Decisión nº 0246 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 11 de Julio de 2014

Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Agrario De Anul

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, once (11) de julio del año (2014)

(204° y 155°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2014-000259

Visto el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, ejercido conjuntamente con solicitud de “(...) medida cautelar innominada con portada en la suspensión de los efectos del acto administrativo (...)”, interpuesto en fecha (07-07-2014), por el ciudadano A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.835.039, asistido en este acto por el abogado G.G.C.R., titular de la cédula de identidad número V-7.908.216, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 86.472, contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, corresponde a este Juzgado Superior Agrario pronunciarse sobre los requisitos y la admisibilidad del presente recurso como sigue.

-I-

-REQUISITOS DE LA ACCIÓN-

En torno al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE ANULACIÓN, ejercido conjuntamente con solicitud de “(...) medida cautelar innominada con portada en la suspensión de los efectos del acto administrativo (...)”, estando en la fase de admisión de la acción propuesta y en sintonía con la decisión de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Especial Agraria de fecha cuatro (04) de abril de dos mil seis (2006); caso “Ricardo Matos San Juan contra Instituto Nacional de Tierras”, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso de nulidad, como sigue:

Inicialmente, antes de decidir acerca de la admisión este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, considera necesario destacar el contenido del artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que dispone:

Las acciones y recursos contemplados en el presente Título deberán interponerse por escrito por ante el tribunal competente, cumpliendo con los siguientes requisitos:

1. Determinación del acto cuya nulidad se pretende.

2. Acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la oficina pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen.

3. Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia.

4. Acompañar instrumento que demuestre el carácter con que se actúa. En caso de que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acreditan la titularidad aludida.

5. Los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar.

(Negrillas y subrayado de este Tribunal)

Del contenido normativo que antecede, verificamos las exigencias de Ley que deben contener las acciones y recursos que se interpongan ante el Tribunal competente según la naturaleza de su solicitud; en tal sentido, conforme lo dispone nuestra legislación patria, seguidamente este Juzgado Superior Agrario pasa a revisar el cumplimiento de cada una de ellas, como sigue:

En referencia al ordinal 2º del referido artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario “…Acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la oficina pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen…”, tenemos de la revisión de las actas procesales, que el accionante ciudadano A.R., suficientemente identificado en autos, sin acompañar copia simple o certificada del acto, expone en su escrito recursivo, lo que sigue:

(…) Ciudadano Juez el acto administrativo emanado del directorio Regional del Instituto Nacional de Tierras (INTI) publicado en el Diario de Circulación Regional Yaracuy Al Día de fecha 13-06-2014 contradice y echa por tierra la sentencia Nº 725 de fecha 13-06-2013 del Tribunal Supremo de Justicia en sala constitucional (sic) de retrotrayendo este asunto al lapso administrativo una sentencia definitivamente firme con el carácter de cosas juzgada, publicando las mismas en el Diario Yaracuy Al Día (…)

. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

En este sentido, se puede constatar que el recurrente opto por no acompañar la copia simple o certificada del acto administrativo cuestionado conforme lo exige la norma ut supra indicada contenida en Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni tampoco acompaño, ejemplar en original o copia del referido Diario de Circulación Regional “Yaracuy Al Día” de fecha 13-06-2014.

Dicho lo anterior, este Juzgado Superior Agrario, antes de emitir un pronunciamiento al respecto, debe apuntar que la jurisprudencia de la Sala Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia ha ido flexibilizando tal exigencia; al punto de generar como una alternativa al requisito de acompañar la copia simple o certificada del acto administrativo cuestionado, -no consignar la referida copia-, debiendo en este caso el accionante -señalar cuáles son los datos que identifican al acto impugnado- así como la oficina donde se encuentre el mismo, tal y como se registro en sentencia Nº 0367 de fecha veintiocho (28) de marzo de (2014), como sigue:

“(…) Acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la oficina pública u organismo en que se encuentra, y los datos que lo identifiquen

…(…)…

De la norma reproducida parcialmente, se evidencia la obligatoriedad que tiene el recurrente de consignar copia simple o certificada del acto cuya nulidad se demanda, sin embargo, y como alternativa, la parte recurrente puede no consignar la referida copia, debiendo en este caso señalar cuáles son los datos que identifican al acto recurrido, así como la oficina donde se encuentre el mismo. (Negrillas y subrayado de este Tribunal)

