Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteDouglas Villamizar
ProcedimientoMedida Autónoma De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de Junio del 2.014.

204° y 155°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva, aplicable por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto se establece:

SOLICITANTES: A.P.R. y A.M.L.D.P., español y venezolana respectivamente, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-773.313 y V-5.207.783, con domicilio procesal en la Urbanización Alto Barinas, Avenida Universidad, casa N° 29, Barinas, Estado Barinas.

ASISTIDO POR: J.E.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.215.148, inscrito en el Inpreabogado N° 33.836.

MOTIVO: MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRARIA Y AMBIENTAL.

EXPEDIENTE: 2010-0007.

Conoce de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agraria y Ambiental, presentada por los ciudadanos A.P.R. y A.M.L.D.P., español y venezolana respectivamente, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-773.313 y V-5.207.783, con domicilio procesal en la Urbanización Alto Barinas, Avenida Universidad, casa N° 29, Barinas, Estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio J.E.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.215.148, inscrito en el Inpreabogado N° 33.836, en su carácter de presuntos poseedores de los predios rústico denominado Fundos “Los Mangos y La Cruz”.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Mediante escrito presentado (cursante a los folios del 01 al 06), de fecha 17-12-2010, en el cual alegan que son legítimos poseedores de los fundos “Los Mangos y La Cruz”, que los mencionados fundos son lotes de terreno de origen municipal, que actualmente ocupan por documento un área de seiscientas noventa hectáreas con mil cuatrocientos diez metros cuadrados (690 has con 1.410 m²), ubicados en el sector Corocito Vega, Parroquia S.R., del Municipio Rojas del estado Barinas, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: fundo Los Mangos Norte: Terrenos ocupados por A.G., familia Mercado y R.C.; Sur: Terrenos ocupados por la familia Trota, L.G., B.U., J.B. y B.C.; Este: Terrenos ocupados por R.C., P.T. y J.A. y; Oeste: Terrenos ocupados por A.G., J.G. y A.d.P. y el fundo La Cruz, se encuentra delimitado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por J.G. y A.P.; Sur: Terrenos ocupados por Humberto D´Cesare y M.C.; Este: Terrenos ocupados por A.P. y; Oeste: Terrenos ocupados por A.G., J.G. y Humberto D´Cesare, los cuales cuentan con una cadena documental de adquisición de mejoras y bienhechurías, en la que se evidencia la forma en que presuntamente poseyeron a través de los años de forma legítima, tierras municipales, que actualmente los mencionados fundos desarrollan una actividad agrícola animal bajo un sistema de producción intensiva de animales bovinos de doble propósito, modalidad cría-ordeño-levante y ceba, en el 100% de su superficie, que la totalidad de la superficie se encuentra desarrollada con pastos introducidos y cuenta con un inventarios de novecientas treinta y dos reses (932 reses).

Que los fundos Los Mangos y La Cruz, desde hace varios años, han sido poseídos y explotados pecuariamente por sus legítimos arrendatarios de forma continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca, tal y como lo establecen las cláusulas contenidas en los contratos de arrendamiento, siendo que los referidos inmuebles constituyen su única fuente de trabajo, los cuales han desarrollado desde sus inicios, con crédito de la banca privada.

Que el 20-05-2010, recibieron participación del INTI, en la cual ordenaban la práctica de una inspección técnica sobre los lotes de terreno que conforman los denominados fundos Los Mangos y La Cruz, donde además se les exigió una serie de documentos, tales como: Documento de arrendamiento, aval sanitario, certificado de vacunación, padrón de hierro, guías de compra de animales, guías de venta de animales, inscripción en el Registro Agrario, Registro de Tierras, C.d.P., entre otras; que el 13-09-2010, se produjo un conato de ocupación ilegal por parte de algunos miembros de los Consejos Comunales de Corocito Vega y San Genaro, presuntamente auspiciados por el ciudadano J.M., Alcalde del Municipio Rojas; que el 21-09-2010, recibieron boleta de notificación del INTI, donde se les informaba que con vista al informe técnico correspondiente a la inspección técnica realizada el 20 y 21 de mayo de 2010, acordó dictar auto de emplazamiento concediéndoles un plazo de ocho días hábiles, a los fines de exponer y consignar alegatos que estimaran pertinentes en defensa de sus derechos.

