de fecha 30 de Octubre del 2.014; suscrita por la abogada ABRAHANNY MALDONADO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el cual apela del auto de fecha 29 de Octubre del 2.014.- (folio 48).

Por auto de fecha 06 de Noviembre del 2.014; el Tribunal de la causa oye en un solo efecto la apelación ejercida por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil. y ordeno remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior Civil, (folio 49).

Mediante auto de fecha 12 de Noviembre de 2014, esta Superior Instancia da entrada a la presente causa, de conformidad con los artículos 10 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (folio 55).

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En la presente causa se observa que la prueba de informe fue admitida en fecha 16 de Septiembre del año 2.014 y el Tribunal A-quo oficio a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN),y las mismas fueron remitidas por el ciudadano alguacil a la mencionada institución, por lo tanto sería subvertir el proceso al acordar la prorroga solicitada por la apoderada judicial de la parte demandante, ya que de conformidad con el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplido, sino en caso expresamente determinado por la ley, el cual no es el caso de autos, por lo tanto se declara sin lugar la apelación ejercida por la abogada ciudadana ABRAHANNY MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.643, contra el auto de fecha 29 de Octubre de 2014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y así se decide.-

D I S P O S I T I V A.

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada ABRAHANNY MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.643 de fecha 30 de octubre de 2014, contra auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 29 de octubre del año 2014.

SEGUNDO

SE CONFIRMA el auto de fecha 29 de octubre dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los CATORCE (14) días del mes Noviembre del Dos Mil Catorce (2014). Año: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

Abg. J.Á.A..

La secretaria Titular,

Abg. M.R..

En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registro y publico la anterior sentencia.

La secretaria Titular,

Abg. M.R.

Exp. Nº 3813-14

JAA/MR/dya.

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