Decisión nº A11-14 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAlegría Belilty Benguigui
ProcedimientoAdmisión De Amparo

JUEZ -PONENTE: ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI

CAUSA N° 10 Ac 2345-08

En fecha 13 de Noviembre de 2008, el abogado D.J.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.390, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos ANDRIS N.M. y E.A.C., venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad números 18.830.424 y 17.803.011, interpuso ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, acción de amparo constitucional en contra de la conducta omisiva por parte del Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control lesiva, a su criterio, de la tutela judicial efectiva y del debido proceso.

En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Juez, que con tal carácter, suscribe el presente fallo.

En fecha 17 de Noviembre de 2008, el accionante consignó pruebas documentales señaladas en el escrito referido.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente proceso, pasa la Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones:

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

En su escrito libelar, esgrimieron los accionantes los alegatos siguientes:

Que en fecha 05 de noviembre de 2008, consignó ante el Octavo de Primera Instancia en funciones de Control las designaciones como Defensores de los ciudadanos ANDRIS N.M. y E.A.C., quienes fungen como imputados en la causa signada bajo el Nº 13.975-08, cursante ante el referido Juzgado

Que hasta la fecha de presentación de la referida acción de amparo constitucional, el referido Juzgado no los ha juramentado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que ello ha imposibilitado el ejercicio cabal de los derechos que como defensores de los mencionados ciudadanos les corresponde, en aplicación de garantías constitucionales, como son el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 49 y 26 del texto fundamental.

En consecuencia, solicitaron que la acción de amparo sea admitida y declarada CON LUGAR y que se restablezca la situación jurídica infringida.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa:

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada y ella en su artículo 4 consagra el amparo contra sentencia, el cual debe interponerse ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, estima la Sala, que igualmente le compete conocer de dichas acciones de amparo, en virtud de ser la Sala, el Tribunal de Instancia; aunado a ello, la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Caso: E.M.M.)

Es el caso de autos, que se la omisión contra las cuales se ejerce la presente acción de amparo, ha sido atribuida al Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Siendo ello así, esta Sala resulta competente para conocer de la misma, y así se declara.

Determinada la competencia, pasa la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin observa:

  1. - Que la presente acción no está incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

  2. - Que en la solicitud de amparo se ha cumplido también con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales e igualmente, se ha anexado –en copia simple- la designación como defensor que al efecto realizaron los imputados, todo lo cual hace admisible la acción de amparo ejercida. Así se declara.

  3. - Que las pruebas ofrecidas por la accionantes presentada en copia simple, la cual deberá ser consignada ante esta Sala en copia certificada (Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1º de febrero de 2000 -caso: J.A.M.B.); las cuales en atención a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, número 7 del 1° de febrero de 2000, serán valoradas en la oportunidad de resolver el fondo de la presente acción de amparo. Así se declara

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en jurisdicción constitucional, ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado D.J.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.390, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos ANDRIS N.M. y E.A.C., venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad números 18.830.424 y 17.803.011, interpuso ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y en consecuencia, se ORDENA la notificación del Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de que esta Sala, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia constitucional. Remítasele, anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada y del Fiscal Superior del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Caracas, a los Diecinueve (19) de Noviembre de dos mil ocho. Años: 198 ° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTA

Dra. C.A. CHACIN MATERAN

LAS JUECES INTEGRANTES

Dra. A.L. BELILTY BENGUIGUI Dra. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ

(PONENTE)

LA SECRETARIA

ABG. C.L. MADARIAGA SANZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. C.L. MADARIAGA SANZ

Exp: Ac 2345-08

CACM/ALBB/ARB/CMS/tgrg

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