De este modo, a pesar que el recurrente ciudadano A.R., identificado precedentemente, no consigno conjuntamente con su escrito recursivo la copia simple o certificada del acto administrativo supuestamente cuestionado y atendiendo el precitado fallo donde se flexibiliza el requisito de Ley, además, se modifica anteriores criterios de la propia Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, entre ellos, el asentado en el fallo Nº 0475-2011; tenemos que en la actualidad, la jurisprudencia genera como alternativa “…señalar cuáles son los datos que identifican al acto refutado así como la oficina donde se encuentre el mismo…”, en caso de no acompañar la copia del acto tantas veces aludida (Vid. s. S.C. en S.E.A. nº 0367 del 28/03/2014). En este sentido, de seguidas este Juzgado Superior Agrario pasa a revisar el cumplimiento de la anterior alternativa, como sigue:

En torno al acto supuestamente cuestionado, tenemos que el accionante se limita a mencionar en su escrito recursivo, lo siguiente:

(…) acto administrativo emanado del directorio Regional del Instituto Nacional de Tierras (INTI) publicado en el Diario de Circulación Regional Yaracuy Al Día de fecha 13-06-2014 (…)

. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

De lo anterior, se puede constatar que el recurrente no destaca en su escrito los datos alternativos permitidos, es decir, “…que identifican al acto recurrido…”; como lo pueden ser: i) indicación precisa de quien emite el acto (Directorio del Instituto Nacional de Tierras u Oficina Regional de Tierras); ii) Fecha (mes y año) de la decisión administrativa supuestamente recurrida; y iii) número de asunto o indicación del punto de cuenta que lo contiene, ni tampoco acompañó, un ejemplar en original o copia del referido Diario de Circulación Regional “Yaracuy Al Día” de fecha 13-06-2014.

En este sentido, se evidencia que el recurrente no cumplió con la obligación “alternativa” establecida en el indicado fallo Nº 0367-2014, a saber: señalar cuáles son los datos que identifican el supuesto acto administrativo, que permitan a este Juzgado Superior Agrario, particularizar en las múltiples páginas de un Diario de Circulación Regional el acto refutado, además, ni siquiera se distingue que tipo de acto administrativo agrario es impugnado (Inicio de Rescate, Tierras Ociosa o Uso no Conforme, Adjudicación, Carta Agraria, Derecho de Permanencia, entre otros…).

En tal sentido, advertidas las circunstancias anteriores; este Juzgado Superior Agrario, conforme lo dispone el numeral segundo (2º) del artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; además, ante el incumplimiento de la alternativa establecida en la sentencia Nº 0367-2014, forzosamente debe declarar INADMISIBLE la acción intentada por el ciudadano A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.835.039, asistido por el abogado G.G.C.R., antes identificado, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en tanto, el indicado accionante no cumplió con el requisito de “…Acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la oficina pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen…”; ó, de no consignar la referida copia, no señaló cuáles son los datos que identifican al acto recurrido, así como la oficina donde se encuentre el mismo. Así, se decide.

En virtud de la declaratoria de Inadmisibilidad como antecede, no se analizará ningún otro supuesto previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto, resultaría inoficioso entrar a conocer de alguna otra consideración, en virtud que no se requiere la concurrencia de las otras causales de los artículos 160 y 162 eiusdem para decretar la decisión supra señalada, asimismo, en razón de la decisión de inadmisibilidad, no se hará pronunciamiento respecto a la medida solicitada.

-II-

-DECISIÓN-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Anulación, ejercido conjuntamente con solicitud de “(...) medida cautelar innominada con portada en la suspensión de los efectos del acto administrativo (...)”, intentado por el ciudadano A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.835.039, asistido por el abogado G.G.C.R., titular de la cédula de identidad número V-7.908.216, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 86.472, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

SEGUNDO

En virtud de la declaratoria de Inadmisibilidad como antecede, no se analizará ningún otro requisito previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto, resultaría inoficioso entrar a conocer de alguna otra consideración, en virtud que no se requiere la concurrencia de las otras causales para decretar la decisión supra señalada.

TERCERO

Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. San Felipe, once (11) de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

J.L.V.S.

LA SECRETARIA,

C.E.N.M.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó bajo el número 0246, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

C.E.N.M.

EXPEDIENTE Nº JSA-2014-000259

JLVS/CENM/ls

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR