Decisión nº WP01-R-2014-000169 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA

LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de Abril de 2014

204º y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-02010

RECURSO: WP01-R-2014-000169

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada FRANZULY M.A., en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario en fase de Proceso del estado Vargas del ciudadano A.A.M.P., titular de la cédula de identidad N° V-18.324.704, en contra de la decisión emitida en fecha 14-03-2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara J.J.M.C., ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 ejusdem, en perjuicio de C.M.M. y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 27 con relación al artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido se observa.

DEL RECURSO DE APELACION

La Defensora Pública, en el escrito presentado alego entre otras cosas cuanto sigue:

…Ciertamente, ciudadanos (sic) Jueces de esta Corte de Apelaciones, mi defendido fue puesto a la orden de este Tribunal en fecha 14-03-2014, por la Fiscalía de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, no obstante esta defensa considera que hasta este momento procesal no existen suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar la participación de mi representado en los delitos precalificados, toda vez que del hecho como tal no se puede identificar persona alguna como responsable del mismo, por cuanto el único testigo presencial manifestó que los rostros estaban cubiertos, no se puede vincular a mi representado con el ilícito por el simple hecho que una persona que aparece según las actas levantadas por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub delegación (sic) del Estado Vargas, como testigo D (sic), manifieste haber reconocido a mi representado sin haber aportado elemento verdaderamente contundente que relacione a mi defendido con el hecho, testigo que según el acta levantada con ocasión a la audiencia Para Oír al Imputado (sic), se trata del ciudadano T.R., siendo necesario aclarar en esta fase de investigación de quien se trata realmente, dejar plenamente establecido, a reserva del Ministerio Público su identidad, por cuanto esta defensa tuvo conocimiento que la ciudadana M.I.O.M., titular de la cédula de identidad N° V-18.915.025, residenciada en el Barrio Canaima, sector La Planada, Parroquia C.S.d.E.V., con quien mi representado tiene un hijo de un (1) año de edad, anexo al presente escrito copia del acta de nacimiento que determina los (sic) antes señalado, hace vida marital con el ciudadano O.A.M.G., titular de la cédula de identidad N° V- 23.565.282, apodado "TONNY", de ser así, se evidenciaría una rivalidad entre ellos, que pudiera considerarse vicio en la declaración rendida por ante el cuerpo detectivesco, asimismo consigno constante de Seis (sic) (6) folios útiles acuse de recibo debidamente firmado y sellado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público que lleva las investigaciones, donde se solicitó se cite y tome declaración a este ciudadano T.R., así como a unas personas que manifestaron haber estado en una fiesta el día sábado 08-03-2014, en compañía de mi defendido, lo que denota falsedad en el dicho del ciudadano T.R., en razón de ello y siendo el único elemento vinculante, solicito se decrete la l.s.r. o en su defecto, se le imponga una medida cautelar menos gravosa de las previstas en el artículo 242 del Texto Adjetivo Penal, tomando en cuenta que en nuestro ordenamiento jurídico la libertad es la regla y la privación de libertad es la excepción, que procede solo cuando las demás medidas sean insuficientes para garantizar las resultas del proceso. Solicito que se desestime el precalificativo de Robo Agravado por cuanto el único elemento existente en autos para sustentar eso es el dicho de la persona que funge como víctima que no está corroborado por otro elemento, siendo imposible en un eventual juicio oral y público demostrar esa circunstancia y la responsabilidad de mi defendido en ese hecho. En este mismo orden de ideas y para desvirtuar lo dicho por el Testigo identificado como "D", se solicitó a la Vindicta Pública se cite y se le tome declaración a la ciudadana E.M.F.S., titular de la cédula de identidad N° V- 7.992.627, en su condición de madre del ciudadano D.S., apodado "DOUGLITA", donde manifiesta que debido a acoso policial su hijo ya no se encuentra en ese sector (ni en este Estado Vargas) desde hace cuatro (4) meses, por lo tanto es falso que el Testigo denominado "D" lo haya visto quitándose una máscara en el sitio del suceso. Asimismo, se solicitó por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público que se cite y se le tome declaración a las ciudadanas GREINER COMBITA, M.F. MAYORA Y K.C., quienes manifestaron de su puño y letra haber asistido a una fiesta el pasado sábado 08-03-2014, en el sector La Pedrera, eso queda ubicado en la Calle Real de Montesano, Parroquia C.S., donde estaba presente mí representado, razón por la cual no es posible que el Testigo "D" lo hay (sic) visto en La Alcabala; por todo lo antes expuesto solicito se decrete la l.s.r. o en su defecto, se le imponga una medida cautelar menos gravosa de las previstas en el artículo 242 del Texto Adjetivo Penal, tomando en cuenta que en nuestro ordenamiento jurídico la libertad es la regla y la privación de libertad es la excepción, que procede solo cuando las demás medidas sean insuficientes para garantizar las resultas del proceso. En cuanto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, esta defensa considera que no existen hasta la presente fecha, elementos de convicción que permitan establecer la conformación, permanencia y asociación previa de mi defendido a un grupo estructurado de delincuencia organizada conformado por varias personas con el objeto de cometer acción delictiva, por lo que este precalifícado no se encuentra configurado hasta la presente etapa procesal, razón por la cual esta defensa solicita que sea desestimado ese alegato del Ministerio Público…Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO DESESTIMEN LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR Y DECRETE LA L.S.R. O EN SU DEFECTO LE IMPONGA UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA DE LA CONTENIDA EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO ADJETIVO PENAL, anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial en fecha 14 de Marzo del presente año en su contra, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 236 de nuestro (sic)…

Cursante a los folios 60 al 63 de la incidencia.

DE LA CONTESTACION

La Representante del Ministerio Público en su escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto, entre otras cosas manifestó:

…Del análisis de las actas procesales que cursan insertas al expediente, considera quien aquí suscribe, que evidentemente nos encontramos ante la presencia de la comisión de varios hechos punibles no prescritos, distinguido como: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1o (sic) del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.M. COLMENARES, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano C.A.M.M. y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada…Los hechos imputados, ejemplarizan de manera adecuada y suficiente esta agravante, desde que el imputado crea las circunstancias que ocasiona que la víctima alcance ese estado de indefensión, siendo precisamente esa condición lo que lo mueve a afectarla…Así mismo se desprende de las actas procesales insertas a la presente causa, que este sujeto ejecutó a la víctima, dándole muerte. Siendo que, todos estos señalamientos, conllevan a considerar que el hoy imputado, actuó con grave y total menosprecio por la vida; bastando con que la conducta realizada haya sido querida, y manifiestas (sic) las consecuencias que de ella derivan; para que se configure ese elemento subjetivo del tipo penal. Es claro que por la naturaleza misma del arma utilizada, su idóneo potencial para herir y causar la muerte de una persona al alcanzar órganos vitales, permite descartar que se tratara simplemente de lesionar o agredir al ofendido. Por su parte, objetivamente analizados los hechos, también debe poder sujetarse la actuación sobre seguro y reducción de riesgos para el agresor, así como el aumento de sus posibilidades de éxito, considerando dichos aspectos presentes en este caso. El robo es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con la intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona…El delito de Asociación para Delinquir supone una antelación de la barrera de punición, siendo éste, el punto de partida de la teoría de la anticipación que, en términos precisos, señala la perspectiva de la determinación del injusto la cual se proyecta sobre los futuros delitos a cometer, cuya comisión por parte de la organización se teme y que de acuerdo a tal posición, la mera existencia de la asociación criminal constituye respecto de los delitos concretos, una fuente de peligro incrementado, cuya especial peligrosidad es lo que justifica excepcionalmente que la organización criminal en específico, sea combatida en el estadio de la preparación. Por todo lo anteriormente señalado, es evidente para esta Representación de la Representación (sic) Fiscal, que el imputado, no comportó en las consecuencias que podían derivar de la acción por él realizada tendiente a cegar la vida las hoy víctimas sobre seguro, conducta ésta prevista y desaprobada por la norma penal sustantiva, de ahí, que podemos afirmar que su acción es típica objetiva y subjetivamente constitutiva de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1o (sic) del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.M. COLMENARES, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano C.A.M.M. y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada…Por las razones anteriormente expuestas, solicito muy respetuosamente a ustedes honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Pública DRA. FRANZULY MARÍN del ciudadano A.A.M.P., a su vez solicito sea mantenida la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Vargas en fecha 14 de marzo de 2014…

(Cursante a los folios 60 al 63 de la incidencia)

DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 45 al 50 y 54 al 58 de la incidencia, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 14-03-2014, así como auto fundado del fallo emitido en la misma fecha, donde se evidencia que el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, emitió los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: Se ordena seguir las reglas del procedimiento ordinario en el presente asunto, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos por parte del representante del Ministerio Público para estimar la participación del ciudadano A.A.M.P., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 27 con relación al 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada; TERCERO: Por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los extremos (sic) los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2, 3, parágrafo primero, y articulo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acredita la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de perpetración, fundados elementos de convicción para estimar su participación en la perpetración del mismo, todo lo cual se desprende de las actas policiales, de entrevista y registros de cadena de c.d.e.f. que cursan al expediente, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano A.A.M.P., de conformidad con lo establecido en los artículo 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, designándole como centro de reclusión, el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA, (TOCORÓN). En consecuencia, se declara sin lugar la l.s.r. solicitada por la defensa…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Defensa Pública en el escrito de apelación presentado, considero que hasta este momento procesal no existen suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar la participación de su representado en los delitos precalificados, al considerar que el dicho del testigo se encuentra viciado pues a su decir existe una rivalidad entre este y su representado, por lo tanto difiere de la decisión tomada en fecha 14-03-2014 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, por lo que solicita a esta Alzada se desestimen los Delitos de Homicidio Calificado con Alevosía, Robo Agravado y Asociación para Delinquir y se Decrete la L.S.R. al acusado de autos o en su defecto solicita se le imponga una Medida Cautelar Menos Gravosa de la contenida en el numeral 3 del Articulo 242 del Código Adjetivo Penal, anulando con ello en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado A quo, por estimar que no se encuentran llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

Por su parte, el Ministerio Público considero que evidentemente nos encontramos ante la presencia de la comisión de varios hechos punibles no prescritos, distinguido como: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.M. COLMENARES, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.A.M.M. y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 27 con relación al artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por lo que solicitó se declarara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Pública del ciudadano A.A.M.P., a su vez solicitó se mantuviera la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Vargas en fecha 14 de marzo de 2014.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 en relación con el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTAS DE ENTREVISTAS de fechas 09-03-2014 y 11-03-2014, cursante a los folios 02 al 03 y 28 al 29 respectivamente, de la presente incidencia, rendida por la ciudadana E.J.C.T. (Testigo 1) ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual expuso:

    “…Resulta ser que el día de hoy a eso de las 03:52 de la madrugada recibí una llamada telefónica por parte de una prima lejana informándome que a mi esposo de nombre J.M., le habían propinado unos disparos en el sector La Alcabala y que lo habían trasladado al Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata), luego me trasladé hasta el hospital y al llegar ahí me informaron que mi esposo había fallecido; asimismo supe por comentarios en el sector que Joseph se paró donde estaba tomando con sus amigos y subió con un muchachito de nombre TESTIGO 02 para el final de la (sic) Alcabala por el sector Colmenarez (sic) a comprar arepas y que los interceptaron unos encapuchados que apartaron al muchachito y a mi esposo lo arrodillaron y le dispararon. Es todo…PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso sucedió en el sector La Alcabala por el sector Colmenarez (sic), vía pública, parroquia C.S., estado Vargas; como a las 03:40 de la mañana del día 09-03-2014” PREGUNTA: ¿Diga usted los datos filiatorios de su esposo hoy inerte? CONTESTO: “M.C.J.J.…V-20.780.065…” PREGUNTA: ¿Diga usted, su esposo hoy inerte estuvo detenido en alguna oportunidad por algún órgano policial? CONTESTO: “No nunca” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su esposo hoy inerte portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “No él no tenía armas” PREGUNTA: ¿Diga usted, su esposo hoy occiso pertenecía (sic) alguna banda o grupo delictivo? CONTESTO: “No” PREGUNTA: ¿Diga usted, su esposo consumía algún tipo de sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO: “No, él solo bebía alcohol y de vez en cuando” PREGUNTA: ¿Diga usted, como era el comportamiento de su esposo hoy inerte? CONTESTO: “Era una persona tranquila que no tenía problemas con nadie en el sector ni fuera de él” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del circulo de amistades a las cual (sic) frecuentaba su esposo hoy inerte? CONTESTO: “Se la pasaba con vecinos del sector donde vivimos” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su esposo hoy inerte tuviera problemas con alguna persona? CONTESTO: “No, que yo sepa él no tenía problemas con nadie” PREGUNTA ¿Diga usted, sospecha de alguna persona como autor del hecho en que pierde la vida su esposo? CONTESTO: “No, no sospecho de nadie” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su esposo hoy inerte haya sido despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: “Desconozco” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya resultado lesionada en el hecho donde pierde la vida su esposo? CONTESTO: “No, solo mi esposo resultó lesionado mortalmente” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el adolescente que estaba con su esposo cuando perdió la vida? CONTESTO: “El vive por el sector La Alcabala y también puede ser ubicado a través de mi persona” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con quien estaba compartiendo su esposo antes de subir a sector donde pierde la vida? CONTESTO: “Si, estaba con su primo de nombre Isaac, con una muchacha de nombre Sherlimar y otras muchachas que conozco de vista pero no sé el nombre” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicadas las personas que menciona como Isaac y Sherlimar? CONTESTO: “Ellos también viven en el sector La Alcabala o pueden ser ubicados a través de mi persona…”AUNADO A LA DECLARACIÓN RENDIDA POR LA PRECITADA CIUDADANA ANTE EL ORGANO DE RECEPCIÓN DE DENUNCIA EN LA CUAL EXPUSO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE:"…Me encuentro en la sede de este Despacho con la finalidad de manifestar que mi esposo quien en vida respondiera al nombre de M.C.J.J., sostuvo una relación sentimental con una ciudadana de nombre Sherlymar Prieto, quien a su vez era pareja de un sujeto de la banda de los colombianos (sic) que son del Cerro Colombia de la Parroquia C.S., Estado Vargas, presumiendo de esta manera que la muerte de mi esposo pudo haber sido por lo antes expuesto ya que todos los vecinos manifiestan que dichos sujetos son de alta peligrosidad…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual manifiesta que su esposo hoy occiso sostuvo una relación sentimental con la Ciudadana (sic) Sherlymar Prieto? CONTESTÓ: "Porque hace dos años aproximadamente yo descubrí que ellos eran amantes por unos mensajes de texto que le conseguí en su teléfono" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su esposo hoy occiso mantuviera actualmente algún tipo de relación con la ciudadana Sherlymar Prieto CONTESTÓ: "Supongo que si” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted cual es su parentesco con la ciudadana que menciona como Sherlymar Prieto? CONTESTO: “No somos nada la mamá de ella es prima de mi papá” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted conoce cuales son los datos filiátorios de la ciudadana que menciona como Sherlymar Prieto? CONTESTO: "Solo la conozco por el nombre que aporte anteriormente y se que reside en el sector la (sic) Alcabala Vieja parte baja, cerca de la bodega de Horacio, desconozco el número de casa, Parroquia C.S., Estado Vargas, ella es hermana del muchacho que estaba con mí esposo cuando lo mataron" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana que menciona como Sherlymar Prieto responda algún apodo? CONTESTO: "Á ella le dicen Sherly” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual asegura que la ciudadana Sherlymar Prieto mantenía una relación sentimental con uno de los sujetos de la banda los colombianos (sic)? CONTESTO: "Por los comentarios que escuche en el velorio mi esposo" SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce la identidad de los ciudadanos que conforman la banda los Colombianos de la Parroquia C.S., Estado Vargas? CONTESTO: "No sé" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce la identidad del sujeto perteneciente a la banda del Colombiano con quien presuntamente la ciudadana Sherlymar Prieto mantenía una relación sentimental" CONTESTO: "No sé" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce donde pueden ser ubicados los sujetos que conforman la banda los Colombianos de la Parroquia C.S., Estado Vargas? CONTESTO: "Solo se que son del Barrio Colombia de la Parroquia C.S., Estado Vargas" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad su esposo hoy occiso sostuvo algún problema con alguno de la banda de los colombianos (sic)? CONTESTO: "No él no tenia problemas con nadie" DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que su esposo hoy occiso el día de su muerte sostuve algún tipo de contacto con la ciudadana que menciona como Sherlymar Prieto'" CONTESTO: "Si, él día de ayer me enteré en el velorio que ese día ella bajo en dos oportunidades al lugar donde él estaba tomando con sus amistades y quería que él subiera al lugar donde ella estaba tomando con sus amigas pero al parecer él no subió, luego él subió con el hermano de ella a comprar unas arepas y fue que paso todo el problema donde lo matan" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce la identidad de las personas que se encontraban libando (sic) licor con su esposo hoy occiso para el momento de los hechos? CONTESTO: "Estaba con varias personas entre ellos un amigo de él que se llama Jesús que reside también en el Sector la (sic) Alcabala vieja (sic), Parroquia C.S., Estado Vargas pero desconozco la dirección exacta" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la identidad de las personas que se encontraban compartiendo con la ciudadana Sherlymar Prieto? CONTESTO: "No sé supuestamente estaba con unas amigas celebrando su cumpleaños que fue el 04-03-2014" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana que menciona como Sherlymar Prieto este involucrada en hechos ilícitos? CONTESTO: "No que yo sepa” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica la ciudadana Sherlymar Prieto? CONTESTO: “Ella no hace nada” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana Sherlymar Prieto consuma algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "No que yo sepa" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana que menciona como Sherlymar Prieto haya estado detenida en algún ente de Seguridad del Estado? CONTESTO: “No sé" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Sí, qué presumo que la muerte de mi esposo fue por celos y que lo mató el sujeto que era pareja de Sherlymar Prieto quien es de la banda de los colombianos (sic)…”

  2. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 09 de Marzo de 2014, cursante a los folios 04 al 06 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se determina lo siguiente:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho en labores de guardia, se presenta de manera espontánea una ciudadana quien quedara identificada en las presentes actas procesales como TESTIGO 01…exteriorizando que su esposo de nombre M.C.J. JOHAN…V-20.780.065, resultó herido de bala en momentos que se encontraba en compañía de un amigo comprando unas arepas, siendo este trasladado por varios amigos hacia el Hospital doctor (sic) R.M.J. (Periférico de Pariata), ubicado en el (sic) Parroquia C.S., Estado Vargas, donde fallece posterior a su ingreso, obtenida esta información procedí a trasladarme de manera inmediata en compañía de los funcionarios INSPECTOR AGREGADO FIGUEROA GERARDO Y DETECTIVE PADILLA ANDERSON…hacia el nosocomio arriba mencionado, con la finalidad de verificar la información antes suministrada, las circunstancias que lo rodearon y asimismo realizar las pesquisas tendientes al total esclarecimiento del presente hecho; una vez allí estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, procedimos a trasladarnos al área de emergencia, siendo recibidos por uno de los galenos de guardia del grupo médico número 02, a quien impusimos de manera clara y específica del motivo de nuestra presencia, informándonos que efectivamente siendo las 03:40 horas de la mañana del día de hoy 09-03-.2014, ingresó un ciudadano presentando múltiples heridas por arma de fuego en diferentes regiones de su anatomía humana, quien falleciera a las 04:00 horas de la mañana…quedando identificado el mismo según libro de ingreso de emergencias médicas como: M.C.J. JOHAN…V-20.7080.065, seguidamente a esto fuimos conducidos por el mismo galeno hacia el depósito de cadáveres de dicho Centro Médico, lugar donde procedimos a inspeccionar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando los siguientes rasgos físicos: TEZ MORENO, CABELLO CORTO, COLOR NEGRO, TIPO LISO, DE CONTEXTURA REGULAR, DE 1,80 CENTÍMETROS DE ESTATURA APROXIMADAMENTE, DE UNOS 24 AÑOS DE EDAD. Del examen externo practicado al cadáver se le pudieron apreciar de manera detallada las siguientes heridas: A) UNA (01) HERIDA CIRCULAR EN LA REGION INFRAORBITAL DERECHA CON ALO DE CONTUSION Y VERDADERO TATUAJE, B) DOS (02) HERIDAS CIRCULARES EN LA REGION DEL FLANCO DERECHO Y C) UNA (01) HERIDA CIRCULAR EN LA REGION ESCAPULAR DERECHA, logrando colectar como evidencia de interés criminalístico una (01) gasa impregnada de sangre colectada de una de las heridas del interfecto, realizándole a su vez a dicho cadáver de depósito en espera que le sea practicada la respectiva necropsia de ley. Posterior a las diligencias efectuadas realizamos un recorrido por las adyacencias del referido nosocomio, a los fines de ubicar algún familiar del hoy occiso que pudiera aportarnos mayor información acerca del hecho ocurrido logrando ubicar a una persona quien quedara identificada como TESTIGO 02 en compañía de su representante quien quedara identificado como TESTIGO 03…manifestándonos el TESTIGO 02 que se encontraba en la carretera del Sector la (sic) Alcabala Vieja, específicamente afuera de la bodega de Horacio, vía Pública Parroquia C.S., Estado Vargas, compartiendo con varias amistades entre ellas el hoy occiso, cuando siendo aproximadamente las 03:10 horas de la mañana la víctima le manifestó que lo acompañara hacia el final de la calle sucre (sic) de ese mismo sector, con la finalidad de comprar una (sic) arepas para comer por lo que accedió en acompañarlo en eso que se disponían a retornar al grupo donde estaban ya que no había arepas, fueron sorprendidos por tres sujetos desconocidos quienes tenían sus rostros tapados con máscaras de carnaval y portando armas de fuego, uno de ellos sin mediar palabra alguna le efectuó múltiples disparos al hoy interfecto mientras que otro de ellos espera en el callejón y (sic) último sujeto lo despojo de su teléfono celular marca HUAWEI, modelo ASCEND, color NEGRO, signado con el número telefónico 0414-253.34.70 y las llaves de su vehículo clase moto, para luego huir en veloz carrera hacia la parte alta del sector, razón por la cual bajó corriendo al lugar donde se encontraban reunidos, avisándole a sus amigos lo sucedido quienes se apersonaron al lugar a bordo de un vehículo propiedad de uno de sus amigos, allí subieron al hoy occiso y lo trasladaron al hospital Periférico de Pariata donde luego de varios minutos de espera le informaron que su amigo había fallecido. Alcanzada (sic) esta versión de los hechos le indicamos al mismo que debía acompañarnos al lugar exacto donde ocurrieron los hechos y posteriormente a la sede de nuestro despacho con la finalidad de recibirle entrevista formal en torno a los hechos antes narrados, indicando éste no tener impedimento alguno en acompañar a la comisión. Acto seguido nos trasladamos a la siguiente dirección: FINAL DE LA CARRETERA DEL SECTOR LA ALCABALA VIEJA, CALLE SUCRE, VIA PUBLICA, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS, con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica correspondiente al sitio de (sic) suceso, una vez en (sic) citada dirección estando plenamente identificados como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo Detectivesco, nos fue señalado el lugar exacto donde ocurrieron los hechos produciendo (sic) de esta manera el técnico de guardia (Detective Padilla Anderson) a realizar la respectiva inspección técnica correspondiente al sitio del suceso logrando colectar como única evidencia de interés criminalístico un (01) segmento de gasa impregnada de sustancia de color pardo rojiza presunta naturaleza hemática, la cual será enviada a su respectivo laboratorio para su posterior análisis, seguidamente realizamos un amplio recorrido por las adyacencias del lugar con el objetivo de ubicar alguna persona que tuviese conocimiento del hecho que se investiga, logrado (sic) sostener entrevista verbal con un ciudadano a quien luego de manifestarle motivo de nuestra presencia manifestó a la comisión tener conocimiento de los hechos que se investiga (sic), procediendo a identificarlo como TESTIGO D…quien exteriorizo que el día de hoy en horas de la madrugada venía bajando de la parte alta del Sector la (sic) Alcabala Vieja, de la parroquia C.S., estado Vargas ya que venía de fiesta, en eso escuchó varios disparos por lo que optó por resguardar su integridad física y minutos después logró observar que venían tres sujetos cada uno con una pistola en sus manos y se estaban quitando unas máscaras blancas con negro, logrado (sic) a dos de ellos ya que los conoce en el sector como A.M. apodado (ANDRESITO) y D.S. apodado (DUGLITA) no logrando distinguir el tercer sujeto, luego al terminar de bajar se dio cuenta que había un vecino del sector a quien conoce como Johan, herido de bala a quien estaban montando en un carro para llevarlo al Hospital de Pariata, luego al paso de varios minutos se entero que su vecino de nombre Johan había muerto, por lo antes narrado le manifesté a (sic) citado ciudadano que debía acompañarnos a la sede de nuestro Despacho a fin de ser entrevistado formalmente en relación al presente hecho, manifestando no tener impedimento alguno en acompañar a la comisión seguidamente logramos sostener coloquio con varios moradores transeúntes y oriundos del sector a quienes le informamos del motivo de nuestra presencia indicando estos haber escuchado en horas de la madrugada varias detonaciones similares a la de un arma de fuego pero no le prestaron atención ya que esto es común en el lugar y al levantase lograron escuchar que le había (sic) propinado varios disparos a un muchacho de nombre Johan, quien falleció posteriormente en el Hospital de Pariata, desconociendo más detalles al respecto. Culminada estas diligencias procedimos a retornas a la sede de este Despacho…consecutivamente procedí a verificar mediante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL.) los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar el hoy occiso, donde luego de una breve espera el sistema arrojó como resultado que efectivamente el número de cédula de identidad introducido en el mismo corresponde con los datos filiatorios del hoy occiso y a su vez el mismo no posee registros policiales ni solicitud alguna…

  3. - INSPECCION TECNICA de fecha 09 de Marzo del 2014, cursante al folio 08 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se determina lo siguiente:

    “…se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: INSPECTOR FIGUEROA GERARDO, DETECTIVE JEFE MARVAL RONNEY Y DETECTIVE PADILLA ANDERSON adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: DEPOSITO DE CADÁVERES PERTENECIENTES AL HOSPITAL DR. R.M.J., PERIFERICO DE PARIATA, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito Dorsal desprovisto de su vestimenta: CARACTERÍSTICA FÍSICA: Tez trigueña, contextura regular, cabello corto crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1, 85 metros de estatura, el cual presento en su EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) (sic) de Forma Circular Ubicada en la Región Infraorbital con halo de Quemadura (evidente tatuaje) Lado Derecha. 02.- Una (01) de Forma (sic) Ubicada en la Región Escapular Derecha. 03.- Dos (02) Heridas de Forma (sic) Ubicadas en la Región del Flanco Derecho. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedo identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de: J.J.M. COLMENARES…V- 20.780.065, se procedió a realizarle la respectiva Necrodactilia, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad, asimismo se colecto una muestra de sangre del cadáver, la cual será remitida a la División de Laboratorio Biológico con el fin de que se le practique su respectiva Experticia...”

  4. - INSPECCION TECNICA de fecha 09 de Marzo de 2014, cursante al folio 11 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se determina lo siguiente:

    …se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: INSPECTOR FIGUEROA GERARDO, DETECTIVE JEFE MARVAL RONNEY Y DETECTIVE PADILLA ANDERSON adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: "CALLE SUCRE, FINAL ALCABALA VIEJA, VIA PUBLICA, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS"…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso Abierto, correspondiente a un tramo de calle ubicadas en la dirección arriba mencionada, a la cual se tiene acceso mediante una calle orientada en sentido ESTE, la misma está constituida por piso de concreto, luz natural de buena intensidad, temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al tránsito peatonal en sentido Este-Oeste y viceversa, observando a sus extremos diversas fachadas de viviendas del tipo unifamiliar de distintos tamaños y colores, logrando observar, en sentido Oeste sobre la superficie del suelo, evidencia de interés criminalística, logrando ubicar, fijar y colectar. A) Un charco de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, con forma de depresión y escurrimiento, se realizó un arduo recorrido por el lugar en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, logrando ubicar, fijar, colectar embalar e identificar, sobre la superficie del suelo; A) Un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, las cuales serán remitidas a las Divisiones Correspondientes, con el fin de que le sea practicado su respectiva expertica (sic) de ley, se tomaron fotografías de carácter general, de detalle e identificativas en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas, se colecto como. Evidencias De (sic) Interés Criminalístico, lo siguiente; A) Un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática ubicado en la dirección arriba mencionada. Es todo cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos…

  5. -REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 09 de Marzo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en donde se deja constancia de las siguientes evidencias colectadas:

  6. -“... A) UN SEGMENTO DE GASA IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA, COLECTADA EN EL SITIO DE SUCESO. B) UN SEGMENTO DE GASA IMPREGNADO DE SANGRE COLECTADA DE UNA DE LAS HERIDAS DEL HOY OCCISO: J.J.M. COLMENARES…V-20.780.065...” (Cursante al folio 13 del cuaderno de incidencia)

  7. -ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 097 de fecha 10-03-2014, suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia Maiquetía Abg. L.F.D.R.R. al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.J.M. COLMENARES…V-20.780.065, en donde se dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente:

    …Datos de la Defunción…Causas…Shock Hipovolemico, Herida por arma de fuego…

    (Cursante al folio 18 de la incidencia)

  8. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de Marzo de 2014, cursante a los folios 21 y 22 de la presente incidencia, rendida por el adolescente C.A.M.M., (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en compañía de su representante legal ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual expuso:

    …Resulta ser que me encontraba como (sic) mi amigo de nombre Johan, comprando unas arepa (sic) en su moto, cuando llegamos (sic) local donde las vendía estaba cerrado, por lo que nos regresamos, en ese instante llegaron tres sujetos con máscaras que tapaba (sic) su cara y con unas pistolas en sus manos, luego uno de ellos comenzó a dispararle sin mediar palabras a mi amigo Johan cayendo en el piso, en ese instante unos (sic) de los sujetos, se me acercó y me metió la mano en el bolsillo quitándome el celular, salieron corriendo hacia la parte alta del sector, en la misma comencé acorrer (sic) a buscar ayuda para trasladarlo hacia el hospital, vinieron a (sic) unos amigos y los llevamos hacía el hospital periférico (sic) de Pariata, estado (sic) allí pasaron varias horas llegaron unos funcionarios de la PTJ (sic), hablaron conmigo diciendo que tenía que acompañarlo hacía el sitio donde ocurrió el hecho y luego a la comisaría en compañía de mi mamá para ser entrevistado en torno al hecho…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde sucedieron los hechos que narra? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el Sector la Alcabala vieja, Calle la (sic) Placita adyacente a la Plaza del sector, vía pública, Parroquia C.S., Estado Vargas, a las 03:15 horas de la madrugada del día 09/03/2014" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de su amigo hoy occiso? CONTESTO: "No yo solamente conocía (sic) como "JOHAN"" (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual pierden (sic) la vida su amigo ante (sic) mencionado? CONTESTO: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, su amigo hoy inerte respondía algún remoquete u apodo? CONTESTO: "Sí, le decíamos "Johan"' (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué alguna otra persona haya presenciado el momento en el cual los sujetos desconocidos (sic) le efectúan los disparos a su amigo hoy interfecto? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos le efectuaron a su amigo hoy inerte? CONTESTO: "Tres tiros" PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento a qué se dedicaban (sic) su amigo hoy interfecto? CONTESTO: "Él era técnico de refrigeración del aeropuerto internacional (sic) de Maiquetía

    PREGUNTA: ¿Diga usted, a su amigo hoy occiso y a su persona le fueron despojado de alguna de sus pertenencia? CONTESTO: "A mi amigo Johan no le quitaron nada, pero a mí me quitaron un teléfono marca: ASCEND, modelo HAUWEI, y tenia asignado el número telefónico 0414-253-34-70" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su amigo hoy interfecto estuvo detenido en algún ente de seguridad del Estado? CONTESTO: "No, nunca" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su amigo hoy occiso consumían algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su amigo hoy occiso pertenecí alguna banda delictiva? CONTESTO: "No” PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente a observado a su amigo hoy inerte portar armas de fuego? CONTESTO: "No" PREGUNTA ¿Diga usted, en qué parte del cuerpo recibió los disparos su amigo hoy interfecto? CONTESTO: "En la cara recibió los disparos" PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los sujetos desconocidos antes mencionados? CONTESTO: "No, le pude ver bien la cara a los tres porque tenia (sic) mascara de carnaval de color negro con blanca y eran de la misma estatura como 1.70 metros aproximadamente” PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos antes mencionados poseen algún rasgo particular (cicatriz, quemadura tatuaje, entre otros)? CONTESTO: "No” PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la vestimenta que portaba (sic) los sujetos desconocido (sic)? CONTESTO: "El que le disparo a mi amigo tenía puesto una (sic) suerte color negro, jean (sic) color negro, él que me metió la mano en el bolsillo y me quito el celular, tenía puesto una suéter color negro, jean (sic) color negro y último sujeto tenía puesto una (sic) suerte color negro bermuda color negro" PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba del ciudadano que le dio muerte a su amigo hoy occiso, cuando se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Estaba como a dos (02) metros aproximadamente de distancia y de mi amigo estaba en la misma distancia". PREGUNTA: ¿Diga usted, como eran las condiciones de iluminación cuando se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Estaba todo oscuro" PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de las armas de fuego que portaban los ciudadanos? CONTESTO: "Eran de color negro" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No…”

  9. -EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL de fecha 09 de Marzo de 2014, cursante al folio 23 de la incidencia, suscrita por el Detective PADILLA ANDERSÓN, funcionario adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en donde se dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente:

    …MOTIVO: Realizar experticia de REGULACION PRUDENCIAL, a un Teléfono celular, robado del sitio del suceso de la presente investigación penal, siendo este el SECTOR ALCABALA VIEJA, CALLE SUCRE, VIA PUBLICA, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS..EXPOSICIÓN: El teléfono celular consiste en: 01. Un (01) Teléfono CELULAR, elaborada en material sintético, Marca: HAUWEI, modelo: ASCEND, constituido por una (01) pantalla de forma rectangular y diversos botones pulsadores para el funcionamiento del mismo, de igual forma poseía una tarjeta SIM perteneciente a la compañía de Telefonía Móvil MOVISTAR, signada con el siguiente número telefónico 0414-253.3470. CONCLUSION: Con basa a la Regulación Prudencial se puede concluir:...EL teléfono CELULAR, descrito en la parte expositiva del presente, es un medio comunicación (terminal) empleado para transmitir conversaciones y mensajes escritos, por medio de redes de comunicaciones (red telefónica móvil), el mismo posee un valor comercial aproximadamente Mil Quinientos (1.500) Bolívares Aproximadamente…

  10. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de Marzo de 2014, cursante a los folios 25 y 26 de la presente incidencia, rendida por el ciudadano R.T. (Testigo D), ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual expuso:

