Decisión nº WP01-R-2012-000714 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 18 de Marzo de 2014

203º y 155°

Asunto Principal: WP01-P-2012-002398

Recurso: WP01-R-2012-000714

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada M.E.B.V., en su carácter de Defensora Pública Novena Penal ordinario en fase del Proceso del ciudadano ANDRIEK J.O.C., en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Noviembre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se IMPONE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del articulo 256 (hoy 242) del Código Orgánico Procesal Penal vigente al referido imputado, por la presunta comisión del delito de OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 10, encabezamiento, de la Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios en concordancia con el 84, numeral 1 del Código Penal, en tal sentido SE OBSERVA:

DEL ESCRITO DE APELACION

En su escrito recursivo la Defensora Pública alegó entre otras cosas que:

…Los hechos antes expuestos que fueron precalificados por el Ministerio Público y acogidos por el Juez bajo la calificación Jurídica de OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarlos…Ahora bien según se desprende del articulo antes transcrito específicamente en lo respecta a los supuestos de hechos para la configuración del referido ilícito penal se requiere la existencia del engaño o el medio fraudulento para la abstención (sic) de las divisas en lo que respecta al caso que en concreto no se encuentra acreditada su existencia, lo único con lo cual hasta este momento procesal se encuentra en la causa y los cuales fueron tomados de manera falaz como elemento de convicción son: tarjetas de créditos, pasaportes, cédulas de identidad, referencias bancarias, entre otras cosas, lo cual no configura bajo ninguna circunstancia conducta alguna desplegada por mi patrocinado que lo haga autor o participe de la comisión del hecho atribuido…Según lo establecido en el artículo 49 numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para sancionar a una persona se requiere que la conducta ya sea de acción u omisión desplegada por la persona constituya un ilícito penal…Una vez a.c.u.d.l. actas que cursan en la presente causa, se hace evidente la inexistencia del ilícito penal precalificado por el Representa Fiscal y en consecuencia admitido por el tribunal de la causa y por consiguiente no existen Fundados elementos de Convicción para estimar a mi patrocinado autor o participe de ningún hecho…Honorables magistrados para el decreto de las medidas la Medida (sic) de Coerción Personal decretada por el Tribunal de la causa protección se requiere de la concurrencia de los supuestos contenidos en el artículo 250 del código orgánico procesal penal (sic)…los cuales son la existencia comprobada de un hecho punible que por demás merezca pena privativa de libertad, es decir, que el cuerpo del delito se encuentra comprobado, elementos estos de lo cual carece el presente asunto por cuanto tal como al inicio del presente recurso se señaló no se dan los supuestos de hechos requeridos por la norma penal establecida en el articulo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarlos (sic), ya que no se encuentra acreditado en actas que para la abstención (sic.) de divisas fue utilizado algún medio fraudulento, ahora bien se indica que deben existir fundados elementos de convicción los cuales no son otra cosa sino principios de pruebas que permitan suponer q u e d icho (sic) imputado ha participado de alguna manera en el delito, fundamentos estos de los cuales carece el presente procedimiento, toda vez que hasta la presente fecha no se evidencia que mi patrocinado haya participado en la referida abstención (sic) de la divisas, ni que las tarjetas de créditos tomadas como elemento de convicción por parte del tribunal de la causa para el decreto de la medida in puesta (sic), reporte alguna irregularidad…En razón de los argumentos antes expuestos solicito que el presente recurso sea admitido, se decrete con lugar y en consecuencia se revoque la Medida Cautelar Sustantiva a la Privación de la Libertad impuesta en fecha 7 de Noviembre de 2012, en consecuencia se otorgue la L.S. Restricciones…

Cursante a los folios 77 al 82 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 07/11/2012 donde dictaminó lo siguiente:

…este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPONE, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ANDRIEK J.O.C., plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión del delito de OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 10, encabezamiento, de la ley (sic) Contra Los Ilícitos Cambiarios en concordancia con el artículo 84, numeral 1, del Código Penal, debiendo en consecuencia presentarse a la Sede de este Juzgado cada treinta (30) días, a firmar el libro de presentaciones así como la prohibición expresa de salida del país sin autorización de este Tribunal, medidas cautelares estas suficientes para garantizar las resultas del proceso. Por otra parte, vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este caso por la vía ordinaria, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal Vigente…

(Folio 58 al 59 de la incidencia)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto por la defensa, la misma delata que la decisión recurrida no satisface los requisitos exigidos en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto solicita se REVOQUE dicho fallo y en consecuencia le sea decretada a su representado la L.S.R. .