Que el 13-12-2010, fueron citados para comparecer por ante la Comisión de Ejidos de la Cámara Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines de notificarles de la apertura de un procedimiento de tierras ociosas denunciado por parte de algunos miembros de los Consejos Comunales de Corocito Vega y San Genaro, donde se les otorgo un plazo para consignar la documentación que estimaran pertinentes.

Que en atención a la dualidad de los hechos acontecidos donde dos organismos del estado se arrojan el derecho de intervenir en su actividad agroproductiva, aunado a la gravedad de los hechos en los que incurrió el INTI en el desempeño de la actividad administrativa desplegada en contra de sus derechos subjetivos y constitucionales, acuden ante esta competente autoridad para solicitar Medida Autónoma de Protección a la Producción Agropecuaria, que les garantice la continuidad de la producción agroalimentaria y la conservación de su infraestructura agroproductiva, tal y como lo dispone el artículo 152, ordinal 1° de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 196 eiusdem.

Promovió conjuntamente con la solicitud:

A.- Original y fotocopia para efectos del contrato de arrendamiento, suscrito entre el Concejo Municipal del Municipio Barinas y el ciudadano A.P.R., protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rojas del estado Barinas, el 11-12-1991, bajo el N° 2, folios 4 al 6, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1991, mediante el cual el Concejo Municipal, arrienda al mencionado ciudadano, un lote de terreno de su propiedad, constante de quinientas (500) Hectáreas, ubicado en el sitio denominado Corocito Vega, Municipio Rojas Estado Barinas, el cual tendrá una duración de veinte (20) años, a partir de la fecha del documento. Folios 07 al 10.

B.- Original y fotocopia para efectos del contrato de Arrendamiento, suscrito entre el Municipio del Estado Barinas y la ciudadana A.M.L.d.P., protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rojas del estado Barinas, el 02-07-2008, bajo el N° 3, folios 6 al 8, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 2008, mediante el cual el Concejo Municipal arrienda a la mencionada ciudadana un lote de terreno de su propiedad, constante de ciento treinta hectáreas (130 has.), ubicado en la finca La Cruz, Sector Corocito Vega, Municipio Rojas, Estado Barinas, el cual tendrá una duración de diez (10) años, a partir de la fecha del documento. Folios 11 al 14.

C.- Original y fotocopia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rojas del estado Barinas, del 18-03-1981, bajo el N° 47, folios vto 132 al vto 136, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1981, mediante el cual J.A.Á. dio en venta a A.P.R., las mejoras y bienhechurías que poseía en un lote de terreno propiedad del Concejo Municipal del Estado Barinas, ubicadas en el sitio denominado Corocito Vega, Municipio Rojas, Estado Barinas. Folios 15 al 20.

D.- Original y fotocopia de contrato de arrendamiento, suscrito entre el Concejo Municipal del Estado Barinas y el ciudadano A.P.R., protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rojas del estado Barinas, del 24-09-1984, bajo el N° 80, folios 55 al 59, Adicional Primero, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1984, mediante el cual el Concejo Municipal arrienda al mencionado ciudadano un lote de terreno de su propiedad, constante de doscientas treinta hectáreas (230 has), ubicado en el sitio denominado Los Mangos, Municipio Rojas, Estado Barinas, el cual tendrá una duración de quince (15) años, a partir de la fecha del documento. Folios 21 al 26.

E.- Original y fotocopia de documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio A.A.T. de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, del 26-07-1982, bajo el N° 113, folios vto 57 al 59, Tomo Adicional Segundo de los libros respectivos, mediante el cual R.V.R., vende a A.P.R., las mejoras que posee en un lote de terreno propiedad del Concejo Municipal del Estado Barinas, ubicadas en la zona rural del Municipio Rojas, Estado Barinas. Folios 27 al 29.

F.- Original y fotocopia de documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio A.A.T. de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, del 11-05-1983, bajo el N° 83, folios 155 al vto. 156, de los libros respectivos, mediante el cual J.S.A., vende a A.P.R., las mejoras que posee en un lote de terreno ubicado en el caserío Corocito Vegas, Municipio Rojas, Estado Barinas. Folios 30 al 32.

G.- Copia fotostática simple de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rojas del estado Barinas, del 18-06-1985, bajo el N° 57, folios 36 al vto 39, Adicional Primero, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1985, mediante el cual el Concejo Municipal del Estado Barinas, acordó ampliar el lote de terreno arrendado según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rojas del estado Barinas, del 24-09-1984, bajo el N° 80, folios 55 al 59, Adicional Primero, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1984, a la cantidad de trescientos sesenta y cinco hectáreas, el cual tendrá una duración de quince (15) años, a partir de la fecha del documento. Folio 33 al 35.

H.- Original y fotocopia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rojas del estado Barinas, del 18-06-1985, bajo el N° 59, folios 36 al vto 39, Adicional Primero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1985, mediante el cual el Concejo Municipal del Estado Barinas, acordó ampliar por un lapso de quince (15) años, a partir de la fecha del documento, el contrato de arrendamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rojas del estado Barinas, del 18-06-1985, bajo el N° 57, folios 36 al vto 39, Adicional Primero, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1985. Folios 36 al 40.

I.- Original y fotocopia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rojas del estado Barinas, del 18-06-1985, bajo el N° 60, folios vto 39 al vto 41, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Adicional Primero, Segundo Trimestre del año 1985, mediante el cual el Concejo Municipal del Distrito Barinas, autoriza al Registrador Subalterno del Distrito Rojas, Estado Barinas, para protocolizar el título supletorio presentado por el ciudadano A.P.L.. Folios 41 al 44.

J.- Original y fotocopia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rojas del estado Barinas, del 19-06-1985, bajo el N° 61, folios 42 al vto 48, Adicional Primero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1985, mediante el cual A.P.R., solicita al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sirva declarar a los ciudadanos J.T.G. y F.D., a los fines le sea otorgado título supletorio. Folios 45 al 52.

K.- Original y fotocopia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rojas del estado Barinas, del 16-12-1985, bajo el N° 51, folios vto 65 al vto 69, Adicional Primero, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1985, mediante el cual H.A.R., vende a A.P.R., las mejoras y bienhechurías que posee en un lote de terreno ubicados en el caserío Corocito Vegas, Municipio Rojas, Estado Barinas. Folios 53 al 58.

l.- Copia fotostática simple de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Barinas, del 01-07-1986, bajo el N° 73, folios 119 al vto 120, Tomo Primero, de los libros respectivos, mediante el cual el Concejo Municipal autoriza a A.P.R., gravar e hipotecar las mejoras y bienhechurías que posee sobro el lote de terreno de trescientas sesenta y cinco (365) hectáreas de terreno propias del mencionado Concejo, debidamente arrendadas, situadas en Corocito Vegas, Municipio Rojas, Estado Barinas. Folios 59 al 60.

M.- Original y fotocopia para efectos videndi del documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del estado Barinas, del 25-07-1990, bajo el N° 77, folios 99 al 100, de los libros respectivos, mediante el cual M.J.G., vende a A.P.R., todas las mejoras y bienhechurías que tiene y posee en un lote de terreno, propiedad del Concejo Municipal del Distrito Barinas, constante de cincuenta (50) hectáreas de terreno, ubicados en el caserío Corocito Vegas, Municipio Rojas, Estado Barinas. Folios 61 al 63.

N.- Copia fotostática simple de documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del estado Barinas, del 18-09-1990, bajo el N° 97, folios vto 123 al 124, de los libros respectivos, mediante el cual R.A.C., vende a A.P.R., todas las mejoras y bienhechurías que tiene y posee en un lote de terreno, propiedad del Concejo Municipal del Distrito Barinas, constante de cincuenta (50) hectáreas de terreno, ubicados en el Sector Limonal, Municipio Palacio Fajardo, Distrito Rojas, Estado Barinas. Folios 64.

Ñ.- Original y fotocopia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rojas del estado Barinas, del 21-12-1994, bajo el N° 19, folios 42 al 45, Tomo Segundo, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1994, mediante el cual M.A.M., vende a A.M.L.d.P., un lote de bienhechurías de su propiedad, en terreno propiedad del Concejo Municipal del Distrito Barinas, ubicado en el Municipio Foráneo S.R., Municipio Rojas, Estado Barinas. Folio 65 al 68.

O.- Original y fotocopia de contrato de arrendamiento, suscrito entre el Municipio Barinas del Estado Barinas y la ciudadana A.M.L.d.P., aprobado por la Cámara Municipal del Municipio Barinas, el 13-07-2000, en primera discusión, y el 08-03-2001, en su segunda discusión, mediante el cual el Municipio Barinas arrienda a la mencionada ciudadana, un lote de terreno de su propiedad, constante de ciento treinta hectáreas (130 has.), ubicado en el Sector Corocito Vega, Municipio Rojas, Estado Barinas, el cual tendrá una duración de cinco (05) años, a partir de la fecha del documento. Folio 69 al 70.

P.- Original y fotocopia de certificado de vacunación N° 64845, del 16-07-2010. Folios 71 al 72.

Q.- Original y fotocopia de certificado de vacunación N° 64846, de fecha 16-07-2010. Folios 73 al 74.

R.- Original y fotocopia de informe Técnico realizado en el fundo Los Mangos, por parte de la Alcaldía Bolivariana y Socialista de Barinas, en fechas 12-03-2010 y 15-03-2010. Folios 75 al 92.

S.- Original y fotocopia de informe Técnico realizado en el fundo La Cruz, por parte de la Alcaldía Bolivariana y Socialista de Barinas, en fechas 12-03-2010 y 15-03-2010. Folios 93 al 105.

T.- Original y fotocopia de participación emanada de la Coordinación General de la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas, el 20-05-2010, mediante la cual informan a los presuntos ocupantes o propietarios del lote de terreno denominado Los Mangos y La Cruz, que la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas, ordenó la práctica de una inspección judicial, sobre el mencionado lote de terreno. Folios 106 al 143.

U.- Copia fotostática simple de acta levantada el 13-09-2010, por la Secretaría de Seguridad Ciudadana, Coordinación Rural del Estado Barinas, en la cual consta un conato de ocupación ilegal por parte de algunos miembros de los Consejos Comunales de Corocito Vega y San Genaro. Folios 144 al 145.

V.- Copia fotostática simple de acta levantada el 14-09-2010, por la Secretaría de Seguridad Ciudadana, Coordinación Rural del Estado Barinas, en la cual los Consejos Comunales de Corocito Vega y San Genaro, se comprometen de no ingresar al predio. Folio 146.

W.- Copia fotostática simple de boleta de notificación librada por la Oficina Regional de Tierras-Barinas, el 30-06-2010, a los ciudadanos A.P.R. y A.M.L.d.P., a los fines de informarles que el predio denominado Los Mangos y La Cruz, se encuentra en categoría de tierras ociosas o incultas, por lo cual se ordenó su notificación a los fines de que expongan y consignen los alegatos y pruebas que estimen pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses. Folio 147 al 172.

X.- Original y fotocopia de citación del 08-12-2010, librada al ciudadano A.P.R., emanada de la comisión de Ejidos y Administración patrimonial del Municipio Barinas. Folio 173

En fecha 17-12-2010, se recibió por ante este Tribunal Superior la presente solicitud y se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. Folios 174 al 175.

En fecha 07-01-2011, este Tribunal Superior admitió la Medida Autónoma de Protección a la Producción Agropecuaria y ordeno la practica para la Inspección Judicial para el día 13-01-2011. Folios 176 al 178.

En fecha 13-01-2011, se trasladó y se constituyó el Juzgado Superior Cuarto Agrario, y se pronuncio declarándose competente y decretando con lugar la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD PRODUCCION AGROPECUARIA Y AMBIENTAL, sobre los fundos denominados “LOS MANGOS Y LA CRUZ”, ubicados en el sector Corocito Vega, Parroquia S.R., Barinas, Estado Barinas. Folios 179 al 202.

Mediante diligencia suscrita por la ciudadana A.M.L.d. fecha 09-02-2011, solicito que se notifique al Ciudadano Alcalde del Municipio Rojas del Estado Barinas. Folio 203.

Mediante auto de fecha 15-02-2011, este Juzgado acordó notificar al Ciudadano Alcalde del Municipio Rojas del Estado Barinas. Folios 204 al 205.

Mediante escrito de fecha 28-03-2011, el experto designado consigno informe técnico. Folios 209 al 252.

En fecha 26-04-2011, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consignó boletas de notificaciones librada al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas. Folios 253 al 254.

En fecha 29-04-2011, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consignó boletas de notificaciones librada al Instituto Nacional de Tierras. Folios 255 al 256.

En fecha 31-05-2011, este Juzgado Superior dictó sentencia. Folios 257 al 282.

En fecha 03-04-2014, mediante auto el Juez Duglas Villamizar Martínez, se ABOCO al conocimiento de la presente causa, se ordenó notificar a las partes. Folios 287 al 289.

En fecha 04-04-2014, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consignó boletas de notificaciones librada al Instituto Nacional de Tierras. Folios 290 al 291.

En fecha 15-05-2014, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consignó boletas de notificaciones librada a los Ciudadanos A.P.R. y A.M.L.d.P.. Folios 292 al 293.

Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones:

Es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaría de la Nación, desarrollado el mismo, en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, este Órgano Jurisdiccional mediante decisión de fecha 31-05-2011, indicó en el dispositivo del fallo lo siguiente:

DISPOSITIVO

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Declara PROCEDENTE la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCION A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, interpuesta el 17 de Diciembre de 2010, a favor de la ciudadana A.M.L.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.207.783, con domicilio procesal en la Urbanización Alto Barinas, Avenida Universidad, casa N° 29, Barinas, Estado Barinas, asistida por el abogado en ejercicio J.E.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.215.148, inscrito en el Inpreabogado N° 33.836, en su carácter de presunta poseedora de los predios rústicos denominados Fundos “Los Mangos y La Cruz”; constantes de un área total de seiscientas noventa hectáreas con mil cuatrocientos diez metros cuadrados aproximadamente (690 has con 1410 m²), ubicados en el sector Corocito Vega, Parroquia S.R., Barinas, Estado Barinas, comprendido dentro de los siguientes linderos: fundo Los Mangos: Norte: Terrenos ocupados por A.G., familia Mercado y R.C.; Sur: Terrenos ocupados por la familia Trota, L.G., B.U., J.B. y B.C.; Este: Terrenos ocupados por R.C., P.T. y J.A. y; Oeste: Terrenos ocupados por A.G., J.G. y A.d.P. y el fundo La Cruz: se encuentra delimitado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por J.G. y A.P.; Sur: Terrenos ocupados por Humberto D´Cesare y M.C.; Este: Terrenos ocupados por A.P. y; Oeste: Terrenos ocupados por A.G., J.G. y Humberto D´Cesare.

SEGUNDO

Decreta de oficio, medida de protección ambiental, sobre todas las especies de recursos naturales bióticos y abióticos, que se encuentran sobre los predios Los Mangos y La Cruz, y que están integrados por especies animales y vegetales que hacen vida en los referidos predios, así como, cualquier recurso natural presente en los referidos predios, constituyendo ecosistemas naturales.

TERCERO

Se ordena notificar del decreto de la presente medida de protección a la producción agropecuaria, así como, medida de protección ambiental, al Instituto Nacional de Tierras, a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, al Destacamento 14 de la Guardia Nacional Bolivariana, a la Guarnición Militar de este Estado y al Director de la Oficina de la Secretaría Ejecutiva de Seguridad Ciudadana de este Estado, haciéndoles saber así mismo, que dicho decreto es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, así como de cualquier tercero ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado Superior Agrario, protegiéndose y debiendo respetar la producción agropecuaria, en las instalaciones, maquinarias, equipos, personas y bienes que se encuentran dentro de los “Fundos Los Mangos y La Cruz”, en el área arriba descrita y por el tiempo, antes indicado.

CUARTO

De conformidad con la previsión contenida en el artículo 97 del Decreto No. 6.286 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, del 30 de julio de 2008, notifíquese por oficio a la Procuraduría General de la República del presente decreto de la medida cautelar de protección agroalimentaria, sobre el lote de terreno denominado “Los Mangos y La Cruz”, ubicados en el sector Corocito Vega, Parroquia S.R., Barinas, Estado Barinas.

(Negrilla, subrayado y cursivo del Tribunal Superior)

Ahora bien, considera oportuno este juzgador traer a colación decisión dictada por la Sala Constitucional de fecha 29/03/2012, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, (procedimiento Acción de Amparo), estableciendo lo siguiente:

Así pues, cuando el juez agrario desarrolle oficiosamente la competencia cautelar atribuida través de la ley adjetiva especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), procederá a la apertura inmediata del correspondiente contradictorio, donde le garantizará a aquel contra quien obre la medida y a los eventuales interesados, el derecho a la defensa y al debido proceso, a través de la notificación de la decisión, el acceso al expediente y la posibilidad de alegar y probar a favor de la eventual oposición, siendo potestativo del juez revocar o confirmar la medida de acuerdo a la oposición propuesta y la vigencia de las condiciones iniciales que motivaron la decisión preliminar, escuchando de ser el caso, y en un solo efecto la apelación propuesta a los fines de garantizar el principio de doble instancia, razón por la cual esta Sala ratifica el referido criterio el cual tendrá carácter vinculante como el procedimiento a seguir dada la ausencia de procedimiento para su trámite en la ley adjetiva especial que rige el procedimiento agrario. Y así se decide.

Es de resaltar que con el referido criterio, el legislador vino a reforzar la protección jurídico-constitucional de los particulares a través de normas garantistas de los derechos amparados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, favoreciendo la tutela judicial efectiva y protegiendo para el presente caso, la vigencia y efectividad del derecho a la seguridad agroalimentaria en pro del interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.

Por lo que concluye esta Sala, que dichas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende “autosatisfactivas”, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de merito.

No obstante lo anterior y dado su eminente carácter excepcional, resulta fundamental dejar sentado, que la medida autosatisfactiva agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en su sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), por lo que necesariamente se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos en especial del ciclo biológico, y su necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, previniendo, de resultar imperioso, el eventual proceso jurisdiccional donde de manera definitiva se dirima la controversia planteada.

(Negrilla, subrayado y cursivo del Tribunal Superior)

Conforme a la decisión antes trascrita no queda lugar a dudas que las medidas de protección sabiamente denominadas autosatisfactivas, tienen un carácter excepcional y por ende temporales, que si bien es cierto no penden de un juicio principal, y las mismas no son sustitutas de las acciones que han de ventilarse por el procedimiento ordinario agrario, establecido desde el artículo 186 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual exige el criterio vinculante antes citado la obligatoriedad de la temporalidad de las medidas decretadas, tal como el caso de marras, ha transcurrido con creces desde la fecha del decreto, hasta la presente fecha mas de tres (03) años.

Así mismo la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 01595, del 05 de noviembre de 2009, (caso: Sociedad Mercantil Purificadora del Ambiente Aragua C.A., contra la República Bolivariana de Venezuela) deja sentado que:

(…) Esta Sala ha establecido que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito (Ver entre otras, sentencia de esta Sala Nº 00868 de fecha 10 de junio de 2009, caso: G.A.H.).

(Centrado y cursivo del Tribunal Superior)

En base a las sentencias antes señaladas, que comparte este Tribunal Agrario y revisadas las actas procesales, este Tribunal observa que, en la presente causa, en fecha 08 de agosto del 2011, se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora abogado J.E.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.215.148, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 33.836, retirando copias fotostáticas certificadas del decreto de medida, no consta en autos que se realizara alguna otra actuación procesal por la parte solicitante para instar la causa hasta la presente fecha; y por cuanto han transcurrido Tres (03) años, sin que se hubiere realizado acto alguno de impulso del procedimiento, se evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado. (ASÍ SE DECIDE)

En sintonía con lo antes expuesto, y conforme al criterio vinculante de la decisión emanada de la Sala Constitucional de fecha 29 de marzo de 2012, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, levanta la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN a la actividad agropecuaria, llevada a cabo en el predio “Fundos Los Mangos y La Cruz, con una superficie de Seiscientas Noventa Hectáreas con Mil Cuatrocientos Diez Metros Cuadrados (690 has con 1.410 m²), ubicados en el sector Corocito Vega, Parroquia S.R., del Municipio Rojas del estado Barinas, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: fundo Los Mangos Norte: Terrenos ocupados por A.G., familia Mercado y R.C.; Sur: Terrenos ocupados por la familia Trota, L.G., B.U., J.B. y B.C.; Este: Terrenos ocupados por R.C., P.T. y J.A. y; Oeste: Terrenos ocupados por A.G., J.G. y A.d.P. y el fundo La Cruz, se encuentra delimitado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por J.G. y A.P.; Sur: Terrenos ocupados por Humberto D´Cesare y M.C.; Este: Terrenos ocupados por A.P. y; Oeste: Terrenos ocupados por A.G., J.G. y Humberto D´Cesare. Por otra parte, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los tramites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo.

Publíquese y regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014).

El Juez,

D.V.M..

El Secretario,

L.E.D.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

L.E.D..

Sol. Nº 2011-0007

DVM/LED/mf

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