Decisión nº No.06-Abr-2008 de Tribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro de Falcon, de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro
PonenteFredis Ortuñez
ProcedimientoRecurso De Casacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.d.C., 09 de Julio de 2008

AÑOS 198º Y 149º

Visto el anuncio de Recurso de Casación formulado por los Abogados R.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.037, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte codemandada Empresa SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA); y NEYDIS DE JEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.647, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parta demandante ciudadano A.E.R., contra la Sentencia dictada en fecha 25 de Junio de 2008, por este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y mediante la cual se declaró SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por la Apoderada Judicial de la parte demandada y SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandante, en el Juicio que por Indemnización por Accidente de Trabajo sigue el ciudadano A.E.R. contra las empresas SETICA y AVENCASA. La sentencia definitiva objeto del Recurso de Casación fue dictada por este Tribunal Superior del Trabajo el día 25 de Junio de 2008. Ahora bien, de las actas procesales se desprende que en fecha 15 de Diciembre de 2006 la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el presente caso mediante el cual declaró CON LUGAR el Recurso de Casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 27 de enero del año 2004, en consecuencia se declara nulo el fallo recurrido y se repone la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente dicte nueva sentencia subsanando el vicio referido. En fecha 24 de Abril de 2007 este Tribunal Superior Primero del Trabajo dio por recibido el presente expediente remitido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes del Estado Falcón mediante Oficio Nº 140 de fecha 19/03/2007, y se le da entrada asignándosele la nomenclatura R-000378-2007. Pues bien, en fecha 27 de Septiembre de 2007, la parte demandante a través de diligencia solicita a este Tribunal de Alzada una Audiencia de Conciliación entre las partes, proveyendo la misma mediante Auto de fecha 03 de Octubre de 2007 y se fija la Audiencia Especial Conciliatoria para el tercer (3er) día de despacho a que conste en auto la notificación de la parte demandada a las 10:30 a.m. En fecha 25 de Octubre de 2007 se dictó Auto mediante el cual se ordena agregar a las actas la Exposición del Alguacil en donde consigna Boleta de Notificación de la parte demandada SETICA, y en fecha 26 de Octubre de 2007, esta Alzada dictó Auto de Diferimiento de Audiencia de Conciliación para el día 02 de Noviembre de 2007, celebrándose la misma en dicha fecha dejándose constancia de la Comparecencia de la parte demandada y la No Comparecencia de la parte demandante, procediendo en ese mismo acto nueva fecha para la celebración de a Audiencia Especial Conciliatoria para el día 09 de Noviembre de 2007. Nuevamente en fecha 09 de Noviembre de 2008 se llevó a cabo la Audiencia Especial Conciliatoria en donde las partes previa mediación y exhortación del Juez solicitan se fije fecha para la continuación de la Audiencia Especial de Conciliación, celebrándose la misma en fecha 05 de Diciembre de 2007, posteriormente en fechas 13/12/2007, 20/12/2007 y 09/01/2008, ésta última en la cual las partes solicitan fijación de nueva fecha para la continuación de la Audiencia para el día 22 de Enero del presente año, en esta fecha 22/01/2008, este Tribunal Superior del Trabajo declara Concluida la Audiencia Especial Conciliatoria y en consecuencia se procederá a sentenciar la presente causa, todo ello en virtud de que ambas partes no pudieron llegar a un arreglo amistoso agotándose así la vía conciliatoria. Así pues, desde el día siguiente en que se culminó la Audiencia Especial de Conciliación en fecha 22 de Enero de 2008 hasta la publicación de la sentencia, en fecha 25 de Junio de 2008, fueron los siguientes: Miércoles 23 de Enero, Jueves 24, Viernes 25, Lunes 28, Martes 29, Miércoles 30, Jueves 31 de Enero de 2008, Viernes 01 de Febrero, Miércoles 06, Jueves 07, Viernes 08, Martes 12, Miércoles 13, Jueves 14, Viernes 15, Lunes 18, Martes 19, Miércoles 20, Jueves 21, Viernes 22, Martes 26, Miércoles 27, Jueves 28, Viernes 29 de Febrero, Lunes 03 de Marzo, Martes 04, Miércoles 5, Jueves 06, Viernes 07, Lunes 10, Martes 11, Miércoles 12, Lunes 17, Martes 18, Lunes 24, Martes 25, Miércoles 26, Jueves 27, Viernes 28, Lunes 31 