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 en relación con el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06 de noviembre de 2012 levantada por el funcionario E.P., adscrito a la Oficina de Interpol Maiquetía, ubicada en el Aeropuerto Internacional S.B., de Maiquetía, Estado(sic) Vargas, en la cual deja constancia de lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 09:36 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en compañía de los funcionarios: Inspectora Jefe Yosiry FERNÁNDEZ, Inspectora Jhaydy VERA, Sub Inspector M.B. y Agente R.M., realizando labores de investigaciones en la zona central del pasillo C.C.D.d.A. internacional (sic) de Maiquetía, estado Vargas, específicamente la fila de prechequeo de la aerolínea Copa Airlines, logramos avistar a una persona de sexo masculino de tez (sic) Blanca, contextura regular, cabello corto, tipo liso de color castaño, portando como vestimenta un pantalón tipo jean color azul, con una franela de franjas blancas y azul, zapatos tipo casuales de color beige; a quien abordamos previa identificación como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, con la finalidad de realizarle una entrevista de rutina relativa a nuestras labores, razón por la cual le solicitamos su documento de identidad, haciéndonos entrega del pasaporte perteneciente a la República Bolivariana de Venezuela signado con el número 043358779, a nombre de Andriek J.O.C., cédula de identidad número V-13.021.185 y a su vez el impreso electrónico del itinerario de vuelo donde refleja el siguiente destino Caracas -Medellin - Panamá y retorno Panamá - Caracas, por la aerolínea Copa Airlines. Seguidamente se le indicó que nos acompañara hasta las instalaciones de esta oficina, con el objeto de realizarle el correspondiente chequeo a su documentación y equipaje, manifestando no tener inconveniente alguno, así mismo solicitamos la colaboración de dos testigos quienes quedaron identificados como: E.J.O.C. (sic), titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.431.470 y N.L.S.C., titular de la cédula de identidad Nro. V.-09.956.950. Una vez en este despacho, el ciudadano quedó plenamente identificado como: Andriek J.O.C.…cédula de identidad Nro. V.-13.021.165; Posteriormente se procedió a la verificación de los posibles registros o solicitudes policiales que pueda presentar el ciudadano, en la base de datos del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojando como resultado que el mismo no presenta solicitud hasta la presente fecha, posteriormente se efectuó llamada telefónica al Departamento de Comunicaciones Internacionales, a los fines de verificar en la base de datos del Sistema de búsqueda Internacional 1/24-7 el pasaporte correspondiente al supramencionado ciudadano, siendo atendido por el funcionario Experto Técnico A.P., quien luego de una breve espera, indicó que el mismo no presenta solicitud, hasta la presente fecha. Luego se procedió a realizar el respectivo chequeo corporal…seguidamente en presencia de los referidos testigos se inicio a realizar (sic) una minuciosa revisión al equipaje descrito de la siguiente manera: una (01) maleta elaborada en material sintético de color azul, marca UNICORN, con un compartimiento con sus respectivos cierres de seguridad, contentiva en su interior prendas de vestir varias dentro de un compartimiento interno se logró localizar oculto en una prenda de vestir (medias), dos tarjetas de crédito emitidas emitidas (sic) del Banco de Venezuela, signada con los números 5257383230017673 774 (sin chip) y 52573S3230017673 806 (con chip) (a nombre de Claudy H. D.R.), una carpeta marrón contentiva de las siguientes copias fototastática: dos (02) pasaportes y cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, perteneciente a los ciudadanos; 1)Claudy H.D.R., titular de la cédula de identidad V.-15.594.313. Pasaporte N° 059993984 y 2) M.J.C.D.O., titular de la cédula de identidad V.-03.001.607, Pasaporte N° 059311960, así como también tres referencias bancaria emitida de los siguientes bancos: Banco de Venezuela, Mercantil y Banesco, tres (03) hojas de papel bond, tamaño carta, con impresiones computarizada donde se lee: en la primera "RELOJ SWATCH, LENTES ENTRE OTROS"; en la segunda "HOMBRES ENTRE OTROS" y en la tercera "REGALITO DE N.E.O."; dos hojas de cuaderno de una raya con letras manuscrita donde se lee: "COLONIAS DE CABALLEROS ENTRE OTROS, COLONIAS PARA DAMA ENTRE OTROS' así mismo en su cartera de bolsillo otra tarjeta de crédito signada con el número 5466904128713764 703 (con chip) (a nombre de M.d.O.), dos hojas elaboradas en papel bond, donde se lee en la primera en letra manuscrita: "S.M.F., 4S41-3931-2257-8848, VISA, CÉDULA 8016202, 4900, PROVINCIAL" y en la segunda se lee en impresiones computarizada: "N° TARJETA DE DEBITO: 5899-4168-9356-5706, CLAVENET: CLAUDY13, N° DE TARJETA: 5899-4168-7027-1245, CLAVENET: CARMEN16, N° DE TARJETA 5899-4154-6343-6454, CLAVENET: CASTILL026 y la cantidad de veintiún (21) billetes de la denominación de (100) cien dólares americanos signados con los siguientes seriales KB02383809H, HA77244812A, AG80500789B, KE51306209A, AB68261227T, KB02383806H, KB02383810H, HA77244926A, KH66229942A, KH66239783A, KH66239784A, KH66239785A, KH66239786A, H56239787A, KB01959884H, KB01959883H, HL39874922G, KB02383808H, KB01959881H, KB01959885H, KB01959882H, cuatro (04) billetes de la República de Colombia distribuidos de la siguiente manera dos (02) de la denominación de veinte mil pesos con los siguientes seriales,. 69828143 y 07671226 y dos (02) de la denominación de dos mil signados con los siguientes seriales 57946182 y 34694023”. Seguidamente se procedió a realizar llamada telefónica al número 02125012111, logrando sostener comunicación con el ciudadano L.G., quien manifestó ser el gerente de seguridad de medios ilícitos del Banco de Venezuela, y luego de manifestarle el motivo de nuestra llamada y esperar un lapso de tiempo el mismo nos indico que dichas tarjetas se encontraban con los cupos cadivi activos…” (Folios 01 al 03 de la presente incidencia)