    "…Resulta ser que el día de hoy en horas de la madrugada yo venia bajando de la parte alta del sector la Alcabala Vieja, ya que venia de una fiesta, en eso escuché vanos (sic) disparos por lo que me resguarde y minutos después vi que venían tres muchachos cada uno con una pistola en las manos y se estaban quitando unas mascaras blancas con negro, pude reconocer a dos de ellos como A.M. apodado Andresito y D.S. apodado Duglita, al otro no lo pudo reconocer luego cuando termine de bajar vi que había un vecino del sector a quien conozco como Johan, herido de bala y que lo estaban montando en un carro para llevarlo al hospital luego me entere que Johan había muerto…PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha dónde sucedieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Sector la (sic) Alcabala vieja (sic), cerca a 1a Plaza, vía pública Parroquia C.S., Estado Vargas, a las 03.20 horas de la madrugada del día de hoy 09/03/2014" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona se percató de los hechos que narra? CQNTESTO:"Desconozco" PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del hoy occiso? CQNTESTO: “yo lo conocía como "JOHAN" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar su persona? CONTESTO: Fueron como tres o cuatro” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos de identificación de los ciudadanos que menciona como A.M. y D.S.? CONTESTO: "Solo se que se llaman así y que los apodan Andresito y Duglita" PREGUNTA: ¿Diga usted como eran las mascaras que portaban los ciudadanos conocidos antes mencionados? CONTESTO: "Eran unas mascaras de esas que se usan mucho en carnaval que son blancas con negra y tienen una sonrisa y como unos bigotes" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento del hecho que narra? CONTESTO: "Ya estaba amaneciendo y se veía bien por las luces de los postes” PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que armas de fuego portaban los ciudadanos que menciona en su narración? CONTESTO: "Sólo pude observar que eran unas armas de fuego de color negro pero no se de marcas modelos y/o calibres" PREGUNTA: ¿Diga usted que vestimenta portaban los ciudadanos que menciona en su narración? CONTESTO: "Todos vestían ropa oscura” PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos físicos de los sujetos que menciona en su narración? CONTESTO: "ANDRESITO, es de tez blanca, contextura regular, como de 1.70 aproximadamente, tiene el cabello corte, tipo crespo color castaño como de 23 años aproximadamente: Duglita es de tez trigueña, contextura delgada cabello castaño claro, tipo liso, corto, como de 23 años de edad aproximadamente y el otro sujeto es tez morena, cabello negro, corto, contextura delgada de 18 años de edad aproximadamente'' PREGUNTA:¿Diga usted, hacia que dirección huyeron los ciudadanos que menciona como Andresito, Duglita y el otro sujeto desconocido luego que logró observarlos? CONTESTO: "Agarraron por las escaleras que dan hacia Canaima” PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios utilizaron los ciudadanos que menciona como Andresito, Duglita y el otro sujeto desconocido para huir del lugar? CONTESTO: "Se fueron corriendo” PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los ciudadanos que menciona como Andresito, Duglita y al otro ciudadano desconocido los reconocería? CONTESTO; "A Andresito y Duglita si ya que pude ver claramente que eran ellos, pero al otro no estoy seguro porque no lo pude distinguir bien" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puedan ser ubicados los ciudadanos que menciona como Andresito y Duglita? CONTENTO: "Ellos se la pasan por Canaima y se que son del Barrio Colombia de la Parroquia C.S., Estado Vargas'' PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso tuviera algún tipo de problema con los ciudadanos que menciona como Andresito, Douglita (sic) o con alguna otra persona? CONTESTO: "La verdad no sé" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el hecho donde resultó mortalmente herido el ciudadano a quien conoce como Johan, haya resultado lesionada alguna otra persona? CONTESTO: "Que yo sepa no" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy inerte haya sido despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos que menciona como Andresito y Duglita estén involucrados en otros hechos delictivos? CONTESTO: "No sé pero todo el mundo saben (sic) que ellos son mala conducta" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos que menciona como; Andresito y Duglita hayan estado detenido en algún ente de Seguridad del Estado" CONTESTO: "No sé…”

  11. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Marzo de 2014, cursante a los folios 30 y 31 de la presente incidencia, rendida por la ciudadana Sherlymar Prieto (Testigo 04) ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual expuso:

    …Me encuentro en la sede de este Despacho con la finalidad de rendir declaración en relación a la muerte de un amigo mío de nombre M.C.J.J., a quien mataron el día Domingo 09-03-2014, en horas de la madrugada en el Sector la (sic) Alcabala Vieja, vía pública, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, ese día recuerdo que nos encontrábamos en (sic) citado sector compartiendo varias amistades entre ellos mi amigo hoy occiso, cuando siendo como las 03:00 horas de la madrugada aproximadamente mi hermano quien ya fue entrevistado en este despacho subió con el hoy occiso a comprar unas arepas al callejón colmenares (sic) ubicado en el sector donde nos encontrábamos al paso de pocos minutos mi hermano bajo corriendo todo desesperado manifestando "MATARON A JOHAN MATARON A JOHAN", allí todos salimos corriendo al lugar donde se encontraba JOHAN a ver que era lo que había pasado al llegar mis amigos lograron confirmar que mi amigo ciertamente estaba tirando (sic) en el piso pero yo nunca lo vi, mi reacción fue bajar a buscar mi teléfono el cual lo tenía en mi casa, al llegar a mi casa llame a la esposa de JOHAN de nombre ELIMAR y le manifesté lo que había sucedido, luego de allí me fui para el Hospital Pereferico (sic) de Parita ya que mi amigo (sic) habían trasladado para allá, al llegar me informaron que mi amigo había fallecido, desconozco mas detalles al respecto…PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, su persona sostuvo alguna relación sentimental con el ciudadano M.C.J.J. hoy occiso? CONTESTÓ: "No nunca". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué tiempo tenia conociendo al ciudadano hoy occiso" CONTESTÓ: "Como seis años (06) aproximadamente". TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, cual era su parentesco con el ciudadano hoy occiso'? CONTESTO: "Solo éramos amigos" CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, a qué se dedica su persona actualmente? CONTESTO: "Del hogar" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es su número telefónico? CONTESTO: "0414-312-10-27" SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce de la (sic) identidad de los autores o participes en la muerte de su amigo antes mencionado? CONTESTO: "No" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que el ciudadano hoy occiso tenía problemas personales con alguna persona en particular? CONTESTO: "No sé" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que el hoy occiso fue despojado de alguna de sus pertenencias" CONTESTO: "Que yo sepa nada

    NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que el hoy occiso estuviese involucrado en algún hecho delictivo? CONTESTO: "No que yo sepa" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que el ciudadano hoy occiso haya sido amenazado de muerte? CONTESTO: “No que yo sepa” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce que en dicho sector o en sus adyacencias opere alguna banda denominada los colombianos (sic)? CONTESTO: "Si, esa es una banda que opera en un sector que se llama Barrio Colombia, ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce la identidad de las personas que conforman citada banda? CONTESTO: "No sé" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce a unos ciudadanos de (sic) citado sector que responde a los nombres de Duglitas y Andresito? CONTESTO: "No los conozco” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Explique a este despacho, el motivo por el cual mientras su persona se encontraba compartiendo con sus amigos su teléfono celular lo tenía en su residencia? CONTESTO: "Porque simplemente lo deje allí” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda cuando fue la últimas (sic) vez que hizo uso de su teléfono celular? CONTESTO: “Ese mismo día 09-03-2014 como a la 01:30 horas de la madrugada” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiátorios de las personas que se encontraban compartiendo con su persona para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Estamos puros amigos entre ellos Carlos, Oscari, Eliagni, B.R., Enderson, Isaac, Dairi, L.E., L.F., mi hermano y el hoy occiso" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted dónde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “Todos ellos pueden ser ubicados a través de mi persona" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular haya presenciado el momento en el cual le quitan la vida al ciudadano víctima del presente hecho? CONTESTO: "No sé" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de lo ocurrido a (sic) escuchado algún tipo de comentario sobre la muerte de su amigo antes citado? CONTESTO: “Mi hermano que (sic) comento que ellos fueron a comprar las arepas pero estaba cerrado, en eso que se están devolviendo fueron sorprendidos por tres sujetos desconocidos que tenían la cara tapada con mascaras de carnaval uno de los sujetos le disparo a JOHAN en varias oportunidades otro sujeto tenía a mi hermano apuntado en la cabeza luego le quitó su teléfono celular y la llave de su moto luego se fueron corridos (sic) hacia la parte alta del sector desconozco más detalles” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si que temo por mi vida ya que la esposa del occiso se a encargado de decir que a su esposo lo mataron por mi culpa y me han comentado que una persona me quiere hacer daño pero no (sic) quien es…”

  12. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13 de Marzo de 2014, cursante a los folios 32 y 33 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se determina lo siguiente:

    "…Encontrándome en la sede de este despacho en labores propias de guardia siendo las cinco y veinte horas de la tarde (05:20 pm) se recibió llamada telefónica por parte de una persona con tono de voz femenina quien no quiso aportar su identificación para no verse involucrada en la presente averiguación, informando que en (sic) Barrio Canaima Sector la (sic) Planada vía publica, Parroquia C.S., Estado Vargas, se encuentra un sujeto residente del Sector Barrio Colombia de la misma Parroquia apodado (ANDRESITO), portando como vestimenta una franela color a.c., bermuda multicolor y zapatos deportivos color marrón, quien esta involucrado en la muerte de un ciudadano de nombre JOHAN hecho ocurrido el pasado 09-03-2011 en horas de la madrugada en el Sector la (sic) Alcabala Vieja, Parroquia C.S.E.V., por tal motivo y con la premura que amerita me trasladé al lugar antes señalado en compañía de los funcionarios Comisario CASTELLENOS (sic) Alirío, Jefe del Eje de Investigaciones de Homicidios Vargas, Inspector Jefe M.D., Supervisor del Eje de Investigaciones de Homicidios Vargas, Inspector Agregado F1GUEROA Gerardo, Detectives L.H., G.C. y GARZARO Thomas, a bordo de las unidades identificadas, Marca Toyota, de color blanco, sin placa, una vez allí plenamente identificado como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, logramos avistar entre un grupo de personas a un ciudadano de tez blanca, cabello Color (sic) castaño claro tipo crespo, corto, de contextura regular, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, de unos 25 años de edad de edad, quien vestía una indumentaria similar a la apartada por la persona que efectuó la llamada telefónica, por lo que procedimos a interceptar al ciudadano en cuestión…el Detective G.C. procedió a realizarle la respectiva inspección corporal, no logrando ubicarle ninguna evidencia de interés criminalístico, solicitándole posteriormente algún documento que lo identificara haciéndonos entrega de una cédula de identidad laminada a nombre de Á.A.M.P., indicando ser el titular de la misma…V.-18.321.704, logrando corroborar de esta manera que efectivamente se trata (sic) uno de los ciudadanos que figura como investigados en las actas procesales K-14-0372-00060, instruido por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) y Contra la Propiedad (Robo), de fecha 09-03-2013…”

  13. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13 de Marzo de 2014, cursante al folio 37 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual se determina lo siguiente:

    "…Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-14-0372-00060, incoadas por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) y Contra la Propiedad (ROBO); procedí a verificar mediante los archivos digitalizados llevados por ante este Despacho al ciudadano mencionado en legajos que anteceden como D.S., apodado (DUGLITA) perteneciente a la banda los colombianos (sic) de la Parroquia C.S., Estado Vargas, donde luego de una amplia búsqueda logré corroborar que efectivamente en nuestra base (sic) datos se encuentra identificado un ciudadano de nombre D.E. SUAREZ FUENTES…V.-20.191.679, apodado (DUGLITA), alcanzando a corroborar que dicho ciudadano figura como investigado en las actas procesales signadas con el numero K-13-0372-00146, sustanciadas por este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), de fecha 10-07-2013, donde figura como víctima el adolescente quien en vida respondiera al nombre de M…S…D…R…(OCCISO), hecho ocurrido en el Sector la (sic) Alcabala Vieja Callejón las flores (sic), parte media, frente a la cancha deportiva, Parroquia C.S., Estado Vargas…”

  14. - ORDEN DE VISITA DOMICILIARÍA cursante al folio 39 de la incidencia, suscrita por el Comisario Jefe del Eje Homicidio del Estado Vargas, en donde se deja constancia entre otras cosas:

    …en las siguientes direcciones: 01).- SECTOR LA ALCABALA VIEJA, CERRO COLOMBIA, PARTE MEDIA CASA SIN NÚMERO, UBICADA CERCA DE LA BODEGA DEL SECTOR. PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS y 02).- SECTOR ALCABALA VIEJA, CERRO COLOMBIA, PARTE ALTA CASA SIN NÚMERO, UBICADA ADYACENTE AL BOTADERO DE BASURA, PARROQUIA C.S.. ESTADO VARGAS. INMUEBLES DONDE HABITAN LOS CIUDADANOS: 01).- Á.A.M. PERALES…V.-18.324.704. apodado (ANDRESITO) y 02).- D.E. SUAREZ FUENTES…V.-20.191.679, apodado (DUGLITA), respectivamente quieres (sic) figuran como investigados en la presente averiguación, con el fin de ubicar y colectar elementos de interés criminalístico que contribuyan al total esclarecimiento del hecho delictivo que se investiga, tales como (ARMAS DE FUEGO, MASCARAS DE CARNAVALES, UN TELEFONO CELULAR Y UNA LLAVE DE ENCENDIDO DE MOTO) Asimismo hago de su conocimiento que lo requerido guarda relación con las Actas Procesales signadas con el número: K-14-0372-00060 sustanciadas ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio) y Contra la Propiedad (Robo), donde figuran como victimas los ciudadano: 01).- M.C.J. JOHAN…V.-20.780.065 (OCCISO) y 02).- C…A…M…M...V.-26.763.363, de igual manera es de hacer de su conocimiento que la misma se llevará a cabo por los funcionarios: Comisario CASTELLANOS Alirio, cédula de identidad V.-5 790.575 credencial 17932 Inspector Jefe M.D. cédula de identidad V.-12.864.437, credencial 26724, Inspector Agregado FIGUEROA Gerald, cédula de identidad V.-13 827.473, credencial 26736 Detective Jefe MARVAL Ronnye célula de identidad V.-16.021.762, credencial 32196, Detectives MERENTES Corman cédula de identidad V.-17.483.428, credencial 34455, GARZARO Thomas de identidad V.-18.369.360, credencial 34354, TORRES Doriani, cédula de identidad V.-19.914.233, credencíal 36128 y L.H., cédula de identidad V.-20.559.240, credencial 35964…

  15. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de Marzo de 2014, cursante a los folios 40 de la presente incidencia, rendida por la ciudadana PERALES MILAGROS ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual expuso:

    "…Me encuentro en la sede de este despacho ya que me entere que mi hijo de nombre A.A.M.P., se encuentra detenido en el CICPC Vargas, ya que está relacionado en un homicidio ocurrido en el sector La alcabala (sic), Parroquia C.S., Estado Vargas. Es todo.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el sector La alcabala (sic), vía publica, Parroquia C.S., Estado Vargas, en horas de la tarde del día de hoy 09-03-2014" PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hijo antes mencionado? CONTESTO: "A.A.M. PERALES…cédula de identidad V-18.324.704 PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo ha estado detenido en alguna oportunidad por algún órgano policial? CONTESTO: "Si, hace diez (10) meses aproximadamente lo agarro polivargas (sic) con una pistola y lo presentaron en tribunales" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a un ciudadano de nombre D.S. apodado (DOUGLITAS)? CONTESTO: "Si, él es vecino del sector" PREGUNTA: ¿Diga usted, qué relación tiene su hijo con el ciudadano antes mencionado como DOUGLITAS? CONTESTO: "Son amigos, siempre se la pasaban juntos" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era el comportamiento del ciudadano mencionado como DOUGLITAS? CONTESTO: "Es mala conducta" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del círculo de amistades a las cual (sic) frecuentaba su hijo? CONTESTO: "Se la pasa con Douglas y con los vecinos del sector" PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No…”

  16. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de Marzo de 2014, cursante al folio 41 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual se determina lo siguiente:

    "…Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas con las actas Procesales asignadas con el número K-14-0372-00060, que se instruye por ante esta oficina por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) y Contra la Propiedad (Robo), me trasladé hacia el Departamento de Medicatura Forense de este Estado, con la finalidad de recabar el protocolo de autopsia realizado a quien en vida respondiera al nombre de: M.C.J. JOHAN…V- 20.180.065; una vez en dicha oficina fui atendido por la Doctora RIVERO ARICRUZ, a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia, realizó una minuciosa búsqueda en los archivos de ese departamento, informando que el referido protocolo aún no había sido transcrito, quedado registrada bajo el número de cadáver 182-14, de igual manera nos indicó que el levantamiento de la misma fue realizado por el doctor E.M., notificando que la causa de la muerte del ciudadano había sido la siguiente: SHOCK HIPOVOLEMICO: HEMOPERICARDIO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO, EN LA REGION GLUTEA DERECHA, FRACTURA DE CRANEO Y HUESO MALAR DERECHO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN LA REGIÓN MALAR DERECHA; posteriormente la referida doctora me exteriorizó que luego que sea trascrito el protocolo de autopsia, seria remitido a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Luego de obtenida la informador me retiré del referido Departamento a fin de plasmar en actas la diligencia efectuada…”

    Asimismo en el acta de la audiencia para oír al imputado de fecha 14 de Marzo de 2014, se observa que el ciudadano A.A.M.P. impuesto de sus derechos y asistido de defensa, expuso: “…No voy a declarar. Me acojo al precepto constitucional y que hable mi defensa es todo…”

    Del análisis efectuado a los elementos de convicción que anteceden, se evidencia que siendo aproximadamente las 03:15 horas de la mañana del día 09 de Marzo de 2014, en la Calle Sucre, Final Alcabala Vieja, Vía Pública, Parroquia, C.S., Estado Vargas, se encontraba a bordo de una moto el adolescente C.A.M.M., (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en compañía del ciudadano J.J.M.C. (occiso), cuando minutos después de retirarse del local donde se disponían a comprar unas arepas, fueron abordados por tres sujetos que portaban máscaras de carnaval de color negro con blanco, con pistolas en sus manos, quienes vestían ropa de color negra, cuando uno de ellos comenzó a dispararle sin mediar palabras al ciudadano hoy occiso, acercándose al referido adolescentes C.A.M.M., (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), otro de los sujetos enmascarados, quien le metió la mano en el bolsillo sustrayéndole un celular Marca HAUWEI, modelo ASCEND y la llave de la moto, posteriormente emprendieron la huida hacia la parte alta del sector La Alcabala Vieja, señalando el adolescente C.A.M.M., (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), no reconocer a los sujetos que participaron en el hecho investigado, inmediatamente el referido adolescente con la ayuda de unos amigos trasladaron al ciudadano J.J.M.C. (occiso) hasta el Hospital Doctor R.M.J., Periférico de Pariata, Parroquia C.S., Estado Vargas, donde fallece a poco de haber ingresado, siendo la causa de su muerte de acuerdo al acta de defunción Nº 197 de fecha 10-03-2014, cursante al folio 18 de la incidencia: “SHOCK HIPOVOLEMICO, (sic) HERIDA DE ARMA DE FUEGO”, no obstante a ello quienes aquí deciden observan que a los autos riela acta de entrevista del ciudadano T.R. (Testigo D), quien entre otras cosas señaló: “ Resulta ser que el día de hoy en horas de la madrugada yo venia bajando de la parte alta del sector la Alcabala Vieja, ya que venia de una fiesta, en eso escuché vanos (sic) disparos por lo que me resguarde y minutos después vi que venían tres muchachos cada uno con una pistola en las manos y se estaban quitando unas mascaras blancas con negro, pude reconocer a dos de ellos como A.M. apodado Andresito y D.S. apodado Duglita, al otro no lo pudo reconocer luego cuando termine de bajar vi que había un vecino del sector a quien conozco como Johan, herido de bala y que lo estaban montando en un carro para llevarlo al hospital luego me entere que Johan había muerto…” de lo anterior se desprende que la deposición del ciudadano T.R. (Testigo D), se corresponde con lo afirmado por el adolescente victima, pues de su dicho queda establecido que los sujetos encapuchados una vez cometido el delito se despojaron de la mascara que portaban pudiendo el mismo reconocer a dos de ellos como A.M. apodado Andresito y D.S. apodado Duglita, quedando así establecido que para este momento procesal se configuran los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara J.J.M.C. y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del adolescentes C.A.M.M., (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como también los elementos en cuestión resultan suficientes para acreditar que el ciudadano es participe en la comisión de tales delitos, quedando así satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal y desechándose el alegato de la defensa sobre la falta de elementos de convicción.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal y en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…” En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”; en tal sentido tenemos que el presente caso se acreditó la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 ejusdem y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo; razones estas que hacen procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano A.A.M.P., por lo que se concluye que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Marzo de 2014, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara J.J.M.C., y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de C.M.M.. Y ASÍ SE DECLARA.

    Por otro lado, en lo que respecta al delito de ASOCIACIÓN previsto en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, tenemos que el mismo establece que: “…Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años…”, señalando el Artículo 27 de la precitada que: “Se consideran delitos de delincuencia organizada, además de los tipificados en esta Ley, todos aquellos contemplados en el Código Penal y demás leyes especiales, cuando sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada en los términos señalados en esta Ley. También serán sancionados los delitos cometidos o ejecutados por una sola persona de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta Ley…”

    Indicando el artículo 9 de la Ley Orgánica en comento, que: “…Delincuencia Organizada: Es la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley…”

    Evidenciándose igualmente que el artículo 1 de la precitada Ley Orgánica señala que “…La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y los tratados internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela…”

    De allí que al adecuar los hechos objetos de este proceso a las normas antes señaladas con el fin de establecer su adecuación típica, tenemos que aun cuando en el hecho objeto de este proceso fueron sindicados más de dos personas como autores de los delitos investigados, es de advertirse que hasta este momento procesal no cursan en autos elementos de convicción que determinen que los involucrados se encontraban asociados por cierto tiempo con la finalidad de cometer delito, en razón de lo cual al no encontrarse configurado en su totalidad los supuestos legales que exigen el tipo penal de ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 27 en concordancia con el artículo 37 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia y Financiamiento al Terrorismo, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Marzo de 2014, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano A.A.M.P., por el delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 27 con relación al artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y en su lugar se DECRETA LA L.S.R. del precitado ciudadano, en cuanto a este delito se refiere al no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se CONFIRMA la decisión emitida en fecha 14-03-2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano A.A.M.P., titular de la cédula de identidad N° V-18.324.704, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara J.J.M.C., y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del adolescentes C.A.M.M., (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 236 y 237 del Texto Adjetivo Penal.

SEGUNDO

Se REVOCA la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14-03-2014, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano A.A.M.P., por el delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 27 con relación al artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y en su lugar se DECRETA LA L.S.R. del precitado ciudadano, en cuanto a este delito se refiere al no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ PONENTE,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RMG/RCR/NSM/HD/odalys-

ASUNTO: WP01-R-2014-000169

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