de Marzo, Martes 01 de Abril, Miércoles 02, Jueves 03, Viernes 04, Lunes 07, Martes 08, Miércoles 09, Jueves 10, Viernes 11, Lunes 14, Martes 15, Miércoles 16, Jueves 17, Viernes 18, Lunes 21, Martes 22, Miércoles 23, Jueves 24, Viernes 25, Lunes 28, Martes 29, Miércoles 30 de Abril, Viernes 02 de Mayo, Lunes 05, Martes 06, Miércoles 07, Jueves 08, Viernes 09, Lunes 12, Martes 13, Miércoles 14, Jueves 15, Viernes 16, Lunes 19, Martes 20, Miércoles 21, Lunes 26, Martes 27, Miércoles 28 de Mayo, Lunes 02 de Junio, Martes 03, Miércoles 04, Jueves 05, Lunes 09, Martes 10, Miércoles 11, Jueves 12, Viernes 13, , Lunes 16, Martes 17, Miércoles 18, Jueves 19, Viernes 20 y Miércoles 25 de Junio de 2008. Cabe destacar, que los días 4 y 5 de Febrero de 2008, no hubo Despacho en esta Alzada por motivo de Festividades de Carnaval; asimismo el día 11 de Febrero de 2008 no hubo Despacho en este Juzgado Superior Primero del Trabajo por cuanto no hubo Fluido Eléctrico en todo el Circuito Judicial Laboral. Es necesario destacar que los días transcurridos desde el martes 19 de Febrero de 2008 hasta el Lunes 31 de Marzo de 2008, hubo una suspensión en la presente causa, por motivo del Abocamiento de la nueva Juez Superior del Trabajo Abg. H.A., en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 20 de Noviembre de 2007, y convocado mediante Oficio CJ-07-2693, de fecha 23 de Noviembre de 2007, como Jueza Temporal de este Despacho, a los fines de suplir la vacante del Juez Natural Abg. F.O., por motivo de disfrute de Vacaciones. Igualmente, los días 01, 22, 23, 29 y 30 de Mayo de 2008, no hubo Despacho en esta Alzada por cuanto el día 01 se celebró el Día del Trabajador, los días 22 y 23 por Resolución de la Coordinación Laboral Nº 2008-03 (Problemas Eléctricos en todo el Circuito Laboral), el 29 se celebró el Día del Trabajador Tribunalicio y el día 30 traslado de este Juzgador a la II Convención Nacional de Jueces Laboral realizada en la ciudad de Valencia – Estado Carabobo. Asimismo, los días 06, 23 y 24 de Junio de 2008 no hubo Despacho en esta Alzada por cuanto el día 06 este Sentenciador se trasladó a la ciudad de Caracas a cumplir funciones como Juez Rector del Estado Falcón, el día 23 por celebrarse el Día del Abogado, y el 24 Día de la Batalla de Carabobo. En este sentido, se deja constancia que por cuanto el texto íntegro del fallo se publicó fuera de término se ordenó la Notificación de las partes, siendo que tal como consta del Auto suscrito por la Secretaria de este Circuito Judicial Laboral, sede Coro, en fecha 01 de Julio de 2008, en donde CERTIFICA que las actuaciones realizadas por los Alguaciles encargados de practicar las notificaciones ordenadas por este tribunal, se efectuó en los términos indicados en la misma, en consecuencia, a partir del día siguiente a la Certificación comienza a transcurrir el lapso para que las partes puedan ejercer las acciones o recursos que consideren pertinentes contra la sentencia, los días transcurridos fueron los siguientes: Miércoles 02, Jueves 03, Viernes 04, Lunes 07 y Martes 08 de Julio de 2008. El Recurso de Casación fue interpuesto por ambas partes los días 04 y 08 de Julio de 2008, es decir, el primero al Tercer (3er) día hábil y el segundo al Quinto (5to) día hábil siguiente, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Observa este Juzgador que teniendo la demanda la cuantía de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 252.645.925,00), cantidad ésta que en la actualidad equivale a DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 252.645,92), la misma es Admisible, por cuanto supera los Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), suma exigida para el año 2001, por el Decreto 1.029, vigente desde el 22 de Abril del 1996 hasta el 20 de Mayo del 2004, fecha en la que entro en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, este Juzgador declara ADMISIBLE el presente Recurso de Casación interpuesto por la parte demandada y ADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por la parte demandante, se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social y Oficio respectivamente. Cúmplase con lo ordenado.

EL JUEZ

ABG. F.O. AVILA.

LA SECRETARIA

Abg. MIRCA PIRE MEDINA

NOTA: Se dejo copia certificada de la anterior decisión en el archivo del Tribunal y se libro Oficio Nº 249-2008, remitiendo el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social conforme a lo ordenado. Conste. Coro, fecha. Ut- Supra.

LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA

Expediente: R-000378-2007

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