  2. - COPIA FOTOSTÁTICA DE TICKET ELECTRÓNICO que riela inserta al folio 06 de la presente incidencia, en la que se lee: “NAME: OLIVO ANDRIEK…ETKT NBR: 230 2290223332…ISSUING AIRLINE: COPA AIRLINES…ISUING AGENT: OTURMERIDA C.A MERIDA VE/LO82AJB…DATE OF ISSUE: 22OCT2012…IATA:95-793062…BOOKINGREFERENCE: OJTMCR/AA…BOOKING AGENT: LO82AJB…”

  3. - ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana S.C.N.L. rendida en fecha 06 de noviembre de 2012 ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Oficina INTERPOL de Maiquetía de fecha 06 de Noviembre de 2012, en la cual expuso: "…El día de hoy en horas de la mañana me encontraba por el área del pasillo de nombre C.C.D.d.a. internacional (sic), se presentó una comisión de funcionarios policiales, quienes me pidieron que los acompañara, para que fuese testigo en la revisión de una persona, llevándome hasta la oficina de INTERPOL, ubicada en este mismo aeropuerto, donde los funcionaros le realizaron un chequeo corporal y de equipaje a un pasajero, allí revisaron una (01) maleta de color azul, que tenía varías prendas de vestir y cuando revisaron la ropa, uno de los funcionarios encontró dentro de unas medias, dos (02) tarjetas de crédito, también había una carpeta marrón, que tenía copias de dos (02) pasaportes y de dos (02) cédulas y otros papel cuando le hicieron la revisión al señor, en su cartera consiguieron una (01) tarjeta de crédito, dos (02) papeles con varias cosas escritas, una cantidad de dólares y pesos colombianos, los funcionarios nos enseñaron las tarjetas, las copias de los pasaportes y de las cédulas y nos mostraron que no le pertenecían al pasajero, eso es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR REALIZA LAS SIGUENTES PREGUNTAS. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue en la oficina de Interpol del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, como a las 9:30 de la mañana aproximadamente de hoy 06/11/2012." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encontraba otra persona como testigo del procedimiento? CONTESTO: "Si, allí estaba otro señor que estaba como testigo."TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómícas del ciudadano, objeto de la revisión?" (sic) CONTESTO: "El pasajero era una persona blanca, alto, cabello liso, color castaño, tenía un pantalón j.a. y una franela de franjas blancas y azules." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, este es el equipaje objeto de revisión por parte de los funcionarios, que efectuaron el procedimiento? (EL FUNCIONARIO DEJA CONSTANCIA DE HABER DEJADO EN CALIDAD DE VISTA Y MANIFIESTO LO SIGUIENTE: UNA (01) MALETA CONFECCIONADA EN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR AZUL, MARCA UNICORN, DE OCHO (08) RUEDAS). CONTESTO: "Si, esa fue la maleta que ellos revisaron. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, lo que se describe a continuación, fue lo incautado al ciudadano en cuestión en el interior de la maleta antes referida? (EL FUNCIONARIO DEJA CONSTANCIA DE HABER DEJADO EN CALIDAD DE VISTA Y MANIFIESTO LO SIGUIENTE: DOS (02) TARJETAS DE CRÉDITO, EMITIDAS POR EL BANCO DE VENEZUELA, SIGNADAS CON LOS NÚMEROS 5257393230017673 774 SIN CHIP Y 5257393230017673 806 CON SU RESPECTIVO CHIP, AMBAS A NOMBRE DE CLAUDY H. D.R. ASÍ COMO UNA (01) CARPETA COLOR MARRÓN CONTENTIVA DE COPIAS FOTOSTÁTICAS DE DOS (02) PASAPORTES Y DOS (02) CÉDULAS DE IDENTIDAD EMITIDOS POR LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A NOMBRE DE CLAUDY H.D.R.. CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 15.594.313, PASAPORTE N° 059993984 Y M.J.C.D.O., CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 03.001.607, PASAPORTE N° 059311960; TRES (03) REFERENCIAS BANGARIAS EMITIDAS POR LOS BANCOS: BANCO DE VENEZUELA, MERCANTIL Y BANESCO, TRES (03) HOJAS DE PAPEL BOND, TAMAÑO CARTA, CON IMPRESIONES COMPUTARIZADAS DONDE SE LEE LO SIGUIENTE: EN LA PRIMERA "RELOJ. SWATCH, LENTES"; EN LA SEGUNDA HOMBRES" Y EN LA TERCERA REGALITO DE NAVIDAD"; DOS (02) HOJAS DE CUADERNO DE UNA RAYA CON LETRAS MANUSCRITAS DONDE SE LEE: "COLONIAS DE CABALLEROS, COLONIAS PARA DAMA CONTESTO: "Si, eso fue lo que consiguieron dentro de la maleta" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, lo que se describe a continuación, fue lo incautado al ciudadano en cuestión en el interior de su cartera de bolsillo, al momento de! correspondiente chequeo corporal? (EL FUNCIONARIO DEJA CONSTANCIA DE HABER DEJADC EN CALIDAD DE VISTA Y MANIFIESTO LO SIGUIENTE: UNA (01) TARJETA DE CRÉDITO, EMITIDA POR EL BANCO DE VENEZUELA. SIGNADA CON EL NÚMERO 5466904128713764 703 CON SU RESPECTIVO CHIP A NOMBRE DE M.D.O., DOS HOJAS ELABORADAS EN PAPEL BOND, COLOR BLANCO, DONDE EN LA PRIMERA SE L.E.L.M.: S.M.F., 4541-3931-2257-5548, VISA, CÉDULA 801 §202, 4900, PROVINCIAL Y EN LA SEGUNDA SE LEE EN IMPRESIONES COMPUTARIZADA: "N° TARJETA DE DEBITO: 5899-4168-9356-5706, CLAVENET: CLAUDY13, N° DE TARJETA: 5899-4168-7027-1246, CLAVENET: CARMEN16. N° DE TARJETA S8Í9-4154-6343-6464, CLAVENET: CASTILL026; LA CANTIDAD DE VEINTIUNO (21) BILLETES DE LA DENOMINACIÓN DE CIEN DÓLARES AMERICANOS Y CUATRO BILLETES DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA DOS DE LA DENOMINACIÓN DE VEINTE MIL PESOS y DOS DE LA DENOMINACIÓN DE DOS MIL PESOS) CONTESTO: "Si, eso fue lo que estaba en su cartera" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano en cuestión? CONTESTO: "No, en ningún momento" OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, corno fue el trato de los funcionarios, al efectuar la el chequeo al ciudadano en cuestión? CONTESTO: "Se portaron de forma educada, con buen trato y sin violencia.” NOVENA PREGUNTA: Diga usted, como fue la actitud del ciudadano objeto de la revisión, durante el procedimiento? CONTESTO: "El señor se comportó de una manera bastante pacífica.” DECIMA PREGUNTA: Diga usted, durante el procedimiento, observó algún tipo de maltrato, físico o verbal, por parte de los funcionarios actuantes, hacia el pasajero o su persona? CONTESTO: "En ningún momento". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…" (Folios 26 al 27 de la presente incidencia)

  4. - ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano E.J.M. rendida en fecha 06 de noviembre de 2012 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Oficina INTERPOL de Maiquetía de fecha 06 de Noviembre de 2012, en la cual expuso: “…Resulta que hoy en horas de la mañana, cuando me encontraba realizando mis labores en el pasillo de nombre C.C.D.d.a. internacional (sic), se presentó un funcionario de la policía y me pidió mi colaboración para ser testigo de un chequeo a un pasajero, así que le dije que no tenía problemas en colaborar y me llevo a la oficina de INTERPOL, ubicada en este aeropuerto (sic), los funcionaros realizaron un chequeo corporal y de equipaje a un pasajero, ellos revisaron una (01) maleta de color azul, que tenía ropa y cuando la revisaron encontraron dentro de unas medias, dos (02) tarjetas de crédito, en la maleta también había una carpeta, que tenía fotocopias de dos (02) pasaportes y de dos (02) cédulas y otros papeles, en la cartera le consiguieron una (01) tarjeta de crédito y unos papeles con varias cosas escritas, unos dólares y pesos colombianos, eso es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR REALIZA LAS SIGUENTES PREGUNTAS. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos antes narrados? CONTESTO: "La revisión se hizo hoy 06/11/2012, en la oficina de Interpol, que esta en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, como a eso de las 9:41 de la mañana aproximadamente," SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encontraba otra persona cono testigo del procedimiento? CONTESTO: "Si, allí estaba una señora que también fue testigo."TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano, objeto de la revisión?" CONTESTO: "El pasajero era un tipo alto, como de 1,90, blanco, contextura regular, cabello corto, color castaño, tenía una franela de franjas blancas y azules, un pantalón blue jean y zapatos casuales." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, este es el equipaje objeto de revisión por parte de los funcionarios, que efectuaron el procedimiento? (EL FUNCIONARIO DEJA CONSTANCIA DE HABER DEJADO EN CALIDAD DE VISTA Y MANIFIESTO LO SIGUIENTE: UNA (01) MALETA CONFECCIONADA EN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR AZUL, MARCA UNICORN, DE OCHO (08) RUEDAS). CONTESTO: "Si, ese es el equipaje. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, lo que se describe a continuación, fue lo incautado al ciudadano en cuestión en el interior de la maleta antes referida? (EL FUNCIONARIO DEJA CONSTANCIA DE HABER DEJADO EN CALIDAD DE VISTA Y MANIFIESTO LO SIGUIENTE: DOS (02) TARJETAS DE CRÉDITO, EMITIDAS POR EL BANCO DE VENEZUELA, SIGNADAS CON LOS NÚMEROS 5257393230017673 774 SIN CHIP Y 5257393230017673 806 CON SU RESPECTIVO CHIP, AMBAS A NOMBRE DE CLAUDY H, D.R. ASÍ COMO UNA (01) CARPETA COLOR MARRÓN CONTENTIVA