Decisión nº 082-2013 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

ASUNTO: SE21-G-2011-0000097

ASUNTO ANTIGUO: 8486-11

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 082/2013

El 19 de mayo de 2011, el abogado C.A.R.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo la matrícula N° 83.723, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.S.R.R., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.171.377, presentó ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, demanda de nulidad del acto administrativo de efectos particulares contentivo de la Resolución Administrativa signada bajo el N° CAL/RES 291-10 de fecha 08/11/2010, emitida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal estado Táchira.

El 24 de mayo de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, admitió la presente demanda y ordenó las respectivas notificaciones de acuerdo a los artículos 77, 78 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 09 de julio de 2013, la recurrente solicitó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el abocamiento, y en fecha 10 de julio del 2013 el Juez de este despacho, se abocó al conocimiento de la causa.

El 12 de noviembre de 2013, se celebró la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la cual las partes consignaron acta de transacción.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente procede este Juzgado Superior a publicar el fallo definitivo a razón de la homologación de la transacción presentada por las partes en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador que el fundamento central de la presente querella se circunscribe a determinar la homologación de la transacción acordada en el acta de fecha 12/11/2013 celebrada por las partes.

En este sentido, se desprende del escrito de demanda que la demandante, solicitó la nulidad de la Resolución Administrativa N° CAL/RES 291-10 de fecha 08/11/2010, emitida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal estado Táchira, a razón de la inconstitucionalidad e ilegalidad del referido acto administrativo.

Ahora bien, de las actas procesales insertas al presente expediente se observa, que en fecha 12 de noviembre del presente año se llevó acabo en este despacho la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la cual las partes manifestaron la intención de llegar a un acuerdo en la presente controversia para lo cual consignaron el acta de convenio transaccional, observando este Órgano Jurisdiccional animus de las partes para transar, llegando a un acuerdo en los siguientes términos:

  1. Las partes declararon y reconocen que la ciudadana A.S.R.R. en su carácter de demandante es la legitima, exclusiva y única propietaria del inmueble identificado en autos.

  2. La demandante propuso a los fines de poner fin a la controversia que le sean pagadas las mejoras de su propiedad, ofreciendo venderlas o cederlas por la cantidad de (Bs. 50.000,00) y comprometiéndose a realizar el respectivo traspaso ante el Registro Público. Solicitó que la Alcaldía referida proceda a desbloquear las cuentas por taquillas y le permitan hacer los pagos respectivos a los fines de tener el certificado de solvencia municipal, el croquis catastral y el pago por las transacciones inmobiliarias y demás conceptos que se generan para los traspasos exigidos por el Registro Público.

  3. La Alcaldía del Municipio San Cristóbal estado Táchira, se comprometió a desbloquear y autorizar los pagos que se generan para la transacción ante el respectivo Registro como lo son la solvencia municipal tipo A y B, la cédula catastral y la emisión del recibo de pagado por las transacciones inmobiliarias entre otras. Igualmente, se comprometió a tener como arrendataria a la ciudadana Liyuranci G.S., titular de la cédula de identidad N° V- 10.164.604, por cuanto ostenta la cualidad de tercera interesada.

  4. En este sentido, la ciudadana Liyuranci G.S., en su condición de tercera interesada, manifestó estar de acuerdo con la cantidad expresada por la demandante, ofreciendo pagar la cantidad al momento de estar firmando el documento ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal y asimismo solicitó, a la Alcaldía facilite todo lo relacionado a los requisitos exigidos por el Registro y se comprometa a respetar el otorgamiento del contrato de arrendamiento.

  5. Al respecto, la recurrente manifestó que acepta el ofrecimiento de la ciudadana Liyuranci G.S., comprometiéndose a firmar ante el Registro Público el traspaso de las mejoras.

  6. Las partes reconocieron y aceptaron el carácter definitivo de la presente transacción de acuerdo a lo establecido en los artículos 1718 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

  7. Asimismo, las partes reconocieron y acordaron la no exigencia de las costas procesales. Y en cuanto a los honorarios profesionales y demás gastos incurridos por cada parte correrán por su propia cuenta y a cargo de quien los haya utilizado, contratado o incurrido.

  8. Por último, las partes solicitaron a este despacho que la presente transacción surta los efectos de cosa juzgada según lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y se ordene el archivo del expediente.

Conforme a lo expuesto, observa este Tribunal el interés de las partes en conciliar y por cuanto las partes tienen capacidad para transar en la presente demanda y que no se trata de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, este Órgano Jurisdiccional Homologa la Transacción efectuada entre las partes. Así se declara.

II

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa la Transacción acordada por las partes contenida en el acta de fecha 12 de noviembre 2013, en la presente demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana A.S.R.R. en contra de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. C.M.G.G.

El Secretario,

Abg. Á.D.P.U.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y veinte de la tarde (3:20pm)

El Secretario,

Abg. Á.D.P.U.

CMGG/ADPU/YMAS

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