DE COPIAS FOTOSTÁTICAS DE DOS (02) PASAPORTES Y DOS (02) CÉDULAS DE IDENTIDAD EMITIDOS POR LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A NOMBRE DE CLAUDY H.D.R., CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 15,594.313, PASAPORTE N° 059993984 Y M.J.C.D.O., CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 03.001.607, PASAPORTE N° 059311960; TRES (03) REFERENCIAS BANCARIAS EMITIDAS POR LOS BANCOS: BANCO DE VENEZUELA, MERCANTIL Y BANESCO, TRES (03) HOJAS DE PAPEL BOND, TAMAÑO CARTA, CON IMPRESIONES COMPUTARIZADAS DONDE SE LEE LO SIGUIENTE: EN LA PRIMERA "RELOJ SWATCH, LENTES"; EN LA SEGUNDA "HOMBRES" Y EN LA TERCERA REGALITO DE NAVIDAD"; DOS (02) HOJAS DE CUADERNO DE UNA RAYA CON LETRAS MANUSCRITAS DONDE SE LEE: "COLONIAS DE CABALLEROS. COLONIAS PARA DAMA CONTESTO: "Si, eso fue lo que los policías encontraron dentro de la maleta del señor" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, lo que se describe a continuación, fue lo incautado al ciudadano en cuestión en el interior de su cartera de bolsillo, al momento del correspondiente chequeo corporal? (EL FUNCIONARIO DEJA CONSTANCIA DE HABER DEJADO EN CALIDAD DE VISTA Y MANIFIESTO LO SIGUIENTE: UNA (01) TARJETA DE CRÉDITO, EMITIDA POR EL BANCO DE VENEZUELA, SIGNADA CON EL NÚMERO 5466904128713764 703 CON SU RESPECTIVO CHIP, A NOMBRE DE M.D.O., DOS HOJAS ELABORADAS EN PAPEL BOND, COLOR BLANCO, DONDE EN LA PRIMERA SE L.E.L.M.: "S.M.F., 4541-3931-2257-5548, VISA, CÉDULA 8016202, 4S00, PROVINCIAL" Y EN LA SEGUNDA SE LEE EN' IMPRESIONES COMPUTARIZADA: "N° TARJETA DE DEBITO: 5899-4168-¡9356-5706, CLAVENET: CLAUDY13, N° DE TARJETA: 5899-4168-7027-1245, CLAVENET: CARMEN16, N° DE TARJETA 5899-4154-6343-6464, CLAVENET: CASTILL026; LA CANTIDAD DE VEINTIUNO (21) BILLETES DE LA DENOMINACIÓN DE CIEN DÓLARES AMERICANOS Y CUATRO BILLETES DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA DOS DE LA DENOMINACIÓN DE VEINTE MIL PESOS y DOS DE LA DENOMINACIÓN DE DOS MIL PESOS) CONTESTO: "Si, eso es lo que había dentro de la cartera" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación al ciudadano objeto del chequeo? CONTESTO: "Primera vez que lo veo," OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, como fue el trato de los funcionarios, al efectuar el chequeo al ciudadano en cuestión? CONTESTO: "Fue de manera muy profesional, siempre fue un trato amable, NOVENA PREGUNTA:¿Diga usted, como fue la actitud del ciudadano objeto de la revisión, durante el procedimiento? CONTESTO: "El pasajero estuvo muy tranquilo y colaboró en la revisión.” DECIMA PREGUNTA: Diga usted, durante el procedimiento: observó algún tipo de maltrato, físico o verbal, por parte de los funcionarios actuantes, hacia el pasajero o su persona? CONTESTO: "Nunca". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo...” (Folios 28 al 29 de la presente incidencia).

  5. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. suscrito por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones del estado Vargas, Oficina de Interpol de Maiquetía de fecha 07 de Noviembre de 2012, donde se lee:

  1. “…veintiún (21) billetes de la denominación de (100) cien dólares americanos signados con los siguientes seriales KB02383809H, HA77244812A, AG80500789B, KE51306209A, AB68261227T, KB02383806H, KB02383810H, HA77244926A, KH66229942A, KH66239783A, KH66239784A, KH66239785A, KH66239786A, H56239787A, KB01959884H, KB01959883H, HL39874922G, KB02383808H, KB01959881H, KB01959885H, KB01959882H, cuatro billetes de la republica (sic) de Colombia distribuidos de la siguiente manera dos (02) de la denominación de veinte mil pesos con los siguientes seriales 69828143 y 07671226 y dos (02) de la denominación de dos mil signados con los siguientes seriales 57946182 y 3469402…”(Folio 32 de la incidencia).

  2. “Tres Tarjetas De Créditos Emitidas Del (sic) Banco de Venezuela signada con los números …5257393230017673774 (sin chip) y 5257393230017673806 (con Chip), 5466904128713764703 (con chip) …” (Folio 36 de la incidencia).

  3. “…copias fotostáticas de dos (02) pasaportes y cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, perteneciente a los ciudadanos 1) Claudy H.D.R., titular de la cédula de identidad V- 15.594.313, Pasaporte No. 059993984 y 2) M.J.C.D.O., titular de la cédula de identidad V-03.001.007, Pasaporte No. 059311960, así como tres referencias bancarias emitidas de los siguientes bancos: Banco de Venezuela, Mercantil y Banesco, tres (03) hojas de papel bond, tamaño carta con impresiones computarizada donde se lee: en la primera “RELOJ SWATCH, LENTES ENTRE OTROS”; en la segunda “HOMBRES ENTRE OTROS” y en la tercera “REGALITO DE N.E.O.;”; dos (02) hojas de cuaderno de rayas con manuscritos donde se lee “COLONIA DE CABALLEROS ENTRE OTROS,” “COLONIA PARA DAMAS ENTRE OTROS”, asimismo en su cartera de bolsillo otra trajeta (sic) de crédito signada con el número 5466904128713764703 (con chip) (a nombre de M.d.O.), dos hojas elaboradas en papel bond, donde se lee en la primera en letra manuscrita “SONIA M.F., 4541-3931-2257-5548, VISA, CÉDULA 8016202, 4900, PROVINCIAL y en la segunda se lee en impresiones computarizadas “No. Tarjeta de débito 5899-4168.9356-5706, CLAVENET; CLAUDY13, NO. DE TARJETA: 5899-4168-7027-1245, CLAVENET: CARMEN16, No. DE TARJETA 5899-4154-6343-6454, CLAVENET: CASTILLO26…” (Folio 40 de la incidencia).

Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos objeto de este proceso fueron encuadrados por el Ministerio Público y acogidos por el Juez Aquo, bajo la calificación jurídica de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 10, encabezamiento de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, en concordancia con el artículo 84, numeral 1, del Código Penal Venezolano, atribuidas al ciudadano ANDRIEK J.O.C., para lo cual el Ministerio Público, se sustentó en el contenido de los actos de investigación realizados por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, oficina INTERPOL de Maiquetía, entre los que destacan -Acta de Investigación, actas de entrevistas tomadas a los ciudadanos S.C.N.L. y E.J.M., Registro de cadena de c.d.e.f., evidenciándose que tales actuaciones fueron efectuadas por los funcionarios actuantes bajo la modalidad de gestión investigativa urgentes y necesarias para dar posteriormente aviso al Ministerio Público de las actuaciones efectuadas, pues como lo ha dejado sentado la Sala Constitucional en la decisión N° 1472 del 11/08/2011:

… que si bien al Ministerio Público le pertenece en forma principal y determinante el ejercicio de la acción penal y la correspondiente orden de inicio de investigación de los hechos punibles, los órganos de policía de investigaciones penales pueden legalmente ir adelantando las gestiones investigativas que sean urgentes y necesarias para dar aviso posteriormente al órgano fiscal, sin que ello vicie los actos realizados antes de dicha notificación, pues la práctica común nos conduce a la conclusión que en la mayoría de los casos en los que se ha cometido un delito, los primeros en ser informados son los órganos policiales y, por tanto, son también los primeros en acudir al lugar donde se cometió el hecho o donde se encontraron elementos que hagan presumir la comisión de un acto injusto punible; actuaciones éstas que deben estar enmarcadas en los supuestos del artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal; y sólo dada la urgencia y necesidad. Aunado a que con la efectiva realización de esos actos de investigación urgentes y necesarios, se procura evitar que se desaparezcan futuros elementos de convicción y medios de pruebas indispensables para que se cumpla con lo señalado en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (omissis)…a través de la obtención, por parte de los órganos judiciales, de una decisión que desvirtúe la presunción de inocencia de cualquier ciudadano que haya cometido un delito…

En tal sentido al analizar los elementos de que rielan en autos bajo la óptica de lo arriba sentado, tenemos que los funcionarios en el acta de investigación de fecha 06 de noviembre de 2012, dejan constancia que la aprehensión del ciudadano ANDRIEK J.O.C. se produjo como consecuencia de haberle hecho entrevista de rutina y solicitarle su documentación de identidad, su pasaporte, así como el ticket impreso electrónico del itinerario de vuelo donde se refleja el destino Caracas-Medellín-Panamá y retorno Panamá-Caracas por la aerolínea Copa Airlines, así como la revisión de su equipaje en presencia de dos testigos donde se localizó en el interior de la maleta oculto entre una prenda de vestir (medias), dos tarjetas de crédito emitidas del Banco de Venezuela a nombre de Claudy H. D.R., y M.J.C.d.O., dos carpetas marrones contentivas de referencias bancarias, pasaportes, hojas de papel bond impresas computarizadas donde se lee un listado de objetos como relojes, lentes, entre otros y dos hojas de cuaderno de una raya con letras manuscritas donde se lee: “Colonias de Caballeros, Colonias para damas, entre otros” y la cantidad de veintiún (21) billetes de la denominación de cien (100) dólares americanos, cuatro (04) billetes de la República de Colombia de la denominación veinte mil y dos mil pesos, todo lo cual aparece corroborado por los ciudadanos S.C.N.L. Y E.J.M.S., en las actas de entrevistas quienes afirman haber observado lo incautado, corroborando asi la versión policial, observándose que igualmente los aprehensores afirman que verificaron mediante comunicación con el ciudadano L.G., gerente de seguridad de de medios ilícitos cambiarios, que los cupos cadivi se encontraban activos.

No obstante lo aquí expuesto, se evidencia que los elementos de convicción que rielan en autos resultan insuficientes para establecer el delito de obtención ilícita de divisas, que fue imputado en el presente caso, por cuanto hasta este momento procesal no riela a los autos documentación alguna que acredite que el ciudadano ANDRIEK J.O.C., se haya valido de algún medio fraudulento, para obtener las divisas que le fueron incautadas al momento de su aprehensión, ni tampoco que corrobore lo afirmado por los funcionarios en el acta policial, sobre el hecho de que las tarjetas de créditos que le fueron incautadas al precitado ciudadano hayan tenido activados los cupos para la fecha en que el mismo fue aprehendido, todo lo cual permite concluir que tales elementos resultan insuficientes para que este órgano jurisdiccional pueda arribar al convencimiento de que estamos ante la presencia de la comisión del ilícito que le fue atribuido y que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo exigen los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión emitida en fecha 07/11/2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual IMPUSO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 (hoy 242) del Texto Adjetivo Penal al ciudadano ANDRIEK J.O.C. y en su lugar se DECRETA LA L.S.R. del precitado ciudadano. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: REVOCA la decisión emitida en fecha 07/11/2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual IMPUSO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 (hoy 242) del Texto Adjetivo Penal al ciudadano ANDRIEK J.O.C., titular de la cédula de identidad N° V-13.021.165, por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en el artículo 10, encabezamiento, de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios e concordancia con el artículo 84, numeral 1, del Código Penal Venezolano, y en su lugar se DECRETA LA L.S.R. del precitado ciudadano, al no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada, Notifíquese y Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

M.M.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

M.M.

WP01-R-2012-000714

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR